"El deseado bien último se alcanza mejor mediante el libre comercio de ideas".(1919) Juez O. Wendell Holmes del Tribunal Supremo de EE UU

Fiscales en Babia y soberbios

Intervino el ministro para poner orden y la fiscalía se tomó más el serio el caso de los atracadores puestos en libertad. Ahora hay acusación; al menos tres sujetos están en el calabozo y otros dos en búsqueda. La historia se parece mucho a lo que aparentaba, desidia y soberbia de algunos funcionarios públicos. Fiscal poco diligente y juez que tampoco brilla por su preocupación por la comunidad, por los ciudadanos. Y todos se quejan de que la policía les ha puesto en la picota. Incluso el ministro dice que eso no se hace, que no hay que chivarse, y mucho menos sacar los trapos sucios a la calle.

Pues todo lo contrario, precisamente esos funcionarios públicos a los que se encomienda el poder de lavar trapos sucios de los demás, y acusar, y condenar, son los que deben tener más cuidado y más rigor en sus errores, cuya corrección debe ser muy diligente.

Con ocultamientos y disculpas quien queda peor es el conjunto, el propio cuerpo de fiscales. La crisis de credibilidad de la fiscalía es evidente, seria y muy grave. También la de los jueces, pero más aun los fiscales que dan la sensación de que andan de bandería.

Si fueran listos se harían mirar el caso, auditarían su prestigio y lo que la sociedad piensa de ellos. No piensa bien. Y en la pugna con la policía, ésta parte con más crédito.

10 comentarios

  1. Dice ser museo8bits

    Veamos, los partidarios del SPAM y del Off-topic : si tan convencidos están de tener razón y tan catedráticos y ciudadanos preocupados son ¿por qué demonios no han planteado ya el recurso ante el Constitucional? Creo que hay suficientes hilos en este blog (por no hablar del resto), donde ese tema sería adecuado ¿Por qué ese empeño en irrumpir hablando de lo que no se trata?.El problema con la Justicia no es sólo si el Fiscal o el juez tal tienen cual carnet. Uno puede ser más rojo que la sangre o más azul que el cielo y hacer honradamente su trabajo. Lo malo es cuado hacen de sus convicciones personales letra e interpretación de la ley. Creo que todos temos en mente «casos de la minifalda» ¿verdad?Pero en este caso, y me apuesto tranquilamente el brazo, si se hubiera dado con el PP al mando, el resultado hubiera sido parecido. Porque el CORPRATIVISMO sigue siendo una de las lacras que sufrimos, y eso desde USA a Irán. Como es «uno de los nuestros», pues a actuar como fanáticos del fútbol en lugar de ver si lo ha hecho bien o mal.Y el segundo problema se llama FUNCIONARIOS. No sé si os ha tocado daros un paseo por un juzgado o llamar para ver como anda un expediente. Pero cuando llamé para preguntar por una denuncia, nuestros muy productivos empleados públicos se estaban TIRANDO LOS LEGAJOS A LA CABEZA y no en el sentido figurado, importándoles un pimiento el que me hubiera quedado oyendo todo con el teléfono descolgado. Teléfono que colgaron sin molestarse en volver a hablarme. Entonces estaba el PP en el gobierno. Luego se pierden pruebas, documentos…El tercero, claro, son los políticos que se llenan la boca a prometer cuando hay elecciones o andan en la oposición y se olvidan en cuanto tienen la poltrona. como ya dije en otro sitio, POR FAVOR, NI UNA REBAJA DE IMPUESTOS MAS, y dediquen ese dinero a equipar una policía y Justicia dignas, y no lo que tenemos.

    30 noviembre -0001 | 00:00

  2. Dice ser kiko

    CATALUÑAUn referéndum ilegal para un estatuto inconstitucionalPor Carlos Ruiz Miguel¿Es constitucional el referéndum sobre el estatuto catalán? Si la consulta no estuviera de acuerdo con la ley y la Constitución, el Tribunal Supremo podría anularla.En este trabajo pretendo argumentar que el decreto de la Generalidad 170/2006, de 18 de mayo, por el que se somete a referéndum el proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (publicado en el Diario Oficial de la Generalidad y en el BOE de 19 de mayo), es ilegal porque vulnera lo previsto en la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, y en la Ley Orgánica 4/1979, de Estatuto de Autonomía de Cataluña.El proceso estatutario iniciado es una cadena de inconstitucionalidades. Formalmente, ha sido inconstitucional elaborar un nuevo estatuto de autonomía de Cataluña, que deroga el de 1979, ya que la Constitución (art. 155.2.2) sólo permite modificar el estatuto existente. Materialmente, las incompatibilidades del nuevo texto con la Carta Magna son numerosísimas. El Defensor del Pueblo, el PP y quizá alguna comunidad autónoma van a presentar recursos de inconstitucionalidad. El nuevo estatuto no sólo altera el sistema de competencias de la Constitucion, además, y esto es más importante, reconoce a Cataluña como una nación con soberanía.Por si todo esto era poco, la convocatoria del referéndum ha añadido a las inconstitucionalidades las ilegalidades. En efecto, la consulta ha sido convocada ilegalmente, por dos razones: primero, porque vulnera la ley orgánica que regula las distintas modalidades de referéndum y, segundo, porque no se ha respetado lo previsto en el propio estatuto de autonomía vigente.1. Una convocatoria que vulnera la Ley Orgánica 2/1980– Después de aprobadas las leyes orgánicas 3 y 4 de 1979, que aprueban los estatutos del País Vasco y Cataluña, y antes de que se aprobaran las leyes orgánicas 1 y 6 de 1981, que aprueban los de Galicia y Andalucía, se dictó la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las distintas modalidades de referéndum. Esta ley, elaborada al amparo de la competencia exclusiva del Estado para convocar referendos (art. 149.1.32 de la Constitución), regula las diversas consultas previstas en nuestro ordenamiento, incluidas las relacionadas con reformas estatutaria. En su artículo 1 dice: «El referéndum, en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica».– Dado que esta ley orgánica establece condiciones y procedimientos diferentes de los previstos en los estatutos de autonomía, nos encontramos con un problema previo. Ante la divergencia entre un estatuto y la Ley Orgánica de Referéndum, ¿qué debe aplicarse?A favor de la aplicación de lo dispuesto en el estatuto se puede alegar el artículo 147.3 de la Constitución, que dice: «La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica». A favor de la aplicación de la LO 2/1980 se podría aducir el artículo 149.1.32, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre la «autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum», y el 92.3, que dice, claramente, que «una ley orgánica regulará las condiciones y ejercicio de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución».De ello se desprende que los estatutos pueden regular todos los trámites de la reforma, excepto lo relativo a las condiciones y el ejercicio del referéndum, que es algo expresamente reservado a una ley orgánica especial del Estado.– La LO 2/1980 establece dos condiciones para el referéndum. En primer lugar, determina el órgano competente para convocarlo y, en segundo lugar, el supuesto de hecho habilitante de la convocatoria.Según el artículo 1.3 de esta ley, «corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente». Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, nos hallamos ante un «referéndum para la modificación de Estatutos de Autonomía previsto en el artículo 152.2, de la Constitución», lo que «requerirá previamente el cumplimiento de los trámites de reforma establecidos en ellos o, en su defecto, los que fueran precisos para su aprobación» [las cursivas son mías].– Ambos requisitos, legalmente establecidos, han sido incumplidos. En primer lugar, el referéndum lo ha convocado el presidente de la Generalidad, y no el rey con el refrendo del presidente del Gobierno, con lo que se ha incumplido lo establecido en el artículo 1.3 de la LO 2/1980. En segundo lugar, se ha convocado para aprobar un nuevo estatuto, no para aprobar la reforma del vigente, con lo que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 10 de la misma ley.En efecto, aunque el título del decreto de convocatoria diga que se somete a referéndum el «proyecto de reforma del Estatuto», el anexo del propio decreto reproduce íntegramente el texto del estatuto. Inequívocamente, no es una reforma; no en vano contiene una disposición derogatoria que dice, textualmente: «Queda derogada la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña».2. Una convocatoria que vulnera la Ley Orgánica que aprueba el estatuto de 1979– La Constitución establece, en su artículo 149.1.32, que el Estado tiene competencia exclusiva para dar la «autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum». Alguien podría argumentar que, a pesar del clarísimo contenido del artículo 92 de la Carta Magna, un referéndum de reforma de estatutos podría estar regulado en otra ley distinta, la del preceptivo Estatuto de Autonomía. Según esta opinión, para cumplir lo prevenido en la Constitución, el artículo 56.1 de la vigente Ley Orgánica 4/1979, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña, indica que «la aprobación de la reforma [del estatuto ] por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalidad convoque el referéndum» [la cursiva es mía].A nuestro juicio, este precepto es inconstitucional. El estatuto de autonomía es una ley orgánica especial que, dadas las dificultades de su aprobación, reforma y derogación, no puede incluir otros contenidos distintos de los expresamente previstos en la Constitución.El artículo 92 de la Carta Magna establece claramente que la regulación de todos los referenda tiene que hacerse por una ley orgánica del Estado «normal». Sólo podría darse una interpretación conforme a la Constitución de aquel precepto si se estima que en aquella fecha aún no se había dictado la ley orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum y que, por ello, pretendía cubrir una laguna jurídica. Sin embargo, desde que se dictó la LO 2/1980, la regulación sobre el referéndum sobre el estatuto catalán ha devenido inaplicable.En consecuencia, dada la existencia de dos leyes orgánicas divergentes, debe aplicarse la LO 2/1980, por ser ésta la plenamente conforme con la Constitución.– Ahora bien, en el supuesto de que se considerara que lo aplicable es el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aquí se argumenta que el referéndum convocado mediante el Decreto de la Generalidad 170/2006 incurre en una doble ilegalidad.En primer lugar, el referéndum es ilegal porque no se da el primer supuesto de hecho habilitante para la convocatoria, que exige que lo aprobado sea una reforma. Sin embargo, aunque el título del decreto diga que se somete a referéndum el «proyecto de reforma del Estatuto», el anexo reproduce íntegramente el texto de un nuevo estatuto, no del vigente. Que el nuevo texto no es una reforma se desprende, inequívocamente, del hecho de que contiene una disposición derogatoria del vigente.En segundo lugar, el referéndum es ilegal porque no se da el segundo supuesto de hecho habilitante para la convocatoria: que se haya aprobado una reforma mediante «ley orgánica». Para que exista una ley, sea ordinaria u orgánica, se exige, de acuerdo con el artículo 91 de la Constitución, que el texto aprobado por las Cortes Generales sea sancionado y promulgado por el rey «en el plazo de quince días». Mientras un texto no contenga la oportuna sanción y promulgación puede ser denominado de cualquier manera, pero no como «ley».En efecto, sólo la ley sancionada y promulgada pertenece al ordenamiento jurídico, y por tanto confiere facultades, otorga derechos e impone obligaciones. Es evidente que el nuevo estatuto de autonomía de Cataluña no ha sido ni sancionado ni promulgado. Por tanto, sólo es una proposición legislativa, pero nunca una ley. Si el nuevo estatuto no es aún una ley orgánica, el referéndum no podría convocarse, si nos atenemos a la literalidad del artículo 56.3 del estatuto vigente.3. ConclusiónLa relevancia de estas violaciones jurídicas es inmensa. No estamos ante un simple problema teórico o técnico. La relevancia de las formas en un Estado de Derecho es inconmensurable. El respeto a las formas es lo que diferencia un Estado de Derecho de una dictadura. Sólo si existe respeto a las formas pueden garantizarse los derechos de los ciudadanos y las minorías.Estamos ante un problema de gran trascendencia política. Se recordará que una de las reivindicaciones inconstitucionales del llamado «Plan Ibarreche» era el asumir la competencia para convocar referendos. Se dijo entonces, con razón, que esa competencia es exclusiva del Estado, y que no se puede dejar en manos de un Gobierno nacionalista que eventualmente lo utilice para convocar un referéndum de autodeterminación. Todo eso era cierto entonces. Lo sigue siendo ahora.Reconocer tácitamente a la Generalidad de Cataluña la competencia de convocar un referéndum no sólo es una violación de la Constitución, es dejar la puerta abierta a un futuro referéndum de secesión. España se juega su futuro.Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela.

    16 junio 2006 | 20:16

  3. Dice ser imagina

    Lo que la sociedad piensa de ellos, no lo sé, sólo en la pequeñísima parte que me corresponde, pero ahí si que puedo afirmar que los jueces me provocan una gran “alarma social”Saludos

    16 junio 2006 | 20:53

  4. Dice ser Infraconsciente

    Muy bien, Sr. Urbaneja. Sus últimos artículos ponen los puntos sobre las íes acerca del pésimo funcionamiento de la justicia española.En muchas ocasiones los ciudadanos nos sentimos desconcertados y decepcionados por como desempeñan sus funciones los jueces y la fiscalía.Existen honrosas excepciones pero estos señores parecen vivir en una búrbuja de corporativismo y autocomplacencia, ajenos a la realidad de las personas de a pie, que tenemos en la Justicia el último asidero al que agarrarnos en defensa de nuestros derechos contra los atropellos y arbitrariedades.La Fiscalía nunca se había mostrado tan descaradamente permeable a la manipulación política, y mire que eso era realmente difícil. El órgano de gobierno de los jueces metido en banderías, como usted dice. Los jueces de la Audiencia Nacional y del Supremo coaccionados y vergozosamente sometidos, con algunas honrosas excepciones,al poder político y a los poderosos del capital…Y en este caso concreto que comenta, en vez de tomar las medidas oportunas, el Fiscal General del Estado y el ministro de Justicia tratan de tapar su incompetencia echando balones fuera y poniendo en marcha el ventilador de extender la inmundicia.Este Conde-Pumpido es un sinvergüenza. Debería coger su carné del partido y largarse de una vez.Muchas gracias por su artículo, Sr. Urbaneja. Si no podemos confiar en la Justicia, nos queda al menos la esperanza de que la labor importantísima de algunos periodistas honrados ponga al descubierto la realidad del lamentable funcionamiento de uno de los pilares de nuestro maltratado Estado de Derecho.No como otros, me duele tener que acabar mi comentario de esta manera, pero estoy señalando directamente al Sr. Martínez Fresneda que escribe en este mismo periódico.

    16 junio 2006 | 21:11

  5. Dice ser Plastic

    Joder Pumpindo…no me digas que la culpa es de la Policía, que arriesga, investiga, detiene a matones armados…Lo que hay es MIEDO…Lo jodido de mi país es que es un país de paises de miedosos…con ERC en bandas de Asalto ¿Os suena? Tengo miedo…mucho miedo…

    16 junio 2006 | 21:31

  6. Dice ser Independiente

    Me gustó bastante su artículo, Sr. Urbaneja. No soy un ciudadano fácilmente impresionable pero me está preocupando muy mucho la pasividad (irresponsabilidad en definitiva) de la Fiscalía. Siempre he entendido- como creo que ocurre en los paises desarrollados que se rigen como Estados de derecho – que los fiscales son los principales garantes que tenemos los ciudadanos frente a los que cometen delitos, a quienes tienen el deber de acusar y denunciar para que sean juzgados según las leyes vigentes. Si no hacen esto… ¿Para qué sierven?. ¿ Por qué les pagamos?. ¿ No habría que pensar en exigirles seriamente que ejerzan su importantísima función o , de lo contrario, que se arbitren fórmulas para cesar a quienes no lo hagan?.De todas forma creo que el problema mas grave radica en que no lo hace aquel que ellos tienen en su cúpula jerárquica y que es el Fiscal general del Estado , Sr. Conde Pumpido, quien da un malísimo ejemplo, permitiendo que fuerzas ilegales ( Batasuna, etc ) campen por sus fueros con ostentosa chulería, sin que él mueva un solo dedo. Y huele a que determinados intereses políticos partidistas del actual Gobierno, secundados por el citado Fiscal general, están creando un ambiente de inseguridad jurídica que favorece la inhibición de quienes tienen que hacer cumplir la ley (fiscales), ya que se pueden ver ninguneados en cualquier momento por sus superiores que no se mueven por razones de bien común , si no de intereses políticos determinados. Esta es la gran traición a los ciudadanos , que nace en la cabeza ,en quienes tienen que cumplir y hacer cumplir las leyes y – bochornosamente- dan muy mal ejemplo.Estamos en un momento muy delicado, inducido por políticos irresponsables y descerebrados que facilitan , e incluso fomentan la falta de respeto a las leyes vigentes.Y, como consecuencia de todo esto, se van perdiendo seguridad jurídica, estabilidad social y libertades ciuadadanas. Esto es tan lamentable como evidente… Y los medios de comunicación tienen la grave responsabilidad de denunciarlo, en la línea del artículo del Sr. Urbaneja, que no se suele mojar mucho…

    16 junio 2006 | 21:42

  7. Dice ser Talan T.

    Señor Urbaneja: Siempre le he considerado una persona honrada a la hora de hacer análisis políticos aunque con frecuencia no coincidimos en los puntos de vista.En este momento estoy teniendo noticia de los primeros resultados que emanan de la consulta sobre el Estatuto de Cataluña.Las primeras intervenciones de los que propugnaron el SI hablan de triunfo. (?).Me pregunto si usted va a sumarse a esta corriente de políticos virtuales, que hablan del trinfo de un texto al que le ha dado la espalda más de la mitad de la sociedad catalana. No presupongo en usted tanta bajeza moral. Espero que alce su voz pidiendo la dimisión de los gobernantes que lo han defendido. Deben convocar urgentemente elecciones autonómicas.El actual órden constitucional y el actual estatuto es lo que quieren conservar la mayoría absoluta de los catalanes.La altísima abstención deslegitima cualquier resultado, a no ser que se quiera actuar políticamente al márgen de la sociedad.Por favor, no eluda el tema con otros asuntos. No va con su estilo. Mójese. Ponga su grano de arena en la opinión pública para ayudar a clarificar lo que es el buen funcionamiento de una democracia.No decepcione, por favor…

    18 junio 2006 | 21:04

  8. Dice ser domingo

    La Fiscalía nunca se había mostrado tan descaradamente permeable a la manipulación política, y mire que eso era realmente difícil. El órgano de gobierno de los jueces metido en banderías, como usted dice. Los jueces de la Audiencia Nacional y del Supremo coaccionados y vergozosamente sometidos, con algunas honrosas excepciones,al poder político y a los poderosos del capital…Y en este caso concreto que comenta, en vez de tomar las medidas oportunas, el Fiscal General del Estado y el ministro de Justicia tratan de tapar su incompetencia echando balones fuera y poniendo en marcha el ventilador de extender la 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    24 noviembre 2006 | 12:56

  9. Dice ser Ariel

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    26 noviembre 2006 | 09:19

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    06 diciembre 2006 | 10:54

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