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¿De dónde proviene la machista y ofensiva expresión ‘Labores propias de su sexo’?

Durante largo tiempo, debido al heteropatriarcado por el que se regía la sociedad, todos aquellos trabajos relacionados con las tareas domésticas (cuidado del hogar y los hijos, limpieza, coser, cocinar…) estaban destinados a ser realizados exclusivamente por las mujeres y por tal motivo existía la expresión ‘Labores propias de su sexo’ que hacía referencia a ello y que ha estado utilizándose hasta no hace demasiados años (todavía hay quien sigue usándola de un modo despectivo, ofensivo y machista).

¿De dónde proviene la machista y ofensiva expresión ‘Labores propias de su sexo’?

La primera referencia documentada a la expresión ‘Labores propias de su sexo’ la encontramos en el ‘Plan y reglamento general de escuelas de primeras letras’ aprobado el 16 de febrero de 1825 bajo el reinado de Fernando VII y dictado por el entonces Ministro de Gracia y Justicia, Francisco Tadeo Calomarde. Dicho plan reglaba la escolarización primaria de los niños y niñas. A lo largo de 207 artículos (divididos en 19 títulos) se ponía de manifiesto cómo debía de ser la educación y doctrina que los niños y niñas españoles debían recibir para que estos fuesen “buenos cristianos y vasallos aplicados y útiles en las diversas ocupaciones y ministerios de la vida civil y religiosa”.

¿De dónde proviene la machista y ofensiva expresión ‘Labores propias de su sexo’?Los 17 primeros títulos (hasta el artículo 196) eran específicamente dedicados a la educación de los niños varones y tan solo el Título XVIII “ESCUELAS DE NIÑAS” (que recogía seis únicos artículos, del 197 al 202) hacía referencia a las hembras (los cinco artículos del título final eran de cierre).

Es precisamente en los dos primeros artículos de ese título donde encontramos los siguientes textos (y referencias a la mencionada expresión):

Artículo 197: Bajo las bases establecidas en este reglamento, y para que las niñas no carezcan de la buena educación en los rudimentos de la Fe católica, en las reglas del bien obrar, en el ejercicio de las virtudes y en las labores propias de su sexo, cuidarán las Juntas y los Ayuntamientos de que haya Escuelas de primera, segunda, tercera y cuarta clase, proporcionando la instrucción a los recursos y necesidades relativas de los pueblos, según la clasificación establecida en el Título I.

Artículo 198: En las escuelas de primera clase, además de la enseñanza cristiana por los libros que van señalados, la de leer por lo menos en los catecismos, y escribir medianamente, se enseñará las labores propias del sexo: a saber: hacer calceta, cortar y coser las ropas comunes de uso, bordar y hacer encajes, u otras que suelen enseñarse a las niñas. En las de segunda se suprimirán los encajes, y el bordado en las de tercera y cuarta; limitando y proporcionando gradualmente esta instrucción, y acomodándola al uso, costumbres, necesidades y estado civil y económicos de los pueblos.

Es a partir de ahí que, cada vez que se hacía alguna mención a cuáles eran las tareas específicas (por distinción de género) se le adjuntaba la coletilla ‘labores propias de su sexo’ en las que se referían a la mujer.

Podeis leer el “Plan y reglamento general de escuelas de primeras letras” completo en el siguiente enlace de Google Books: http://bit.ly/2MEmPdC

 

 

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Fuentes de las imágenes: pixabay / Google Books