El nutricionista de la general El nutricionista de la general

"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

Entradas etiquetadas como ‘etiquetado’

¿Es seria la alergia al apio?

apioSí, y que nadie tenga la menor duda al respecto. De hecho, el apio es una de las causas más frecuentes entre las alergias alimentarias con una especial incidencia en ciertos países europeos. Por ejemplo, se estima que en Suiza y Francia entre el 30 y el 40% de los pacientes que padecen algún tipo de alergia alimentaria son alérgicos al apio, y que cerca del 30% de aquellas reacciones anafilácticas más severas son debidas a este alimento o a sus alérgenos. Los síntomas de la alergia al apio comprenden reacciones orofaríngeas locales y en algunos casos manifestaciones más graves que tal y como ya he mencionado incluyen la anafilaxis sistémica potencialmente mortal.

Como puedes contrastar me refiero a la alergia de verdad… no a esa visceral aversión que padecen algunos, no poca gente, a la hora de llevarse cualquier cosa verde a la boca.

Que el apio pueda producir alergias, o mejor dicho, contenga alérgenos, se puede contrastar consultando la legislación al respecto de las sustancias o productos que los fabricantes o envasadores de alimentos están obligados a incluir en la información facilitada al consumidor (el ya conocido RE 1160/2011). De esta forma, en el anexo II encontramos al “apio y productos derivados” ocupando el noveno lugar de esa lista de elementos susceptibles de causar alergias o intolerancias y que por tanto es obligado declarar su inclusión en el etiquetado cuando proceda.

Apio ketchup

El caso es que además de poderse aplicar uno directamente sobre el apio fresco al añadirlo a una exquisita ensalada ensalada Waldorf o al zumo de tomate preparado, el apio además puede llegara tu boca como ingrediente en una importante cantidad de productos alimenticios que la industria pone a nuestra disposición. Se utilizan en para aromatizar diversas salsas, carnes procesadas, platos preparados, condimentos, caldos, algunas bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos horneados, goma de mascar, algunas grasas y aceites, caramelos blandos, sopas, gelatinas, etcétera.

En la imagen de la derecha queda reflejado como se distribuyen los sobrecitos de una famosa marca de kétchup en una conocida cadena de hamburgueserías. Si te fijas (y he de reconocer que fue algo que me llamó poderosamente la atención) solo se incluyen dos datos sobre este alimento, su fecha de consumo preferente y que contiene apio. Esto es así (sin lista de ingredientes ni información nutricional, entre otras cosas) porque según la normativa anteriormente mencionada, cuando el envase cuya mayor superficie sea inferior a 10 cm2, como es el caso, solo es obligatorio mostrar:

La denominación del alimento; todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias […] (de ahí la mención expresa al apio); la cantidad neta del alimento y su fecha de duración mínima o fecha de caducidad.

Aunque así visto la información en el sobrecito de kétchup parece que el apio fuese algo parecido al cianuro… pero no.

¿Alergia? Pero de qué demonios me estás contando!

¿Alergia? Pero qué demonios me estás contando!

Alergia… ¿al apio?

Pues sí. Aunque por estas latitudes no es muy frecuente, a diferencia de otras regiones como en Centroeuropa en dónde es más frecuente encontrarse con ciudadanos susceptibles al apio, este tipo de alergia es relativamente habitual y es preciso prestarle la misma atención que a las alergias ocasionadas por otros alimentos. Pero antes de continuar retrocedamos para aportar un poco de información general al respecto de las alergias alimentarias.

Se considera “alergia alimentaria”:

Al conjunto de reacciones adversas a alimentos, debidas a su ingestión, contacto o inhalación, de patogenia inmunitaria comprobada. Solo se produce en algunos individuos y puede ocurrir después de la toma de muy pequeñas cantidades del alimento y no se relaciona con ningún efecto fisiológico o fisiopatológico propios del mismo

Tal y como ya se ha hecho constar infinidad de veces en este blog, el término “alergia alimentaria” se ha venido utilizando mal y de forma abusiva, para referirse incorrectamente a cualquier reacción adversa a un alimento o aditivo alimentario. No es el propósito de este post el entrar en demasiados detalles sobre el tema genérico de las alergias, pero es necesario decir que no es el alimento en su conjunto el que provoca la alergia en el sujeto predispuesto sino que esas reacciones alérgicas son desencadenadas por elementos concretos presentes en alimento, en cualquier caso todos ellos responden a una misma naturaleza química, son proteínas o de glicoproteínas. Son estos elementos particulares y no otros los que en el alimento se denominan alérgenos y que son los verdaderos causantes de la alergia.

¿Cuáles son los alérgenos del apio?

Son diversos los alimentos que dentro del grupo de las frutas y verduras pueden presentar alérgenos susceptibles de ocasionar una respuesta inmunitaria exagerada en personas predispuestas (es decir, de manifestar alergia)… pero entre las hortalizas, el apio (Apium graveolens) tiene un interés particular dada la facilidad con la que puede llegar a provocar estas reacciones. En realidad sus alérgenos son similares a los contenidos en el polen de abedul… por lo que es probable que este tipo de personas presenten alergia a ambos elementos (así como a la artemisa, zanahoria, cilantro, perejil y eneldo entre otros) alimentos con los que además se puede presentar reactividad cruzada. En líneas generales se pueden citar seis alérgenos característicos en el apio, numerados de forma correlativa del 1 al 6 como Api g1, Api g2, Api g3… etcétera. Tienes información más concreta sobre la naturaleza de estos alérgenos en este documento de la EFSA sobre alergias (página 159)

Interesante esto que cuenta el nutricionista, no crees?

Interesante esto que cuenta el nutricionista, no crees?… Sip

¿Qué hacer si se tiene o se sospecha tener alergia al apio?

Tal y como decía son varias las respuestas alérgicas que puede presentar una persona predispuesta cuando tiene algún tipo de reacción a esta familia de alérgenos, ya tengan origen alimentario o no. En concreto y sobre el apio, además de evitar el contacto y consumo de apio fresco, la persona afectada deberá de leer las etiquetas de todos los productos alimenticios buscando la información sobre alérgenos. Si por la razón que fuera no estuviera presente en el momento de compra o adquisición del alimento (por que el alimento se vende a granel, el envase es especialmente pequeño…) el interesado tiene el derecho a que se le facilite este tipo de información que en cualquier caso habrá de estar a disposición de los consumidores.

Entre la información que se puede encontrar en internet sobre este tema (bastante dispar) hay quien sostiene que cocinar el apio disminuye o incluso hace desaparecer su potencial alergénico, lo cual es un error. Si bien es cierto que en determinadas circunstancias y para determinadas personas esto puedo funcionar en cierta medida, el principio de precaución invita a desestimar esta recomendación ya que hay estudios que han contrastado que incluso a bajas dosis se pueden provocar respuestas de alérgica local (con 0,7g de apio) y sistémicas (1,6g de apio) ya sea con el apio crudo o cocinado. Sin que además se descarte que algunas personas puedan reaccionar a dosis aun menores.

———————————————

Nota: Mi agradecimiento otra vez (esto empieza a ser una costumbre… bonita) a Miguel Lureña (No dejes de visitar su muy recomendable blog: Gominolas de petróleo) y sus reflexiones que me han ayudado a confeccionar este post.

Imagen: Tiia Monto vía Wikimedia Commons y giphy.com

Concretar visualmente la cantidad de azúcar podría reducir la atracción por las bebidas azucaradas

Corazón de azúcarMuy al hilo del post de hace un par de semanas Azúcares añadidos: recomendaciones y etiquetado (deshaciendo la madeja) en el que destacaba el galimatías que supone el etiquetado nutricional cuando de controlar la cantidad de azúcares añadidos que incorporamos se trata (en especial el de las bebidas azucaradas) surge un clarividente estudio que pone de relieve un hallazgo importante. Simple, pero hallazgo al fin y al cabo: no es lo mismo que al consumidor se le informe de que la bebida que se va a tomar contiene 70g de azúcar, que decirle que esos mismos 70g suponen 28 terroncitos de azúcar… y mucho menos mostrárselos, por ejemplo, en una foto. La expresión “contiene 70 gramos de azúcar” es asumida con una muchísima mayor indulgencia que el saber (y no digamos el ver) que esa cantidad de azúcar son 28 terrones. En el segundo caso, contar o ver terrones, hay más probabilidades de que el consumidor decida no consumir la bebida en cuestión y termine haciendo otra elección.

Como decía, esta interesante publicación en la revista Appetite, Concrete images of the sugar content in sugar-sweetened beverages reduces attraction to and selection of these beverages (Representar mediante imágenes el contenido de azúcar en las bebidas azucaradas reduce su encanto y la posibilidad de elección de las mismas) ha puesto de relieve estas cuestiones. Así, tal y como señalan los autores, este tipo de medidas, el poner imágenes en plan terrones o sobrecitos en el etiquetado de las bebidas azucaradas podría ser una herramienta a considerar dentro de las políticas de salud pública y en los mensajes de educación nutricional dirigidos a la población con el fin de frenar su consumo masivo; cuestiones estas que redundarían en un claro beneficio para la sociedad en su lucha contra la obesidad.

Lo cierto es que todos nos llevamos las manos a la cabeza cuando alguien nos “descubre” la verdadera cantidad de azúcar contenida en este tipo de bebidas, que si bien es la misma y se corresponde con los gramos mencionados en el etiquetado, la percepción que se tiene de la burrada realidad no es la misma. La red está plagada de imágenes, blogs y vídeos con este tipo de representaciones que comentan la jugada.

Unidades de conversión: terrón-gramo y sobre-gramo

Las medidas “terrones” y “sobres” de azúcar no son nada precisas, eso es cierto. Por lo tanto decirle a alguien… “lo que te vas a beber tiene 15 sobres de azúcar dependerá mucho del tipo de sobre del que hablemos (y con los terrones pasa igual). A día de hoy los sobres de azúcar que con mayor frecuencia podemos encontrar en la hostelería oscilan entre los 5 y los 10 gramos, con un amplio espectro posible entre estos dos límites que además tampoco son fijos. En cuanto a los terrones, lo habitual es que pesen de 5 a 7 gramos y también es habitual que en ocasiones los encontremos “partidos” en terroncitos de unos 2,5 a 4 gramos. Así pues, más que hablar del número de terrones o de sobres, lo ideal para los fines perseguidos (ejercer cierto efecto disuasorio) sería contar con imágenes tal y como propone el estudio.

Con sinceridad, no me siento especialmente optimista al respecto de esta futurible medida, es decir, no creo que se implante a corto-medio plazo. Sin embargo y en principio no debiera ser así, veamos: no se trataría de una medida coercitiva ni amenazante como pudiera ser: “las autoridades sanitarias advierten que el exceso de azúcar favorece el desarrollo de innumerables enfermedades” tal y como por ejemplo se hace con el tabaco. Tampoco se trataría de grabar con impuestos su consumo… No, esta medida lo único que implicaría es una mejor información.

En sentido contrario parece que eso, el dar una mejor información, no interesa demasiado.

Si te ha gustado este post, quizá te interese consultar:

————————————————————

Nota: Quiero agradecer a Alfonso Méndez (@alfon_mendez) su interés y aportaciones para la redacción de este post.

Imagen: Tina Phillips vía freedigitalphotos.net

Azúcares añadidos: recomendaciones y etiquetado (deshaciendo la madeja)

Refresco de cola

Antes de comenzar aclaremos que por “azúcares añadidos” se entiende cualquier tipo de azúcar que uno mismo pone en su plato, taza, vaso o receta; y también (esto es importante) todo aquel azúcar utilizado en la fabricación de todos aquellos productos alimenticios manufacturados, y que de forma típica, están presentes en: los (mal llamados) refrescos, las (mal llamadas) bebidas energéticas, los caramelos y chucherías, los productos de pastelería y galletería, las bebidas a base de frutas, los helados… etcétera.

Las recomendaciones

A día de hoy la mayor parte de gobiernos y sociedades científicas implicadas han realizado recomendaciones de límites superiores de ingesta para los “azúcares añadidos” y han establecido ese límite superior en el 10% del valor energético total de la dieta. Es decir, que de todas las calorías aportadas, los azúcares añadidos no deberían contribuir en más del 10% de las calorías. Es más, como ya te conté en esta entrada desde la OMS se está barajando incluso el hacer bajar esta recomendación sobre la presencia de azúcares añadidos a no más del 5% de las calorías totales. El tema es importante ya que uno de los principales problemas con este nutriente es que, tal y como comentamos en este otro post, la mayor parte de los “azúcares añadidos” en nuestra dieta no los añadimos nosotros sino que van insertos en la matriz de ese alimento industrial que nosotros elegimos poner entre nuestras manos o en nuestro plato. Y ya que el elegir estos alimentos es especialmente frecuente, tentador y ubicuo se terminan sobrepasando con facilidad ese 10% máximo de calorías aportadas a partir de los “azúcares añadidos”.

Pero, ¿alguna vez hemos reparado en la cantidad real de azúcar que representa esta cifra del 10%, no digamos ya la del 5%? Pues es muy poco, vamos a verlo.

Considerando una dieta estándar de 2000 kcal, su 10% serían 200 kcal que para aportarlas con azúcar, haría falta a una cantidad de 50g de azúcar. Es decir, las recomendaciones de las que hablaba indican que no se deberían incorporar más de 50g de “azúcares añadidos” y que se estudia reducir esta recomendación para no superar los 25g (la OMS), insisto en una dieta “tipo” de 2000 kcal.

El etiquetado y la legislación

La cosa se complica notablemente cuando uno revisa el etiquetado de algunos alimentos. Tomemos por ejemplo la etiqueta de un conocido refresco de cola (así como la información contenida en su propia página web). Me he tomado la libertad de repoducir sus datos a continuación por si el enlace falla. En ellos, dentro de la información nutricional, se dice que una unidad de 250 mL contiene 27g de hidratos de carbono de los cuales, su totalidad son azúcares. Todos son, evidentemente, de los considerados “azúcares añadidos”. A continuación nos informa de los porcentajes que implica tal cantidad de hidratos de carbono y azúcares respectivamente en la consabida dieta estándar de 2000 kcal… y aquí es donde viene el lío que voy a tratar de aclarar. Recordemos que con 27g de azúcar (los presentes en una botellita de “refresco” de las pequeñitas) estaríamos en principio cubriendo un 54% de las recomendaciones actuales de muchos gobiernos al respecto de la presencia de “azúcares añadidos” ¡y llegando a un 108% si tuviésemos en cuenta las mencionadas expectativas de la OMS de no superar su presencia en un 5%!

Coca-cola Información nutricional

Sin embargo, tanto web como etiqueta informan que esos 27g de hidratos de carbono aportarían el 10% de la energía total que se recomienda provengan de los hidratos de carbono en una ingesta de referencia de 2000 kcal y que además, esos mismos 27 gramos, siendo como son azúcares simples aportarían tan solo el 29% de la energía proveniente en forma de azúcares simples en esa misma dieta estándar. Como se puede apreciar muy lejos del 54%… y no digamos del 108% mencionado como posible. Sin embargo, y aunque parezca un contrasentido hay que decir que la citada etiqueta, y por tanto la marca en cuestión, cumplen escrupulosamente con la legislación del etiquetado. ¿Cómo es esto posible?

Es posible gracias a las aclaraciones que hace el panel de expertos de la EFSA que puedes descargar en este enlace. En él se aclara que el porcentaje de hidratos de carbono que se va a considerar adecuados dentro de una ingesta dietética de referencia de 2000 kcal es del 52%, que traducido a gramos de hidratos de carbono, son 260g. Así sí: los 27g de hidratos de carbono del «refresco»son, aproximadamente, el 10% con respecto a esos 260g, y que es lo que aparece en la etiqueta.

¿Y con respecto a los azúcares? Pues igual. En el mismo documento, el panel de expertos de la EFSA sostiene que la ingesta de referencia para el etiquetado propuesta para azúcares totales (no solo los añadidos) es de 90g, es decir el 18% del valor energético total de la dieta. En este punto hay que aclarar que por “azúcares totales” se entiende tanto los intrínsecos o presentes de forma natural en alimentos como la fruta, las verduras, los cereales y la lactosa en productos lácteos; como aquellos azúcares añadidos a los que estoy haciendo especial referencia en este post. Con estos 90g de referencia queda claro entonces que los 27g de azúcar del refresco se corresponden con el 29% (de azúcares aportados en la ingesta detética de referencia) que refleja.

Así, el comité de expertos entiende que esta cifra de 90g para azúcares totales es compatible con el límite superior de recomendaciones de ingesta para los “azúcares añadidos” del 10% para la población general propuesto por algunos gobiernos ya que:

Se ha calculado que la ingesta de azúcares intrínsecos proporcionada para la ingesta de las cantidades recomendadas de frutas, verduras, cereales y productos lácteos equivale a aproximadamente a 45g en adultos. Suponiendo que los 45g restantes de azúcares (hasta llegar a los 90g propuestos por la ingesta de referencia para el etiquetado) son azúcares añadidos, ello se correspondería al 9% para una dieta 2000 kcal.

Es decir, que la EFSA considera que los azúcares consumidos en una ingesta dietética de referencia (90g) provienen de forma arquetípica de dos fuentes bien distintas. Por un lado los presentes de forma natural en frutas, verduras, cereales y productos lácteos hasta llegar a los 45g de azúcares dentro de un consumo racional de estos alimentos, y otros 45g opcionales (“opcionales” lo digo yo, no la EFSA) con los “azúcares añadidos”.

Conclusiones, son tres

Primera: Con tan solo el consumo de un único envase de medio litro del “refresco” mencionado, muy accesible hoy en día en cualquier máquina de vending, supermercado, etcétera, se supera con creces el actual límite superior (y más permisivo) diario de consumo de «azúcares añadidos» establecido por diversos gobiernos. Imagina lo que supone si además de este refresco, te tomas un café (¿con azúcar?) o dos, más un caramelo… o dos, más una pieza de bollería industrial… en un solo día. Como ves es relativamente fácil superar ese límite con nuestro lamentable patrón de consumo. Y eso sin hacer burradas que seguro todos conocemos y que a lo mejor peor, no son tan infrecuentes. Imagina además que en vez de esa recomendación fijada actualmente en el 10% , se termina por imponer la de 5%. Consumimos mucho, pero que mucho azúcar, y no precisamente del “intrínseco”.

Segunda: El etiquetado como hemos visto (al menos en este ejemplo) es escrupulosamente fiel a la legislación vigente sobre el etiquetado. Sin embargo, las cifras que muestra en forma de porcentaje ofrecen, en mi opinión, una trampa que el consumidor medio dudo mucho que pueda percibir, pudiendo tener la impresión que se pueden llegar a consumir tres unidades y pico de ese “refresco” (del de 250 mL) sin pasarse de la cantidad de azúcar recomendada. Y eso suponiendo que dicho consumidor no le dé por comer además una fruta, algo de verdura, etcétera que también aportará azúcares a la suma.

Tercera: Esto es así, porque en la legislación no se contempla la posibilidad de incluir la información al respecto de la cantidad (y su porcentaje, que sería lo importante) de “azúcares añadidos” dándole el mismo valor gramo-a-gramo al azúcar que vienen en un vaso de leche o una manzana, que al que vienen en un “refresco” o cualquier otro producto manufacturado (pasteles, galletas, chucherías…). Esto, para mí, es una cuestión que se debería mejorar sin lugar a dudas. O al menos que se tenaga en cuenta por el consumidor.

Si te ha gustado esta entrada quizá te interese consultar:

————————————-

Nota: Quiero agradecer a Rafael Urrialde (@RUrrialde_PhD) sus inestimables aclaraciones para confeccionar este post.

Imágenes: Naypong vía freedigitalphotos.net

Etiquetado nutricional para el olvido: Café mágico o cuando las partes suman más que el todo

Adelanto desde ya que es posible que un servidor esté equivocado, por lo tanto os ruego que os toméis esta entrada más como una consulta pública, para conocer vuestras opiniones y posibles soluciones, que como la constatación de un imposible que, en principio, es lo que a mí me parece (y su implícita falta de profesionalidad)

En principio el problema es fácil de entender, otra cosa es que tenga una explicación lógica. En todos, absolutamente todos, de los cafés comercializados a partir de la marca de distribuidor (café de barca “blanca”) de una conocida empresa de distribución de alimentos española aparece lo que para mí no es otra cosa que un sinsentido, un imposible: en su correspondiente tabla de “información nutricional” cuando se citan las kcal del producto y se enumeran las correspondientes cantidades de proteínas, hidratos de carbono, grasas y demás resulta que, al hacer el desglose de las grasas, la suma de las distintas fracciones (la cantidad de los distintos ácidos grasos que caracterizan esa cantidad de grasa total dada) es mayor que el propio total… y no por poco precisamente.

Café Hacendoso

 

Lo puedes ver en las fotos de dos presentaciones distintas del distribuidor, uno de café molido y otro de café en grano. Tomando como ejemplo el caso de la foto de la derecha, nos dice que del total de las grasas 0,16g contenidas en 100mL de bebida obtenida con ese café hay saturadas 0,77g; monoinsaturadas 0,20g; y polinsaturadas 0,82g. Más o menos te viene a decir que:

0,16 = 0,77 + 0,20 + 0,82 (¿?)

No estando muy conforme con esta suma lo primero que hice fue contrastar si mi método de cuantificar (el normal) era el mismo que el que utilizaba este distribuidor en otros de sus productos de “marca blanca”. Para ello cogí un paquete de galletas del mismo distribuidor y contrasté su “tabla de información nutricional” y que hallé… pues lo que sigue:

 Galletas Hacendoso

Que en 100g de esas galletas dicha tabla declaraba que contenían 16,6g de grasas totales, de las cuales saturadas eran 8,3g; monoinsaturadas 6,7 y polinsaturadas 1,7

En el caso de las galletas sí que 16,6 = 8,3 + 6,7 + 1,7 (aprox)

Es decir lo normal, lo esperable.

Entonces es cuando llamé al servicio de atención al cliente del conocido distribuidor (que tiene fama de atender muy bien). En él una telefonista solícita tomó nota de mi duda y me respondió que en menos de una semana recibiría una llamada del mencionado servicio de atención al cliente. Como así fue. Me llamaron y una empleada, menos amable y más seca que la primera, me dio dos explicaciones… bueno en realidad dos excusas. La primera que según sus datos el etiquetado del café cumplía punto por punto la normativa (será la normativa pero no la lógica) y segundo que, en el caso de estar mal (cosa que en ningún caso admitió) la responsabilidad es de los laboratorios a los que mandan sus productos para obtener los correspondientes datos bromatológicos expresados en la tabla. Agradecido, que no convencido, le pedí si por favor me podría dar esa misma respuesta por escrito, para lo que le aporté mi correo electrónico. Me contestó “que haría lo posible”. Bien, pues no debe de haberle sido posible porque ya ha pasado un tiempo más que prudencial y el correo no ha llegado.

En fin, querido lector, si sabes o se te ocurre alguna explicación para justificar el diferente proceder a la hora de contabilizar las grasas en el café y en las galletas de este distribuidor, no me importaría nada que la compartieras en los comentarios. Gracias.

Antes de despedirme… en el caso del dato relativo a los hidratos de carbono a pesar de ser “lógico” no aporta ninguna información, más bien, la que aporta es absurda. En la misma etiqueta comentada afirma que 100mL de su café aportan 1,81g de hidratos de carbono y que de ellos son azúcares menos de 2,5g… nos ha fastidiado.

Nota: Esta inexplicable etiqueta (entre otras) llegó a mi conocimiento como fruto de un trabajo en grupo de los alumnos de 2º de Enfermería en la asignatura de Nutrición y Dietética Humana de la Universidad San Jorge (¡Gracias!)

———————————–

“Grasas vegetales” como ingrediente… tenéis los días contados (¡por fin!)

No me digas que no estás harto de la indefensión que te genera el leer en una lista de ingredientes eso de “grasas o aceites vegetales” sin mayores explicaciones… ¿Grasas vegetales… de qué? ¿es que acaso el fabricante no sabe que tipo de grasas en concreto ha empleado para su producto? Claro que lo sabe; lo que ocurre es que no quiere decírtelas. Bendita industria. Alimentos típicos en los que esto sucede bastante a menudo son los snacks dulces y salados, la bollería, la galletería, los platos preparados… y demás alimentos gloriosos cuya mayor parte los puedes encontrar en la cúspide de la pirámide alimentaria (y encima, no te lo pierdas, ir de guays con esa ubicación)

Grasa vegetal

El caso es que te guste o no esta terminología es en la actualidad legal. Por tanto, veamos las posibles razones para que un fabricante recurra a este subterfugio (de momento). Son típicamente dos:

Que sepa que aquello que está poniendo dentro del alimento no es una opción especialmente saludable, y que sepa además que la percepción que se tiene de ese ingrediente por parte del “consumidor medio” no es especialmente buena. Es decir, el fabricante sabe que es algo poco saludable frente a otras opciones (normalmente más caras) y también sabe que tú lo sabes. En ese caso oculta esa información y cubre el trámite de mencionarlo con una definición genérica del ingrediente en cuestión: grasas o aceites vegetales. Este es el típico ejemplo de todos aquellos productos que supuestamente incorporarían aceites y grasas con un perfil lipídico menos saludable: ácidos grasos saturados (lo típico de aceite de coco y palma) o ácidos grasos trans procedentes de la hidrogenación de los aceites vegetales. Como tienen mala prensa y no quiere retratarse, pues va y te engaña. Sí, te engaña, por que en este caso la ocultación de información se hace con todo conocimiento y sabiendo que lo que incluye el alimento es a priori peor que el uso de otras opciones (que no usa porque, supongo, le salen más caras)

Canola_Oil_bottle

2ª Que el aceite que está colocando en su producto sea aceite de colza. Seamos sensatos: el aceite de colza es un aceite perfectamente válido para su consumo y que tiene unas interesantes propiedades nutricionales (que no de palatabilidad). Es el aceite vegetal con más ácidos grasos poliinsaturados en su composición, con más omega tres y más vitamina E de entre los aceites de uso común. De uso común allende nuestras fronteras, porque en España sigue siendo imposible encontrar ni una sola botella de aceite de colza en los lineales de nuestros supermercados, pero sin embargo es un aceite que se adquiere con absoluta normalidad en otros países europeos. Antes de que te lances a la yugular, te ruego no malinterpretes mi mensaje. No digo que el aceite de colza sea mejor que el de oliva; que el de girasol o que el de pepitilla… de uva; lo que digo es que desde el punto de vista de la salud, su consumo no solo no tiene por qué reportar mayores perjuicios sino que además tiene interesantes propiedades nutricionales. Unas propiedades al parecer imposibles de orear en nuestro entorno a causa de los desafortunados acontecimientos relacionados con el “síndrome del aceite tóxico” de los años 80 y sus luctuosas secuelas; y por supuesto, me imagino, por la presión que en la actualidad hacen los productores de aceite de oliva en el sector, que parece que tiene a todos cogidos por las pelotas (y si no mira a ver qué sentido tiene la ley anti-aceiteras para la hostelería de aplicación solo para un producto: el aceite de oliva)

Sea como fuere, el caso es que al parecer la industria alimentaria considera que la población sigue demasiado afectada por aquel “síndrome del aceite tóxico” y no se la juega ante la posibilidad de contar que lo ha puesto en su alimento, no sea que no lo compres… en fin.

Así pues, hay dos posibles hechos cuando nos enfrentamos ante una etiqueta que luce entre sus ingredientes “aceites o grasas vegetales”

1º El aceite que han puesto NO es de oliva ni de girasol… y la razón es clara, si los llevaran el fabricante no tendría mayor inconveniente en contártelo y con ello ponerse una medalla.

Lo que han puesto es, o aceite de coco o palma; o grasas hidrogenadas con una alta proporción de ácidos grasos trans; o aceite de colza… o, lo más probable, una mezcla de todos ellos. He de recalcar que si el «aceite o grasa vegetal» fuera colza no habría mayor problema cara a la salud… si los consumidores supiéramos lo que se supone que se tiene que saber de este aceite y que sabe cualquier ciudadano de la UE. Menos los españoles, claro.

El ocultar se va a acabar

Pero este tipo de prácticas tiene sus días contados, afortunadamente. Y va a ser gracias a la entrada en funcionamiento el próximo 13 de diciembre del Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Tal y como os comenté en esta entrada, este Reglamento viene con muchas sorpresitas tanto para el sector de la hostelería como para el de la industria alimentaria. En concreto en lo que se refiere a la declaración de ingredientes este texto de su anexo VII lo deja muy claro:

Los aceites refinados de origen vegetal [si bien] podrán agruparse en la lista de ingredientes con la designación “aceites vegetales”, [deberán ir] seguida inmediatamente de una lista de indicaciones del origen específico vegetal, y podrán ir seguidos de la indicación “en proporción variable”. Si se agrupan, los aceites vegetales se incluirán en la lista de ingredientes, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, en función del peso total de los aceites vegetales presentes.

Que ganas tengo de que esta práctica de ocultar información, más fea que pegar a un padre,  llegue a su fin. En cualquier caso determinadas empresas de la industria ya están maniobrando para ver como puede seguir metiéndosela doblada al consumidor, cumpliendo la normativa, eso sí, pero aportándole una información… digamos que poco útil para sus intereses: a mis oídos (y a mis ojos) ha llegado la información que una importante multinacional del sector está haciendo «sus pruebas» con aquellos productos suyos que llevan aceite de colza (como si fuera malo), así está trabajando en dos líneas. Por un lado la de tratar de sustituir ese aceite con otro y, por el otro lado la de poner en algunas de las lista de ingredientes “aceite de nabina”… una terminología para referirse al aceite de colza que aquí en España no distingue casi nadie. Otra vez la fea estrategia de jugar al escondite con el consumidor.

Aceite de colza

—————————-

Imagen: Whitebox vía Wikimedia Commons

Si Méchnikov levantara la cabeza (o la guerra de los probióticos)

Para quien no lo sepa Iliá Ilich Méchnikov, Elías para los amigos, fue un microbiólogo de principio de siglo XX que obtuvo el Premio Nobel de Fisiología o Medicina en 1908, compartido junto con Paul Ehrlich, por sus trabajos en el campo del sistema inmune.

Aparte de que el Nobel que no es precisamente una bagatela, otra de las cosas por las que más se recuerda a Méchnikov es por dar a conocer las supuestas propiedades del yogur como alimento en el que creyó reconocer una especie de elixir de la eterna juventud. De hecho el yogur saltó a la fama, al principio de forma modesta, en la primera década del SXX gracias a este científico. Hasta esa fecha había pasado por ser un producto más o menos poco conocido con un consumo circunscrito a algunas regiones del Cáucaso.

Si como dice el título el bueno de Elías levantara hoy la cabeza le daría un soponcio y la razón no es otra que el uso del término probiótico ha quedado recientemente  prohibido (14 de diciembre) en los materiales de envasado y marketing en virtud del ya muchas veces comentado en este blog Reglamento 432/2012 de la Comisión Europea. Bueno, la realidad es que la prohibición es anterior a la fecha mencionada, lo que verdaderamente ocurre es que fue precisamente el pasado día 14 cuando entró en vigor la obligatoriedad de cumplimiento del mencionado reglamento. Así, para poder hacer una especial alegación sobre la salud en el consumo de un determinado alimento, esta alegación debe estar contemplada en una lista previamente aceptada. Y el término “probiótico” no lo está… para desesperación de muchos productores, pero en especial para los más «fuertes» del sector (seguro que te haces una idea de cuáles son), quienes mantienen con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) una dura polémica.

La EFSA mantiene que no se aceptarán declaraciones sobre probióticos debido a que en 2007 afirmó que este término lleva implícita una declaración de propiedades saludables. De esta forma los fabricantes no pueden mencionar el término “probiótico” aunque no hagan referencia a una declaración explícita de un beneficio para la salud asociado a su consumo.  Todo ello será así mientras no se demuestre fehacientemente ante este organismo los beneficios que se pretenden alegar. Y como de momento no hay ni uno solo que lo haya conseguido veremos desaparecer el término probiótico como alegación. Por lo menos hasta que alguien consiga aportar unas pruebas convincentes de su beneficio concreto.

Con la batalla perdida, no la guerra, algunos fabricantes se han apresurado a buscarle la vuelta a la legislación y así poder seguir vendiendo sus productos estrella sin que el consumidor aprecie de forma inmediata los cambios. Así, tomando por ejemplo el Actimel de Danone, como ya no puede hacer descansar sus populares beneficios sobre el sistema inmune en su particular cepa microbiana (aunque parezca que sigue haciéndolo a tenor de su más actual publicidad) Danone, al amparo de la ley, ahora le añade vitamina B6, que si tiene una alegación reconocida en el Reglamento sobre la promoción del sistema inmune. Aunque claro, en su publicidad, se sigue diciendo casi a voz en grito que en la fabricación del Actimel se incorpora Lactobacillus casei (el “immunitas” también lo ha perdido en base a la legislación)… pero además también ahora le añade vitamina B6 que es el elemento en el que legalmente se puede basar por que en el reglamento se afirma que sí puede decirse de esta vitamina que contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario. Además de la mencionada marca, son muchos los fabricantes y marcas de distribución (marcas blancas) los que están siguiendo una estrategia de marketing similar para seguir vendiendo estos productos casi como si nada hubiera cambiado. Una lástima porque el consumidor no se entera salvo que este preste una detalladísima atención a la publicidad. En resumen: Los probióticos no han obtenido el consentimiento científico para poder decir lo que hasta hace poco decían con respecto sus propiedades. Sin embargo, los productores se las han ingeniado para que, dentro de la legalidad, todo parezca que sigue igual. Es una victoria más dentro en el casillero del más ridículo y exacerbado nutricionismo.

Si quieres saber un poco más al respecto de este tema, a pesar de haberlo recomendado alguna vez, te aconsejo que le eches un vistazo a esta fenomenal entrada del no menos fenomenal blog de Scientia (la calidad de la información lo merece). Y si quieres profundizar sobre el fondo de este asunto, más en general, no pases por alto esta entrada en Naukas.

Como te decía esta batalla la tienen perdida los productores de leches fermentadas, pero no han tirado la toalla ni mucho menos. Más al contrario, la Global Alliance for Probiotics (GAP) integrada por Danone, Yakult, DuPont-Danisco, CHR Hansen, Institut Rosell Lallemand, Probi y Valio, afirma que se quieren definir y promover las iniciativas adecuadas para crear un marco favorable con la EFSA que termine por reconocer y aprobar los beneficios de los probióticos para la salud.

Me parece que hay guerra para rato.

—————————–

Foto: Bibliothèque nationale de France (Wikimedia Commons)

No tomarás el nombre de la fruta en vano: la falacia de las gominolas «con fruta»

 

Con cara de bobo me quedé el otro día cuando al más puro estilo «la vieja’l visillo» llegó una conversación a mis oídos entre un par de madres del colegio de mis hijas. La situación, una de las más corrientes: en el patio, por la tarde y tras las clases, madres y padres nos afanábamos por hacer llegar la merienda a nuestras respectivas proles. Ya saben, lo de siempre: bocatas para unos, bollería para otros, galletitas, chocolatinas con regalo incorporado para otros más y entre tanta opción, además, sanísimos zumos multifrutas, batidos de mil colores y sabores siempre, eso sí, enriquecidos con las mil y una vitaminas, y muy poca agua en circulación.

Los padres y madres que saben de rebote a qué me dedico me miran de reojo, muchas veces con recelo y otras tantas como si representara a la Santa Inquisición. Eso los que me conocen poco y mal. Porque los que bien me conocen saben que me trae al pairo lo que cada uno haga con sus domésticas cuestiones alimentarias. De vez en cuando se dejan caer comentarios en voz alta al respecto de qué es más idóneo para merendar, comentarios que se hacen con toda la intención de que yo los aclare. Pocos son los que se acercan de forma franca y sincera para preguntarme la opinión sobre algún producto determinado.

En fin, el caso es que tal y como les decía me enteré de una conversación que me puso los pelos de punta, les cuento:

  • Madre 1: Toma Jaimito (a su hijo), cuando te termines la merienda te puedes comer estas gominolas. ¡Cuando la termines, no antes!
  • Madre 2 (con cara de asombro): ¡Pero cómo se te ocurre darle al niño gominolas para merendar!
  • Madre 1: ¡Ah! ¿por lo de los dulces te refieres? No te preocupes, estas son unas gominolas “especiales”. Además de que le encantan yo estoy contenta por que tienen fruta y son sanísimas… ¿lo ves? lo pone aquí.

Me quedé helado. Lo primero que pensé es que eran gominolas caseras, si acaso frutas escarchadas o algo así; pero cuando miré haciéndome el distraído comprobé que de eso nada, eran gominolas de una conocida marca comercial y pensé: ¿se creerá de verdad «madre 1» lo que está diciendo?

Evidentemente pasé olímpicamente de sacarla de lo que yo consideraba un error a todas luces y un despropósito el pensar que ese tipo de gominolas pudieran representar un aporte significativo de fruta en la dieta del… de cualquiera. Así que me guardé la opinión para mis adentros y tras comentárselo a mi mujer (a la que casi le da un ataque de risa) me fui directo al supermercado más cercano con la sana intención de hacerme con un paquete de las consabidas gominolas y comprobar por mí mismo la realidad. Ya en el súper no solo me hice con un paquete de estas si no además con unos caramelos blanditos bien conocidos que también hacían alegaciones similares al contenido de fruta en su producto.

¿Qué cantidad de fruta tienen las chucherías que anuncian que tienen fruta?

Sinceramente no he hecho un análisis detallado del mercado pero les traigo estas dos etiquetas para que vean: Primero, qué tipo de alegación hacen estos dos fabricantes en relación a la fruta y; segundo que comprueben según su lista de ingredientes la veracidad de dicha publicidad.

Esta foto es la de las gominolas en cuestión y la transcribo a continuación (atentos al lugar en el que aparece el zumo procedente de concentrado y su cantidad):

«Jarabe de glucosa, azúcar (34,4%), dextrosa, agua, humectante, jarabe de sorbitol, almidón de maíz, gelatina, sólidos lácteos; 7% zumo de frutas procedente de concentrado (cereza, limón, piña, fresa, naranja, manzana), ácidulante: ácido cítrico [según norma CE  a este aditivo se le llama  antioxidante E-330], gelificante: pectina [según la misma norma a este aditivo se le llama E-440], correctores de la acidez: citrato de sodio [según norma CE este es el antioxidante E-331], aromas [¿?], concentrados de frutas y plantas (grosella negra, baya de sauco, aronia, uva, naranja, limón, mango, fruta de la pasión), colarantes (curcumina [aditivo con el código CE de E-100], cochinilla [E-120], complejos cúpricos de las clorofilinas [E-141]), jarabe de azúcar invertido». Ahí es nada.

Creo que para el entendimiento del consumidor medio debería quedar bastante claro qué:

No hay zumo de frutas en los ingredientes de las gominolas, lo que hay es zumo obtenido de «extracto de frutas» y poco…

La cantidad de este zumo obtenido de extractos está en una proporción según el fabricante del 7% (¡caramba!) lo que hace irrisoria la cantidad de fruta de verdad en las gominolas (no está presente en dosis homeopáticas… pero poco le falta),

En la bolsa se alega además que carecen de conservantes y de colorantes artificiales. Y es cierto, pero por si acaso «los malos entendidos» se ha obviado toda mención la nomenclatura CE de los aditivos autorizados en base al código «E» y presentes en las gominolas. Yo los he incluido entre corchetes en la relación de ingredientes transcrita. A este respecto el Real Decreto 1334/1999 sobre el etiquetado dice qué:

«Los ingredientes que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el anexo II [es decir, la mayor parte de aditivos, incluidos los de estas gominolas] se designarán obligatoriamente con el nombre de dicha categoría, seguido de su nombre específico o de su número CE«

Es decir, dada la legal disyuntiva han preferido evitar mencionar los famosos «E» que tan mala prensa tienen en un «por si acaso». A pesar que esta mala fama es en la mayor parte de los casos injustificada y en una pequeña parte, al menos controvertida.

En mi opinión estas alegaciones contravienen ya no sólo la lógica en el momento que dicen poseer fruta a título práctico (¿de verdad alguien cree que hay algún beneficio constatable similar al del consumo de fruta al escoger estos productos?) si no también la legislación actual. En el Reglamento Europeo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos se dice en el artículo 5 qué:

“El nutriente u otra sustancia acerca del cual se efectúa la declaración [ha de estar] contenido en el producto final en una cantidad significativa tal como se define en la legislación comunitaria o, en los casos en que no existan normas al respecto, en una cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas […]

[…] la cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente u otra sustancia a que hace referencia la declaración […]»

Señores fabricantes ¿serían tan amables de aclarar qué cantidad de caramelos o de gominolas habrá que comer para llegar a obtener un beneficio significativo similar al de comer fruta? Lo pregunto porque si la cantidad es razonable entonces me trago mis palabras… pero me temo que no.

 

En el caso de la marca de los caramelos «blanditos», al menos tienen la decencia de anunciar en el envase que los caramelos tienen zumo procedente de concentrado. Pero no se lo pierdan, la cantidad es del 0,4% (¡!)

 

Entonces, después de este para mí flagrante incumplimiento de la legislación en el etiquetado la pregunta que muchas veces me hacen es ¿por qué se permiten este tipo de cosas, por qué no se denuncian, por qué llevan haciéndolo así durante tantos años?

Mi respuesta es clara. No lo sé. Quizá el consumidor medio sea “poco importante” para la administración, o haya cosas más importantes en las que esta se mantiene ocupada. Desde luego yo no me voy a meter a denunciar a nadie más allá de las consecuencias de este blog. Otra cosa es cuando hay algún afectado directo. Me explico.

¿Se acuerdan del caso de las patatas fritas que no tenían aceite de oliva en su composición? El caso, no sé si recuerdan, es que en el año 2002 una conocida marca de patatas fritas sufrió una mediática condena por anunciar que en su receta el ingrediente “esencial” era el aceite de oliva cuando se demostró (tras la correspondiente denuncia) que tan solo el 2% del aceite presente en aquellas patatas era de oliva. ¿Quién denunció en aquel caso? Una marca de la competencia que sí incluía al parecer una cantidad significativa de aceite de oliva en su receta.

Pero no se lo pierdan, esta sentencia no hizo alusión al engaño per se al que se le induce al consumidor, si no a la competencia desleal del denunciado frente al denunciante. En la propia sentencia se puede leer que el denunciado incurre en competencia desleal al haber  “vulnerado la libertad de decisión del consumidor, que presupone no ser inducido a error sobre cuestiones relevantes que pueden contribuir a ella”.

Desde hace un tiempo sin embargo, la marca denunciada en su día ha vuelto a hacer alegación al contenido en aceite de oliva de sus patatas, pero esta vez manifestando que es el único aceite que ha intervenido en su composición

Así pues, mientras nadie de la competencia se sienta desplazado por esta, a todas luces, poco afortunada publicidad sobre el contenido de fruta en las gominolas y caramelos, me parece que nos queda «fruta» para rato. Y mientras, una buena parte de los consumidores seguirán obnubilados con esta alegación o simplemente aplacando su mala conciencia al aportar con cierta frecuencia a sus hijos determinadas chucherías… Y es que tienen fruta, ¿lo ves? Lo pone aquí.

 

————————