Ni libre ni ocupado Ni libre ni ocupado

Elegido Mejor Blog 2006.Ya lo dijo Descartes: ¡Taxi!, luego existo...

Experimental Taxi Club – 03 –

El olor y otros detalles

Método: Según el ambientador de mi taxi con olor a vainilla (aunque en realidad te lo vendan como «esencia de mango»), cada vez que suba una mujer diré lo siguiente:

– Huele usted muy bien. ¿Vainilla?

Intención sociológica: Al ser el ambientador de mi taxi (y no la usuaria) el que huele a vainilla, comprobar si el halago lleva a las mujeres a mentir acerca de su propio olor. Si, por el contrario, me corrigen y alegan oler a otra esencia bien distinta, comprobar la confusión les hace sentir molesta.

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Ejemplo 1.- Mujer de unos treinta, elegante (traje de chaqueta y pantalón color pistacho; enjoyada en oro), rostro fino, cabello largo, liso, castaño, bien cuidado:

– Huele usted muy bien. ¿Vainilla?

– No… es esencia de Loewe. Más bien huele a madera… ¿no cree?

– ¿De veras?. Pues nada más entrar me ha llegado un olor muy dulce como a… vainilla.

– Hombre, ahora que lo dice… sí que huele a vainilla. ¿No será su ambientador?

– Imposible: mi ambientador huele a Mango – digo señalando la palabra «Mango» escrita en el ambientador (con forma de pino, situado bajo mi espejo retrovisor).

– Qué raro…

Entiendo que esta mujer es escéptica a todo. Parece desconfiar tanto de mi olfato como del suyo. De todos modos, no parece darle demasiada importancia a la conversación.

Ejemplo 2.- Mujer de sesenta, de vestido cómodo, funcional, sencillo. Gafas grandes de pasta. Pelo corto. Labios finos, pintados.

– Huele usted muy bien. ¿Vainilla?

– Uy, hijo… qué va… llevo usando la misma agua de colonia desde hace… lo menos veinte años, fíjese… me la trae mi hermana, que vive en Mallorca, porque allí es mucho más barata, ¿sabe?. Bueno, en realidad no me la trae por mensajero ni nada de eso: Nos vemos un par de veces al año. En Julio voy yo para allá, porque se está muy bien, tiene un piso muy majo cerca del puerto… y luego para las navidades viene ella y se queda en mi casa, ya sabe… por eso de pasar todos juntos las fiestas… nos llevamos muy bien… aunque ya la pobre está muy mayor… fíjese; sólo tiene ocho años más que yo… pero yo me conservo mucho mejor que ella cuando tenía mi edad… tiene los huesos fatal, la pobre… y hace un par de meses le operaron de la cadera… supongo que será por toda la humedad que tiene ahí… que la humedad es muy mala para los huesos…

Mujer con las ideas bien claras. De hecho no me dejó continuar con el experimento (no paró de hablar en todo el trayecto).

Ejemplo 3.- Chica joven de unos 25 años, muy pintada, pelo corto y encerado hacia atrás color caoba, piel blanca, ojos azules.

– Huele muy bien. ¿Vainilla?

– Eh… ¡sí!.

– ¿Podrías decirme el nombre del perfume?: La semana que viene es el cumpleaños de mi novia y… – mentí.

– Bueno… en realidad es un regalo. No me acuerdo muy bien… es un nombre en francés…

Aquella joven no desprendía ningún olor a perfume. Más bien olía a desodorante, a talco, y a champú o a gel de baño. Su interés por la conversación demostraba sentirse halagada por el comentario. De todos modos, cuando dije lo del regalo para mi novia, decreció su interés.

Conclusión final: A ciertas edades, medimos la fortaleza de nuestra personalidad a través del perfume escogido. Ante una esencia penetrante y característica nos mostramos fuertes en nuestras decisiones al respecto, y escépticos ante todo aquello que se escape de la lógica olfativa. Por el contrario, ante un olor neutral nos mostramos más vulnerables, llegando incluso a mentir con tal de reforzar nuestra imagen, o bien disfrutar del halago.

Preguntas simpulso: ¿Por qué llaman más nuestra atención los malos olores por encima de los buenos olores?. ¿Qué mecanismo interno nos hace distinguir un mal olor de un olor agradable?. ¿Hasta qué punto afecta el sentido del olfato a nuestra vida ordinaria?. ¿A qué huelen los taxis que no huelen?

58 comentarios

  1. Dice ser Sirocko

    1. El artículo fue DEROGADO en 1978 como no podía ser de otra manera. la Ley N° 22/1978, de 26 de mayo, despenalizó los delitos de adulterio y amancebamiento.2.en el 95 lo que sí, se promulgó un nuevo CP, (a lo que tu llamas reforma total) despojándonos del que arrastrabamos desde el franquismo.3. No cabe duda de que un art. que penalizase el adulterio, de existir, sería claramente inconstitucional, vulnería preceptos como el que garantiza la igualdad (art.14) y la libertad sexual. Cualquier juez plantearía una cuestión de inconstitucionalidad ante un artículo tan claramente contrario a la Carta magna, además sería predecible un recurso de inconstitucionalidad.4. Esas paridas de la firma parecen sacadas de cuentame, eso existía hace poco más de 3 años, pero no la decada pasada por favor.No se que hago discutiendo obviedades que cualquier persona con un poco de sentido común debería dar por sentadas.

    01 agosto 2007 | 19:34

  2. Dice ser Alicia

    Eres una ingenua. Sobre las paridas de la firma y la libertad sexual de la Constitución de 1978 que mencionas:1. La mujer debía someterse a los requerimientos sexuales del marido, debido a la figura del «débito conyugal». No se consideró que el obligarla a mantener relaciones contra su voluntad fuera un delito (de violación de la mujer casada por su esposo) hasta 1989. Dijera la Constitución de 1978 lo que quisiera, no fue hasta 1978. Con la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio de reforma del codigo penal.No se respetó la libertad sexual que proclamaba la Constitución de 1978 hasta años después. Las cosas no son ni inmediatas ni obvias, nunca, en derecho.2. Sobre «cualquier juez plantearía una cuestión de inconstitucionalidad ante un artículo tan claramente contrario a la Carta magna, además sería predecible un recurso de inconstitucionalidad». Aquí tienes un ejemplo de lo contrario:. Sentencia de 10.2.1990 de la Audiencia Provincial de Asturias, donde se llega a estimar error de prohibición vencible por creer el agresor que la mujer no se puede negar al débito conyugal y que la persona casada debe fidelidad a su conyuge, lo que le permitió encadenar a su esposa a la cama para mantener relaciones sexuales a las que ella se negaba.Fíjate bien en la fecha: 1990. No en el siglo pasado, sino hace apenas unos poquitos años.3. ¿Recuerdas la sentencia del juez Blanco, exculpatoria de un delito de violación de una mujer, al considerar que «ella había provocado al violador al ir vestida con una minifalda»? también es posterior a la Constitución.4. La sustitución en el Código Penal del concepto de delitos contra la honestidad por el de delitos contra la libertad sexual no se produjo tampoco hasta 1989. Es decir, la violación y los abusos sexuales, no eran delitos contra la libertad sexual sino delitos contra «su honra».5. En 1975, Naciones Unidas impuso una reforma del Código Civil, que hasta ese momento otorgaba al marido la administración exclusiva de los bienes del matrimonio contraídos en gananciales. A pesar de ellos en España se le siguió pidiendo a la mujer la firma del marido para poder realizar muchas acciones sobre los bienes, porque estábamos bajo Franco y ese cambio no fue acogido por la sociedad.6. Otra reforma del Código que reconocía a las mujeres una cierta libertad sexual sobre su propio cuerpo, con la despenalización parcial del aborto, no se produjo hasta 1985. Si recuerdas los supuestos para poder hacerlo, eran de orden médico (no se le reconocía derecho a abortar por libre elección).Sobre el adulterio, tienes razón, fue despenalizado con la Ley N° 22/1978, de 26 de mayo. Pero mi error era lógico, porque en el texto del Código Penal que servía como guía en la facultad (Biblioteca de Textos Legales de la edit. Tecnos, de 1993) se incluían también los artículos derogados, con una mención en las notas a pie de página. Y yo recordaba la aberración que era ese artículo y no la nota que venía abajo y explicaba que estaba derogado. Hace muchos años de todo aquello y es normal que no lo recuerde con rigor, pero sí recuerdo lo absurdo y anti-femenino que era ese artículo.El delito de adulterio en España, en el Código penal, era cometido, «por la mujer que yaciera con un varón que no fuese su marido».No había un delito equivalente para lo varones.Es más, si el marido MATABA a su mujer «sorprendida en flagrante delito de adulterio», era SOLO condenado a la pena de extrañamiento (NO asesinato, ni tan siquiera homicidio), y esto únicamente «para evitar la posible venganza de los parientes de ella».7. Y de pasada, a pesar de promulgar la Constitución un «estado laico», el matrimonio era indisoluble (por ser en la calle un estado católico), y lo siguió siendo hasta 1981, Ley 30/1981 de 7 de julio. Varios años después de 1978.8. No sé si mencionar el «derecho a una vivienda digna», que también proclama la misma Constitución de 1978 junto a los que tú mencionas de igualdad y libertad sexual.Te repito: las cosas no son ni inmediatas ni obvias, nunca, en derecho. Conseguir que estos derechos se cumplieran para la mujer ha sido algo muy de los últimos años, partiendo de una situación que era aberrante, con la que hemos convivido hasta hace muy poquitos años.Derecho a la igualdad: ¿y los salarios inferiores que cobran las mujeres a igual categoría, trabajo, etc?, ¿qué hacemos? ¿denunciamos nuestros contratos y elevamos un recurso de amparo constitucional si el juez sentencia que el contrato es válido?Ojalá esto no fuera una utopía y de verdad las cosas fueran tan obvias como tú te crees.

    01 agosto 2007 | 20:50

  3. Dice ser Alicia

    Y sobre «no se que hago discutiendo obviedades que cualquier persona con un poco de sentido común debería dar por sentadas» –> yo no entiendo cómo puedes ser tan pretenciosa:Me has dejado cuatro mensajes aquí y en mi blog para que yo te respondiera!!!Si no sabes el por qué lo haces no seas tan pesada que eres tú quien me está insistiendo a mi!!Y sobre lo de «obviedades», «con un poco de sentido común», «dar por sentadas»… creo que ya te he respondido más que de sobra con los ejemplos de la juridesprudencia que los jueces realmente ejercitan en el día a día, que echa por tierra todas las utopías en las que quieras, creer…

    01 agosto 2007 | 20:58

  4. Dice ser Alicia

    Bah(a mi me parece que no te lo has leído pero bueno)

    02 agosto 2007 | 02:21

  5. Dice ser Sirocko

    No te vayas por las ramas, hablábamos del delito de adulterio:lo único que pretendía discutirte era la fecha de su despenalización.Un consejo, antes de practicar el escapismo con tanto descaro es mejor reconocer haberse equivocado.En todo caso decir que se despenalizó en plenos años noventa es aberrante.Un saludo.

    02 agosto 2007 | 12:37

  6. Dice ser rodrigo

    para olores, estos: Experimento Axe , qué web tan tórrida!!!y el spot: spotaxe es muy salvaje…

    13 agosto 2007 | 13:20

  7. Dice ser Schani

    Curiosamente yo llevo colonia de vainilla. un dia en un taxista nada mas recogerme me comento lo mismo.-Huele dulce como a rosas.-No es vainilla. Nadie consigue adivinarlo.-Es dulce huele bien.Me ha recordado a tu experimento, y decir que no me senti halagada.Acabamos hablando de porno en internet, dada mi profesion (soy informatica), me pidio consejo para que sus hijos no pudieran ver porno en internet.Con tipicos ejemplos de «yo con mi mujer a veces sike vemos algo de porno…»Fue una conversacion cuando menos curiosa.Un saludo y felicidades por el blog!!

    09 enero 2009 | 22:31

  8. Dice ser domemu

    Estos experimentos son la hostia! Bien por Ivano 🙂 Un saludo.

    25 marzo 2010 | 05:24

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