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¿Es legal pagar por solicitar un curso?

Me comentaba el otro día mi amiga María que estaba indignada porque han salido los Cursos de Primavera de la Comunidad de Madrid, y “hay que hacer un ingreso de dos euros en ventanilla de un determinado banco; dos euros por cada inscripción”.
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Decía María que había oído que era una práctica abusiva, sobre todo hacia personas que ni siquiera tienen cuenta en ese banco, y que ella estaba dispuesta a pagarlos, pero no así “muchos jóvenes, que van a pagar dos euros por cada inscripción a los cursos promocionados por la Comunidad de Madrid” y reclamaba que la Comunidad dispusiera de otro banco que no cobrara nada.

Lo cierto es que este tipo de entidades suele tener convenios de colaboración con distintos bancos, y las comisiones están a la orden del día. Lo primero que se debe comprobar en estos casos es si existe la posibilidad de pagar de alguna manera alternativa a acudir a la entidad y pagar dos euros.

Si ya se ha sido cobrada esa cantidad, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España indica que “la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente”.

En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto del ingreso o el nombre del ordenante, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio.
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Lo único que se puede hacer ante un desahucio es negociar

a00469510 3004El año pasado perdieron su casa por desahucio 26.549 familias en España. El 73,7% de ellas -19.565 viviendas- eran domicilios habituales, mientras que el 30,5% (6.984) eran segundas residencias. Los desahucios son un drama en nuestro país, que incluso se ha cobrado vidas, puesto que además de perder la vivienda, los desahuciados han de continuar pagando cuando ya se han sido desalojados de ella y no existe posibilidad de recuperarla, algo que sólo ocurre en España  merced a un buen número de cláusulas abusivas.

Ante los desahucios, pocas opciones hay. Aunque, no sé si por ayudar o por qué, lo cierto es que recorre Internet una ‘solución’ para evitar un desahucio a la que han querido agarrarse algunos. Pero es materialmente imposible.

Es lo que intentó mi amiga Sonsoles. Se creyó la solución mágica y trató de llevarla a cabo para salvar su vivienda, pero así no pudo evitarla, pues se encontró con la oposición frontal de la Ley.

La solución mágica de la que hablo, muy divulgada en Internet como una panacea y totalmente inaplicable, señala que “si estás a punto de perder tu vivienda hay una solución totalmente legal” para evitarlo: “alquila el piso a algún familiar que no aparezca en la hipoteca por un precio simbólico al mes durante 100 años y registra el contrato en el registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al inquilino gracias a ese contrato y tan sólo tendrá que pagar el alquiler simbólico al mes. Es totalmente legal, hasta que los bancos consigan cambiar la legislación, pero es la mejor solucióna los embargos injustos que están haciendo”.

Pero no. El contrato de arrendamiento en esos términos es anulable por haberse formalizado en fraude a la Ley. Si la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad es posterior a la anotación del embargo, se puede decretar el mismo procedimiento de subasta sin necesidad de emprender procedimiento posterior para que se declare su nulidad, en virtud de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Mi amiga Sonsoles sí pudo evitar el desahucio, aunque tuvo mucha suerte y no de esta manera. Si finalmente pudo seguir viviendo en su casa fue porque tuvo suerte y el banco accedió a negociar y después a concederle una prórroga.

Se trata éste de un caso bastante excepcional del que sólo se beneficiaron 9.077 familias en 2014 del total que fueron requeridas para ser desahuciadas el pasado año, pero puede ser una opción si se dan las condiciones, y ahí están los datos: más de 9.000 familias lo lograron en 2014.

Dado que los bancos acumulan tantas casas procedentes de desahucios, ahora en ocasiones prefieren encontrar una solución renegociando los plazos que hacerse con una nueva vivienda, que sólo les supondrá gastos y ningún ingreso.

No es una solución universal, ni mucho menos, pero sí una posibilidad que, al margen de la Ley -que no ilegalmente-, debe plantearse cuanto antes ante una amenaza de embargo. Estás en manos de tu banco y la Ley, injusta o no, está de su parte, así que negocia con él, y quizá encontréis una solución si sigues teniendo ingresos.

* Foto: GTRES