Durante largo tiempo, debido al heteropatriarcado por el que se regía la sociedad, todos aquellos trabajos relacionados con las tareas domésticas (cuidado del hogar y los hijos, limpieza, coser, cocinar…) estaban destinados a ser realizados exclusivamente por las mujeres y por tal motivo existía la expresión ‘Labores propias de su sexo’ que hacía referencia a ello y que ha estado utilizándose hasta no hace demasiados años (todavía hay quien sigue usándola de un modo despectivo, ofensivo y machista).
La primera referencia documentada a la expresión ‘Labores propias de su sexo’ la encontramos en el ‘Plan y reglamento general de escuelas de primeras letras’ aprobado el 16 de febrero de 1825 bajo el reinado de Fernando VII y dictado por el entonces Ministro de Gracia y Justicia, Francisco Tadeo Calomarde. Dicho plan reglaba la escolarización primaria de los niños y niñas. A lo largo de 207 artículos (divididos en 19 títulos) se ponía de manifiesto cómo debía de ser la educación y doctrina que los niños y niñas españoles debían recibir para que estos fuesen “buenos cristianos y vasallos aplicados y útiles en las diversas ocupaciones y ministerios de la vida civil y religiosa”.
Los 17 primeros títulos (hasta el artículo 196) eran específicamente dedicados a la educación de los niños varones y tan solo el Título XVIII “ESCUELAS DE NIÑAS” (que recogía seis únicos artículos, del 197 al 202) hacía referencia a las hembras (los cinco artículos del título final eran de cierre).
Es precisamente en los dos primeros artículos de ese título donde encontramos los siguientes textos (y referencias a la mencionada expresión):
Artículo 197: Bajo las bases establecidas en este reglamento, y para que las niñas no carezcan de la buena educación en los rudimentos de la Fe católica, en las reglas del bien obrar, en el ejercicio de las virtudes y en las labores propias de su sexo, cuidarán las Juntas y los Ayuntamientos de que haya Escuelas de primera, segunda, tercera y cuarta clase, proporcionando la instrucción a los recursos y necesidades relativas de los pueblos, según la clasificación establecida en el Título I.
Artículo 198: En las escuelas de primera clase, además de la enseñanza cristiana por los libros que van señalados, la de leer por lo menos en los catecismos, y escribir medianamente, se enseñará las labores propias del sexo: a saber: hacer calceta, cortar y coser las ropas comunes de uso, bordar y hacer encajes, u otras que suelen enseñarse a las niñas. En las de segunda se suprimirán los encajes, y el bordado en las de tercera y cuarta; limitando y proporcionando gradualmente esta instrucción, y acomodándola al uso, costumbres, necesidades y estado civil y económicos de los pueblos.
Es a partir de ahí que, cada vez que se hacía alguna mención a cuáles eran las tareas específicas (por distinción de género) se le adjuntaba la coletilla ‘labores propias de su sexo’ en las que se referían a la mujer.
Podeis leer el “Plan y reglamento general de escuelas de primeras letras” completo en el siguiente enlace de Google Books: http://bit.ly/2MEmPdC
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Fuentes de las imágenes: pixabay / Google Books