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¿Cuando estoy trabajando en mi puesto, tengo que ponerme la mascarilla?

Una reunión de trabajo en una oficina, en una imagen de archivo.
Una reunión de trabajo en una oficina.
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Desde el pasado jueves 30 de julio, el uso de mascarillas en la Comunidad de Madrid es obligatorio en la vía pública, al aire libre, y en cualquier espacio de uso público abierto o cerrado, aunque se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad. Esta es una de las medidas presentadas por el ejecutivo regional para hacer frente a la pandemia del Covid-19 y frenar su transmisión ante el aumento de contagios diarios.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de esta medida surgen nuevas dudas entre la población. Una de ellas está relacionada con su uso en el puesto de trabajo. En primer lugar, la orden publicada por la Consejería de Sanidad destaca que «todas las personas de seis años en adelante» están obligadas a utilizarla en la vía pública, en espacios al aire libre (como parques o terrazas) y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público como puede ser un comercio, un restaurante o una oficina que trate directamente con clientes.

También es obligatoria en el tren, autobús, avión, así como en «transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio».

¿En qué casos no es obligatoria?

Sin embargo, existen algunas excepciones que excluyen su obligatoriedad. En el caso de los centros de trabajo que no sean de uso público, el uso de mascarillas no será obligatorio «exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo» y siempre que «se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones», subraya la orden.

En todo caso, se aconseja su uso en espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando «existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes», aunque se mantenga la distancia de seguridad.

Por otra parte, tampoco será obligatorio su uso durante el consumo de bebidas y/o comida en establecimientos; a la hora de practicar deporte al aire libre; en los espacios de naturaleza o al aire libre alejados de los núcleos de población, durante el baño en las piscinas y mientras se permanezca en un mismo espacio. Todas estas excepciones están permitidas siempre que se pueda garantizar la distancia física de seguridad.