Esterilización, colonias felinas controladas, mendicidad con animales, cría y venta… según la nueva ley de Madrid

He podido leer con detenimiento la nueva Ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, también he vuelto a revisar la escueta norma de 1990 que sustituye, y lo primero que tengo que decir es que es un importante paso adelante, una gran mejora. Eso es innegable.
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Antes simplemente se establecían unos plazos mínimos para poder sacrificar a un animal sin más explicaciones. La muerte de seres vivos no estaba sujeta a nada más allá de los días que hubieran transcurrido desde que fuera recogido.

Ahora ya no podrá sacrificarse ningún animal por una cuestión de plazos. Da igual el tiempo que lleve en las instalaciones de la perrera o protectora, ese no será motivo de sacrificio. Una excelente noticia.

Pero yo no me atrevería a llamar ley de sacrificio cero cuando hay otra serie de motivos que sí permitirán dar muerte: «para evitar su sufrimiento o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales».

Las razones humanitarias, es decir, la eutanasia que evita el sufrimiento sin salida del animal, sería el único motivo deseable. Hay dos que pueden abrir la puerta a muchos sacrificios: por motivos de sanidad animal y por seguridad podrían perfectamente derivar en el sacrificio de animales con enfermedades transmisibles y crónicas como la leishmania en perros o la inmuno o leucemia felina y de aquellos animales que puedan ser agresivos con personas u otros animales.

Son excepciones que pueden parecer lógicas a priori, pero habrá que ver cómo se desarrolla, interpreta y ejecuta, porque la ley aun no está aquí. La ley ha sido aprobada en el Consejo de Gobierno, aun le queda pasar por la Asamblea de Madrid y luego ser desarrollada y ejecutada por los distintos ayuntamientos.

Hay más puntos interesantes en la ley, la mayoría muy positivos sobre el papel a la espera de ver cómo se llevan a la práctica:
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  • Se regula la cría y venta: es obligatorio que en cualquier revista, página de internet o anuncio de cualquier tipo para vender animales se incluya el número de registro del centro de venta o criadero. Una medida para intentar evitar todo ese mercadeo negro que existe. Y los animales deberán venderse ya identificados, con el chip implantado. Son infracciones graves. Está además prohibido vender cachorros con menos de dos meses si han nacido en España o con menos de tres si proceden del extranjero. Y, muy importante, queda prohibido «exhibir en escaparates o en zonas expuestas a la vía pública» a los animales. ¿Significará eso el fin de los animales tras cristaleras? Espero sinceramente que sea así, que se aplique a las urnas en el interior de los comercios.
  • Aparece por vez primera el control de colonias felinas, siendo competencia de los ayuntamientos la “autorización, supervisión y registro de las colonias felinas controladas”. De hecho dice que “en aquellas ubicaciones en las que las condiciones del entorno lo permiten, y al objeto de promover tanto la protección, como el control poblacional, los ayuntamientos fomentarán la constitución de colonias felinas controladas”.
  • Se apuesta también por la esterilización: “Los perros que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares deberán estar esterilizados obligatoriamente”. Y también establece que tendrán cuidados diarios. No obrar así es infracción grave. También es obligatoria la esterilización de los gatos con acceso al exterior. No hacerlo es una infracción grave, igual que la cría incontrolada. Se especifica que los veterinarios “divulgarán y fomentarán la adopción responsable y la esterilización”.
  • Se prohíbe “ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando los animales como reclamo”. Infracción leve.
  • La cuantía de las infracciones se incrementa. El tope en una infracción muy grave pasa de ser 15.025 con la ley del 90 a 30.000. Las graves tienen ahora como tope 6.000 (antes 2.404) y las leves 1.500 (antes 1.202).

imagePor último, dos puntos que me dejan con muchas dudas: en primer lugar, también considera que es infracción grave “realizar, las entidades privadas o asociaciones de protección y defensa de los animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados o abandonados sin autorización expresa”. Esto puede ser muy peliagudo. ¿Que pasa con esas pequeñas asociaciones privadas que tanto bien hacen recogiendo animales con los pocos medios que tienen y sin autorización expresa?

Mi otra gran duda: “por razones de salud pública y de sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción animales que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a otros animales”. A priori eso excluye dar en adopción esos casos de leishmania o los gatos positivos, que son crónicas, potencialmente contagiosas e incurables pero que no impiden una vida larga y sin contagios. Yo adopté a mi perra con leishmania en una protectora Madrid hace más de una década, tiene ya 16 años, espero que adoptar animales así siga siendo posible.

En definitiva, una ley que mejora considerablemente lo que había pero que deja con bastantes interrogantes y cuyo desarrollo y aplicación habrá que vigilar ayuntamiento a ayuntamiento. Sin olvidar lo que ya dije hace un mes: no basta con aprobar leyes que protegen a los animales, también hay que hacer que se cumplan.

* Los perros que acompañan el texto están todos buscando un hogar. Contacto: 652358526 y 618240283

6 comentarios

  1. Dice ser marta

    me parece un gran avance esta reforma y esta muy bien desarrollada, simplemente queria recomendarte que te informaras bien del termino ZOONOSICO y de las patologias infecciosas por las cuales un animal su puede considerar nulo para adopcion EN EL MOMENTO DEL DESARROLLO Y PREVALENCIA PREPATENCIA DE CUADRO CILINO , SINTOMATOLOGIA Y EXCRECION INFECCIOSA, ya que una cosa es el momento en que esta enfermo EN EL CUAL HAY UN PROTOCOLO DE TRATAMIENTO TRAS EL CUAL SUPERADOS LOS SINTOMAS Y EL PERIODO DE EXCRECION INFECCIOSA se considera superada la enfermedad y puede salir a adopcion, asi como EL TEMA DE LEISHMANIA

    UN ANIMAL CON LEISHMANIA NI ES INFECCIOSO PARA CON OTROS ANIMALES Y PARA CON EL HOMBRE NI PUEDE CONTAGIAR ABSOLUTAMENTE NADA ASIQUE NI ES NULO PARA ADOPCION NI PARA SACRIFICIOS NI PARA NADA

    POR FAVOR INFORMATE BIEN ANTES DE CONDUCIR A ERROR A TUS LECTORES Y CAUSAR UN ESCANDALO DE UNA REFORMA QUE SUPONE UN GRAN AVANCE.

    PD. EL TEMA DE RESCATE CON «AUTORIZACION EXPRESA» ESTA PERFECTAMENTE REGULADO, YA QUE CON ESTO Y CON EL VISTO BUENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUNIDAD ( COMO SUCEDE CON CADA PROTECTORA CON SUS PAPELES EN REGLA) DE ACTUACION COMO PROTECTORA PUEDEN SEGUIR RECOGIENDO ANIMALES LOS VOLUNTARIOS ( SIMPLEMENTE SE HACE UN CONTROL QUE REALMENTE HACIA FALTA DE MUCHAS «LLAMADAS PROTECTORAS» CON UN UNICO INTERES ECONOMICO Y DECUIDO TOTAL DEL BIEN ESTAR ANIMAL QUE FUNCIONAN Y FUNCIONABAN SIN PAPELES Y SIN NINGUNA REGULACION LEGISLATIVA…)

    REPITO INFORMATE BIEN

    FDO; UNA VETERINARIA Y ACTIVA EN ADOPCION ANIMAL

    11 noviembre 2015 | 10:26

  2. Melisa Tuya

    Hola Marta, coincido en que es un gran avance y así lo digo varias veces en el texto. También aplaudo muchos de sus puntos. Pero podría estar mejor desarrollada, podría ser más concreta en muchos aspectos que quedan demasiado abiertos sin ir más lejos. Todo es suceptible de mejora, no aceptar críticas constructivas me parece un error.

    Imagino que te refieres con tu crítica al apartado en el que digo:

    «Mi otra gran duda: “por razones de salud pública y de sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción animales que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a otros animales”. A priori eso excluye dar en adopción esos casos de leishmania o los gatos positivos, que son crónicas, potencialmente contagiosas e incurables pero que no impiden una vida larga y sin contagios. Yo adopté a mi perra con leishmania en una protectora Madrid hace más de una década, tiene ya 16 años, espero que adoptar animales así siga siendo posible.»

    Como verás, estoy exponiendo una duda, no sentando cátedra. Por otro lado, el punto 4 completo al que hago referencia es el siquiente:

    4. Los Centros de Acogida de animales fomentarán en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del animal, o compromiso de esterilización si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción. Por razones de salud pública y de sanidad animal, no podrán ser entregados en adopción animales que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a otros animales. La adopción será gratuita, si bien se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización.

    Y sí, la leishmania, la inmuno o la leucemia felina podrían entrar en esa definición. Sí me he informado. Aunque no estaría de acuerdo si se obrase así.

    Por otra parte, es cierto que hay asociaciones sin regular recogiendo animales a las que estaría bien frenar, pero también las hay que hacen una labor encomiable aunque no tengan la autorización expresa de la administración para hacerlo.

    11 noviembre 2015 | 11:41

  3. Dice ser Excusa

    Osea que ya tienen excusa para quitarle los perros a los vagabundos

    11 noviembre 2015 | 12:03

  4. Dice ser MiMiga

    Con la poca información que tengo hasta ahora, no me atrevo a opinar… si bien comparto las dudas de Melisa Tuya referente a la adopción y el posible sacrificio de animales con enfermedades crónicas infecciosas.

    Si el apartado referido a las protectoras realmente no inhibe la labor de las constituidas legalmente y ayuda a una cierta regulación, bienvenido sea. Con la última enmienda de la ley de protección animal alemana pasa algo similar: refugios y ONGs con casas de acogida necesitan el permiso de la oficina veterinaria competente y tienen además que aportar, igual que criadores y residencias, un certificado de competencia en materia de perros, gatos y pequeños mamíferos, si el caso (cursos previos por especie de 2-4 días).

    También loable la creación de colonias felinas controladas y la obligación de esterilización de gatos con acceso al exterior, cómo se hace ya en varias ciudades alemanas.

    Lo que no entiendo es el punto de prohibición de venta de cachorros de menos de 3 meses si proceden del extranjero. La legislación actual ya no permite la entrada de gatos, perros o hurones menores de 12 semanas y 21 días, y por lo tanto no vacunados contra la rabia. http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/legislacion/introenespanimalcompaniasinanimocomerc2015_tcm7-394868.pdf

    Un saludo.

    11 noviembre 2015 | 15:59

  5. Dice ser Natalia

    Esta ley es una patraña que deja abierta a la interpretación de los matones de las perreras la vida o muerte de miles de animales.

    12 noviembre 2015 | 12:00

  6. Dice ser ania

    A la autora del artículo: insisto como dice la primera intervencion, que es veterinaria, en que te informes (parece que sigues en el error) de lo que son zoonosis (es decir, enfermedades transmisibles al hombre: ni la Leucemia Felina ni la Inmunodeficiencia felina son zoonosis. De la lehismania no entiendo, porque lo mío son los gatos. Las zoonosis de gatos a humanos con tasadas, y la mayoría no graves, exceptuando la toxoplasmosis (transmimsible más probableme te por verduras sin cocer o lavar o un filete poco hecho) y la rabia. El resto de las zoonosis no revisten gravedad, son afecciones cutáneas fácilmente tratables. Otras como la infección producida por arañazo de gato tienen un índice de gravedad bajisimo. Osea, que las grandes y más graves viremias, de las que siempre se habla y por mor de las cuales se sacrifica indebidamente a los gatos que testan positivo en ellas, NO SON ZOONOSIS.

    23 julio 2016 | 20:13

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