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¿Los presos pueden votar en unas elecciones?

A través de un correo electrónico recibo un mensaje en el que Eva N. B. me realiza una consulta en la que me pregunta si los presos pueden votar en unas elecciones.

¿Los presos pueden votar en unas elecciones?

Tal y como contempla el artículo 23.1 de la Constitución Española, ‘los  ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal’ y recogido mediante la ‘Ley Orgánica del Régimen Electoral General’ aprobada en 1985, en el que se especifica algunos supuestos en los que un ciudadano puede carecer de derecho al sufragio como estar declarado incapacitado por un tribunal médico, encontrarse internado en un hospital psiquiátrico por orden judicial o aquellos condenados que estén en prisión y en cuya sentencia el juez haya dictaminado que el recluso estaría privado del derecho a sufragio durante el tiempo que dure la condena.

Por tal motivo la respuesta a la consulta es un sí con matices, debido a que, en nuestro país, la mayoría de presos pueden hacer uso legítimo de su derecho a ejercer el sufragio desde la prisión (si es que no se ha visto afectado por una decisión judicial).

Eso si, los reclusos que no están en régimen abierto y no pueden acudir a votar a un colegio electoral deben hacerlo mediante el voto por correo. La abstención entre la población reclusa suele superar el 90 %.

Cabe puntualizar que en otros lugares del planeta, por el hecho de estar cumpliendo una condena se pierde el derecho al sufragio (durante el periodo que dure la misma) e incluso hay casos específicos en el que, dependiendo del delito y motivo por el que se le juzgó, una persona puede perder su derecho total a ejercer el voto ya no solo durante el tiempo en el que esté preso sino de por vida.

 

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Fuentes de consulta: BOE / uncomo / elmundo / eldiario / elconfidencial / abc
Fuente de la imagen: Wikimedia commons