La antiquísima locución latina ‘In dubio pro reo’ y la ‘presunción de inocencia’

Según se dispone en el artículo 11.1 de la ‘Declaración Universal de Derechos Humanos’ de la ONU (aprobada el 10 de diciembre de 1948):

‘Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’

La antiquísima locución latina ‘In dubio pro reo’ y la ‘presunción de inocencia’

Con ella se antepone el principio jurídico de la ‘presunción de inocencia’ por el cual no se debía condenar a alguien sin tener las suficientes pruebas incriminatorias, siendo preferible equivocarse y dejar en libertad a un culpable que condenar a un inocente.

Este concepto jurídico ya fue empleado en la Antigua Roma, en la que existía una regla de obligado cumplimiento definida como ‘In dubio pro reo’, la cual se traduciría como ‘En caso de duda, en favor del acusado’ y en algunas ocasiones podemos encontrarlo en la forma ‘En caso de duda, se absuelve al reo’ (in dubio absolvitur reus).

El principio general del derecho romano también indicaba que en caso de que exista alguna duda ‘se debe favorecer más a los demandados que a los demandantes’ (Favorabiliores rei potius quam actores habentur).

 

 

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Fuentes de consulta: Diccionario panhispánico del español jurídico (I) / Diccionario panhispánico del español jurídico (II) / conceptosjuridicos / Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) / almacendederecho
Fuente de la imagen: pixabay

1 comentario

  1. Desde que hay policías, municipales y multas todos (menos ellos) somos culpables.

    01 septiembre 2021 | 11:17

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