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Cómo enfrentarse legalmente a un despido

Afrontar un despido nunca es fácil y entraña multitud de cuestiones que suelen escapar a los conocimientos del trabajador de a pie. Y lo es más en estos tiempos en los que algunos ya consideran un privilegio el mero hecho de disponer de un trabajo.
despido
Las empresas suelen conocer muy bien tanto los aspectos legales como los recovecos para llevar las condiciones del despido a su terreno, y algunas incluso no dudan en utilizar el estado anímico del desanimado despedido en su propio beneficio. Pero, si te han despedido y crees que el cese no es justo, no te conformes.

Cada despido es un mundo y cada despedido tiene unas circunstancias. Por ello, he pedido a varios consumidores que han vivido un despido recientemente que nos cuenten sus casos, y éstas son algunas de las cuestiones que han aportado y sus soluciones legales:

Soy un trabajador que estaba disfrutando de una reducción de jornada en mi empresa por guarda legal, para cuidar a mi hijo de 5 años. Pero la empresa atraviesa un mal momento económico y me han remitido una carta de despido objetivo. ¿Qué puedo hacer?

Tienen presunción de nulidad, siempre que no hayan transcurrido nueve meses desde la fecha del nacimiento del hijo, situaciones como la de reducción de jornada por guarda legal, maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijos, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

Esto quiere decir, que la empresa necesitará un plus probatorio para que no quede duda de que, a pesar de la situación del trabajador, el despido obedece a razones que en nada tienen que ver con el mismo. Así, la ley expresa que serán nulos los despidos de trabajadores en las anteriores situaciones, salvo que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

Si en esta situación, el trabajador no se está conforme con el despido, deberá formular primero una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, y después interponer una demanda por despido nulo, o subsidiariamente improcedente.

Me han despedido después de dos años en la empresa a jornada completa y teniendo contrato indefinido. Me lo han comunicado de palabra. Ganaba 30.000 euros al año. ¿Qué debo hacer?

La empresa tiene la obligación de comunicar el despido siempre por escrito mediante la entrega de una carta de despido, en la que figure una explicación de los motivos concretos, para no provocar al trabajador una situación de indefensión al desconocer las razones de la empresa y no poder reclamar así.

Lo primero que debería hacer en este caso el despedido es remitir un burofax a la empresa -con acreditación de texto y acuse de recibo-, manifestando que a consecuencia de su despido verbal, solicita la carta de despido, así como toda la documentación para la tramitación de su prestación por desempleo, además del recibo de saldo y finiquito.

También podría prescindir de esta primera actuación, y de forma directa presentar la correspondiente papeleta de conciliación por despido en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, paso previo y obligatorio para después formular demanda por despido en el juzgado de lo social.

En todo caso, lo más importante es pensar que el trabajador no puede esperar, o mostrar una actitud de inactividad o displicencia. Si la empresa reconociera la improcedencia del despido, la trabajadora tendría derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, ya que su relación laboral se inició con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral. Por lo tanto, 66 días a razón de un salario diario de 30.000/365 (82,19 euros), de lo que resultaría una cantidad indemnizatoria de 5.424,54 euros.

Mi empresa me ha comunicado mi despido “por motivos económicos”. Lo justifican argumentando que hace años que vienen sufriendo pérdidas continuadas. Mo salario era de 50.000 euros anuales y llevaba 25 años en la empresa. ¿Qué puedo hacer?

La empresa tiene obligación de comunicar al trabajador por escrito en la carta de despido qué razones económicas concretas le han llevado a despedirle El estatuto de los trabajadores establece como causa económica “suficiente” para considerar la posibilidad de despido procedente “si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

La empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de que consulte la documentación económica, y hacer referencia de forma expresa a la misma en la carta de despido -declaraciones trimestrales/mensuales de IVA, impuesto de sociedades, libro diario y cuenta de pérdidas y ganancias…- para proporcionar una argumentación clara y veraz sobre la situación económica de la empresa.

Además, la carta de despido debe ser comunicada con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectos del despido y debe poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

El trabajador, en este caso, considera que la situación de la empresa es cierta, y ha decidido no reclamar. Por lo tanto, para el cálculo de la indemnización, el primer paso es determinar el salario diario del trabajador. En este caso: salario bruto anual de 50.000 euros/365 días, proporciona un salario diario de 136,99 euros/día.

Pero todas las indemnizaciones por despido tienen un límite, y en el caso de la del despido objetivo económico éste es de 12 mensualidades; es decir, 12 meses o 360 días -en retribución mensual, todos los meses son de 30 días-. Si multiplicamos la antigüedad del trabajador, 25 años, por 20 días de indemnización por año de servicio, llegaremos a un número total de indemnización de 500 días, lo que excede con mucho, el límite máximo de la indemnización.

Por esta razón, en este caso el trabajador únicamente percibirá el límite legal máximo de la indemnización: 360 días, o una anualidad, o 12 meses, como queramos expresarlo, percibiendo una indemnización de 50.000 euros, precisamente el salario de un año del trabajador.

Me han comunicado mi despido y me han dado una carta en la que la empresa argumenta que el cese se debe a “causas disciplinarias”, y concretamente a “una disminución voluntaria del rendimiento”. No es cierto y no sé qué hacer. Mi sueldo bruto anual es de 20.000 euros y llevaba diez años en la empresa.

En estos casos, se debe presentar una papeleta de conciliación por despido improcedente en el servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación, como paso previo y obligatorio para continuar la reclamación judicial por despido. Si en el acto de conciliación no se llegase a un acuerdo, se deberá continuar por la vía judicial, con la presentación de la demanda en el juzgado de lo social.

Si la empresa no pueda acreditar ese incumplimiento grave y culpable, el despido sería calificado como improcedente por sentencia judicial, y la empresa tendría la opción de readmitir a la trabajadora en su puesto, con el abono del salario dejado de percibir hasta la reincorporación -el denominado salario de tramitación-, o bien abonarle la indemnización por despido improcedente.

Hay dos periodos para su determinar el cálculo de la indemnización: el previo a la reforma laboral, (hasta el 11/02/2012; y el posterior, del 12/02/2012 hasta la fecha de despido.

Si en este caso son diez años los que tiene de antigüedad la trabajadora, 7 serían previos a la reforma laboral y 3 posteriores hasta la fecha de despido. Primero se debe calcular el importe del salario diario, en este caso 20.000 euros/365 días. Así, el salario sería de 54,79 euros/día.

Y, ojo, dentro del salario bruto anual debemos incluir todos los conceptos salariales: sueldo mensual, pagas extras, complementos salariales, salario en especie…

Después habrá que calcular proporcionalmente la indemnización por los diferentes periodos, el previo a la reforma laboral, a razón de 45 días por año de servicio:

1 año———————————————- 45 días

7 años——————————————— x

X= 315 días

Y el posterior a la reforma laboral, a razón de 33 días por año de servicio:

1 año———————————————– 33 días

3 años———————————————- x

X= 99 días

Total de días de indemnización: 414 x 54,79 euros = 22.683,06 euros.

* FOTO: GTRES

Que no corten tus alas: con un retraso de más de tres horas también hay derecho a indemnización

Hace dos semanas estaba literalmente abandonado en un aeropuerto. Mi compañía aérea había estado jugando con todos los pasajeros, anunciando por megafonía que el vuelo se retrasaba por una avería del avión. Más o menos, cada 30 minutos se repetía el mensaje. Así que se acumuló un retraso de más de cuatro horas para un viaje que apenas duraba 50 minutos. El vuelo nunca fue cancelado y al final despegamos, llegando a nuestro destino cinco horas más tarde del horario previsto.

Después de haber perdido casi un día de trabajo, acumulé un cabreo monumental, porque sabía de antemano que las compañías aéreas están obligadas a pagar una indemnización automática a los pasajeros si te cancelan un vuelo, que en mi caso debía ser de 250 euros.

Pero también confirmé, y esto es lo que pocos conocen, que tenía derecho a la misma indemnización para un retraso de más de tres horas. Me pregunto cuántos de los apenas 40 pasajeros que finalmente tomamos aquel vuelo conocían esa información. Las compañías aéreas no te informan de esto, claro. Y si no sabes a lo que tienes derecho, no reclamas. Afortunadamente los consumidores tenemos herramientas que nos permiten exponer nuestras quejas, para alertar a otros consumidores y para que se escuche nuestra voz.

La aerolínea se ahorró unos 10.000 euros, dinero con el que tenía que haber compensado a todo el pasaje. Bueno, yo reclamé y conseguí lo que me correspondía. Pero hubiera estado bien que todos los que volamos aquel día hubiéramos estado conectados de alguna manera y hubiéramos reclamado y conseguido, como yo, aquello a lo que teníamos derecho.

Un avión tomando tierra entre la niebla. (GTRES)

Un avión tomando tierra entre la niebla. (GTRES)