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La orden de detención de alcaldes, un exceso del fiscal

La orden ayer miércoles del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, para que se cite como imputados a los 712 alcaldes catalanes que han anunciado que cederían locales municipales para el 1-0 y para que, si no comparecen, «se proceda a acordar su detención y presentación en Fiscalía» por parte de los Mossos d’Esquadra está suscitando mucho debate público en ámbitos políticos y también, en voz más baja, en ámbitos jurídicos.

Diferentes juristas con los que hablo coinciden en que estamos ante un exceso por parte de Maza. Y lo argumentan así:

A día de hoy -o de ayer, cuando se dio la orden, 18 días antes del 1-0, en lo de los alcaldes estaríamos ante «un anuncio anticipado de lo que, si se produjera, sería un acto de colaboración con un acto ilegal». El principal acto ilegal, si se produjera, sería la celebración de un referéndum que el Tribunal Constitucional ha suspendido y ordenado que no se haga. Si el Govern, como convocante, consigue que se celebre, aunque sea parcialmente, se estarían cometiendo delitos de desobediencia y prevaricación -el de malversación no ha sido admitido hasta ahora por el TSJ de Cataluña, en los casos en que se ha pronunciado-, delitos que llevan aparejadas penas de inhabilitación y de multas, pero no de prisión.

-Si aunque cometieran el delito y fueran condenados por ello no habría prisión para los que impulsan un referéndum que estás suspendido por el Constitucional -comenta uno de mis interlocutores- no tiene lógica jurídica que se ordene, a medio mes largo del 1-0, cuando aún no se ha cometido ni el delito ni la colaboración con el delito, «la detención» de un alcalde simplemente porque no comparezca a la citación de un fiscal.

En las órdenes de citación de un fiscal, me añaden, sólo se suele añadir expresamente que se detenga al citado si no comparece cuando los delitos son más graves y llevan aparejada penas de prisión, e incluso en muchos de estos se evita el término «detención» y se sustituye por la expresión de que sea «conducido por la fuerza pública».

-En lo de los alcaldes estamos ante una acción preventiva -me comenta otro jurista de larga trayectoria y con altas responsabilidades en el pasado-, y la prevención de los delitos no es una tarea que corresponda al fiscal, sino a la Policía. Quien tendría que haber dado la orden de investigar a los alcaldes, de creerlo necesario, sería el Ministerio del Interior. La Fiscalía está cargando con un fardo que no le corresponde.