El derecho a compartir excedentes de autoconsumo

Hace cinco años, cuando se hablaba de autoconsumo, se hablaba del (nefasto) impuesto al sol. Por suerte, el debate actual en torno al autoconsumo gira sobre la distancia del autoconsumo colectivo de proximidad y se debate sobre si la distancia adecuada es 1, 2 o 5 km (mucho mejor 5 que 1, por cierto). No estamos tan mal. No obstante, hay un elemento adicional que considero clave para el desarrollo del autoconsumo y sobre el que me gustaría poner hoy el foco: el derecho a compartir excedentes.

Antes de nada, hay que recordar la importancia de desarrollar masivamente el autoconsumo colectivo por los numerosos impactos positivos que tiene. Para empezar, el autoconsumo colectivo entra de lleno en el debate campo-ciudad, siendo la herramienta básica para llenar de paneles solares los tejados de las ciudades, de forma que la contribución urbana a la generación renovable sea lo más alta posible. El autoconsumo colectivo permite dimensionar las instalaciones de forma que ocupen todo el tejado posible, ya que lo que no autoconsuma el prosumidor se podrá asignar a consumidores próximos. Por el contrario, sin autoconsumo colectivo, los tejados quedarán a medias, limitados por el consumo del prosumidor. Cuanto más utilicemos los tejados, menos metros cuadrados de terreno necesitaremos emplear para generar energía solar y desplazar al gas ruso. Además, la propiedad de la generación eléctrica se repartirá entre más participantes y, además, con la ventaja de que las instalaciones de autoconsumo generan más empleo por potencia instalada que las plantas sobre terreno. Ojo, con eso no quiero decir que no haya que hacer plantas sobre terreno, sino que, en el reparto entre terreno y tejado, cuanto más tejado, mejor. Pero, para la transición energética necesitamos todo tipo de plantas y cuanto antes, mejor.

El autoconsumo colectivo también juega un rol clave en el debate sobre la redistribución. Gracias a compartir autoconsumo, la energía solar podrá llegar más allá de las viviendas unifamiliares, beneficiando también a personas que vivan en bloques de viviendas.

Sin duda que la ampliación de la distancia debe realizarse para poder compartir más. Mínimo, mínimo, igual que nuestros vecinos. Es necesaria, pero seguramente no suficiente. No sólo hay que compartir con más gente, sino que también es preciso compartir de una manera más sencilla, ágil y generalizable. En otras palabras, hay que aclarar de una vez por todas la forma de repartir la energía en autoconsumos colectivos.

La situación ahora es dramática para el autoconsumo colectivo. Si bien el Real Decreto 244/2019 habilita la posibilidad de compartir, en la práctica, la mayoría de las distribuidoras ponen todas las trabas imaginables y retrasan, en el mejor de los casos, e impiden compartir, en el peor y más frecuente. Es preciso pulir algunos detalles, pues si hay certeza normativa, habrá menos espacio para el abuso.

Uno de esos detalles es la figura del gestor de autoconsumo, una entidad que pueda, en nombre del consumidor, realizar el alta o la baja del autoconsumo colectivo, así como modificar los coeficientes de reparto. Otro es el reparto dinámico del autoconsumo colectivo, de forma que se pueda maximizar la asignación de energía a los consumidores. Además, esta última se trata de una medida que ya la CNMC le ha pedido, por ahora sin éxito, al Gobierno. También hay que modificar la normativa fiscal para permitir que los ingresos derivados del autoconsumo no tributen como actividad económica recurrente a efectos de IVA, sino que se pague IRPF (seguramente supondría una mayor contribución, pero mucho menos papeleo).

Pero, además, es preciso ampliar el concepto del autoconsumo colectivo, de forma que se pueda escoger entre compartir un porcentaje de la energía producida o compartir solo los excedentes. Parece banal, pero no lo es. Actualmente el modelo de autoconsumo colectivo contempla que cada participante tenga un porcentaje sobre la energía producida, independientemente de si se trata del dueño del tejado o de un consumidor próximo. Este modelo funciona para comunidades energéticas en las que los consumidores coinvierten, pero no tiene demasiado sentido para un prosumidor que quiera compartir la energía sobrante con un vecino. Acudiendo al símil de los tomates: si yo tengo un huerto, no quiero venderle a mi vecino un 25% de la cosecha, sino un 25% de los tomates que yo no consuma. Si tengo mala cosecha y solo hay tomates para mi propio consumo, no quiero estar obligado a entregarle el 25%. Por el contrario, si me sobran, porque produzco más o porque consumo menos, estaré encantado de darle una cantidad mayor. SI tengo que dar un porcentaje fijo del total al vecino, seguramente optaré por la solución de vender los tomates sobrantes (si los hubiera) en el mercado.

Por tanto, debería modificarse la normativa para regular la posibilidad de compartir los excedentes energéticos con consumidores próximos, de forma que se incentive esta práctica. Si bien un autoconsumidor puede vender a mercado solamente los excedentes, poder vender esos mismos excedentes a consumidores próximos, facilitaría esta posibilidad enormemente y aumentaría el número de instalaciones colectivas, que actualmente no llega ni al 1%. Además, este modelo se podría realizar con la configuración actual del contador, sin necesidad de añadir nuevos dispositivos (y nuevos costes).

En definitiva, si bien celebro enormemente el nuevo rumbo de la política energética, superando el periodo del impuesto al sol y favoreciendo el autoconsumo colectivo, es preciso ahora concretar la regulación para facilitar el reparto de la energía entre clientes próximos en la práctica. Y para ello, es preciso consagrar el derecho a compartir excedentes.

Por Daniel Pérez – Patrono de la Fundación Renovables

Escribe aquí tu comentario





    Normas para comentar en 20minutos.es

    • Antes de enviar su comentario lee atentamente las normas para comentar en 20minutos.es.
    • Esta es la opinión de los internautas, no la de 20minutos.es.
    • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
    • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
    • Por favor, céntrate en el tema.
    • Algunos blogs tienen moderación previa, ten paciencia si no ves tu comentario.

    Información sobre el tratamiento de sus datos personales

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos de carácter personal que nos facilite en este formulario de contacto serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad de 20 MINUTOS EDITORA, S.L, con la única finalidad de gestionar los comentarios aportados al blog por Ud. Asimismo, de prestar su consentimiento le enviaremos comunicaciones comerciales electrónicas de productos y servicios propios o de terceros.

    No está permitido escribir comentarios por menores de 14 años. Si detectamos el envío de comentario de un usuario menor de esta edad será suprimido, así como sus datos personales.

    Algunos datos personales pueden ser objeto de tratamiento a través de la instalación de cookies y de tecnologías de tracking, así como a través de su acceso a esta web desde sus canales en redes sociales. Le rogamos consulte para una más detallada información nuestra Política de Privacidad y nuestra Política de Cookies.

    Los datos personales se conservarán indefinidamente hasta que solicite su supresión.

    Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el responsable citado en la dirección dpo@henneo.com

    Le informamos igualmente que puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si no está satisfecho con en el ejercicio de sus derechos.