"El deseado bien último se alcanza mejor mediante el libre comercio de ideas".(1919) Juez O. Wendell Holmes del Tribunal Supremo de EE UU

El tipo único para el IRPF

Me sorprende que ninguno de los dos grandes partidos se atrevan a llevar a sus programas electorales una reforma del IRPF que simplifique el impuesto e imponga un tipo único con una base exenta general importa e ala que se desplace buena parte del factor de progresividad. El resto de la distribución debe ir en el gasto social, al que corresponde sentar las bases de la igualdad de oportunidades.

Miguel Sebastián, el economista de cabecera del presidente del Gobierno, terció en el tema el sábado con un artículo perfectamente planteado y argumentado en El País. Pero las bases socialistas son reacias y los populares no se atreven por si les acusan de favorecer a los ricos, de rebajar la tarifa en beneficio de sus votantes.

Warren Buffet, uno de los hombres más ricos del mundo, el inversor más avezado desde hace años, se queja de pagar pocos impuestos, dice que su tipo efectivo no alcanza el 18%, mientras que muchos de los empleados medios de su compañía de inversión, con ingresos sensiblemente inferiores a los suyos, alcanzan el 30% o más. Algo semejante ocurre en España. Y el arreglo no llega por la vía de endurecer el impuesto, de empinar la tarifa, des salir en busca de los ricos para que paguen más. Todo lo contrario la estrategia debería por la simplificación y el automatismo del impuesto.

A mi me convenció de la eficacia del tipo único el profesor Fuentes Quintana allá por el 1989 y lo dejé escrito en el Diario16 de entonces, y en el Cinco Días de más tarde y en cuantas publicaciones he podido hacerlo. Me sorprende que los líderes políticos, muchos de ellos convencidos de la conveniencia del tipo único, no se atrevan a plantearlo. Significa falta de coraje, de integridad y de confianza en su capacidad para persuadir.

Me recuerda el debate sobre la peatonalización de calles comerciales importantes. Gran resistencia a que ocurriera, pero entusiasmo ciudadano posterior. ¿Se imaginan que vuelva el tráfico, por ejemplo a las calles madrileñas de Carmen y Preciados, las que convergen en la Puerta del Sol. Sospecho que con el tipo único pasaría otro tanto.

11 comentarios

  1. Dice ser Ricardo

    Los gastos del estado los financiamos con los ingresos y estos se basan en el IVA, IRPF, e impuestos especiales (alcohol,tabaco,hidrocarburos) y por ultimo beneficios empresariales.En el IVA ya repercutimos los salarios como coste y este impuesto lo pagan todos los consumidores.El tema central es saber si deben pagar mas los propietarios o los trabajadores.Las propiedades estan quedandose con rentas ocultas en forma de revalorizacion que no tributan como renta.Los impuestos sobre capital están mal vistos dado que ahuyentarian a inversores extranjeros(lo que es cierto pero menos importante de lo que parece), en realidad hoy en dia nuestros grandes capitales estan saliendo fuera en forma de internacionalizacion, osea invirtiendo fuera que es más rentable como hace los grandes bancos y otras multinacionales, Santander, BBVA, Grupo Eroski, Inditex, Repsol.¿Queremos que los propietarios aporten mas o simplemente queremos que los trabajadores aporten mas ajustadamente?¿queremos que las revalorizaciones que son rentas ocultas o plurianuales en el mejor de los casos aporten como rentas o preferimos seguir acumulando capital aunque sea con beneficios fiscales que financiamos todos los trabajadores?Lo que es indudable es que el capital es poder y que hoy en dia estemos mas capitalizados significa que tenemos mas poder como estado pero ¿eso nos beneficia a los ciudadanos de a pie?Los grandes capitales ya prefieren acumular capital en forma de inversiones internacionales, lo que es logico en parte. Pero debemos financiar el estado casi exclusivamente con los impuestos sobre renta y consumo o debemos adecuar impuestos sobre propiedad, dado que el valor de esos inmuebles y empresas también esta relacionado con los beneficios que el estado les aporta en forma de sanidad, educacion, seguridad, etc.

    30 noviembre -0001 | 00:00

  2. Dice ser El Buen Salvaje

    El problema no es de principios, es de leyes. Ni se plantea porque hoy en día es ilegal el tipo único.Lo que pasa es lo de siempre: que «el dinero llama al dinero». Si tienes mucho dinero, inviertes. Y si inviertes, desgravas y ganas más dinero.Por eso este tipo que mencionas paga menos de IRPF que sus empleados.Ahora, el tipo único no arreglaría este «problema», ya que seguiría habiendo multitud de deducciones por inversión y ese tipo de conceptos, e incluso pagarían menos todavía.Es como el IVA, que se lo come el ciudadano de a pie, incrementando su gasto en consumo en un 16%, mientras que las empresas pueden deducírselo tranquilamente.Saludos salvajes.

    06 noviembre 2007 | 11:21

  3. Dice ser balachi

    Me parece un debate interesentasímo que, como otras tantas ideas atrevidas que aportan modernidad, están condenadas a nadar en la piscina de gelatina de los aparatos de los partidos.Pero que el IRPF lo pagamos principalmente las clases medias asalariadas, es más que conocido. ¿Quién no conoce algún mini-empresario o autónomo que tiene coche de renting, se desgrava los muebles de la casa como «mobiliario de oficina», etc…?La complejidad de la recaudación favorece a las rentas más pudientes, y a los negocios en torno a la fiscalidad.Por otra parte, la obcecación que tienen nuestros gobernantes por poner los impuestos por tramos me parece estúpida. ¿No conocen las rectas y las curvas, el álgebra…?

    07 noviembre 2007 | 18:46

  4. Dice ser Manuel Fanjul

    2.2. Rentas exentas del IRPFLa Ley declara exentas determinadas rentas, es decir, las contempla en su hecho imponible pero no las grava. Dichas rentas son las siguientes:1.Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrosismo.2. Ayudas percibidas por los afectados por el VIH.3. Pensiones a los lesionados o mutilados como consecuencia de la Guerra Civil española.4. Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicial que sea determinada.5. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.6. Prestaciones de la Seguridad Social o alternativas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.7. Pensiones por inutilidad/incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.8. Prestaciones familiares por hijo a cargo, y demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.9. Cantidades percibidas de instituciones públicas para acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencia o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional.10. Becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 1326/2004, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.11. Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.12. Premios literarios, artísticos o científicos que se determinen bajo criterios reglamentarios y los premios «Príncipe de Asturias».13. Ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva para deportistas de alto nivel.14. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único con el límite de 12.020,24 euros. Este límite no será de aplicación en prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos.15.Los premios derivados de las loterías y apuestas del Estado/CCAA y sorteos de la Cruz Roja española y ONCE.16. Gratificaciones extraordinarias del Estado por labores humanitarias y los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero (…).17.Los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero hasta el límite de 60.101,21 Euros y bajo ciertas condiciones legales.18. Indemnizaciones de la administración por daños físicos y psíquicos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.19. Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.20. Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 (ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por importe de 18.030,36 euros de la Ley 14/2002, de 5 de junio, que establece ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.21. Las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 69 del TRLIRPF y las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en el aportante con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos.22. Las ganancias patrimoniales que se generen con ocasión de la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.23. Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión del pago de la deuda tributaria del IRPF mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español24. Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas.25. Ayudas concedidas por el Estado y las Comunidades Autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco a pescadores, mariscadores y otros afectados por el cese de actividad, como consecuencia del accidente del buque «Prestige» y el 50% de los ingresos íntegros procedentes del trabajo personal devengados con ocasión de la navegación por los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, siempre que dichos tripulantes sean contribuyentes del IRPF.Indemnización por despidoEl contribuyente es despedido de su trabajo con fecha de 15 de octubre de 200x, cobrando 3.005,06 Euros en concepto de finiquito y una indemnización de 12.020,24 Euros. Así mismo, los gastos satisfechos por la contratación de un abogado ascendieron a 1.202,02 Euros.Las indemnizaciones por despido están exentas hasta el límite establecido en el Estatuto de Trabajadores (véase tabla 1). Tanto el finiquito como el exceso sobre el límite tendrá que tributar por rendimiento del trabajo. Los honorarios del abogado son deducibles con el límite de 300 Euros.Tabla 1. Límite exento en la indemnización por despidoCausa de la indemnizaciónDías salario/año servivioMáximomensualidadesDespido improcedente:• Disciplinario• Causas objetivas45334224Despido procedente:• Disciplinario• Causas objetivasNo hay20No hay12Cese voluntario:• Por alteración de horario, jornada, etc.• Otras causas graves2045942Expediente de regulación2012Cese de personal de alta dirección:• Desestimiento del empresario.• Improcedente o nulo720612Indemnización por accidente de tráficoDurante el año 200x el contribuyente percibe una indemnización fijada judicialmente de 60,101,21 Euros por las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente de tráfico, y 12.020,24 Euros por daños ocasionados en el vehículo. Además, percibe de un seguro 12.020,24 Euros por daños causados a los ocupantes del vehículo.Por regla general, las indemnizaciones por accidente de tráfico están exentas si corresponden a daños físicos o psíquicos cuando:• Son recibidas por los perjudicados, sean víctimas o sus familiares.• Son pagadas por un tercero.• No existe límite para estas percepciones si son establecidas por resolución judicial, en caso de acuerdo extrajudicial el límite es la cuantía legal establecida por la Dirección General de Seguros.En cuanto a la compensación por los daños del vehículo, por regla general no genera ganancia ni perdida patrimonial, puesto que la cantidad esta destinada a la reparación del vehículo. Finalmente, lo recibido por la compañía de seguros por ocupantes asegurado, si lo cobra el asegurado se considerará rendimiento del capital mobiliario y si lo cobran los herederos lo tendrán que declarar en el Impuesto sobre Sucesiones.Por otro lado, tampoco existe obligación de declarar las rentas no sometidas al IRPF. Pueden citarse las siguientes:• Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas rentas están constituidas por las ganancias patrimoniales que se producen en la persona que recibe cantidades, bienes o derechos por herencia, legado o donación o por ser beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos en que por expresa disposición legal las cantidades percibidas de dichos seguros tienen la consideración de rendimientos del trabajo.• Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen así como las rentas en especie que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo.• Las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Se trata de la denominada «plusvalía del muerto», es decir, las ganancias o pérdidas patrimoniales experimentadas en el patrimonio de las personas fallecidas como consecuencia de la transmisión hereditaria del mismo.• Los rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente. Este supuesto de no sujeción completa el supuesto anterior que únicamente incluye las transmisiones generadoras de ganancias o pérdidas patrimoniales. En consecuencia, no tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario para el causante los derivados de la transmisión lucrativa de activos financieros por causa de muerte.• Las ganancias patrimoniales (no así las pérdidas patrimoniales) derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, no afectos al desarrollo de actividades económicas, adquiridos antes de las fechas que a continuación se indican:a. Antes de 31-12-1986, si se trata de:- Bienes inmuebles.- Derechos sobre bienes inmuebles.- Valores representativos de participaciones en el capital social o en el patrimonio de sociedades y otras entidades cuyo activo esté constituido, al menos en su 50%, por inmuebles situados en territorio español, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o de los Fondos de Inversión Inmobiliaria.b. Antes de 31-12-1991, si se trata de acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores. Se exceptúan las acciones representativas de participaciones en el capital social de Sociedades de Inversión, para las que la fecha de adquisición es la que a continuación se comenta.c. Antes de 31-12-1988, para los demás bienes o derechos.• Las reducciones de capital, salvo cuando tengan por finalidad la devolución de aportaciones, en cuyo caso el exceso sobre el valor de adquisición de los valores afectados tributa como rendimiento de capital mobiliario. Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán como rendimientos del capital mobiliario.• Las ganancias o pérdidas generadas con ocasión de la transmisión lucrativa de empresas o participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.• Las adjudicaciones de bienes o derechos en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. No podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.Las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en los términos establecidos reglamentariamente.Las pérdidas patrimoniales siguientes:- Las no justificadas.- Las debidas al consumo.-Las debidas a transmisiones lucrativas por actos «inter vivos» o a liberalidades.-Las debidas a pérdidas en el juego.-Las derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con recompra del mismo elemento patrimonial o, tratándose de valores o participaciones, cuando se adquieran otros valores o participaciones homogéneos, en el plazo legalmente establecido.• La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio de derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones en los términos previstos en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en determinados supuestos. Tampoco la renta que se ponga de manifiesto como consecuencia de la participación en beneficios de los contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones de acuerdo con lo previsto en la citada Ley cuando dicha participación en beneficios se destine al aumento de las prestaciones aseguradas en dichos contratos.Recuerde: Para determinar el límite de la obligación de declarar establecido para las personas físicas residentes en territorio español no se tendrá en cuenta el importe de las rentas relacionadas en este apartado.

    07 noviembre 2007 | 22:02

  5. Dice ser Poldec

    A mí me parece muy interesante la propuesta de tipo único a la que hace referencia D. Fernando. Creo que la simplicidad que conllevaría este sistema sería muy eficaz a la hora de recaudar y que, además, quitaría armas a los tramposos. Las leyes claras son las más efectivas.Podría ser algo así como la histórica reforma arancelaria de Laureano Figueroa. Recibió muchísimas críticas pero demostró ser muy positiva para el comercio nacional. Este político si que fue valiente. Se lo «comieron» muchos diputados y muchos comerciantes. Ha sido uno de los mejores Ministros de Hacienda de la Historia de España. Un liberal progresista de verdad.Pero como dice El Buen Salvaje tendríamos un problema: que la Constitución habla claramente de progresividad y no de proporcionalidad. Con lo cual habría que meter deducciones y reducciones para buscar esa progresivadad y perderíamos simplicidad.Saludos

    08 noviembre 2007 | 01:53

  6. Dice ser emiliezola

    He leído un artículo titulado: LOS DERECHOS D LA COPE(F.G.Urbaneja.Estrella Digital).Me he tomado el trabajo d cambiar título, nombre del medio y…¡¡voilá podría haberlo titulado¡¡: LOS DERECHOS DE PRISA. Pero eso q no q luego se sale uno del clonismo q nos han impuesto, y daría uno el «cante».Ha oído Vd. a Gabilondo? a María Antonia Iglesias? a Francino?. Por qué no un artículo titulado: LOS DERECHOS DE LAS TRINCHERAS MEDIATICAS. Por qué ese afán d SOLAMENTE demonizar a un medio?. La respuesta es evidente y clara: LA COPE, cada vez está teniendo más influencia, más audiencia. Por qué? Pues porque mientras en la mayoría d medios les esconden la verdad, en COPE se explica «la letra pequeña d las cosas). Un simple ejemplo: (EL ESTATUTO DE CATALUÑA ES ILEGAL…y eso lo ha dicho hasta Maragall), y el único medio q anticipó y defendió esa teoría fue LA COPE. Resultado: «apaño» antidemocrático para conseguir q se apruebe «como sea». Y denuncia ese apaño. Quién es el medio democrático y ético, el q lo esconde o el q denuncia?. Y así hasta debatir lo q se quiera.

    08 noviembre 2007 | 21:47

  7. Dice ser Emilio

    Ya se dijo en el mismo día del 11 para que repetir lo mismo. Luego del 12 al 14 fue montada una conspiración para ganar las elecciones. Y, vale ¡ya!, ahora vuelven dale que te dale, con otro video contra el PP.La cuestión es que hablemos de esto y que dejemos lo que de verdad interesa.Y así lo mismo de lo ¡mismo!!!!! esto es denigrante. Lo cual otra vez están sacando los pies del tiesto, sacando videos por Internet, contra el PP y sobre el 11M.A estos progres no les queda otra cosa para arremeter con sus contrincantes políticos, Mas que el 11 M, mientrasAllá personas que les siga el rollo.¿Por que en de ve hablar de cosas cotidianas, nos tienen que entretener con eso? .Puesto que la economía en este país les va bien a los de siempre. ¿Para que preocuparse de los demás?.Si la cesta de la compra sube y sube detal manera que esto no lo frena ni la Z de Zamarro ni la Z de zopillos, dado que no “existen hoy día en este país las centrales sindicales” están muy bien con el ¡machito!!! Estos personajes se les a dado un dinero y se les seguirán dando mientras este la Zanahoria dispuesta a dar gusto a una parte exquisita de esta suciedad, o suciedaz, o sociedad, como quieran los Señores.A estos que les importa el día a día de los trabajadores pensionistas, jubilados o amas de casa y de esa juventud estudiantil o no estudiantil que están buscando su primer empleo esta todo por los “suelos” , el paro cada día hay mas parados y a demás la mayoría emigrantes. Y eso que la mayoría no llegan ni alcanzar las costas de España, pues la mayoría se quedan en los fondos marinos. Esto es lo que trajeron los socialistas, miserias y muertos. Y enfermedades. Papeles para todos, ¿Para que? ¿Para tenerlos en el paro?Enterarse hoy día hay un 40%100, unos cobrando el paro y otros en las lista del paro. Como no se ponga remedio a esto y se venga organizadamente con papeles y contrato de trabajo. De seguir a si, a este ritmo de pateras, tendremos pero que muchos problemas. Pero claro es mejor hacerse la foto, el personaje Caldera con las mamas que por sus hijos van a cobrar 2500 Euros.Los muertos de las pateras y esas familias que se las arreglen a su suerte. (Que vergüenza de políticos tenemos). Lo malo de esto es que encima allá tanto ignorante, que no ven un palmo mas allá de sus narices. Zapatero con sus cheques compra votos, a cuenta de los impuestos de los paganos, y todos contentos. Y no solo eso que va y dice que en los países su americanos que no se preocupen, que el dará esto y aquello y todo lo que haga falta.Claro, Con el dinero de los demás invita cual quiera. Mientras hay unos salarios, pensiones, jubilaciones de asco y la vida poniéndose por las nubes.Pero ¡no! Hay gente que si ve mas allá de sus narices y que espera dejar aun lado toda esa farsa manifiesta y propagandística, por que aquí de lo que se trata es cuanto nos cuesta el pan nuestro de cada día , así, como todos los artículos de primera necesidad. Las hipotecas. Lo otro es de jueces, abogados, fiscales, y de tribunales de justicia el hacer su trabajo. Y no estar nosotros, dale que te dale, con esta murga a diario que ya hule mal, por que hace tiempo que se les vio el plumero, a los progres.

    09 noviembre 2007 | 19:35

  8. Dice ser pos.eso...

    hay que hacer cuentas, te diría Solves…jejey cuentas sobre el futuro: si la economía le pasa esto o aquello en el futuro, como afectaría el tipo único, ¿no sería mejor dos tramos, como mínimo…etc? es un buen debate. Pero es un adelanto que se acepte por parte de todos que hay que pagar impuestos y que estos inpuestos deben de ser eficaces para recaudar lo que el estado necesita para sus políticas, políticas sociales, si, para las comunidades autónomas…Parece un problema mas bien de eficacia, mas que ideológico. Yo me entiendo. No creo que nadie piense que los que menos tienen debieran pagar mas impuestos sino a la inversa…

    11 noviembre 2007 | 01:47

  9. Dice ser pos.eso...

    Solbes, perdón

    11 noviembre 2007 | 01:48

  10. Dice ser Antonio

    Lo que hay que hacer es eliminar de una puñetera vez son los paraísos fiscales, verdadero paradero de la corrupción y de los que no pagan impuestos.Seria interesante hacer un cálculo de lo que están estafando.

    15 noviembre 2007 | 11:57

  11. Dice ser runescape money

    Asier, no runescape money critiques lo que haces, runescape gold bocazas falto de credibilidad runescape money es ofensivo runescape gold y facilón, wow power leveling ?que quiere wow powerleveling decir bocazas Warcraft Power Leveling , donde Warcraft PowerLeveling está la medida de la boca para llegar a bocazas… buy runescape gold ? ?Como medir la credibilidad? buy runescape money ?Credibilidad ante quien? Y en cuanto a las fuentes ?quien es el paisano? ?de que me conoce, yo dejé mi Burgos natal a los 17 a?os, ?dew que me concoe? más datos amigo. Pero no pretendo tener razón, trataré evitar ser bocazas. La credibilidad es materia más complicada. Animo Asier

    27 noviembre 2007 | 06:08

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