Comisiones de los bancos: un negocio redondo, pero no vale todo

A00679034_006Nos estamos acostumbrando a que los bancos hagan y deshagan a su antojo. Los consumidores protestamos, pero demasiadas veces lo asumimos. Por ejemplo, la legislación vigente no prevé la obligación de estas entidades de registrar previamente en el Banco de España las comisiones que podrán cobrar por las operaciones bancarias, ni las que tengan un carácter máximo, únicamente contempla la necesidad de mantener una información pública por las operaciones y servicios más frecuentes, así como la información previa del contenido de los contratos y los preavisos en las modificaciones relativas a las comisiones de los contratos.

Esto quiere decir, básicamente, que los bancos pueden hacer y deshacer en ese sentido y serán legales sus prácticas mientras que cualquier posible novedad al respecto le sea comunicado al cliente y éste lo asuma. También tienen la obligación, desde enero de 2014, de facilitar a sus clientes un resumen anual de comisiones e intereses.

En cuanto a cambiar de condiciones, salvo en los contratos de duración indefinida, la posibilidad de modificar las condiciones pactadas debe estar recogida en el contrato, algo que los bancos se encargan de hacer casi siempre.

Pero no vale todo. El cliente también tiene qué decir, al menos en los casos de los contratos de duración indefinida, puesto que la percepción de comisiones y/o gastos que supongan una situación nueva para el cliente, deberá notificarlos la entidad al interesado con antelación suficiente y de manera individualizada, de modo que se respete su derecho indiscutible a conocer y a tener, cuando menos, la oportunidad de decidir de antemano sobre el coste de las comisiones y gastos que le van a ser repercutidos por la entidad, para obrar en consecuencia.

Así, se infringiría la la ley en los supuestos de que se trate de comisiones que, sin haberse modificado, excedan de lo previsto en el contrato y/o en la tarifa de comisiones o bien que se trate de comisiones tarifadas a las que el contrato se remita de manera general.

En este sentido, las malas prácticas más habituales de algunos bancos son no informar previamente a la clientela de la pérdida de gratuidad de un servicio y adeudar comisiones no pactadas por servicios nuevos, sin acreditar que se hubiera preavisado de forma individualizada y fehacientemente a los clientes de su coste, ni con la antelación razonable para que los clientes puedan ejercer la opción de aceptar o no las nuevas condiciones.

En resumen, para que la comisión se pueda aplicar será necesario lo siguiente:

  • Que se encuentren recogidas en el contrato marco con el cliente, y en el libro de tarifas y comisiones de la entidad.
  • Que vengan motivadas por servicios efectivamente prestados por la entidad al cliente.

Las comisiones pueden ser modificadas a lo largo de la vida del contrato. Para ello debe comunicarse según las condiciones previstas en el contrato para modificaciones con uno o dos meses de antelación, bien de forma escrita o por medio de un soporte de naturaleza duradera remitido de forma individualizada.

CÓMO RECLAMAR

Para que un cliente reclame por estas comisiones sin acudir a un proceso judicial puede optar por negociar con su entidad financiera, y de no obtener una contestación favorable podría presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, por escrito y conservando una copia sellada y fechada, o bien remitirlo por fax o burofax para conservar siempre el acuse de recibo.

Si después de esto, y pasado el plazo de dos meses que la entidad tiene para contestar sin que ésta lo haya hecho, el siguiente paso sería presenta una reclamación ante el Banco de España, incluyendo copias de toda la documentación presentada anteriormente, DNI y cuantos documentos se desee.

Por ejemplo, podría reclamarse la devolución del importe correspondiente a la comisión de un descubierto si el banco no acredita haber cumplido los requisitos que establece la doctrina del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como sería la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor. No sería suficiente la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.

También corresponderá el reintegro de la comisión de administración y mantenimiento, si hay obligación de mantener la cuenta por imposición de la entidad y la utiliza exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa. Tras la publicación de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios en el año 2012, se establece que las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones, así como del coste total que corresponde a cada uno de los servicios.

Además, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España determina que el cobro de comisiones por entregar el certificado de la deuda o del saldo cero del préstamo hipotecario, o por el desplazamiento de su apoderado a la notaría si desea tramitar la cancelación registral, se considera una mala práctica, ya que se trata de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legal.

Ante estas prácticas, resulta de gran ayuda acudir a la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

* Foto: GTRES

10 comentarios

  1. Dice ser Lowi

    hay bancos sin… http://goo.gl/8Wlk2i

    06 abril 2015 | 15:27

  2. Dice ser Snake

    «También corresponderá el reintegro de la comisión de administración y mantenimiento, si hay obligación de mantener la cuenta por imposición de la entidad y la utiliza »

    Ojo que esta gente no da puntada sin hilo. Ante esa frase en concreto, la respuesta que recibí de mi banco fue: «La entidad no te impone mantener la cuenta, puedes cancelarla y venir cada mes a hacer el ingreso correspondiente al prestamo, y entonces no te cobraremos comisiones»

    A un banco no se la damos los pringaos que viven a sus pies.

    06 abril 2015 | 15:57

  3. Dice ser Lola

    Los bancos son todos unos ……….

    06 abril 2015 | 19:41

  4. Dice ser si para mi

    Hoy en día es una manera de hacer negocio sumar. Ellos trabajan con tu dinero como si fuera de ellos por eso tantos problemas si se retira el dinero. Es una manera para ellos, ya no te dan interés por tu dinero si quieres algo mas tienes que tener algo con riesgo para ti, es una seguridad para ellos que no pierden dinero, por eso los depósitos no te ofrecen nada. Aquí solo ay una manera sacar dinero y ponerlo seguro en casa o buscar un banco que te page por tu dinero y no tu a ellos.

    06 abril 2015 | 20:19

  5. Dice ser otro descontento

    No es normal que te obliguen a tener una cuenta (para pagar mas de 2500 euros por ejemplo) y se permitan los abusos de los bancos.

    06 abril 2015 | 20:20

  6. Dice ser eins

    Cobrando el martes pasado un talon del banco popular (ahora banco del pastor)

    el talon salio de una agencia de asturias y yo lo estaba cobrando en Madrid

    los muy hijos de puta me han quitado 2€ por cobrar el talon en una agencia diferente a donde era la cuenta del talon

    06 abril 2015 | 22:22

  7. Dice ser Parranda

    En mi caso, en el banco donde tengo la hipoteca hace 3 años y medio que me fui a ING, bien, según el Banco de España EXHORTA (a fin de cuentas, papel mojado) a que no cobren comisión por la cuenta corriente que obligan a tener en la entidad para cargar la letra.
    Me cobran 9,75 euros trimestrales y desde septiembre de 2011 no tengo nada con ellos. ¿Saben cual fue la solución que me dieron para no cobrarme comisión? PASARME TODOS LOS MESES E INGRESAR EL EFECTIVO EN VENTANILLA, de lo contrario lo toman por «asentamientos contables» y ¡¡zasca!! comisión al canto.

    06 abril 2015 | 22:41

  8. Dice ser Pedro Carlos

    Hace un tiempo, BANKIA, empezó a cobrarme comisiones de administración y mantenimiento inesperadamente.
    Cogiéndome a una circular que mandaron firmada por el Sr. Goirigolzarri a todos los clientes en la que se nos ofrecía la posibilidad de enviarle cuantas quejas u observaciones se considerara oportuno hacerle en relación al servicio, le escribí expresándole mi disconformidad con las comisiones que me cobraban, ya que la cuenta simplemente la mantenía para ir amortizando las cuotas de mi hipoteca.
    A todo esto, este Sr. no se dignó a contestarme. Supongo donde terminaría mi e.mail…
    Pues bien. Ante esta situación y después de intentar solucionarlo con el director de mi sucursal sin conseguir resultado alguno, opté por lo siguiente: Retiré todos mis fondos e intenté cerrar mi cuenta, sin conseguirlo, por lo que fui abonando puntualmente por ventanilla las cuotas de mi hipoteca. Al propio tiempo el banco seguía cargándome las comisiones de administración y mantenimiento de una cuenta a la que yo, según el director de la sucursal estaba obligado a mantener hasta la cancelación de mi hipoteca, cosa totalmente… Falsa! Como es lógico al no haber fondos, estas comisiones me las apuntaban en números rojos, cargándome además por ello los intereses de descubierto correspondientes.
    Cuando terminé de amortizar mi deuda, BANKIA me exigía el pago de este saldo a su favor, a lo que me negué en redondo y no tuvieron mas remedio que cancelar esa deuda y la cuenta corriente con un justificante de cancelación y la perdida de un cliente de por vida, aunque lo que lamento es que ya llevaba mas de 30 años trabajando con ellos
    RESUMIENDO: Si por causa de amortizar una hipoteca el banco nos obliga a abrir una cuenta y esa cuenta solo es utilizada para ese fin : NO DEBEMOS PAGAR NINGÚN TIPO DE COMISIÓN DE MANTENIMIENTO NI ADMINISTRACIÓN, Ya nos están cobrando su servicio por otro lado.

    07 abril 2015 | 02:13

  9. Dice ser Pedro Carlos

    Si todos fuéramos por ventanilla a pagar nuestras cuotas, no tendrían mas remedio que eliminar esas comisiones, ya que les originarían muchísimos mas gastos que beneficios y más si nos tienen que devolver cambio y no sabemos contar muy rápido….
    Lo que pasa es que los bancos están acostumbrados a hacer lo que les da la gana con los clientes.
    Cualquiera que tiene un negocio, le esta agradecido a sus clientes. En el caso de los bancos es al revés SE DIRÍA QUE SON LOS CLIENTES LOS QUE LE TIENEN QUE ESTAR AGRADECIDOS A LOS BANCOS:…PERO, ES QUE ESTAMOS LOCOS O QUE?
    ….PAÍS!!!

    07 abril 2015 | 02:31

  10. Dice ser dhikr

    Ignoro si estamos locos o somos inconscientes, en mi caso sé que cuando me mandan el extracto y veo las comisiones por domicilio de recibos, gastos de papel (gestiono todo por internet), gastos por mantenimiento de tarjeta y gastos…. gastos…. gastoss, que yo no hago, me sube la bilirrubina que dice la canción, más todavia cuando voy a la entidad a sacar dinero y me dicen que en el cajero automático, o ingresar que lo mismo, cajero automático, conclusión fila de inmigrantes en el cajero que se pegan dos horas en hacer una operación, porqué no saben o Dios sabe que.
    ¿no sería mas fácil exigir la nómina al contado? guardar el dinero en casa y si hay un recibo que vinieran a cobrarlo, de seguro que se crearían puestos de trabajo, porque los intereses se los cobran mas de sobrados en comisiones, y no solo ello, estoy pagando para que se hagan ricos con mi dinero (y el de otros muchos, con solo el mio lo tendrían claro).
    El colmo llega cuando conoces a alguien exageradamente pudiente y te dice….. ¡¡¡¡¡pues yo no pago comisiones!!!!!, estamos en el pais de los pobres y de la casta, no me avergüenza decir que soy de los primeros.

    07 abril 2015 | 02:57

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