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“Aunque te tienes que pelear con las compañías aéreas, sabemos que tenemos derecho a una indemnización”

El reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, reconoce el derecho a indemnización de los pasajeros aéreos y de asistencia en caso de negación de embarque y de anulación o retraso importante de un vuelo

Oscar Gutiérrez, de Santiago de Compostela, viaja habitualmente en avión:

El año pasado me quedé sin poder volar por un problema de overbooking en un vuelo de Ámsterdam a Barcelona. Pues bien, la compañía se hizo cargo de mí y de otras seis personas que estaban en el mismo caso que yo, y nos dieron alojamiento con pensión completa, tarjeta telefónica, una pequeña indemnización y la reubicación en el siguiente vuelo. No fue agradable tener que quedarme un día más, pero por lo menos me solucionaron el asunto bastante rápido.

Este reglamento hace que las personas que viajamos habitualmente en avión nos sintamos un poco más protegidas, porque se nos reconoce el derecho a percibir indemnizaciones automáticas en caso de denegación del embarque o cancelación de vuelos.

Aunque al principio te tienes que pelear con las compañías aéreas para conseguir una contraprestación por los daños ocasionados, sabemos que somos titulares de ese derecho y que estamos protegidos por la ley en ese sentido.

Que nos tengan que dar comida, refrescos, comunicaciones gratuitas o, en su caso, alojamiento por la cancelación de un vuelo o la denegación de embarque es una pequeña batalla que hemos ganado los consumidores frente a las grandes compañías de transporte aéreo de pasajeros.