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"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

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Etiquetado de alimentos: lo obligatorio, lo voluntario y las novedades (en infografías)

Manzana información nutricionalRonda por ahí una frase lapidaria que asevera que la información es poder. De ahí, supongo, que el 90% de los consumidores lea las etiquetas de los alimentos en el momento de la compra: un 65% afirma leerlas siempre y un 25% dependiendo del producto. Estos son los datos que se desprenden de un estudio llevado elaborado en el mes de marzo por Consumolab.

Nos gusta, digo yo, tener el poder… al menos de decidir si compramos o no un determinado alimento en virtud de la información que su fabricante nos hace llegar en su etiqueta.

Por esta razón y por el peligro que en cierta medida subyace de que nos den gato por liebre, la administración pública (en este caso principalmente la europea) se esfuerza para que esa información sea coherente, accesible y dé respuesta a las necesidades del consumidor. La última gran reforma referente al etiquetado de los alimentos entró en vigor el pasado mes de diciembre de la mano del  Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y te lo conté en esta entrada.

Lo cierto es que con el reglamento nuevo o sin él pocas cosas parece que han cambiado a ojos del consumidor medio tal y como pone de relieve el estudio mencionado que afirma que, al menos para el mes de marzo de este año, tan solo el 39% de los encuestados manifestó haber notado cambios en el etiquetado tras la entrada en vigor del RE 1169/2011… Espera, espera… Houston tenemos un problema:

¿No leía el etiquetado el 90% de los consumidores? Pues según esta confrontación de datos, cerca de un 51% de los consumidores que leen las etiquetas… las leen, pero por lo que se ve se enteran de bastante poco.

Para qué nos vamos a engañar, encontrar la información sensible que a cada uno le resulte relevante, poderla leer sin dificultad e interpretarla de la forma adecuada no es fácil y para buena parte de la población, desentrañar la información del etiquetado supone un auténtico galimatías… de hecho lo contrasto cada año con mis alumnos cuando, aun después de la correspondiente clase, no son pocos los que se siguen sin aclarar, sin encontrar la información o sin hacer una lectura ajustada tras la utilización de varias etiquetas comunes que podemos encontrar en cualquier supermercado. ¿Será que no nos enteramos de lo que está claro o que la norma sigue sin facilitar un etiquetado claro? Ahí lo dejo.

No obstante eso no quita para que nuestras autoridades sanitarias, en este caso a partir de la AECOSAN, se esfuercen para hacer llegar al consumidor las claves de un adecuado etiquetado, bien para que puedan acceder a él conociéndolo, bien para que ante cualquier irregularidad puedan tomar las medidas que estimen oportunas. En este sentido desde hace unos pocos días la AECOSAN ha puesto a disposición de los ciudadanos una web en la que explica qué puede y que no puede esperar el consumidor del etiquetado… siempre y cuando estemos ante un producto que en este sentido cumpla la actual legislación.

Así, bajo el título genérico de ‘El etiquetado cuenta mucho’ se despliegan una serie de contenidos que ponen en alza el valor de la nueva legislación e instruye al consumidor sobre la misma:

Y a mí, en líneas generales me parece fenomenal. Ahora bien, puestos a hacer esta página informativa, me hubiera gustado encontrar un apartado en el que con toda la racionalidad del mundo se afrontaran nuevos retos, dudas a resolver en el futuro, asuntos pendientes, etcétera que tiene la actual legislación sobre etiquetado. Ojo que no estoy hablando de que se critique lo hasta ahora hecho, pero sí que en un ejercicio de honestidad bien entendida se aportara la perspectiva de nuestras autoridades al respecto de temas candentes en la materia. Uno de los más importantes, desde mi punto de vista es por ejemplo el tema de las grasas trans. Y es que mientras medio mundo civilizado está enfrascado en una guerra abierta para su prohibición (ojo, que no digo declaración de su presencia en el alimento) aquí y de momento, no existe obligación alguna de mencionarlas en el etiquetado.

Por último, otro de los aspectos que necesita un repasito, es el tema del control. Me refiero a que me parece muy bien que haya un cuerpo legal que apueste por unas determinadas obligaciones… pero hay que hacerlas cumplir. Y es que en el terreno del etiquetado se siguen viendo muchos disparates e incongruencias (antes y después de la entrada en vigor del mencionad RE 1169/2011). De poco sirve tener tanta ley si no se hace cumplir o si las sanciones no son ejemplarizantes. Parece que en esta tarea de denuncia sobre los desmanes en el etiquetado las que llevan el grueso de esta pesada tarea son las asociaciones de consumidores.

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Imagen: Stuart Miles vía freedigitalphotos.net

¿En qué consiste la acidez comercial de un vinagre, es la misma que la del aceite?

Vinagre acidez

No sé si habrás reparado en el detalle pero desde un tiempo a esta parte los vinagres que adquirimos o que se ponen a nuestra disposición en un servicio de hostelería incluyen el dato de su acidez (o debieran hacerlo, porque es un elemento de obligada mención).

A menudo, habida cuenta de que este producto se suele compaginar en su uso con el del aceite (que a veces también ofrece un dato referido a su acidez) se suele generar cierta confusión ya que una acidez (la del vinagre) y otra (por ejemplo la de un aceite) poco tienen que ver. Y su medición también se realiza de forma distinta.

Acidez en el vinagre

En el Real Decreto 661/2012, referente a la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres se recoge que la acidez o grado de acidez de un vinagre se expresa como los gramos de ácido acético contenidos en 100 mL de dicho producto. El dato podrá acompañarse del símbolo “grado” (º) en superíndice o bien en forma de porcentaje (%) y tal y como se recoge en el artículo 11 de este RD es un dato de obligada mención.

Acidez en los alimentos

De modo general, es preciso considerar que en los alimentos, sea cual sea su naturaleza u origen, el grado de acidez indica su contenido en todos los ácidos libres del alimento y se expresa en base al más característico o mayoritario de ellos, dato que solo en algunas ocasiones tiene una relación directa con el conocido pH o potencial de hidrógeno. Este valor, el del pH solo es aplicable a las soluciones acuosas. Así, en el caso del vinagre su grado o porcentaje de acidez (ya he comentado que es lo mismo) sí que tendrá una relación directa con su pH, pero no así en un aceite ya que se trata de una solución oleosa. Para entender el concepto de pH en los alimentos en pocas palabras te sugiero que sigas este enlace.

Para hacer más comprensible este hecho quizá sirva el conocer que en otros alimentos, a diferencia del vinagre, esa acidez (que no pH) estará expresada en base a los ácidos propios de cada alimento. Por ejemplo: la acidez de un zumo se suele expresar en virtud de su contenido de ácido cítrico; la de la leche por el de ácido láctico, etcétera. Y en los aceites….

Acidez en los aceites

En el caso del aceite (con independencia de su origen) su acidez estará definida por la cantidad y proporción de ácidos grasos libres en unidad de volumen. Estos ácidos grasos libres provienen de la hidrólisis de los glicéridos. El porcentaje de ácidos grasos libres (y por lo tanto de la acidez) en los aceites suele calcularse en relación al ácido graso de mayor contenido en ese aceite, el más típico el ácido oleico. Sin embargo, en determinados aceites como el de coco, palma (y otros) se expresa en base al ácido laúrico y palmítico respectivamente.

Sin embargo, y a diferencia de lo que dice la norma relativa a los vinagres, en el caso de los aceites la mención de la acidez no es un dato obligatorio en su etiquetado. Es más la inclusión de este dato en el caso de los aceites está desaconsejado por parte de la Unión Europea hasta el punto que en el Reglamento (CE) 1019/2002 de la Comisión sobre las normas de comercialización del aceite de oliva se dice los siguiente:

La acidez, mencionada de manera aislada, hace pensar falsamente en una escala de calidad absoluta que resulta engañosa para el consumidor, ya que este criterio sólo corresponde a un valor cualitativo dentro del conjunto de las demás características del aceite de oliva de que se trate.[consideración nº9]

Así pues entre los datos que de forma facultativa, nunca obligatoria, han de figurar en el etiquetado de aceite de oliva se encuentra el de la acidez… pero con una consideración clara: este dato podrá incluirse siempre y cuando se acompañe de otros, ahora sí, de forma obligatoria. Es decir: grado de acidez sí se quiere sí, pero si se cita tendrán que figurar otros como del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbancia en el ultravioleta. Así se menciona en su artículo 5 al respecto de la información facultativa presente en el etiquetado del aceite de oliva:

La indicación de la acidez o de la acidez máxima podrá figurar únicamente si se acompaña de la indicación, en caracteres del mismo tamaño que aparezcan en el mismo campo visual, del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbancia en el ultravioleta, determinados de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2568/91

Aceites y acidez

Una circunstancia que rara vez he visto cumplirse según indica esta norma. En los pocos casos de los aceites de oliva que aun aportan a día de hoy el dato de la acidez lo ofrecen, en la mayor parte de los casos de forma aislada… Estoy convencido, tristemente, que este tipo de maniobras responden a los intereses de quienes así lo hacen tratando de aprovechar el desconocimiento general sobre este hecho y la infundada leyenda popular que hacía descansar en los aceites de mayor acidez una mayor intensidad en el sabor y a los de menor acidez una mayor “suavidad” organoléptica. Un mito que aún hoy en día perdura y que parece difícil de erradicar.

Aunque es cierto que las cualidades físico-químicas de un aceite de oliva determina en cierta medida sus cualidades organolépticas, en especial su perfil de ácidos grasos (oleico, linoleico, etc) y de compuestos volátiles (ésteres, aldehídos, cetonas, alcoholes, etc.); y que a partir de los procesos de transformación de esos lípidos (lipolisis y lipooxidación) se forman ácidos grasos libres y peróxidos (aumentando la acidez y el índice de peróxidos, respectivamente) con los que se van a modificar las propiedades organolépticas, incluidas las que afectan a su “intensidad”. Aunque es cierto, como digo, esa “intensidad” depende de múltiples variables, muchas de ellas asociadas a la variedad de la oliva, grado de maduración, etcétera. Es decir, si bien las cualidades organolépticas en especial las referidas a la intensidad de sabor y aroma dependen de varios factores y siendo la acidez uno de ellos, este no es o suele ser el elemento único y definitorio elemento para dotarle de esa intensidad. Sin ir más lejos, tenemos que la mayor parte de los Aceites de Oliva Virgen Extra (AOVE) que resultan galardonados anualmente como el mejor AOVE del año (y que muchos de ellos aportan una «intensidad» que tira de espaldas) suelen tener una acidez de 0,2… e incluso de 0,1; siempre, claro está, según la norma, por debajo de 0,8.

Sobre las controversias a este respecto, te sugiero que visites este enlace en donde se explica de maravilla por qué sí y por qué no el tema de la presencia del dato de la acidez en un AOVE o en un aceite de oliva “normal”.

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Nota: Quiero agradecer encarecidamente a Miguel Ángel Lurueña (@gominolasdpetro y con un soberbio blog) su ayuda y correcciones para la publicación de este post

Imágenes: Juan Revenga (@juan_revenga) y Miguel Ángel Lurueña (@gominolasdpetro)

“Grasas vegetales” como ingrediente… tenéis los días contados (¡por fin!)

No me digas que no estás harto de la indefensión que te genera el leer en una lista de ingredientes eso de “grasas o aceites vegetales” sin mayores explicaciones… ¿Grasas vegetales… de qué? ¿es que acaso el fabricante no sabe que tipo de grasas en concreto ha empleado para su producto? Claro que lo sabe; lo que ocurre es que no quiere decírtelas. Bendita industria. Alimentos típicos en los que esto sucede bastante a menudo son los snacks dulces y salados, la bollería, la galletería, los platos preparados… y demás alimentos gloriosos cuya mayor parte los puedes encontrar en la cúspide de la pirámide alimentaria (y encima, no te lo pierdas, ir de guays con esa ubicación)

Grasa vegetal

El caso es que te guste o no esta terminología es en la actualidad legal. Por tanto, veamos las posibles razones para que un fabricante recurra a este subterfugio (de momento). Son típicamente dos:

Que sepa que aquello que está poniendo dentro del alimento no es una opción especialmente saludable, y que sepa además que la percepción que se tiene de ese ingrediente por parte del “consumidor medio” no es especialmente buena. Es decir, el fabricante sabe que es algo poco saludable frente a otras opciones (normalmente más caras) y también sabe que tú lo sabes. En ese caso oculta esa información y cubre el trámite de mencionarlo con una definición genérica del ingrediente en cuestión: grasas o aceites vegetales. Este es el típico ejemplo de todos aquellos productos que supuestamente incorporarían aceites y grasas con un perfil lipídico menos saludable: ácidos grasos saturados (lo típico de aceite de coco y palma) o ácidos grasos trans procedentes de la hidrogenación de los aceites vegetales. Como tienen mala prensa y no quiere retratarse, pues va y te engaña. Sí, te engaña, por que en este caso la ocultación de información se hace con todo conocimiento y sabiendo que lo que incluye el alimento es a priori peor que el uso de otras opciones (que no usa porque, supongo, le salen más caras)

Canola_Oil_bottle

2ª Que el aceite que está colocando en su producto sea aceite de colza. Seamos sensatos: el aceite de colza es un aceite perfectamente válido para su consumo y que tiene unas interesantes propiedades nutricionales (que no de palatabilidad). Es el aceite vegetal con más ácidos grasos poliinsaturados en su composición, con más omega tres y más vitamina E de entre los aceites de uso común. De uso común allende nuestras fronteras, porque en España sigue siendo imposible encontrar ni una sola botella de aceite de colza en los lineales de nuestros supermercados, pero sin embargo es un aceite que se adquiere con absoluta normalidad en otros países europeos. Antes de que te lances a la yugular, te ruego no malinterpretes mi mensaje. No digo que el aceite de colza sea mejor que el de oliva; que el de girasol o que el de pepitilla… de uva; lo que digo es que desde el punto de vista de la salud, su consumo no solo no tiene por qué reportar mayores perjuicios sino que además tiene interesantes propiedades nutricionales. Unas propiedades al parecer imposibles de orear en nuestro entorno a causa de los desafortunados acontecimientos relacionados con el “síndrome del aceite tóxico” de los años 80 y sus luctuosas secuelas; y por supuesto, me imagino, por la presión que en la actualidad hacen los productores de aceite de oliva en el sector, que parece que tiene a todos cogidos por las pelotas (y si no mira a ver qué sentido tiene la ley anti-aceiteras para la hostelería de aplicación solo para un producto: el aceite de oliva)

Sea como fuere, el caso es que al parecer la industria alimentaria considera que la población sigue demasiado afectada por aquel “síndrome del aceite tóxico” y no se la juega ante la posibilidad de contar que lo ha puesto en su alimento, no sea que no lo compres… en fin.

Así pues, hay dos posibles hechos cuando nos enfrentamos ante una etiqueta que luce entre sus ingredientes “aceites o grasas vegetales”

1º El aceite que han puesto NO es de oliva ni de girasol… y la razón es clara, si los llevaran el fabricante no tendría mayor inconveniente en contártelo y con ello ponerse una medalla.

Lo que han puesto es, o aceite de coco o palma; o grasas hidrogenadas con una alta proporción de ácidos grasos trans; o aceite de colza… o, lo más probable, una mezcla de todos ellos. He de recalcar que si el «aceite o grasa vegetal» fuera colza no habría mayor problema cara a la salud… si los consumidores supiéramos lo que se supone que se tiene que saber de este aceite y que sabe cualquier ciudadano de la UE. Menos los españoles, claro.

El ocultar se va a acabar

Pero este tipo de prácticas tiene sus días contados, afortunadamente. Y va a ser gracias a la entrada en funcionamiento el próximo 13 de diciembre del Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Tal y como os comenté en esta entrada, este Reglamento viene con muchas sorpresitas tanto para el sector de la hostelería como para el de la industria alimentaria. En concreto en lo que se refiere a la declaración de ingredientes este texto de su anexo VII lo deja muy claro:

Los aceites refinados de origen vegetal [si bien] podrán agruparse en la lista de ingredientes con la designación “aceites vegetales”, [deberán ir] seguida inmediatamente de una lista de indicaciones del origen específico vegetal, y podrán ir seguidos de la indicación “en proporción variable”. Si se agrupan, los aceites vegetales se incluirán en la lista de ingredientes, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, en función del peso total de los aceites vegetales presentes.

Que ganas tengo de que esta práctica de ocultar información, más fea que pegar a un padre,  llegue a su fin. En cualquier caso determinadas empresas de la industria ya están maniobrando para ver como puede seguir metiéndosela doblada al consumidor, cumpliendo la normativa, eso sí, pero aportándole una información… digamos que poco útil para sus intereses: a mis oídos (y a mis ojos) ha llegado la información que una importante multinacional del sector está haciendo «sus pruebas» con aquellos productos suyos que llevan aceite de colza (como si fuera malo), así está trabajando en dos líneas. Por un lado la de tratar de sustituir ese aceite con otro y, por el otro lado la de poner en algunas de las lista de ingredientes “aceite de nabina”… una terminología para referirse al aceite de colza que aquí en España no distingue casi nadie. Otra vez la fea estrategia de jugar al escondite con el consumidor.

Aceite de colza

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Imagen: Whitebox vía Wikimedia Commons

Las aceiteras ¿irrellenables? un mes después: en general mal

Bien porque eres un fiel lector del blog, bien porque tú mismo te has percatado de los cambios acontecidos en el marco de la restauración colectiva en lo que respecta a las aceiteras, me imagino que ya te habrás dado cuenta que algo ha cambiado en este terreno. Hablamos de ello en estas entradas

Quizá sabes, como digo, que algo ha cambiado pero sin embargo no lo entiendes muy bien. Y no me extraña a juzgar por las diferentes formas que los distintos negocios han tenido para adaptarse (los que se hayan adaptado) a la nueva normativa (el Real Decreto 895/2013) por la que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva. En resumen, se supone que desde hace justo un mes, no se puede ofrecer al consumiudor el aceite de oliva en envases «rellenables» con independencia del tipo de negocio de hosteleria que se trate (el típico restaurante o cafetería, el comedor colectivo, institucional, etcétera)

No sé como ha sido tu experiencia en este tiempo, pero la mía se resume en que ese cumplimiento deja mucho que desear. Y conste que no es que esté a favor de la medida en sí misma, pero resulta curioso el contrastar las distintas estrategias que se estan siguiendo. Así, en líneas generales yo me he encontrado con estas “soluciones”.

1. Ofrecer el aceite de oliva en botellitas de unos 250 ml teóricamente irrellenables. Digo «teóricamente» porque de irrellenables no tenían nada de nada, al menos con las que yo me he encontrado. Cuando se piensa en este tipo de dispositivos adosados a la boca de una botella uno piensa en los típicos tapones irrellenables  de las botellas de licor. Pero no, en el caso de las botellitas de aceite estas tenían tapones en las que, en unos casos el sistema que impedía el rellenado era de risa, es decir, se podían rellenar con facilidad si se hace con tranquilidad (foto 1) y, en todos los casos, además, ese dispositivo era evitable a base de quitar con facilidad esa pieza de plástico, rellenar y volver a poner el tapón (fotos 1 y 2).

Aceiteras irrellenables pero poco

2. En otros casos, he contrastado la opción hacer desaparecer el típico convoy de antaño (aceitera, vinagrera, salero y pimentero) y dejar solo la sal y la pimienta (foto 3). En estos casos las ensaladas se servían ya aliñadas… Un despropósito para quienes nos gusta la ensalada (o lo que sea) aliñadas a nuestra manera, y más si la ensalada lleva ya apañada un tiempo, ya que el plato llega a la mesa nadando en una especie de agua vinagrosa muy poco aceptable. Solo si uno se ponía un poco terco, se le hacía servir una ensalada sin aliñar, acompañada de sobres mono dosis de aceite y vinagre (foto 4). Estos sobres son un coñazo, muchos se abren con dificultad, a veces sobra contenido (es decir, se despercidia); otras puede faltar, te pringas (propongo cambiar su nombre de «abre-fácil» por el de «pringa-seguro»), etcétera.

No aceiteras_si sobres

3. Y por último están los que han pasado olímpicamente de hacer cambio alguno y, como se puede contrastar en la foto 5 este el tipo de aceiteras que siguen usando. La imagen en cuestión está tomada en la terraza de una cafetería cercana a mi domicilio en la que se sirven desayunos a base de tostadas con aceite, tomate…

Aceitera de toda la vida

Otras estrategias posibles

Si eres un hostelero hasta el gorro de esta medida, no sé si considerar absurda, pero desde luego sí, irracionalmente arbitraria, te propongo algunas salidas para sortear esta medida y sin contradecirla, poder usar las aceiteras de toda la vida. Bueno, en realidad son dos estrategias una mejor que la otra, todo hay que decirlo.

1. Por un lado se trata de poner las aceiteras de siempre pero con un aceite que no sea de oliva. Recuerda que la norma afecta solo al aceite de oliva, así que si pones cualquier aceite de otro origen, adiós problema. Ya te digo que de los dos «trucos» había uno que me gustaba más que el otro y este es el que menos, no por la idoneidad desde el punto de vista de la salud de otros aceites como opción, sino en especial por sus cualidades organolépticas.

2. Por el otro lado se trataría de ofrecer un “aliño para ensaladas” elaborado con aceite de oliva en vez de un aceite de oliva «a secas». Es tan sencillo como poner en las aceiteras de toda la vida una ramita de tomillo, de romero o unas bolitas de pimienta… En estos casos el hostelero puede argumentar que el no ofrece aceite de oliva sino un aliño que el establecimiento prepara y dispone para el cliente. Piénsatelo, con una bolita de pimienta negra es suficiente.

Cualquier cosa antes de que nos tomen el pelo con aceiteras falazmente irrellenables, te den los típicos sobre con los que te vas a pringar seguro o te traigan una ensalada mal apañada.

¿Y tú, cuál ha sido tu experiencia con esto del (pretendido) adiós a las aceiteras de toda la vida?

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A vueltas con la caducidad de los alimentos

Parece mentira que a estas alturas aun andemos así. Me refiero a eso de no tener las cosas claras en cuanto a las indicaciones que normalmente llevan los alimentos sobre su fecha de duración mínima, fecha de caducidad y demás. Lo digo porque hace unos pocos días la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) hizo público un informe al respecto de estas cuestiones en el que el conocimiento general sobre el tema no salió nada bien parado. Para que te hagas una idea cito solo dos de sus muchas e interesantes conclusiones:

  • Uno de cada tres consumidores dice usar “si no han pasado muchos días” los alimentos que han sobrepasado la fecha de caducidad.
  • Un 39% no conoce con exactitud el significado o las implicaciones de la fecha de caducidad

Caducidad

Por eso, me pregunto yo, si con un tema a priori tan básico y sencillo no lo tenemos todo lo claro que las circunstancias merecen… qué será de otras cuestiones objetivamente más complicadas circunscritas también al marco de la compra, venta y uso de los alimentos (información nutricional, declaraciones de nutrientes, alegaciones de salud, origen del alimento, lista de ingredientes…)

Por eso me he propuesto empezar una de mis adorables sagas de entradas dirigidas al mejor conocimiento de estos temas, en especial también por la próxima aplicación del Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Y digo bien aplicación (13 de diciembre de 2014) porque ya está en vigor aunque actualmente estemos gozando (ya acabando) de un periodo de gracia desde esa entrada en vigor.

Caducidad

Más de uno debería tentarse la ropa (industria alimentaria grande o pequeña, establecimientos de restauración de cualquier tipo, comercios de distribución de alimentos, etcétera) porque este reglamento viene con muchas sorpresitas. Todas ellas con el fin de proteger y mejorar esa información que obtiene el último eslabón de la cadena, los consumidores, y que me temo sea el más débil. Ya veremos también con qué éxito. Iremos por tanto desgranando una a una todas ellas o al menos una buena parte, porque ya digo que tienen su enjundia. Vayamos pues con el tema de las fechas.

Qué implica, cómo debe expresarse y qué alimento debe incluir una fecha de duración mínima (consumo preferente)

Tal y como señala el mencionado Reglamento, la fecha de duración mínima o cualquier otra expresión de similar significado (por ejemplo “consumir preferentemente antes del…”) es la fecha hasta la cual se considera que el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena correctamente. Esto quiere decir que se podría consumir un alimento una vez superada la fecha de consumo preferente sin poner en riesgo la salud. Ahora bien, eso no quita para que su sabor, aspecto, textura, etcétera estén alterados y sean los más adecuados para ser ingeridos.

La fecha en concreto consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año con el siguiente formato dependiendo del tipo de alimento que se considere. Así, aquellos alimentos:

  • Cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes,
  • Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año,
  • Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año.

Habrá además algunos alimentos que estarán exentos de la obligación de usar o de ofrecer al consumidor una fecha de consumo preferente, entre ellos y a modo de ejemplo: las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar […]; los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva […];las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol; los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación; los vinagres; la sal de cocina; los azúcares en estado sólido; los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados; las gomas de mascar y productos similares de mascar.

Qué implica, cómo debe expresarse y qué alimento debe incluir una fecha de caducidad

Por su parte, en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo se utilizará la expresión de “fecha de caducidad”. Así, y según dice el Reglamento, rebasada la “fecha de caducidad”, el alimento no se considerará seguro. Es decir, y a diferencia de la fecha de consumo preferente, superada la fecha de caducidad el alimento podría ocasionar algún perjuicio para la salud y no debe consumirse en ningún caso.

Al mismo tiempo la fecha de caducidad se completará con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse en cada producto.

Fecha de primera congelación

Esta es una de las novedades que incluye el Reglamento 1169/2011, la obligación de que el fabricante incluya la fecha de congelación o de primera congelación (cuando sean productos sometidos a más de una) en especial en el caso de las carnes congeladas, preparados cárnicos congelados y productos de la pesca no transformados congelados. Esta fecha, aclara la norma, no podrá estar codificada, es decir habrá de dejar claro al consumidor su significado.

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Nota: El pasado domingo, con este mismo tema de fondo, participé en la tertulia del programa de RNE “No es un día cualquiera” conducido por Pepa Fernández, junto a Yolanda Quintana (@y_quintana ), representante de CEACCU y José María Iñigo. Aquí puedes escucharlo.

Imagen: Sir James vía Wikimedia Commons.

Campañas para desenmascarar estrategias fraudulentas de adelgazamiento

debspoons vía freedigitalphotos.net

debspoons vía freedigitalphotos.net

El problema generalizado del sobrepeso y de la obesidad en las sociedades desarrolladas es muy similar en todas partes. Con ligeras diferencias en las cifras relativas a las personas afectadas, el problema es muy parecido. Una buena parte de la población pesa más de lo que sería aconsejable para su salud. En todos los continentes implicados también cuecen similares habas en lo que respecta a la existencia de métodos fraudulentos para adelgazar. En todas partes también hay, se supone, organismos sanitarios de la administración implicados en poner un cierto coto a estas prácticas abusivas. Por no despistar mucho el foco de la atención me gustaría centrar la entrada de hoy en el muy diferente proceder que tienen estas instituciones en dos marcos bien concretos, el de los Estados Unidos con la FDA (Administración para los medicamentos y los alimentos) y el de la Unión Europea con la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria)

Lo que me gustaría destacar es que a pesar de que en ambos entornos se dispone de un cuerpo normativo que trata de regular estas cuestiones, en el caso de los USA de vez en cuando, tampoco muchas veces, pero sí de vez en cuando, se dan a conocer campañas concretas con las que se trata de advertir a los consumidores sobre el peligro de estos productos o sistemas fraudulentos. En ciertas ocasiones también se conocen denuncias concretas sobre determinados fabricantes de estas “milagrosas” soluciones. Sin embargo, en el tema que nos ocupa y en nuestro entorno estas iniciativas brillan por su ausencia. Existe la normativa en cuestión (normalmente la referida a las alegaciones en los alimentos y complementos nutricionales) pero nadie aparentemente se encarga de hacerla cumplir, de hacer campañas específicas en épocas de especial riesgo (como es el actual con el cambio de año) o de imponer las correspondientes sanciones cuando se rebasan ciertos límites. O al menos yo no tengo constancia. ¿Por qué puedo enlazar que la Comisión Federal de Comercio estadounidense sanciona y multa a una serie de fabricantes por publicidad engañosa en la venta de productos para la pérdida de peso y no lo puedo hacer en el caso de la UE?

Las respuestas posibles son dos. Bien por que existiendo esas denuncias yo no me haya enterado, bien por que no se hayan producido.

Además de la normativa comunitaria en este sector tenemos la normativa nacional. Desconozco hasta que punto la una y la otra pueden entrar en conflicto, pero hasta el momento en que siga en vigor la normativa española entiendo que debiera hacerse cumplir. Digo yo que para eso estará. En España tenemos leyes para aburrir en este terreno, claras con respecto a lo que sí se puede hacer y bien concisas con respecto a lo que no. Sin embargo, tal y como comentaba en esta entrada y en esta otra, desconozco las razones por las que no se aplica y se persigue y sanciona a los que desde mi punto de vista son unos claros infractores. Desde luego que no será por falta de ocasiones. Si quisieran, la recaudación sería más sencilla que multar los excesos de velocidad con un radar. Los infractores, al menos tal y como yo lo veo, no se ocultan, es más, con toda clase de información al respecto de su origen (nombre del fabricante, denominación comercial, etc.) se anuncian en medios de comunicación nacional; en prensa, radio, televisión e internet. Las páginas web de estos fabricantes están cuajadas de verdaderas tomaduras de pelo, anunciando a bombo y platillo todo aquello o al menos una buena parte, de todas esas acciones que, a mi juicio y según la normativa, tienen prohibido hacer. ¿Dónde están nuestras autoridades sanitarias, por qué no hacen nada, acaso la ausencia de sanciones en este sentido nos ha de hacer creer que no hay infracciones?

No lo sé. Igual sí que hay sanciones y no nos estamos enterando porque no se hacen tan públicas como en Estados Unidos. Pero a tenor de cómo campan a sus anchas todos estos fabricantes me da que esta no es la realidad. Soy de la opinión que además del efecto punitivo de las multas, estas tienen o podrían tener un matiz ejemplarizante. De esta forma cuando se conozca que a un fabricante/anunciante de estos productos milagro se le ha dado un sartenazo importante (nada de la obligación de cesar en la publicidad y gracias… me refiero a un sartenazo importante) quizá otros se tienten las ropas antes de hacer lo mismo o algo parecido.

Con las arcas públicas en claros números rojos, este tipo de recaudación podría ayudar, quien sabe si a mejorarlos. Nos sería el objetivo primordial, pero desde luego que se podrían matar dos pájaros de un tiro.

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Nota: quiero agradecer a una fiel y correspondida seguidora en Twitter, @tu_endocrino, la información facilitada para esta entrada.