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"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

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Luces y sombras de la nueva legislación sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

Lupa comida

Los consumidores tenemos desde el pasado sábado alguna garantía más a la hora de enfrentarnos a la adquisición de productos alimenticios. Además, da igual donde nos hagamos con ellos ya que el Reglamento Europeo 1169/2011 Sobre la información alimentaria facilitada al consumidor contiene elementos que han de aplicarse tanto por parte del sector de la hostelería, como por la industria alimentaria, así como por la restauración colectiva. Son varios los elementos que se han incorporado, algunos los que se han modificado con respecto a la anterior legislación vigente y otros, qué pena, que siguen sin estar. En palabras de nuestra Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, AECOSAN “el propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa”. Ya veremos en qué se traduce tanto buen propósito.

¿Qué hay de nuevo?

Desde mi punto de vista una de las principales novedades es la obligación de identificar el origen de las grasas en la lista de los ingredientes. Te lo conté en esta entrada y significa que el recurrente y cansino subterfugio de las “grasas vegetales” como ingredientes desaparecerá o, si está presente, habrá de detallar el origen y proporción de esas grasas vegetales. Aunque tal y como parece a juzgar por la curiosa adaptación que de este nuevo elemento han hecho algunos fabricantes, es muy posible que el consumidor medio siga in albis (tienes más información en la anterior entrada mencionada)

Al mismo tiempo, este RE obligará a partir de ahora a incluir un etiquetado nutricional en la mayor parte de los alimentos transformados, algo que no era necesario salvo que en su su presentación se hiciera algún tipo de alegación de salud o declaración nutricional… que entonces sí era obligada. Pues ahora todos los alimentos transformados, salvo contadas excepciones, deberán incluir ese etiquetado nutricional. Entre los productos que están exentos de incluirlas (salvo que hagan una declaración nutricional) figuran: productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes; productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes; agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas; una planta aromática, una especia o mezclas de ellas; sal y sucedáneos de la sal; edulcorantes de mesa; extractos de café y extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos; infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té, té instantáneo o soluble o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té y; las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2%.

Otra destacada novedad reside en la alusión a los posibles 14 alérgenos más comunes presentes en los alimentos envasados que deberán aparecer en la lista de ingredientes de forma destacada mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (por ejemplo, mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes, deberá incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II del RE.

Entre las principales novedades, está la primera alusión a los nanometariales. De este modo el RE incluye la definición de “nanomaterial artificial” (artículo 2, apartado 1 a) y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales.

Fuera de la comercialización propiamente dicha de alimentos dirigida al consumidor final, merece especial atención la obligación de los distintos servicios de restauración colectiva de tener a disposición de los clientes la información de los productos utilizados (por ejemplo en un restaurante o comedor social). Así, en este terreno, los operadores de empresas alimentarias garantizarán que la información relativa a los alimentos no envasados destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades se comunique al operador de empresa alimentaria que vaya a recibir el alimento para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final la información alimentaria obligatoria.

Interesante, por último en este apartado, la obligatoriedad de los establecimientos de poner a disposición de los consumidores determinada información cuando el producto comercializado vaya sin envasar, a granel o se envase en el momento de su venta a petición del consumidor (por ejemplo, en la venta de pan).

¿Qué hay de viejo… pero arreglado?

La procedencia o país de origen de los alimentos. Hasta ahora, solo era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidor. Sin embargo, a partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. No obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos años después de la entrada en vigor de la nueva regulación.

Importante es la modificación al alza relativa al tamaño de la letra en la que se incluye la información nutricional. Así, esta norma, establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm; salvo que la superficie máxima de un envase sea inferior a 80 cm², en cuyo caso el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm. Si además dicha superficie es menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ² (por ejemplo en un paquete de chicles), no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes. No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.

Tanto la indicación de la caducidad de los productos y la fecha de primera congelación (de tratarse de este tipo de productos) también sufre modificaciones aportando más garantías que las derivadas de anteriores normativas tal y como te comenté en esta entrada.

¿Qué no aparece o falta?

Este Reglamento Europeo aporta muchos avances pero se han dejado en el tintero algunas cuestiones interesantes de las que… o bien se ha pasado de largo o bien se ha emplazado a la Comisión Europea para dar la correspondiente respuesta en dos o tres años.

Para mí, la principal ausencia alude a las grasas trans que, de momento, no es obligado aportar información al respecto de su presencia en un determinado alimento. Así, se aplaza hasta 2016 la decisión sobre la obligatoriedad de incluir este tipo de grasas en el etiquetado en base a un informe que habrá de elaborar la Comisión Europea. De momento no hay obligación. Una lástima, el tema me parece tan de cajón… que no sé qué tienen que debatir… a no ser que el debate responda a presiones de la industria.

Otra de las cuestiones por resolver es la referente a las Cantidades Diarias Recomendadas (CDR) que seguirán presentes, cumpliendo una serie de normas pero que, seguirán siendo, al menos de momento, del tipo café para todos. Y es que, a mi juicio no tiene ningún sentido que siempre, con independencia del alimento que se trate, estas cantidades estén referidas a una dieta estándar de 2000 kcal para un adulto. Un absurdo que se pone de manifiesto en aquellos alimentos típicamente destinados al consumo de los más pequeños (cereales de desayuno, galletas, determinados productos para untar…). De nuevo se emplaza a la Comisión Europea para que en el plazo de tres años tome una decisión al respecto de qué hacer con este tipo de información.

En definitiva, además de incluir importantes mejoras para mantener informado a los consumidores, este texto legal cumple a la perfección con el estereotipo que tienen este tipo de escritos a la hora de interpretarse: es bastante lioso. Y ello se pone de manifiesto con las habituales referencias cruzadas a artículos o apartados, excepciones según… lo que sea, cuestiones todas ellas que hacen al lector ir constantemente arriba y abajo para identificar su último significado. Tal es así que la propia Comisión elaboró un documento de preguntas y respuestas con el que tratar de dar respuesta a algunas (no todas) de las más habituales controversias. Lo puedes consultar en este enlace.

De igual modo, la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) ha editado una guía en la que se interpretan varias de las implicaciones últimas de este poco amable Reglamento Europeo 1169/2011. La puedes consultar en este enlace.

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Imagen: amenic181 vía freedigitalphotos.net