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¿Los presos pueden votar en unas elecciones?

A través de un correo electrónico recibo un mensaje en el que Eva N. B. me realiza una consulta en la que me pregunta si los presos pueden votar en unas elecciones.

¿Los presos pueden votar en unas elecciones?

Tal y como contempla el artículo 23.1 de la Constitución Española, ‘los  ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal’ y recogido mediante la ‘Ley Orgánica del Régimen Electoral General’ aprobada en 1985, en el que se especifica algunos supuestos en los que un ciudadano puede carecer de derecho al sufragio como estar declarado incapacitado por un tribunal médico, encontrarse internado en un hospital psiquiátrico por orden judicial o aquellos condenados que estén en prisión y en cuya sentencia el juez haya dictaminado que el recluso estaría privado del derecho a sufragio durante el tiempo que dure la condena.

Por tal motivo la respuesta a la consulta es un sí con matices, debido a que, en nuestro país, la mayoría de presos pueden hacer uso legítimo de su derecho a ejercer el sufragio desde la prisión (si es que no se ha visto afectado por una decisión judicial).

Eso si, los reclusos que no están en régimen abierto y no pueden acudir a votar a un colegio electoral deben hacerlo mediante el voto por correo. La abstención entre la población reclusa suele superar el 90 %.

Cabe puntualizar que en otros lugares del planeta, por el hecho de estar cumpliendo una condena se pierde el derecho al sufragio (durante el periodo que dure la misma) e incluso hay casos específicos en el que, dependiendo del delito y motivo por el que se le juzgó, una persona puede perder su derecho total a ejercer el voto ya no solo durante el tiempo en el que esté preso sino de por vida.

 

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Fuentes de consulta: BOE / uncomo / elmundo / eldiario / elconfidencial / abc
Fuente de la imagen: Wikimedia commons

¿Cuál es el origen del término ‘plebiscito’?

¿Cuál es el origen del término ‘plebiscito’?En las últimas semanas hemos leído y escuchado hasta la saciedad términos como ‘referéndum’ y  ‘plebiscito’, ambos relacionados con la consulta de independencia realizada en Cataluña el pasado 1 de octubre.

Sobre la etimología de ‘referéndum’ ya os la expliqué en un post posterior y que podéis leer en el siguiente enlace: https://blogs.20minutos.es/yaestaellistoquetodolosabe/cual-es-el-origen-etimologico-del-termino-referendum y en esta ocasión quiero referirme al origen de la segunda locución.

El origen etimológico del término ‘plebiscito’ lo encontramos en el latín ‘plebiscītum’, un vocablo compuesto por ‘plebis’ (pueblo llano / gente común) -y que dio también origen a la palabra ‘plebe’ que utilizamos para referirnos a los miembros de la clase social más baja– y ‘scītum’ (decreto / mandato) por lo que la traducción literal era ‘Mandato del pueblo’.

Cabe destacar que algunas son las personas (e incluso medios) que en lugar de escribir ‘plebiscito’ lo ponen/dicen en la forma ‘plesbiscito’ o ‘plesbicito’, algo que es totalmente incorrecto, tal y como explica Fundeu en la siguiente entrada: http://www.fundeu.es/consulta/plebiscito-o-plesbiscito

 

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¿Cuál es el origen etimológico del término ‘referéndum’?

¿Cuál es el origen etimológico del término ‘referéndum’?Se conoce como referéndum el procedimiento por el cual se somete al voto popular la toma de decisiones políticas que afectan al conjunto de la población.

Este tipo de consultas de carácter decisorio o, simplemente, consultivo viene celebrándose desde la antigüedad, siendo considerado como uno de los ejercicios de democracia más importantes que existen (evidentemente, siempre y cuando estos se realizan con garantías de legalidad y consensuado en base a la leyes vigentes en relación a la convocatoria de referendos).

Muchos son los países, regiones o instituciones que dejan en manos de los ciudadanos que los integran el derecho a decidir y opinar respecto a un asunto que interesa al conjunto de éstos.

El origen etimológico del término ‘referéndum’ lo encontramos en la palabra homónima (que se escribe y llama del mismo modo) en latín ‘referendum’ siendo éste el gerundio del verbo ‘referre’, cuyo significado es ‘consultar’ y, por tanto, referéndum significa literalmente: ‘lo que debe ser consultado’.

Cabe destacar que a pesar de que la lengua castellana tiene su propio término para referirse a este tipo de consultas, ‘referendo’,  es totalmente correcto el uso del latinismo referéndum.

 

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