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¿De dónde surge llamar ‘paria’ a la persona desprovista de derechos en la sociedad?

Se denomina como ‘paria’ a aquellos individuos que han sido desprovistos de ciertos derechos, privilegios y ventajas dentro de la sociedad (por ejemplo, que por orden judicial se le prohíba de por vida a alguien ejercer su derecho al voto).

¿De dónde surge llamar ‘paria’ a la persona desprovista de derechos en la sociedad?

El diccionario de la RAE da como definición de paria: «Persona excluida de las ventajas de que gozan las demás, e incluso de su trato, por ser considerada inferior», siendo incluido el vocablo por primera vez en la edición de 1884.

El término llegó al castellano desde el portugués ‘pária’ y éste lo tomó del sánscrito (lengua clásica de la India) ‘parâyatta’, cuyo significado era ‘sometido o subordinado a la voluntad de otro’ y hacía referencia a los miembros de la clase más baja entre los habitantes de la India quedando fuera la ‘ley de Brahma’ (la cual se clasifica en cuatro castas dentro del hinduismo).

Los parâyatta eran desposeídos de todos los derechos religiosos y sociales y en esta casta se incluía a todos aquellos que provenían de una relación adúltera, los hijos de madre soltera e incluso los nacidos de una viuda casada en segundas nupcias (por poner unos pocos ejemplos) y solo están autorizados a contraer matrimonio entre los del mismo grupo y a acceder a los oficios peor valorados y pagados.

Una vez occidentalizado el vocablo en la forma ‘paria’, también se le dio un sentido de desprotegido social, incluso apareciendo el término al inicio de algunas de las versiones de la famosa canción ‘La Internacional’ (himno oficial de los movimientos de izquierdas).

 

 

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Fuente de la imagen: Wikimedia commons

¿Es legal esparcir las cenizas de un difunto en el mar?

¿Es legal esparcir las cenizas de un difunto en el mar?

Todos hemos visto alguna vez (ya sea en una película o una serie de televisión) la típica escena en la que tras fallecer alguien sus seres queridos se reúnen en un barco y lanzan las cenizas de éste al agua (ya fuera porque era un gran enamorado del mar o fuera su última voluntad).

Este simbólico acto es muy vistoso y sobre todo emotivo, pero no es totalmente legal realizarlo en cualquier país (por ejemplo es ampliamente conocida la tradición funeraria hinduista de quemar a sus fallecidos directamente en el río Ganges, donde quedan esparcidos los restos).

De hecho cada nación tiene su propia legislación al respecto de esparcir las cenizas y concretamente en España esta práctica está prohibida desde hace unos años; a no ser que se realice bajo una serie de condiciones, como es el obtener un permiso específico que previamente ha sido solicitado a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) del Ministerio de Fomento o al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Una vez obtenido dicho permiso (que suele ser muy complicado conseguir por parte de un particular), hay que tener en cuenta que las cenizas del difunto no pueden ser lanzarlas directamente al agua ni tampoco dentro de una urna convencional, sino que deben ir en el interior de un recipiente homologado y, sobre todo, biodegradable.

Y es que debemos tener en cuenta que el lanzar cenizas al mar (o en cualquier otro lugar) está considerado como un delito grave contra el medio ambiente.

Hasta no hace demasiado tiempo la ley únicamente especificaba que tras la entrega, por parte de la empresa funeraria, de la urna conteniendo las cenizas mortuorias (y en la que debía figurar el nombre de la persona difunta) estaba terminantemente prohibido abandonarla en la vía pública. Ese vacío legal es lo que facultó a que fueran muchas las personas que decidieran lanzarlas al mar (no considerado como vía pública) tanto directamente las cenizas como tirar la urna.

Esto suponía un deterioro ecológico, teniendo que legislar  específicamente que no está permitido dejar las urnas o esparcir las cenizas en lugares públicos, en la naturaleza o en el mar sin contar con la autorización correspondiente. En caso de no hacer caso a esta advertencia los infractores pueden ser sancionados con una multa. A pesar de ello, anualmente son miles las personas que esparcen las cenizas de sus seres queridos en el mar o cualquier otro paraje no autorizado.

Tal y como explica magníficamente, el gran divulgador científico y escritor de éxito (además de amigo personal), J. M. Mulet en el capítulo cuarto de su muy recomendable libro ‘La ciencia en la sombra’ (Ediciones Destino):

[…] ese acto tan romántico de arrojar las cenizas al mar está prohibido en Europa (esto implica que, para salir de aguas europeas, debes alejarte a más de doce millas náuticas de la costa) salvo a algunas empresas que cuentan con autorización. Para poder tirar las cenizas al mar dentro de la ley, la urna debe ser biodegradable y los restos humanos tienen que estar triturados en partículas con un diámetro inferior al máximo estipulado, con lo que se pueden arrojar a más de cuatro millas de la costa si el barco está en marcha a una velocidad de al menos cuatro nudos. Puede parecer muy estricto, pero es que esta práctica aparentemente inocua da problemas y el mar no es un vertedero. En muchas ocasiones la gente utiliza urnas no degradables y estas acaban apareciendo en las redes de los pesqueros, con lo cual no es muy apetitoso comerte una merluza pescada dentro de la urna del abuelo. Y luego está el asunto de que si los restos no se han triturado bien, algún bañista podría encontrarse con un hueso escafoides o un trozo de mandíbula mientras nada, algo bastante asqueroso. […]

 

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Fuentes de consulta: BOE / legalitas / lavanguardia / galaazul / Convenio MARPOL / Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) / ‘La ciencia en la sombra’ de J. M. Mulet 
Fuente de la imagen: marinmemorialservices