(Esta es una suerte de segunda parte de mi anterior post, Cinco verdades incómodas sobre las tarjetas fantasma de Caja Madrid/Bankia).
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha decidido imputar a los dos últimos expresidentes de Caja Madrid y Bankia, Miguel Blesa y Rodrigo Rato, así como al antiguo director financiero de estas entidades (Ildefonso Sánchez Barcoj) en una pieza separada del llamado caso Bankia, y relacionada con las presuntas irregularidades cometidas con las tarjetas fantasma que la antigua caja suministraba a sus altos cargos, y con la que se gastaron en total más de 15,5 millones de euros entre 1999 y 2012. Después de todo lo que se ha escrito, después de todo lo que se ha dicho, y después de todo lo que se ha insinuado, el magistrado no parece tener demasiado claro el recorrido penal de esta pieza, toda vez que solo ha decidido imputar a tres personas del total de 86 que supuestamente estaban implicadas en este escándalo.

Torre Bankia
Pese a todo el ruido mediático, las dimisiones y la natural indignación ciudadana ante la constatación de que el modo de vida de los altos cargos del sector financiero español no se correspondía en absoluto con el del común de los mortales, me da la impresión de que la causa penal parece languidecer en este asunto. Es decir, que más allá de la condena pública a las altas retribuciones de directivos, consejeros ejecutivos y consejeros, no parece fácil que se vaya a demostrar trama delictiva o saqueo alguno. Sin ánimo de limitar todo lo que pueda averiguar la justicia a partir de ahora, se pueden haber hecho mal las cosas (sobre todo es fácil juzgarlo retrospectivamente, cuando quizás en su momento imperaban otras lógicas) sin necesidad de que se haya cometido delito alguno. Y me da la impresión de que los tiros van por ahí, y no soy el único que lo piensa. Voy a argumentar por qué:
1) La consultora independiente no vio desde un inicio causa penal. Recapitulemos: Bankia, cuando a instancia del FROB inició la auditoría e investigación internas para encontrar posibles irregularidades de los anteriores gestores y administradores, contrató además a varias consultoras independientes con el fin de detallarles el alcance de las mismas. En el caso de las tarjetas fantasma, fue el despacho británico-australiano Herbert Smith Freehills (HSF) el encargado de «propiciar una aproximación jurídica razonable (…) desde el punto de vista de la defensa de los intereses de Bankia». Es decir, que la consultora tenía el encargo de velar por los intereses del banco, y de apuntar a cualquier camino que pudiera significar la restitución de cualquier perjuicio pasado. El despacho constata que no fue capaz de encontrar contratos ni reglamentos que fijaran las condiciones de esas tarjetas, y que las mismas dependían directamente de la Dirección Financiera (es decir, de Sánchez Barcoj).
En resumen, Herbert Smith concluye que difícilmente las tarjetas de Caja Madrid puedan ser «incardinables en el concepto jurídico de cobro de lo indebido, generador de una obligación de devolución» y no recomienda acudir a la vía penal. Es decir, que en su opinión difícilmente se podrá probar que los consejeros y directivos que utilizaron estos plásticos pudieron cometer un delito de apropiación indebida ya que «el perceptor verosímilmente podía tener la creencia de que ostentaba un título (operativo o funcional) para utilizar la tarjeta». Y es que la propia entidad le suministraba esos pagos en especie. Vamos, que como muchos antiguos altos cargos han manifestado, es plausible que ellos pensaran que el uso de esas tarjetas era legítimo y legal. Lo que la justicia tendría que hacer es demostrar con pruebas que eso no fue así. Porque no olvidemos que en España el sistema judicial exige demostrar la culpabilidad, no la inocencia.
Otro tema, a juicio de este despacho, es el de las tarjetas posteriores a la creación de Bankia (año 2011). En este caso, el despacho HSF cree que podría considerarse más una apropiación indebida en la medida que el sector financiero ya entonces pasaba por unos malos momentos: «Las medidas de austeridad hacían claramente visible lo inapropiado de la medida de existencia de esas tarjetas», explican, por lo que creen que sí se podría reclamar lo cobrado, si bien vuelven a incidir en la ausencia de una vía penal clara. Es precisamente el FROB (el Ministerio de Economía, no lo olvidemos, juez y parte) el que en contra de sus asesores insiste en acudir a la vía penal y a la Fiscalía. Eso sí, lo hace lavándose las manos y dejando en manos de Anticorrupción que sea ésta la que determine el verdadero alcance del caso.
2) La Fiscalía y el juez lo fían todo a los peritos del BdE y a la Agencia Tributaria. La Fiscalía Anticorrupción, tal como refleja su escrito remitido ante la Audiencia Nacional, tan solo sospecha de la posibilidad de que se hayan cometido hechos delictivos. Tanto es así que remiten los documentos de la auditoría interna a los peritos designados por el Banco de España para este caso, con el fin de que sean ellos los que determinen si efectivamente hubo un uso indebido o no de los fondos de la caja. Abundando en esta idea, la Agencia Tributaria ya ha anunciado que investigará la posible existencia de delitos de fraude fiscal tanto por parte de los 86 antiguos altos cargos como de la propia entidad financiera. En previsión de estas inspecciones, este periodista está en condiciones de informar de que alrededor de media docena de antiguos consejeros de Caja Madrid y Bankia ya se han puesto al día con Hacienda, toda vez que han realizado ya las denominadas declaraciones complementarias.
3) Los ejecutivos devolvieron el dinero. La propia Bankia ha reconocido implícitamente la limitación legal del caso si se cae en el hecho de que la entidad solo ha reclamado los fondos gastados a los cuatro directivos y ejecutivos que disfrutaron de la tarjeta (Rato, Fernández Norniella, Amat y Sánchez Barcoj). Al conjunto de consejeros no ejecutivos —no son empleados de la entidad sino administradores, no lo olvidemos— en cambio, no. La devolución de estos fondos, aún así, podría ser reversible, en el caso de que se justificaran adecuadamente los gastos.
4) Las tarjetas de los consejeros sí estaban correctamente contabilizadas. Las otras, está por ver. Llevamos más de una semana hablando indiscriminadamente de tarjetas «fuera de los circuitos ordinarios», black, de tarjetas fantasma y hasta de tarjetas de la vergüenza, pero prácticamente no se ha reparado en el hecho objetivo de que, según la propia investigación, existía dos tipos de plásticos, muy distintos tanto en condiciones como en tratamiento contable.
Estaban, por un lado, las tarjetas de los consejeros (sin poder ejecutivo), que eran de tipo Business Plata y se contabilizaban en la cuenta contable «Gastos de órganos de Gobierno». Es decir, que era una tarjeta con un límite menor y contabilizada en una cuenta delimitada y auditada por los auditores externos y el propio Banco de España. Se ha publicado que los gastos iban a una cuenta de quebrantos o a una cuenta de errores informáticos. No es el caso (ver imagen inferior).

Por otro lado, estaban las tarjetas de los consejeros ejecutivos y los directivos (empleados que sí contaban con tarjetas oficiales para gastos de representación). Eran del tipo Business Oro y se contabilizaban en la cuenta contable «Tratamiento Administrativo Circular 50/99». No quiero prejuzgar ningún tipo de delito (no soy quién) y no soy experto, pero sí que parece una extraña cuenta donde mandar a parar los gastos de tarjetas. Es, de hecho, solo respecto de este colectivo que la auditoría de Bankia parece ver irregularidades, ya que señalan que dicha cuenta «no permite identificar la naturaleza de los apuntes contabilizados». No obstante, tendrá que aclararse todo esto en sede judicial, y las declaraciones de la próxima semana servirán para ello.
La estrategia de defensa de los consejeros parece ir claramente por esta vía de diferenciación. Y es que este periodista ha tenido acceso exclusivo a un documento procedente de fuentes jurídicas cercanas a las defensas del caso Bankia (ver más abajo). Como se puede ver, argumentan que las tarjetas ya estaban creadas desde mediados de 1988 (época de Jaime Terceiro), eran un sistema de retribución añadido a las dietas y se proporcionaban siempre con el correspondiente contrato. Este extremo, de demostrarse, vendría a probar que no eran tales tarjetas fantasma. Además, sostienen que era la caja la encargada de hacer las retenciones de esta retribución en especie, y que eran precisamente los servicios jurídicos de la entidad los que les remitían anualmente el certificado de ingresos y retenciones.

5) El FROB ha encontrado más irregularidades, pero en otras entidades. Pese a toda la supuesta podredumbre que rodeaba a Caja Madrid y Bankia, varios meses de investigaciones y auditorías internas solo parecen haber hallado un presunto caso de administración desleal o apropiación indebida cifrado, en el mayor de los casos, en 15,5 millones de euros. Están, además, los créditos presuntamente irregulares (ya bajo investigación) vinculados a Bancaja. Pero no olvidemos que el rescate de BFA-Bankia ha costado más de 22.000 millones de euros; desde ningún punto de vista parece explicarse este quebranto milmillonario por las hipotéticas malas prácticas relacionadas con una tarjeta de gastos de representación más o menos descontrolada. Sigue haciendo falta, por tanto, una explicación racional del por qué del fracaso de esta entidad financiera, que ahora es de todos.
Mientras, lo que el FROB sí que ha hecho (con mucho menos ruido mediático) es enviar hasta una veintena de posibles irregularidades penales a la Fiscalía Anticorrupción en otras dos de las cajas rescatadas: Catalunya Caixa y Novagalicia. El ministro De Guindos, que lleva una semana poniéndose medallas, no ha dado muchos más detalles de estas operaciones.