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Los datos de todos

En España el dominio público es un concepto jurídico importante; tanto, que tiene un artículo de la Constitución (el 132) dedicado en su totalidad. Asimismo, el Código Civil detalla en su artículo 339 algunos ejemplos de bienes adscritos al dominio público: los que son de uso público (caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, riberas, playas, radas, etc.), y los que pertenecen al Estado y se utilizan para el servicio público (murallas, fortalezas y obras de defensa, y las minas antes de su concesión). La base teórica incluye el uso común, que se define como la utilización que cualquiera puede llevar a cabo sin pedir permiso, de modo anónimo y sin necesidad de cualificación. Como usar una carretera, o una playa; son los bienes que pueden ser utilizados por todos de modo indiscriminado y según precise cada uno para cubrir una necesidad sentida por los miembros de la comunidad.

En el siglo XXI, a las carreteras, riberas y playas se ha unido todo un nuevo universo de bienes susceptibles de cumplir con estas condiciones y de ser considerados, por tanto, del dominio público: los datos. Los datos que el Estado genera en el cumplimiento de sus tareas, e incluso los datos que determinados organismos estatales están diseñados para crear, recopilar y analizar. Es obligación moral de un estado ilustrado liberar esos datos y ponerlos a disposición de los ciudadanos, sus legítimos propietarios; es deber de una política con vistas al futuro el ampliar el dominio público al mundo de la información. Porque los datos deben ser de todos, mientras no se demuestre lo contrario: es lo justo, es lo moral. Y hoy en día, es posible. ¿Por qué, entonces, no se hace?