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¿Sabías que en la investigación de un crimen la expresión ‘cuerpo del delito’ no hace referencia al cadáver?

Es muy habitual ver en películas y series de televisión o leer en novelas negras, a la hora de investigar un crimen que se ha cometido, pronunciar la expresión ‘cuerpo del delito’,  siendo también ampliamente utilizada por un gran número de medios de comunicación y noticieros.

¿Sabías que en la investigación de un crimen la expresión ‘cuerpo del delito’ no hace referencia al cadáver?

Muchas son las personas que creen, erróneamente, que dicha alusión se hace como referencia al cadáver pero realmente no es así.

En realidad esa locución es la traducción literal de la antiquísima fórmula latina ‘corpus delicti’ utilizada ya por los juristas del Imperio Romano y que se usaba para referirse a todas aquellas pistas y elementos que existen alrededor de un crimen y que pueden determinar cómo se produjo y quién es el responsable.

Por poner un ejemplo, todos aquellos elementos probatorios que relacionan dicho delito con el principal sospechoso del mismo: objetos e instrumentos que podrían haberse utilizado, todo aquellos rastros dejados en la escena del crimen (huellas, pisadas, rastros biológicos…), además de testimonios e indicios que echan por tierra una posible coartada.

Incluso en un caso de desaparición y en el que no se ha podido hallar un cadáver, el ‘cuerpo del delito de una investigación‘ hace referencia a todas aquellas pruebas circunstanciales que son más que suficientes para demostrar que se ha cometido un crimen y señalar al posible culpable (que posteriormente sería juzgado).

Todo ello en su conjunto es lo que se conoce como ‘cuerpo del delito’, haciendo referencia el término cuerpo no a un ser humano sino a la suma de informaciones y evidencias que existen alrededor de un supuesto crimen.

Evidentemente también sirve para todo lo contrario… demostrar la inocencia o no culpabilidad de alguien en un delito del que se le acusa. Sin las suficientes pruebas e indicios recogidos por el ‘corpus delicti’ no puede ser acusado y, por tanto, sería declarado  como ‘no culpable’ (ojo, hay que diferenciar que no es lo mismo ser declarado ‘inocente’ que ‘no culpable’).

 

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Fuentes de consulta: guiasjuridicas / sjf.scjn (pdf) / confilegal / enciclopedia-juridica / criminal-mente
Fuente de la imagen: silvermarquis (Flickr)