Una primera batalla ganada en defensa de la energía limpia y sostenible

Carlos Esteban González – Jefe de Servicio de contratación de energía y eficiencia energética del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid va a ser la primera ciudad que opere exclusivamente con comercializadoras renovables a partir del próximo 1 de julio

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia de que el Ayuntamiento de Madrid recibía el respaldo de los tribunales y ganaba el recurso presentado por las tres principales eléctricas españolas –Gas Natural, Iberdrola y Endesa– por la exigencia de que la energía suministrada en los contratos municipales proceda de empresas que sólo comercialicen 100% renovables.

En estas líneas pretendo explicar el origen de dicho recurso y las razones por las que el Ayuntamiento de la ciudad de Madrid exige dichas cláusulas.

A modo de introducción, tal y como explicaba en mi primera entrada en este blog el 21 de julio de 2017, titulado “100% renovables no es suficiente”, detallaba los principales tipos de exigencias ambientales a la hora de contratar energía eléctrica. Básicamente son los siguientes:

Garantías de Origen: es un certificado que emite la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que garantiza que la energía entregada a un contrato en concreto procede “de energías renovables o de cogeneración de alta eficiencia”. La normativa que regula estas garantías es de origen europeo y, de hecho, pueden importarse o exportarse a otros países de la UE. En 2017, el 37% de la energía generada en España fue de origen renovable. Afortunadamente, los consumidores exigen cada vez más este tipo de certificados, lo que está provocando que haya escasez de los mismos, por lo que empiezan a tener un pequeño valor económico, algo que no ocurría hasta el momento.

Etiquetado de la electricidad: cada año se publica un listado de todas las comercializadoras con una etiqueta A, B, C, D, E, F o G en función de las emisiones de CO2 y residuos radioactivos que produce la energía que vende cada una de ellas, lo que equivale a la cantidad de energía no renovable que compran. La etiqueta A corresponde a energía 100% renovable, mientras que la categoría G es la más contaminante. Esta información aparece obligatoriamente en todas las facturas.

Por tanto, hay comercializadoras que sólo compran energía renovable y, en consecuencia, a sus clientes solamente les pueden venden esta energía, por lo que obtienen una etiqueta A.

Otras, en cambio, compran energía procedente de nucleares, carbón, gas, parte de renovables, con lo que obtienen peores calificaciones.

Incluso las comercializadoras que tienen etiqueta G, compran una pequeña parte de renovables, con lo que pueden entregar a sus clientes Garantías de Origen renovable. Al hacer esto, al resto de sus clientes les venderán exclusivamente “energía sucia”.

Una vez aclarados los dos principales modelos de compra de energía renovable, haré un breve repaso de los pasos dados por el Ayuntamiento de Madrid recientemente en este ámbito:

  • El primer paso en la estrategia municipal en el fomento de las renovables comenzó el 1 de enero de 2017, cuando la comercializadora que suministraba empezó a emitir garantías de origen por la energía vendida a los 1.300 puntos de suministro del Ayuntamiento. No se trata de una comercializadora de energía renovable, por lo que si al Ayuntamiento le vende la parte limpia de la energía, a los demás clientes les comercializará el resto.
  • Y en el verano del año pasado se inició la contratación del suministro para los años siguientes. En dicho contrato se valoraba con 5 puntos sobre 100 que la comercializadora tuviera Etiqueta A. Dábamos así un paso más en la lucha contra el cambio climático y de fomento de las renovables, favoreciendo a las empresas que exclusivamente vendieran energía renovable. Dicho contrato fue recurrido por Gas Natural y anulado por el Tribunal de Contratación de la Comunidad de Madrid, que sentenció que el sistema de etiquetado es transparente, público y no discriminatorio, pero que no puede ser utilizado para otorgar puntos en la valoración, sino que solamente puede ser utilizado como criterio de solvencia técnica.

¿Esto qué quiere decir? La solvencia técnica engloba los requisitos mínimos y obligatorios que debe cumplir toda empresa que se presente a la licitación. Si no los cumple, no puede presentarse.

  • El Ayuntamiento de Madrid, siguiendo las indicaciones del Tribunal, ha utilizado este etiquetado como criterio de solvencia en el nuevo contrato publicado en marzo de 2018; en consecuencia solamente podían presentarse empresas que comercializan sólo energía renovable. Y no lo hace por capricho, sino en cumplimiento de los objetivos del Plan A de Calidad del aire de la Ciudad de Madrid y de los compromisos adquiridos por nuestro país en los Acuerdos de París contra el cambio climático de 2016. Este tipo de contratos de compra renovable son muy habituales en grandes empresas, formando parte de su responsabilidad social corporativa, como por ejemplo las que forman parte de la iniciativa global RE100 (www.there100.org), entre las que se encuentran: IKEA, Apple, Bankia, BMW, Caixabank, Coca-cola, eBay, Facebook, GM, Google, Hp, Microsoft, Nestlé o Telefónica, por citar algunos ejemplo conocidos.

Dicho contrato fue recurrido nuevamente, no por una empresa sino por tres, las tres grandes empresas eléctricas, alegando que era discriminatorio y que afecta a la competencia. En definitiva, parecen temer que las exigencias de los consumidores les hagan perder parte de sus clientes si se extiende en la contratación de otras administraciones o incluso del sector privado.

Importante precedente

El Tribunal ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid indicando que es perfectamente legal exigir en el contrato que las comercializadoras sean exclusivamente renovables. Dentro del sistema eléctrico español hay una mayoría de empresas que operan únicamente con renovables, en concreto 74 de las 122 acogidas al sistema de garantías de origen en el año 2017.

Esta resolución supone un importantísimo precedente de que la contratación pública puede ser pionera en la incorporación de cláusulas ambientales que pueden incorporarse a la Responsabilidad Social Corporativa de muchas empresas. También supone un avance para otras administraciones que deseen progresar y aportar a la lucha contra el cambio climático, que apoyaron todos los países en el Acuerdo de París dejando patente que las ciudades son las grandes abanderadas de la lucha contra el cambio climático, ante la inacción del gobierno central.

Aunque es posible que las eléctricas continúen su batalla legal contra estas cláusulas en instancias judiciales superiores, se trata de una primera batalla ganada en la defensa de la energía limpia y que permitirá al Ayuntamiento de Madrid ser la primera ciudad que opere exclusivamente con comercializadoras renovables desde el próximo 1 de julio.

Esperemos que cunda el ejemplo…

 

2 comentarios · Escribe aquí tu comentario

  1. Dice ser Idolop

    Pedir que para poder presentarse al corcurso, toda la energía que comercializen (no solo la de Madrid) sea renovable cuando en el país no toda la energía es renovable y por tanto no todas las empresas pueden cumplir dicho axioma aunque lo desearan, es cuanto menos incongruente.

    21 mayo 2018 | 13:55

  2. Dice ser Idolop

    Muchas gracias por publicar solo aquellos comentarios que os interesan.

    22 mayo 2018 | 07:47

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