Piden que los animales de terapia estén protegidos en la próxima ley nacional de bienestar animal

Ya os he contado en este blog que la Dirección General de Derechos de los Animales está preparando una de protección animal de ámbito nacional que esperemos suponga un avance y unifique el caos autonómico y local existente, con grandes diferencias entre territorios.

Durante el periodo de consulta pública de dicho anteproyecto de ley, la Cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado al Gobierno «que la futura norma ampare una regulación de las Intervenciones Asistidas con Animales que tenga en cuenta el bienestar del animal que participa, para asegurar que sean siempre interacciones respetuosas con su condición animal».

¿Animales de terapia que sufren maltrato? Sí, claro que sucede. También lo hemos contado aquí en el pasado. En España no hay una reglamentación específica, ni respecto al bienestar animal, ni tampoco respecto a cómo deben llevarse a cabo desde el ámbito sanitario y educativo.

Merlín fue un caballo de intervención que terminó siendo mal atendido y abandonado al hacerse mayor. Fue rescatado e ingresó en un santuario de animales, donde falleció en 2020. (PSICOANIMAL)

“Los modelos de IAAs que propician el equilibrio de los animales obtienen una calidad óptima de las intervenciones practicadas. Y a la inversa. Con animales que no se sienten bien es imposible realizar interacciones de calidad”, explica Nuria Máximo, directora de la Cátedra.

Os comparto las propuestas que la Cátedra ha elevado al Gobierno, que espero sinceramente que se tengan presenten en la redacción de la norma. Todas, peticiones lógicas: que exista un censo de animales y entidades de terapia, que haya controles veterinarios, horarios regulados que contemplen descansos suficientes, planes de jubilación para los animales y sanciones previstas en caso de incumplimientos.

Algunas de estas propuestas, por cierto, podrían ser aplicables a otros perros de trabajo, incluyendo a los integrantes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

  • Todas las IAAs deben respetar la condición como especie del animal que participa—perro o caballo, las más frecuentes—, no debiendo realizarse aquellas que vayan en contra de su naturaleza.
  • La elaboración de un censo de animales de intervención y un registro nacional de entidades que desarrollan IAAs, que a día de hoy no existe, así como el establecimiento de las correspondientes medidas de inspección y seguimiento.
  • Velar por que las IAAs sean respetuosas con la declaración Universal de los Derechos de los Animales, y cuyo artículo 4 defiende que todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural (…) y que toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho. Supondría poner fin a las intervenciones que actualmente se realizan con delfines.
  • La obligación de los guías de:
    • promover interacciones seguras y agradables entre los animales y las personas beneficiarias. De manera especial, se debería proteger al animal de posibles agresiones físicas a las que pudiera enfrentarse en el desempeño de su labor.
    • retirar al perro o al caballo de la sesión si el animal de intervención muestra signos de agotamiento, estrés, o malestar.
  • Respetar los principios de bienestar animal en su selección, educación y cuidado, erradicando el empleo de ningún medio que les cause dolor físico o emocional tanto en el entrenamiento como en las sesiones.
  • Establecer la obligación de facilitar descansos y días libres, así como un transporte adecuado a los animales de intervención. Debe existir un cuadrante horario con la carga de trabajo semanal. Cada perro de intervención debería realizar un máximo de 15 horas semanales, y cada caballo, 20 horas semanales, debiendo ser menos en caso de participar en sesiones que el interventor y el guía consideren especialmente estresantes o exigentes a nivel físico, mental y/o emocional.

  • Establecimiento de descansos entre sesiones. En ningún caso, deberían ser inferiores a 15 minutos y, en ellos, el perro debería tener siempre acceso a agua fresca y el caballo, a agua fresca, sal y pasto. Se aconseja que el caballo tenga posibilidad de pastar libremente al menos una hora al día.
  • Las entidades responsables de los animales deberán tener preparado un plan de jubilación digno y adecuado a cada animal de intervención según sus características. El establecimiento de una edad de jubilación que debería estar en torno a los 10 años para los perros y de los 20 años para los caballos. Nos obstante, unos y otros podrían jubilarse posteriormente siempre que lo avale el veterinario, y reduciendo la carga de trabajo.
  • Con independencia de los cuidados que precisen por su estado de salud, todos los animales de intervención deberían pasar controles veterinarios al menos dos veces al año para acreditar su bienestar físico y emocional.
  • Distinguir entre las distintas IAAs —terapias asistidas con animales, educación asistida con animales y actividades asistidas con animales—, como establece la International Association of Human Animal Interaction Organizations.
  • Es imprescindible que la ley conlleve un régimen sancionador que, en los casos de maltrato o malas prácticas, suponga la suspensión de la licencia para poder seguir desarrollando IAAs y/o mantener contacto con animales.

2 comentarios

  1. Dice ser Gari

    Que todos los animales estén protegidos , para terapias o no terapias , TODOS!!!!!!

    16 enero 2021 | 13:22

  2. Dice ser CaravaninGo

    Es cierto que cada vez se va mejorando más en lo que respecta a la protección de animales, pero todavía sigue habiendo mucha gente que los maltrata y las penas son irrisorias.

    Se les considera muy poco en relación a los humanos y al fin y al cabo son seres vivos con sus sentimientos, por lo que deberíamos de tratarlos lo mejor posible y endurecer las penas para aquellas personas salvajes que no tienen respeto por nada.

    17 enero 2021 | 10:10

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