El nutricionista de la general El nutricionista de la general

"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

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Etiquetado de alimentos: lo obligatorio, lo voluntario y las novedades (en infografías)

Manzana información nutricionalRonda por ahí una frase lapidaria que asevera que la información es poder. De ahí, supongo, que el 90% de los consumidores lea las etiquetas de los alimentos en el momento de la compra: un 65% afirma leerlas siempre y un 25% dependiendo del producto. Estos son los datos que se desprenden de un estudio llevado elaborado en el mes de marzo por Consumolab.

Nos gusta, digo yo, tener el poder… al menos de decidir si compramos o no un determinado alimento en virtud de la información que su fabricante nos hace llegar en su etiqueta.

Por esta razón y por el peligro que en cierta medida subyace de que nos den gato por liebre, la administración pública (en este caso principalmente la europea) se esfuerza para que esa información sea coherente, accesible y dé respuesta a las necesidades del consumidor. La última gran reforma referente al etiquetado de los alimentos entró en vigor el pasado mes de diciembre de la mano del  Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, y te lo conté en esta entrada.

Lo cierto es que con el reglamento nuevo o sin él pocas cosas parece que han cambiado a ojos del consumidor medio tal y como pone de relieve el estudio mencionado que afirma que, al menos para el mes de marzo de este año, tan solo el 39% de los encuestados manifestó haber notado cambios en el etiquetado tras la entrada en vigor del RE 1169/2011… Espera, espera… Houston tenemos un problema:

¿No leía el etiquetado el 90% de los consumidores? Pues según esta confrontación de datos, cerca de un 51% de los consumidores que leen las etiquetas… las leen, pero por lo que se ve se enteran de bastante poco.

Para qué nos vamos a engañar, encontrar la información sensible que a cada uno le resulte relevante, poderla leer sin dificultad e interpretarla de la forma adecuada no es fácil y para buena parte de la población, desentrañar la información del etiquetado supone un auténtico galimatías… de hecho lo contrasto cada año con mis alumnos cuando, aun después de la correspondiente clase, no son pocos los que se siguen sin aclarar, sin encontrar la información o sin hacer una lectura ajustada tras la utilización de varias etiquetas comunes que podemos encontrar en cualquier supermercado. ¿Será que no nos enteramos de lo que está claro o que la norma sigue sin facilitar un etiquetado claro? Ahí lo dejo.

No obstante eso no quita para que nuestras autoridades sanitarias, en este caso a partir de la AECOSAN, se esfuercen para hacer llegar al consumidor las claves de un adecuado etiquetado, bien para que puedan acceder a él conociéndolo, bien para que ante cualquier irregularidad puedan tomar las medidas que estimen oportunas. En este sentido desde hace unos pocos días la AECOSAN ha puesto a disposición de los ciudadanos una web en la que explica qué puede y que no puede esperar el consumidor del etiquetado… siempre y cuando estemos ante un producto que en este sentido cumpla la actual legislación.

Así, bajo el título genérico de ‘El etiquetado cuenta mucho’ se despliegan una serie de contenidos que ponen en alza el valor de la nueva legislación e instruye al consumidor sobre la misma:

Y a mí, en líneas generales me parece fenomenal. Ahora bien, puestos a hacer esta página informativa, me hubiera gustado encontrar un apartado en el que con toda la racionalidad del mundo se afrontaran nuevos retos, dudas a resolver en el futuro, asuntos pendientes, etcétera que tiene la actual legislación sobre etiquetado. Ojo que no estoy hablando de que se critique lo hasta ahora hecho, pero sí que en un ejercicio de honestidad bien entendida se aportara la perspectiva de nuestras autoridades al respecto de temas candentes en la materia. Uno de los más importantes, desde mi punto de vista es por ejemplo el tema de las grasas trans. Y es que mientras medio mundo civilizado está enfrascado en una guerra abierta para su prohibición (ojo, que no digo declaración de su presencia en el alimento) aquí y de momento, no existe obligación alguna de mencionarlas en el etiquetado.

Por último, otro de los aspectos que necesita un repasito, es el tema del control. Me refiero a que me parece muy bien que haya un cuerpo legal que apueste por unas determinadas obligaciones… pero hay que hacerlas cumplir. Y es que en el terreno del etiquetado se siguen viendo muchos disparates e incongruencias (antes y después de la entrada en vigor del mencionad RE 1169/2011). De poco sirve tener tanta ley si no se hace cumplir o si las sanciones no son ejemplarizantes. Parece que en esta tarea de denuncia sobre los desmanes en el etiquetado las que llevan el grueso de esta pesada tarea son las asociaciones de consumidores.

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Imagen: Stuart Miles vía freedigitalphotos.net

Etiquetado europeo de bebidas alcohólicas: información nutricional y advertencias cada vez más cerca

Pava con cava

Los movimientos pro defensa del consumidor de la Unión Europea están realizando una importante presión para que el etiquetado de las bebidas alcohólicas incluya más información que la hasta ahora contenida en ellas. Propuestas que se están encontrando, para no variar, con una considerable resistencia por parte de la industria implicada a la que esta medida no le gusta ni un poquito.

Hasta ahora la poca información obligatoria que contienen alude al grado alcohólico y a la presencia de algunos alérgenos potenciales. Esta iniciativa se veía venir ya de lejos cuando en el RE 1169/2011 (del que te hablé en esta entrada) se advierte que para 2014 la Comisión europea debía presentar un informe al respecto de la idoneidad de incluir esta información en el etiquetado de las bebidas alcohólicas (artículo 16)

A esta nada remota posibilidad (la de incluir en su etiquetado un listado de ingredientes y una información nutricional en la que se incorpore el valor calórico del producto) se suma la de incluir advertencias al respecto de la idoneidad de su consumo en por parte de mujeres embrazadas, menores y aquellas personas que vayan a conducir.

(En esencia la coalición de organizaciones que están haciendo más presión al gobierno de Bruselas son la European Alcohol Policy Alliance (Eurocare), la European Public Health Alliance (EPHA), la European Association for the Study of the Liver (EASL), la European Liver Patients Association (ELPA), la United European Gastroenterology (UEG), la Association of European Cancer Leagues (ECL), el Standing Committee of European Doctors (CPME), el Royal College of Physicians (UK), el British Medical Association, la Scottish Health Action on Alcohol Problems SHAAP, y el Alcohol Action Ireland).

Todos ellos se alegran de que hace apenas un mes el Parlamento Europeo diera un primer paso a la hora de aprobar una solicitud dirigida a la Comisión Europea para que elabore un marco legal que regule un nuevo etiquetado con más información antes de que finalice 2016. La solicitud para regular la información en el etiquetado de las bebidas alcohólicas salió adelante con el voto de 63 de los 68 miembros del comité sobre medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria.

Ciudadanos celebrando el posible nuevo etiquetado en las bebidas alcohólicas

Así de contentos se pusieron los bodegueros al conocer la posibilidad del nuevo etiquetado (simulación)

No se ponen de acuerdo ni desde dentro del sector

Lo más gracioso del tema es que dentro del propio sector de bebidas alcohólicas hay fuertes enfrentamientos con una industria, la cervecera, que está encantada de que se compare el valor calórico de su producto con el del vino y no digamos ya con otras bebidas espirituosas ya que saben que la información, muy probablemente, se ofrecerá a los consumidores, siempre, por cada 100mL de producto. En esas circunstancias, más o menos, al whisky le corresponderán unas 245 kcal, al vino unas 85 kcal y la cerveza sacará pecho y (meterá barriga) con tan solo unas 45.

Por su parte la industria de los licores ha contratacado afirmando (y no le falta ni pizca de razón) que las cantidades de consumo estándar de unas y otras bebidas es muy diferente ya que “nadie” que bebe cerveza bebe 100mL de cerveza… bebe más; y nadie que bebe whiky bebe tampoco 100mL de esta bebida por ración. Este sector por tanto aboga por una información en la que se contemplen las raciones típicas de todas las bebidas y no por 100mL.

En mi opinión los “licoreros” lo tienen difícil ya que esa forma de presentar la información por la que abogan, a pesar de ser la típica en Estados Unidos (calorías por ración estándar) no se usa en la Unión Europea, salvo de forma voluntaria por cada uno de los fabricantes de los distintos alimentos tal y como recoge el RE 1169/2011.

Mi opinión

Por mi parte solo puedo decir que me consta que el ambiente está muy revuelto. Me ha llegado información de que una de las estructuras que representa al sector en España, la Federación de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), está tentando la opinión de los distintos gobiernos autonómicos para, imagino, ver con cuantos aliados cuenta a la hora de hacer presión en un sentido u otro. En este terreno el subsector más afectado es el del vino que no quiere las etiquetas ni en pintura.

En mi opinión este tipo de medidas son necesarias en el momento que igualan a las bebidas alcohólicas con el resto de alimentos; nunca me he explicado por qué las bebidas alcohólicas estaban exentas de aportar una información que era de obligado cumplimiento para el resto de alimentos (salvo contadas excepciones).

Esto por un lado y por el otro, los mensajes de advertencia, quizá sensibilicen a una población, la europea, que tiene, un serio problema derivado del consumo de bebidas alcohólicas. De hecho de todas las regiones de la OMS, Europa es la región del mundo en la que más se consumen este tipo de bebidas. Un hecho que tiene importantes consecuencias en forma de graves problemas de salud pública. Por ejemplo, es preciso conocer que los costos sociales atribuibles al abuso del alcohol en 2010 se estimaron en cerca de 155.800.000.000 € en Europa en 2010, de los cuales una buena parte (82,9 mil millones de euros) son asumidos por los sistema de salud. Es decir, los problemas derivados del consumo de alcohol cuestan a la sociedad europea el equivalente al 2 a 3% de su PIB.

Seguiremos al corriente de esta parece que cercana posibilidad.

Si te ha gustado esta entrada quizá te interese consultar:

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Imagen: imagerymajestic vía freedigitalphotos.net

Luces y sombras de la nueva legislación sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

Lupa comida

Los consumidores tenemos desde el pasado sábado alguna garantía más a la hora de enfrentarnos a la adquisición de productos alimenticios. Además, da igual donde nos hagamos con ellos ya que el Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor contiene elementos que han de aplicarse tanto por parte del sector de la hostelería, como por la industria alimentaria, así como por la restauración colectiva. Son varios los elementos que se han incorporado, algunos los que se han modificado con respecto a la anterior legislación vigente y otros, qué pena, que siguen sin estar. En palabras de nuestra Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, AECOSAN “el propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa”. Ya veremos en qué se traduce tanto buen propósito.

¿Qué hay de nuevo?

Desde mi punto de vista una de las principales novedades es la obligación de identificar el origen de las grasas en la lista de los ingredientes. Te lo conté en esta entrada y significa que el recurrente y cansino subterfugio de las “grasas vegetales” como ingredientes desaparecerá o, si está presente, habrá de detallar el origen y proporción de esas grasas vegetales. Aunque tal y como parece a juzgar por la curiosa adaptación que de este nuevo elemento han hecho algunos fabricantes, es muy posible que el consumidor medio siga in albis (tienes más información en la anterior entrada mencionada)

Al mismo tiempo, este RE obligará a partir de ahora a incluir un etiquetado nutricional en la mayor parte de los alimentos transformados, algo que no era necesario salvo que en su su presentación se hiciera algún tipo de alegación de salud o declaración nutricional… que entonces sí era obligada. Pues ahora todos los alimentos transformados, salvo contadas excepciones, deberán incluir ese etiquetado nutricional. Entre los productos que están exentos de incluirlas (salvo que hagan una declaración nutricional) figuran: productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes; productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes; agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas; una planta aromática, una especia o mezclas de ellas; sal y sucedáneos de la sal; edulcorantes de mesa; extractos de café y extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos; infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té, té instantáneo o soluble o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té y; las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2%.

Otra destacada novedad reside en la alusión a los posibles 14 alérgenos más comunes presentes en los alimentos envasados que deberán aparecer en la lista de ingredientes de forma destacada mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (por ejemplo, mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes, deberá incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II del RE.

Entre las principales novedades, está la primera alusión a los nanometariales. De este modo el RE incluye la definición de “nanomaterial artificial” (artículo 2, apartado 1 a) y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales.

Fuera de la comercialización propiamente dicha de alimentos dirigida al consumidor final, merece especial atención la obligación de los distintos servicios de restauración colectiva de tener a disposición de los clientes la información de los productos utilizados (por ejemplo en un restaurante o comedor social). Así, en este terreno, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades se comunique al operador de empresa alimentaria que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final la información alimentaria obligatoria.

Interesante, por último en este apartado, la obligatoriedad de los establecimientos de poner a disposición de los consumidores determinada información cuando el producto comercializado vaya sin envasar, a granel o se envase en el momento de su venta a petición del consumidor (por ejemplo, en la venta de pan).

¿Qué hay de viejo… pero arreglado?

La procedencia o país de origen de los alimentos. Hasta ahora, solo era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidor. Sin embargo, a partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. No obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos años después de la entrada en vigor de la nueva regulación.

Importante es la modificación al alza relativa al tamaño de la letra en la que se incluye la información nutricional. Así, esta norma, establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm; salvo que la superficie máxima de un envase sea inferior a 80 cm², en cuyo caso el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm. Si además dicha superficie es menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ² (por ejemplo en un paquete de chicles), no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes. No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.

Tanto la indicación de la caducidad de los productos y la fecha de primera congelación (de tratarse de este tipo de productos) también sufre modificaciones aportando más garantías que las derivadas de anteriores normativas tal y como te comenté en esta entrada.

¿Qué no aparece o falta?

Este Reglamento Europeo aporta muchos avances pero se han dejado en el tintero algunas cuestiones interesantes de las que… o bien se ha pasado de largo o bien se ha emplazado a la Comisión Europea para dar la correspondiente respuesta en dos o tres años.

Para mí, la principal ausencia alude a las grasas trans que, de momento, no es obligado aportar información al respecto de su presencia en un determinado alimento. Así, se aplaza hasta 2016 la decisión sobre la obligatoriedad de incluir este tipo de grasas en el etiquetado en base a un informe que habrá de elaborar la Comisión Europea. De momento no hay obligación. Una lástima, el tema me parece tan de cajón… que no sé qué tienen que debatir… a no ser que el debate responda a presiones de la industria.

Otra de las cuestiones por resolver es la referente a las Cantidades Diarias Recomendadas (CDR) que seguirán presentes, cumpliendo una serie de normas pero que, seguirán siendo, al menos de momento, del tipo café para todos. Y es que, a mi juicio no tiene ningún sentido que siempre, con independencia del alimento que se trate, estas cantidades estén referidas a una dieta estándar de 2000 kcal para un adulto. Un absurdo que se pone de manifiesto en aquellos alimentos típicamente destinados al consumo de los más pequeños (cereales de desayuno, galletas, determinados productos para untar…). De nuevo se emplaza a la Comisión Europea para que en el plazo de tres años tome una decisión al respecto de qué hacer con este tipo de información.

En definitiva, además de incluir importantes mejoras para mantener informado a los consumidores, este texto legal cumple a la perfección con el estereotipo que tienen este tipo de escritos a la hora de interpretarse: es bastante lioso. Y ello se pone de manifiesto con las habituales referencias cruzadas a artículos o apartados, excepciones según… lo que sea, cuestiones todas ellas que hacen al lector ir constantemente arriba y abajo para identificar su último significado. Tal es así que la propia Comisión elaboró un documento de preguntas y respuestas con el que tratar de dar respuesta a algunas (no todas) de las más habituales controversias. Lo puedes consultar en este enlace.

De igual modo, la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) ha editado una guía en la que se interpretan varias de las implicaciones últimas de este poco amable Reglamento Europeo 1169/2011. La puedes consultar en este enlace.

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Etiquetado nutricional para el olvido: snack de gambas… pero sin gambas

Menos mal que uno ya está de vuelta de ciertas cosas y en vez de enfadarse con el universo pues me da en ocasiones por tomármelo a cachondeo. Como digo, divertido cuando menos me resultó este envase de un aperitivo del tipo “patata frita” que se auto promociona en la bolsa como Prawn cracker spicy flavour  que viene a ser algo así como “Pan/galleta de gambas, sabor picante”.

Se trata de un producto de importación, elaborado según parece en Filipinas, que me encontré en el típico ultramarinos “chino” de barrio. No voy a entrar demasiado en la idoneidad nutricional (que es como para hacerse el seppuku si un día te enteras que una de tus hijas ha probado estas cosas) y sí pretendo dirigir vuestra atención hacia la existencia de unos elocuentes mensajes en la bolsa más falsos que una patada de culebra, y que nos recuerdan la presencia en el alimento de unos de sus ingredientes principales y que luego, en la propia lista de ingredientes no aparece por ningún lado.

Pan de gambasImagen1

Veamos, en el anverso se vierte claramente un mensaje que deja poco espacio para la duda: “solo camarones naturales” (Only natural shrimps) y en el reverso algo parecido, en este caso además acompañado de una jugosa imagen de unos camarones: “Los camarones son recolectados vivos y posteriormente congelados para asegurar toda su frescura hasta el día que son utilizados para elaborar tu pan/galleta favorito de gambas” (shrimps are harvested and frozen to lock-in freshness until the day it is made into your favourite prawn crackers)

Bien, hasta el momento una declaración que nos hace el fabricante de las excelencias que nos quiere hacer destacar de su producto. Vayamos a ver la «información oficial» de la lista de ingredientes a ver si tanta gamba se refleja de algún modo. Veamos lo que pone en esa lista.

Ingredientes: Harina de trigo, almidón de tapioca, aceite vegetal (puede consistir en aceite de coco y/o aceite de palma) almidón de maíz, azúcar, fécula de patata, sabor camarón, sal yodada, potenciador de sabor E-621, acetato sódico, ajo en polvo, especias (chile y pimienta), pimentón , inosinato sódico E-631, guanilato sódico E-627, ácido cítrico E-330, vitamina A, colorantes E-102, E-129 y BHA como antioxidante.

Ole, ole y ole… ¿dónde están esos camarones, solo los naturales, recolectados vivos y congelados para la elaboración de las galletitas estas?

Y qué decir de su valor nutricional: féculas, almidones, azúcares… qué maravilla; sabiamente combinados con grasas (seleccionadas solo entre las menos recomendables), saborizantes, potenciadores de sabor, colorantes, antioxidantes, especias (sin duda lo único salvable) y por su puesto una buena dosis de vitamina A (insisto, entre los ingredientes, no presente de forma original) para poder cascarle la correspondiente pegatina al producto de rico o fortificado con vitamina A y hacerlo pasar por “saludable”… porque “natural” ya sabemos que lo es.

Este producto, en mi opinión,  podría ser empleado como el vivo ejemplo de los productos que de forma típica caracterizan la industria del tentempié; es decir, tal y como puse de relieve en esta entrada mucho de todo lo que no es bueno y, además con una nefasta y engañosa publicidad.

Solo espero que la entrada en vigor del nuevo reglamento europeo sobre la información vertida al consumidor en el etiquetado y demás sea suficiente para prohibir la importación de este tipo de basuras nutricionales. Solo faltaría que los de casa cumplieran con la normativa y al mismo tiempo se pusiesen a la venta productos importados que la incumplieran de forma flagrante. Hay determinados producto basura en los que lo importante es quitarlos de en medio sea como sea o, al menos, hacerlos lo menos presente posible. Si para ello hay que recurrir a lo falaz o fraudulento de su etiquetado… pues adelante.

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Cumplimiento del etiquetado nutricional un año después: mal

africa vía freedigitalphotos.net

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Hace un año aproximadamente entró en vigor el Reglamento 432/2012 en el que se establecía una lista positiva de declaraciones autorizadas de propiedades saludables en el etiquetado de los alimentos. Además, el Reglamento 1924/2006, vigente hace siete años, estableció los requisitos que han de cumplir todos aquellos alimentos que contengan algún tipo de declaración nutricional o de propiedad saludabl bien en su envase o en su publicidad.

Pues bien, en tan señalado aniversario de la entrada en vigor del primer reglamento y más de siete años después de la del segundo la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado un revelador informe en el que junto a otras organizaciones europeas se pone de manifiesto el escaso cumplimiento de estas normativas en el etiquetado de alimentos españoles.

Para ello, se adquirieron en noviembre de 2012 una serie de alimentos que poseían algún tipo de declaración de salud y volvieron a comprar los mismos alimentos más de seis meses después para comprobar que había un importante número de irregularidades en esos etiquetados. Dicho a las bravas, tres de cada cuatro alegaciones en los productos revisados desatienden la normativa haciendo declaraciones no autorizadas, prohibidas o dándolas a entender.

No estamos hablando de marcas secundarias o desconocidas, no. Muchas de estas irregularidades corresponden a “primeras marcas” que a buen seguro conocen la normativa y han decidido pasársela por… por ahí. Supongo.

En resumen y por grupos de alimentos:

  • Entre las bebidas revisadas: 20 incumplían y 6 cumplían la normativa
  • Entre los complementos dietéticos: 32 incumplían y solo 4 cumplían.
  • En referencia a los lácteos: 15 incumplían y 9 cumplían.
  • Entre el grupo de pan, cereales y galletas: 36 incumplían y 12 cumplían.
  • Sobre “otros” alimentos: 21 incumplían y 10 cumplían.

Tal y como decía el pasado jueves en esta entrada al respecto de la escasa confianza que la industria alimentaria tiene entre la población general, el caso es que no me extraña. Se la ganan a pulso con este tipo de prácticas. Cuando estamos hablando de que marcas como Don Simón, Red Bull, conservas Isabel, se saltan la normativa a la torera; o que otras marcas como Danone, Cola-Cao y Minute Maid utilizan mensajes subliminales que dan a entender con imágenes lo que antes se decía textualmente (y que no está autorizado) es que algo no están haciendo bien.

Como dije entonces una gran parte del problema no es tanto lo que haya dentro de los envases (o sí, habrá que ver caso por caso) sino la forma que tienen muchos fabricantes de publicitar y anunciar sus productos. Una forma muy mejorable. Son este tipo de cosas las que me terminan por decepcionar profundamente ya que, de algún modo, ponen de manifiesto el poco interés que tiene el productor de hacer las cosas bien; y el mucho que sí tiene en… (rellena el espacio con lo que quieras). Algo muy sencillo de hacer con tan solo saber leer la actual legislación que es de todo menos retorcida.

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Nota: Para acceder al informe completo de la OCU es preciso ser socio de esta organización

¿Cómo puede engordar un alimento con pocas calorías y mucho azúcar?

Esta pregunta, un poco liosa en su planteamiento, me la hizo llegar una lectora y seguidora de Twitter (@Innventio) a través  de uno de los comentarios del blog. En realidad su consulta y explicaciones concretas fueron las siguientes:

Si lo que engordan son las calorías, ¿cómo va a engordar un alimento que tenga pocas calorías pero mucho azúcar? Esto viene a colación de los refrescos. En general, un refresco tiene un 10% de CDR [Cantidad Diaria Recomendada] de calorías y un 25% de CDR de azúcar. Eso significa que si en un día tan sólo me tomara 5 refrescos (nada más), habría ingerido un 25% más del azúcar recomendado, por lo que engordaría, a pesar de haber ingerido sólo un 50% de las calorías recomendadas, por lo que debería adelgazar. No lo entiendo.

Si voy a comprar un producto, por ej., yogures y quiero elegir entre varias marcas, me encuentro con que la información nutricional no es equivalente. Uno tiene más azúcar, pero otro más grasa. Uno más proteínas, pero el otro más hidratos. Así pues, ¿qué debería priorizarse para elegir aquel yogur (o cualquier alimento) más recomendable, desde un punto de vista nutricional?

Refrescos (2)

Para la primera pregunta hay una respuesta relativamente sencilla siendo que además hay al menos dos post ya publicados en este blog que lo pueden ilustrar fenomenalmente bien. Siendo concisos: la pregunta es falaz en su proposición.

Entrando más en materia. En primer lugar ten en cuenta que la capacidad “engordante” de un alimento no depende solo del alimento en cuestión y sus calorías, sino también y de forma importante de la cantidad ingerida y de la frecuencia con la que se suele ingerir  (no es lo mismo consumir una lata de refresco de ciento a viento que tomar todos los días 10 litros)

En alusión a los refrescos o zumos comerciales, siendo concretos, una lata de refresco estándar o un brick individual de zumo comercial suelen contener entre 30 y 40 gramos de azúcar. Una cantidad que empieza a ser considerable la miremos como la miremos. El caso es que si observamos los valores relativos de todos los posibles nutrientes comprobamos que al no tener ni grasas ni proteínas en cantidades significativas, prácticamente el 100% de las calorías es aportada por los mencionados azúcares. Es decir, tenga la cantidad de azúcares que tenga, son los únicos que intervienen en la suma del valor energético del producto. Para saber de forma aproximada la cantidad de calorías aportadas por los distintos nutrientes o macronutrientes te sugiero que consultes estas entradas:

¿De qué depende que un alimento tenga más o menos calorías?

Dos preguntas para intuir las calorías en un alimento

Pero, al final la pregunta del millón es ¿son pocas o muchas calorías esas 120 a 160 kcal por ración estándar de refresco? Pues son bastantes si consideramos dos aspectos: que el gasto medio diario de un adulto medio ronda las 1800 a 2.500 kcal. y, que son calorías vacías, es decir, con este tipo de productos solo se incorporan calorías, nada más: ni fibra, ni vitaminas, ni ácidos grasos esenciales, etcétera y por tanto su poder de aportar saciedad es francamente escaso. Así, detrás de un refresco, puede venir otro, y luego otro… con todas sus calorías, que no van a contribuir en modo alguno a mantener un balance cero (o negativo si se pretende adelgazar) sino más al contrario. Usando tus argumentos,  si el consumo de un refresco implica “solo” el 10% de la CDR lo que verdaderamente implica es que has aumentado en un 10% la posibilidad de excederte en tu balance calórico porque, no te olvides: estas calorías “no las vas a tener en cuenta” a la hora de regular tu ingesta de alimentos diaria. Es decir un 10% de tus calorías necesarias te las metes al cuerpo sin haber empezado a comer, sin que se acompañen de un valor nutricional más o menos adecuado y sin saciarte…

Si tomaras 5 refrescos al día (y nada más) durante un espacio de tiempo relativamente largo lo que pasaría es que en contra de lo que dices, adelgazarías (es como si te dieran diariamente un saquito con 175 gramos de azúcar con sus aproximadamente 656 kcal). No creo que tú puedas mantenerte con vida y en un buen estado de salud con tan solo 650 kcal/día. Adelgazarías y además sufrirías múltiples deficiencias nutricionales. Pero si además de comer tu minuta habitual (equilibrada en todos los sentidos), la acompañaras con 5 refrescos al día (1 a media mañana, 2 en la comida, 1 a media tarde, 1 en la cena) las probabilidades de aumentar tu peso a la larga serían considerables.

En resumen, pocas o muchas calorías, ya se trate de una persona deportista, con normopeso o con sobrepeso, que coma mucho o poco, este tipo de productos, consumidos de una forma habitual, dentro del actual contexto de nuestra sociedad (con todas sus características inherentes) implica un aumento del riesgo de: pasarse con las calorías y de no estar correctamente nutrido y, por lo tanto caer en alguna deficiencia.

Te sugiero que visites estas entradas al respecto de las calorías vacías y los refrescos:

Calorías vacías, ése concepto

¿Es el azúcar veneno?

¿Puede la compañía Coca-Cola ayudar a combatir la obesidad?

Obesidad y más en dibujos animados

Información nutricional (2)

Con respecto a la segunda pregunta déjame que te responda saliéndome por la tangente: no es preciso que mires las tablas de composición de alimentos para seguir un patrón de alimentación saludable. La mejor prueba es que a pesar de estar ahí la gente no sabe interpretarles (véase tu pregunta). Y es que no es necesario. ¿Qué tal si sigues las más elementales recomendaciones de consumo de alimentos por grupos? Te doy una serie de consejos breves y de lo demás, entiéndeme, puedes “olvidarte”:

  • Procura que tu en alimentación estén presentes diariamente al menos cinco raciones de vegetales frescos (los consumas cocinados u crudos) es decir, verdura, hortalizas y frutas.
  • En cuanto a los alimentos provenientes de los cereales elige mejor aquellos de origen integral.
  • Por lo general huye de los alimentos que en su publicidad hagan alegaciones sobre la salud y te digan lo buenos que son. Es decir si vas a comer yogur, come yogur y punto. Olvídate de todo lo demás.
  • Procura que no haya muchos alimentos altamente procesados (derivados cárnicos, bollería industrial y similares) ni tampoco platos preparados, a domicilio. Es decir, cocina lo que comes.
  • En cuanto a las carnes elige aquellos cortes más magros y menos grasos.
  • La bebida de elección será el agua.
  • En resumen, come como comería tu abuela… y por supuesto muévete.

Te dejo esta entrada con sus diversos enlaces en su interior para que te hagas idea de lo que te digo: La era de los “platillos nutrientes” y sobre todo que te quedes con este tipo de organización de menús por grupos de alimentos de la imagen inferior, más allá de lo que te digan las etiquetas de los alimentos.

Healthy eating plate

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Imagen: Iamnee y Stuart Miles vía freedigitalphtos.net y Harvard School of Public Health