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Obligado a declarar las pensiones extranjeras no sujetas a IRPF

Por Rafael Rodríguez Rodríguez

Cuando recibí mis datos fiscales del año 2013, la Agencia Tributaria me envió una hoja adjunta en la que me comunicaba que tendría que declarar una pensión de 1.200 euros anuales que cobro de la Seguridad Social francesa. Por este motivo presenté una declaración complementaria en junio de 2014.

A día de hoy recibo una nueva comunicación (sin fecha ni certificada) de la citada agencia en la que me informa que tengo de plazo hasta el 30 de junio de 2015 para regularizar esta situación de los años anteriores.

Declaración de la Renta (JORGE PARIS)

Declaración de la Renta (JORGE PARIS)

A lo largo de los años todos los españoles que hemos trabajado en el extranjero hemos recibido informaciones de diferentes asesores de que estas pensiones públicas no estaban sujetas a IRPF en España. Ahora, y con su afán recaudatorio, el señor Montoro hace oídos sordos a todo lo anterior y nos obliga a declarar y, para más inri, con carácter retroactivo por estas pensiones.

Quiero avisar a todos los pensionistas que se encuentren en esta situación de cómo los responsables de la Agencia Tributaria, al igual que su jefe, son tan sibilinos que no aclaran en su comunicación qué años son los que se ven obligados a ser regularizados. Porque cuanto más nos quiten, mejor. Que deben tener en cuenta que la prescripción para la declaración de estas pensiones es de cuatro años, a contar desde la fecha de declaración efectuada sin incluir estas pensiones. Es decir, que en el año 2015 (declaración del 2014) ya no pueden reclamarles y, por tanto, solo deben incluirlas en la regularización las pensiones recibidas desde el año 2010 puesto que las anteriores ya han prescrito.

A mí se me caería la cara de vergüenza hacer esta reclamación a un jubilado de 73 años como yo que ha percibido una pensión pública de 1.200 euros anuales del extranjero.

¿Por qué no se dedican a perseguir a los verdaderos defraudadores de cantidades millonarias? Pues tenemos a cientos en este país. Deseo de corazón que en las próximas elecciones, tanto municipales como generales, se den el mayor batacazo de la historia, que es lo que de verdad se están ganando a pulso.

66 comentarios

  1. Dice ser Chorizos

    Se llaman chorizos con diploma de de no ay vergüenza. Al final nos dirán que no volvamos a nuestra tierra. Pero no se da cuenta este cara dura, que la pensión en suiza ya te sacan las tasas es limpia, pagar el doble es injusto y innecesario. Pues no seremos residentes, pero tampoco gastaremos nuestro dinero. Sois la vergüenza de la juventud y de más. Fuera de España y cuando vengáis a pagar a tantos políticos y asesores vividores del cuento ajeno. Este país no se puede votar a ningún partido. Si queréis sacar todo a los españoles que siente su tierra y han tendido que emigrar para que vosotros sigáis robando. Lo tenéis claro Bárcenas es el libro abierto de todos los del PP.

    18 febrero 2015 | 16:20

  2. Dice ser Antonio Larrosa

    he trabajado desde que cumplí siete años, pero no en el extranjero, asi que no puedo complacer al fisco en tal sentido, y no lo siento mucho.

    Clica sobre mi nombre

    Clica s

    18 febrero 2015 | 17:05

  3. Dice ser pablitocoletas

    si una persona vive en España debe declarar todos los ingresos que obtienen sean estos recibidos en España, Francia, suiza o andorra o donde sea.

    si esta persona jubilada que tanto se queja se pone enferma ¿ acudirá a la sanidad española o a la francesa ?

    18 febrero 2015 | 17:51

  4. Dice ser TiGaNa

    Cualquier persona que resida en España mas de 183 días al año, esta obligado a presentar declaración por el IRPF, por toda la renta mundial (de cualquier parte del mundo), no solo por lo que se cobra en España.
    Eso no es nuevo, asi ha sido siempre.
    Otra cosa es que estos rendimientos no se declararan en su momento porque, como España no tenia conocimiento de ello, ¿para que iban a incluirlos si la declaración les salía a pagar?
    Ahora se quejan, porque se les reclama los últimos 4 años. Mientras que todos los demás hemos estado declarando nuestros ingresos.
    ¿De cuantas ayudas y subvenciones se han beneficiado esas personas alegando que no tenían ingresos en España?
    ¿Cuántas subvenciones han recibido de las comunidades autónomas?
    ¿A que cuando las cobraban no se quejaban?
    ¿Qué pasaría si los organismos que otorgaran esas subvenciones, en base a datos ocultados, les reclamaran que las devolvieran tras comprobar que no les correspondían ahora que si declaran esos ingresos ocultos?
    Me parece bien que las personas con rendimientos en el extranjero y que residan en España estén siendo obligadas a presentar declaración o al menos a justificar que no están obligados a ello.
    Ya esta bien de ser siempre los mismos los que nos rascamos el bolsillo, mientras que otros tienen ingresos ocultan y se benefician de ayudas que no les corresponden.

    18 febrero 2015 | 18:09

  5. Dice ser caraduras

    A pablitocoletas decirle que estas personas ya tributaron en los paises de origen en su dia para hoy poder disfrutar de una pension, por lo que es robarles en toda regla lo que les estan dando que es suyo. Cotizado esta, ese dinero se lo esta dando ese pais no España. Y acudiran a la seguridad social española siempre y cuando tambien hayan cotizado en España, sino no tienen derecho tampoco. Si te parece bien les dejamos sin una jubilacion digna y una vejez llevadera. Que el dia de mañana no te veas en su misma situacion y tengas una vejez digna sino no hablarias tanto. Informate antes y encima dales las gracias a tantos emigrantes que gracias a ellos España pudo levantar cabeza. Bastante desgracia tuvieron los que se fueron y demasiadas calamidades pasaron para que ahora les quiten lo poco que ganaron en esa epoca, que ademas lo estan gastando aqui si viven en España.
    Por otro lado decir que espero que Montoro y todo su equipo asi como su partido tengan una penosa jubilacion y en la residencia que les traten les hagan las mismas perrerias que hacen ellos ahora a los pensionistas y jubilados que malviven con menos del salario minimo y encima les reclaman cantidades abusivas.

    18 febrero 2015 | 18:13

  6. Dice ser caraduras

    Di que si TiGaNa que les dejenn en la mas absoluta miseria. Cuanta incultura hay en este pais con gente asi. Como bien he dicho antes informate antes de opinar. Estas personas reciben lo cotizado en su dia en otro pais, se lo estan devolviendo en España y se lo estan gastando en España… Que hay de malo????? Al reves levantan la economia. Y si cobran de aqui estan en todo su derecho con lo que hayan cotizado aqui. Que bonito es hablar sin tener ni idea. Y mejor querer hacer ver que los culpables son las personas mayores cuando los autenticos ladrones visten de traje y estan en los escaños elegidos por todos y encima les seguimos apoyando…

    18 febrero 2015 | 18:18

  7. Dice ser Maria

    Jna cosa es estar obligado a declarar que se perciben unas cantidades y otra cosa es pagar por ellas.
    El argumento de que pagaron en su momento los impuestos en el otro país no sirve, los que trabajaron y trabajan en España también los pagan y también estan obligados declarar las pensiones de jubilación, tengan que pagar por ellas o no.

    18 febrero 2015 | 19:56

  8. Dice ser MikelNight

    Pero bueno, no me lo puedo creer!
    Cierto es que pedir que se declaren ingresos pequeños como dice el artículo es irrisorio, no obstante la información se ha dirigido a todo aquel que tenga una pensión del extranjero, la normativa de que se deben declarar TODAS las rentas mundiales, no es de este gobierno ni del anterior, viene siendo así desde siempre, es más, la mayoría de los acuerdos internacionales que «pactan» en este sentido entre ambos gobiernos para repartirse los tributos, la mayoría como digo se firmaron hace más de 40años y siguen en vigor con algunas modificaciones.
    Tampoco hay que olvidar que los jubilados, es un sector delicado, por un lado son votantes entusiastas y por otro como todos dicen, han trabajado y cotizado mucho, ahora bien, este país debe tratar a todos por igual, y no es lógico que un jubilado pensionista del INSS de España, se le retengan en sus nóminas para tributar al Estado y a las Autonomías y que otro pensionista con los mismos ingresos que el de España pero por cobrarlo en otro país, no declare nada, ni en su país de origen pues los acuerdos internacionales así lo especifican y «se vayan de rositas» en España, donde consumen todos los gastos de sanidad, de su ciudad o municipio, etc etc y qué casualidad, si piden una residencia pública entren antes que los jubilados de España porque «no declaran ingresos».
    Lo siento. La equidad y la justicia comienza desde el primer euro. Y que todos declaremos todo lo que cobramos. Luego solo falta que los gobiernos lo administren bien… ese es otro cantar.

    18 febrero 2015 | 21:43

  9. Dice ser pablitocoletas

    para caraduras#

    ¿ desde cuando el que tu pagues impuestos en tu anterior país donde vivias te exime de pagar impuestos en el nuevo país en el que vives actualmente ? eso en todo caso se hara si hay un convenio entre ambos países pero sino estaras sujeto al sistema tributario del país en el que tu vives actualmente y aquí tienes que pagar impuestos por todas las rentas que recibas aunque estas las obtengas en un banco de suiza, otra cosa es que tu ocultes datos y la hacienda española no se entere pero eso es delito.

    la sanidad española cubre a todas las personas que viven legalmente en España aunque no hayan pagado impuestos únicamente no cubre a los inmigrantes ilegales que solo se les da sanidad de urgencias que antes con el psoe también tenían sanidad gratuita por tanto eso que dices de que este señor solo obtendrá sanidad si ha cotizado en España no es cierto, infórmate mejor por favor porque además confundes cotizaciones con impuestos, las cotizaciones son para percibir la jubilación , la sanidad se financia con los impuestos, eso era antes pero ahora ya no, aprende un poquito antes de opinar y llevar la contraria.

    por otra parte si un español a trabajado toda su vida en Alemania será este país el que le pagara su jubilación no España, no te confundas, de la misma manera que si un ecuatoriano trabaja en España se la pagaremos los españoles regrese o no regrese a ecuador y no su país de origen.

    18 febrero 2015 | 22:15

  10. Dice ser nube44

    Si un jubilado cobra una pensión igual que otro, y residen en el mismo país, me parece el colmo del egoísmo que unos quieran escaquearse de pagar porque se sientan más privilegiados que los otros.
    Si la pensión la generó de su trabajo en Francia, que se vuelva a Francia con su pensión, a ver si allí le piden impuestos o no.

    18 febrero 2015 | 22:41

  11. Dice ser Yia

    El 2010 casi que tampoco. Dado que el día que termina el plazo (30 junio) acaba el plazo para que la aeat determine la deuda interrumpiendo la prescripción. Si no se avisa formalmente por certificado, antes de esa fecha y llega el día y no,presentas el 2010, no podrían reclamar nada. Y solo habrá aquí regularizar 2011,2012 y 2013 si no se ha hecho ya.

    Toda carta sin certificar no es formal. No interrumpe el plazo de prescripción. Solo el envío de una paralela lo haría, aunque luego te devuelven las sanciones e intereses. Pero en año electoral van a dejar de hacerlo.

    Reflexionen y consulten y verán como es una totalmente valido.

    19 febrero 2015 | 1:46

  12. Dice ser ABILIO LOPEZ LAZARO

    No solamente exigen el carácter retroactivo, sino que inclusive desde que han cruzado datos con IRS(La hacienda de EE UU) se atreven a poner el mismo nombre (en inglés) a ciertas formas de declaraciones.
    Debería preocuparse realmente de perseguir a los defraudadores y blanqueadores de dinero.
    La mayoría de ellos viven en España y tienen la nacionalidad distinta o bien doble nacionalidad y se dedican a entrar y salir del país combinando los pasaportes de sus nacionalidades.
    Persíganlos ya que residen todo el año en España, tienen empresas en que solamente figuran como presidentes sin remuneración y disfrutan de los bienes de estas empresas sin tributar IRPF.
    Por si acaso no saben cómo averiguarlo, soliciten Billetes de viajes en Avión y movimientos de la Tarjeta del Corte Inglés,verá qué sorpresas se llevan. Ah y por si fuera poco tienen la desfachatez de solicitar la Factura y en el mismo Aeropuerto, en la oficina de Aduanas les devuelven el TAX FREE sin comprobar los objetos de los que solicitan la devolución del IVA
    El Sr. Montoro nos extruja y además se cree que somos gilipollas. Eso sí con las bendiciones de su Jefe, que no sólo se lo cree, sino que lo asevera con su actitud.

    19 febrero 2015 | 8:43

  13. Dice ser Riskas

    Suma de pequeños fraudes hacen un gran agujero. Nos quejamos de los políticos pero somos iguales. Si usted tiene rentas del extranjero de 1.200 euros/año y reside en España, lo siento mucho pero tiene que declararlas. Qué país, rediós…

    19 febrero 2015 | 10:06

  14. Dice ser DNB72

    No nos calentemos señores, estas personas no se niegan ni a declarar ni a tributar. Yo personalmente le estoy haciendo una declaración complementaria a una persona jubilada que tiene una pensión de Alemania. El problema y por donde viene la queja es que durante mucho tiempo les dijeron incluso desde la Administración que eran pensiones no contributivas y luego se han encontrado con la sorpresa que tienen un requerimiento con los últimos cuatro años, con lo que conlleva de intereses y sanción.

    Desgraciadamente para ellos son pensiones muy pequeñas algunas de 200 € mensuales.

    No nos calentemos con esta pobre gente y sin con los sinvergüenzas que se llevan los millones a paraísos fiscales y políticos corruptos que son muchos.

    Saludos,

    19 febrero 2015 | 10:32

  15. Dice ser pablitocoletas

    para DNB72 #

    aunque sean pensiones pequeñas de 200 euros lo tienen que declarar, otra cosa es que luego el IRPF creo que hasta unos 12000 euros de renta anual estas exento de pagar impuestos y te devuelven las retenciones por tanto no entiendo a que viene tanta queja , aquí parece que nos quieren hacer creer que por obtener cuatro perras les van a confiscar su pension y todos sabemos que eso es mentira porque hay un minimo que no pagas absolutamente nada y solo si lo sobrepasas empiezas a pagar un poco por tanto que no nos vengan aquí con manipulaciones.

    19 febrero 2015 | 15:43

  16. Dice ser Que pasa libertad cero

    Que pasa libertad cero. Se ha trabajado fuera. Nunca se cotizo en España lógico, quien paga. Queréis ser Europa y solo queréis lo bueno el dinero. Para pagar no tenemos problemas, es pagar dos veces y la segunda a tu país que te vio nacer. Solo porque quieren sacarte algo de la torta que tu as sufrido para conseguirla. Mandado divisas y comprando en España y ni siquiera te van a dar un duro. El seguro de enfermedad privado señores. Ya que la pensión no es española. Dejaros de robar, Europa una sola. Poneros de acuerdo como con el euro. Somos y seremos españoles.

    19 febrero 2015 | 16:16

  17. Dice ser Nieta de jubilado

    Para todos aquellos que dicen que un residente en España debe tributar por toda la renta mundial obtenida. Por supuesto, cierto es. Pero, amigos, lo que está prohibido es la doble imposición internacional, es decir, que obtengas una renta en un país extranjero (Francia, Suiza, Alemania,…) tributes por esa renta en el país extranjero (primera imposición) y que esa misma renta tribute en España (segunda imposición). Para evitar eso los países firman Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI). Normalmente, los Convenios suelen establecer que en cada país tributarán los residentes en él, independientemente de donde se obtenga la renta. Por tanto, en España deberán tributar los residentes en España por la renta obtenida en el extranjero, siempre y cuando el país extranjero no grave esas rentas.

    Creo que en Francia y Alemania las pensiones recibidas por los españoles no están gravadas (están libres de impuestos) y, por tanto, solo tributan en España (no hay doble imposición internacional). En cambio, con las pensiones suizas creo que no ocurre lo mismo y ahí sí podría haber un caso de doble imposición internacional.

    Para todos aquellos que critican a los emigrantes porque cobran una pensión superior a los españoles que se quedaron en España decirles que gracias a los emigrantes que enviaban remesas a España y gracias a los extranjeros que venían de turismo a España, España en los años sesenta comenzó a modernizarse y a levantar cabeza (como bien dice caraduras).

    20 febrero 2015 | 12:55

  18. Dice ser Nieta de jubilado

    Para Yia

    Considero que la declaración de la renta de 2010 también se debe declarar puesto que el periodo de declaración de esas rentas fue en el año 2011, que sí entra dentro de los cuatro años de no prescripción

    20 febrero 2015 | 12:59

  19. Dice ser José María

    Buenos días:

    En primer lugar quiero matizar los comentarios erróneos que hay publicados, mirar el artículo 96 de la LIRPF.

    1- Pensiones del extranjero, se consideran como 2º pagador.

    2- Se declaran las superiores a renta brutas anuales de 1500.-Euros, siempre que la pensión recibida en
    España supere los 12.000.-Euros.

    3- Partiendo de la base que nadie ha presentado la oportuna declaración de la renta, la declaración del año 2010 prescribe en junio del 2015 ( 5 años), si se presento en el 2011 ha prescrito en junio del 2014 (4 años)

    4- Para saber el motivo de dicha circular enviada por hacienda, leer 26/2014 de 27 de noviembre (BOE del 28 de noviembre).

    5.- Es una amnistía fiscal para todas esas personas mayores, el que regularice su situación antes del 30 de junio del 2015 no tendrá ningún tipo de recargo ni sanción.

    6.- En el momento de presentar la declaración hay que abonar el importe correspondiente, siempre que dicha renta salga a pagar.

    Un saludo, y a ver si decimos las cosas con conocimiento de causa.

    20 febrero 2015 | 13:36

  20. Dice ser Toni

    No entiendo nada si tienes una pensión que procede de un país fuera de España y estas gastando ese dinero en España eso creo que tiene que tener algún veneficio para este país creo yo !no?. Y llegan estos señores que invierten en el extranjero con dinero ganado en España y sin dar veneficio nada mas que para ellos .yo que no invierto solo intento vivir y gastar todo ese dinero que no procede de este país sino que lo pagan los contribuyentes de otro como tienen tan poca vergüenza el señor Montoro y toda esa calaña de sinvergüenzas bueno podría estar dando definiciones todo el día como quieren que yo me desgrave ese dinero si lo estoy gastando en todos los impuestos que nos ponen.Resumiendo para que lo entiendan todos el dinero que proceda de pensiones ganadas en el estranjero y que se gasten aquí siempre es bueno.En este país todos los que se dedican a la política no saben lo que es trabajar no lo necesitan ya lo hacemos nosotros por ellos espero que la nueva política tenga una visión distinta de ver una nueva forma de gobernar y hacer lo que siempre an prometido y nunca llevan acabo

    20 febrero 2015 | 22:02

  21. Dice ser Toni

    En este país creo que lo que sobran son sueldos vitalicios jubilaciones anticipadas y señores que se llaman políticos que hacen que tengamos que trabajar para que ellos no lo hagan de cada € que pago de impuestos un tanto %esta destinado a su sueldo ellos son trabajadores como tu o como yo el veneficio que ellos se aplican es muy superior al de cualquier currante dietas transporte y otros beneficios eso tiene que cambiar si queremos que el país funcione tienen que trabajar en política los que tengan vocación por ella y de esos hay muy pocos f

    20 febrero 2015 | 22:42

  22. Dice ser Yia

    Para nieta de jubilado

    En efecto, 2010 prescribir prescribe el 1 de julio de 2015. Pero si el plazo voluntario acaba el 30 de junio y el último día para que la aeat interrumpa el plazo es el día 30, dejando pasar un día ganaría la prescripción ya que al ser una regularización voluntaria ¿y si no quiero hacerlo? Regularía el resto de años. Si Hacienda interrumpe 2010 entonces no.

    21 febrero 2015 | 1:35

  23. Dice ser Yia

    Para José Msria:

    Preentar una inicial o una complementaria da lo mismo cuando hablamos de prescripción interrumpida(hasta el 30/06/15) o ganada(01/07/15).

    Además no olvidemos que esto es voluntario. Puedo optar por dejar pasar el tiempo si ello me favorece. Así lo expone la ley general tributaria apartados 66,67 y 68.

    21 febrero 2015 | 1:45

  24. Dice ser jose maría

    Hola, para Yia.

    Efectivamente tienes toda la razón, la declaración del 2010 no presentada en el ejercicio 2011 ha prescripto el 01 de julio del 2015, pero cuando la administración » agencia tributaria» te lo notifica mediante cualquier medio de los que dispone, los plazos de prescripción dejan de contar.

    En el caso de los pensionistas, como ha sido publicado en el BOE 28 noviembre del 2014, es obvio que se da por notificado a los interesados. Motivo por el cual no necesita remitir una misiva certificada, aunque les ha enviado una notificación ordinaria, y como cualquier ciudadano tiene la obligación de leerse los B.O………

    Un saludo.

    21 febrero 2015 | 6:22

  25. Dice ser Yia

    Perdone pero no es una ley, sino un plazo voluntario. Según la ley solo u carta carta certificada, buró fax o la inspección en el lugar del contribuyente suspende de forma formal el plazo,de prescripción. Así como la notificación de un juzgado. La carta ordinaria es un resumen de esa ley.

    Lo que no se puede demostrar, no se puede exigir.

    Además insisto es que es una disposición del boe, que hace se condonen las sanciones, pero no obliga a hacerlo. No hay una ley que obligue, sino que aconseja hacerlo.

    Con la ley en la mano, sin certificado, no hay interrupción.

    Dicho por un abogado.

    21 febrero 2015 | 11:02

  26. Dice ser Yia

    Artículo 68 LGT:

    a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.

    Conocimiento formal.

    Por otro lado la disposición del bote dice:
    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado.

    Podrán, no tendrán.

    Además yo mismo en Hacienda lo pregunté. El BOE si que es efectivo cuando uno no recoge las notificaciones certificadas. Pero no una disposición única especial no obligada.

    21 febrero 2015 | 11:11

  27. Dice ser rafael rodriguez rodriguez

    Quiero aclarar a alguna de las personas que al leer mi carta del 18 de Febrero 2015 y teniendo en consideracion sus comentarios en esta pagina que yo no pretendo recibir sanidad en España sin haber cotizado puesto que con independencia de los cuatro que trabaje en Francia, he cotizado durante 40 años a la Seguridad Social Española, muchos de ellos despues de mi regreso y siempre por las bases maximas de cotizacion y que este no era el tema objeto de la carta sino el denunciar que despues de tantos años en que Hacienda no habia reclamado nada a los jubilados que perciben pensiones del extranjero, lo menos que podían haber hecho y que al igual, por ejemplo, como han introducido en la nueva Ley de Reforma Fiscal en vigor desde Enero 2015 de eliminar la exención de los primeros 1.500,00 euros de los dividendos percibidos, era haber recogido en la misma, y este es el motivo de mi queja, una resolución que contemplase que a partir de la renta de 2015 (a ser presentada hasta Junio 2016) existiría la obligación de incluir estas pensiones, pero lo que no tiene excusa es que lo hagan con carácter retroactivo. No es justo e imaginen jubilados con escasas pensiones teniendo que cotizar por los ultimos cuatro años aunque sea sin sanción. Inadmisible. Gracias.

    21 febrero 2015 | 20:25

  28. Dice ser elena

    Despues de todas las aclaraciones anteriores y como caso practico pongo el de mi madre, tiene una pension de viudedad de 11900 €, anuales y cobra una pension de francia de 1200€ año, tambien ha recibido la notificacion de hacienda sobre pensiones extranjeras, hasta la fecha no habia hecho declaracion de renta, estaria obligada?, gracias anticipadas

    22 febrero 2015 | 8:36

  29. Dice ser juan

    Buenas dias a todos,
    mi madre con 79 años es otra de las afectadas ya que cobra una pension de Suiza por importe de 300 euros mensuales que le ingresan en una cuenta corriente, a parte ella cobra una pension del InSs de 1050 euros mensuales, por los comentarios aqui leidos tendra que realizar la declaracion de 2010 a 2014 hasta el 30 de junio, el caso es que el abono de la pension suiza llega como una transferencia mensual y la entidad financiera nos envia un justificante como recibo, pero claro no tengo ningun certificado de los ingresos anuales recibidos ni si se practica algun tipo de retencionen origen,
    ¿hay alguien que pueda indicarme si he de solicitar y como a Suiza estos certificados con los importes anuales, o bastaria sumando los importes mensuales? Con toda la documentacion esta claro que tendremos que buscar un gestor para que presente las declaraciones.
    Gracias a todos por sus comentarios.

    22 febrero 2015 | 12:00

  30. Dice ser Lola

    Pues mi madre de 77 años también es una de las personas que acaba de recibir la carta, ella cobra una pensión de viudad de Francia que no llega a 300€ ANUALES. Hace mucho tiempo que no está obligada a hacer declaración de renta por lo que cobra aquí. ¿cual es el trámite que tiene que hacer?

    22 febrero 2015 | 13:01

  31. Dice ser Alberto López

    También es cierto que la cartita dichosa podría ser más extensa en cuanto a expicar lo que se debe hacer, pues observo que bastantes de los pensionistas ( aún tienen un hálito de vida para poder exprimirlos más, y no dejarles vivir en paz sus últimos años de vida, ni a sus descencientes , Sr.? Montoro) rayan el límite para declarar o no. Como obtienen las cifras de lo declarado , de lo cobrado si , además muchos de ellos no han declarado por no tener la obligación ( en algunos casos creo que teniendo derecho incluso a devolución -ahí si que no les han avisado-).
    Y aún más , las cantidades las saben en Hacienda, de sobras, porque no nos las facilitan? (soy yerno, estamos como con los parados que soportan nuestros mayores paro al revés , que gentuza de políticos), ellos ya no hacen este tipo de gestiones, gracias una vez más Sr.? Montoro. Así podremos empezar con una base. Yo creo que gestiono bien mi declaración , pero la de mi suegro no la he gestionado en estos últimos cuatro años que «nos reclaman» ya que ninguno cayó en este tema y realmente están lejos del mínimo para tener que hacerla.
    Que pasa con los que, aún con las pensiones del extranjero, siguen sin tener obligación de realizar la declaración? y con los que si la tienen y no han de pagar nada? se hace igualmente la dichosa complementaria o no?
    i algún alma caritativa sabe le procedimiento que nos lo haga saber , pues la información de «Haciendasomostodos» como siempre, es difusa y confusa, supongo que en aras de recaudar cuatro migajas más por error y acojono de los afectados.
    tic-tac sr. Rajoy…….

    22 febrero 2015 | 22:15

  32. Dice ser caraduras

    Pablitocoletas
    Como bien dices la Sanidad se paga con el IVA por lo tanto si estan gastandose ese dinero en España, estan pagando IVA por lo que tienen derecho a Sanidad.

    Lo que hay que tener en cuenta es que si un pensionista recibe un solo pagador y no supera los 22000€ no declara, pero si recibe pension de España y de otro pais y supera las 11500€ ya paga, y paga mas de 1000€. Echa cuentas con 11500€ al año no son ni 1000€ al mes, y encima les quitan otros 1000€ en la declaracion, el que cobra 22000 son mas de 1000€ al mes y no paga nada. Encima el que sale de su pais y sufre penurias que cuando regrese pague bien por volver…

    Me parece vergonzoso que sea de donde sea se este dejando a las personas con una pension indigna que no les llega ni para poder irse a un asilo y poder pasar sus años despues de tanto trabajo en condiciones.

    23 febrero 2015 | 12:58

  33. Dice ser Carlos

    Menuda panda de sin vergüenzas, me da igual el color o el nombre que tengan. Los políticos en general. Ellos viviendo a lo grande con sus cuentas en paraisos fiscales, y jugando a imputado no imputado, no pasa nada, si robas más de 1 millón de euros estás exento de todo…
    Y mientras, , sangrando a los jubilados y jugando con el miedo y el desconocimiento ….
    ¿Será para recaudar y poder pagar lo que van a tener que pagar por lo de Bankia? Nos engañan, y encima pretenden que la indemnización también salga de nosotros… Repito, menuda panda de sinvergüenzas

    No hay alternativa, ni azul ni roja ni morada, ni ciudadana. Vaya panda de ladrones que tenemos por políticos en este país. Como dice el dicho «prometo hasta que meto, y una vez metido, olvido lo prometido»

    Y encima, ignorantes, porque a los que pillan, luego encima no se enteran de nada ni sabían,, pero para explotar a la clase obrera si están muy espabilados. Para una cosa son tan listos, , y para otra, cuando los cogen, tan ignorantes….

    Montoro, dejé en paz a los jubilados.

    23 febrero 2015 | 18:25

  34. Dice ser RAFEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ

    esta es mi opinion como respuesta al mensaje de «Elena» el 22/2/15 a las 8,36 horas. Al principio pense que si a la pension de 11.900 anuales que percibe su madre (que ha recibido la notificación de la Agencia Tributaria) le sumabamos los 1.200 euros anuales que percibe de Francia, estaría obligada a declarar, (11.900+1.200=13.100) porque excede de los 11.200 euros anuales establecidos cuando los rendimientos procedan de más de un pagador. Sin embargo y para la satisfacción de ella misma, de su madre y mía, hay que tener en consideración un párrafo en la normativa que es clave en este tema y es «No obstante,el limite será de 22.000 euros anuales cuando procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo….no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, como es su caso.
    Teniendo que limitarme al tamaño del texto a publicar, y como resumen, mi conclusión para Elena es que y salvo que en la Renta del 2014 (a presentar en 2015) Hacienda modifique las cantidades actualmente vigentes, no se ve obligada a presentar Declaración de Renta por los rendimientos obtenidos por su madre en años anteriores. Estoy jubilado como su madre y dispongo de tiempo para atender sus posibles dudas. dentro de mis humildes conocimientos Les deseo la mejor a ambas

    23 febrero 2015 | 21:32

  35. Dice ser RAFAEL RODRIGGUEZ RODRIGUEZ

    Con la única y pequeña rectificación de que en lugar de 11.500 euros la cifra del segundo pagador no debe exceder de los 1.200 euros, apoyo totalmente al que decir ser «caraduras», porque todos sus comentarios hasta ahora en esta página han sido totalmente equanimes, positivos y acertados y «Caraduras» demuestra un gran interes y preocupación por los demás y especialmente con los jubilados, cosa que es dificil encontrar en la actualidad. Gracias por su humanidad y buen planteamiento de este delicado tema. Muchos saludos

    23 febrero 2015 | 21:59

  36. Dice ser RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ

    Me refiero al comentario de «Lola» del 22 de Febrero 2015 a las 13,01 horas en el que informa que su madre (que ha recibido la notificación de la Agencia Tributaria de pensiones extranjeras IRPF) percibe 300 euros al mes (3.600 euros anuales) de pensión de Francia, lo que significa que por ser superior esta cifra a los 1.500 euros permitidos por Hacienda para el segundo pagador lo que, en principio procede , es la obligacióm de presentar la neclaración de IRPF. Sin embargo, y como no conozco cuales son los ingresos de su madre por la pensión de Seguridad Social Española. lo que la aconsejo es que aume los mismos a los 3.600 euros que percibe de Francia y si la suma resultante excdde de 12.000 euros anuales, y aunque sigo considerando que ewta normativa es de los más injusta por su caracter retroactvo, ustedes no tendrían más remedio que presentar la declaración que pueda correspnder a los cuatro años anteriores. Mis deseos para ambas.

    23 febrero 2015 | 23:52

  37. Dice ser Jose Luis

    Tengo una pequeña pension que recibo de Brasil, unos 220 euros al mes. Tengo las siguientes dudas, 1ª como tengo que hacer la conversion de reales en euros puesto que no los recibo en España, sino en una cuenta en Rio, con la cual le pago a una amiga su seguridad social de Brasil…2ª he recibido una carta generica de hacienda, en correo normal, solamente diciendome que si estoy en esa circunstacia tengo el plazo de 6 meses para regularizar mi situación…puedo pagar el ultimo dia sin incluir el 2010 que al dia siguiente estará prescrito?. Gracias a quien me pueda ayudar.

    24 febrero 2015 | 15:36

  38. Dice ser Pepín

    Un ejemplo sería el siguiente:

    – Jubilado que recibe una pension de la seguridad social de 22.100€ brutos anuales
    – Trabajó 6 años en Alemania en los 70, percibiendo anualmente de allí en concepto de jubilación 2.200 €

    Ese jubilado, se encuentra ahora, de repente, con que tiene que regularizar 4 años de esa cantidad que percibe de los años que trabajó en Alemania y la cual siempre le dijeron, incluso en la propia agencia tributaria, que no debía declarar. Al estar en el segundo tramo de IRPF le correspondería pagar por esa cantidad aproximadamente un 30%, lo cual supone:

    2.200 € * 0.30 = 660€ /año
    660 € * 4 años (2010, 2011, 2012, 2013) = 2.640 € a pagar para regularizarse

    Teniendo en cuenta que este año tendrá que hacer tb la declaración de 2014, incluyendo ese cobro de su pensión alemana, el resultado es que esa persona tendrá que hacer un desembolso este año de entre 3.000 y 4.000 €. ¡¡¡Yo lo veo un atraco en toda regla!!!

    Sin embargo, ayer Rajoy, palabras textuales, «Ha llegado el momento de aliviar la situación de todos los españoles». Seguro que el de los ladrones de guante blanco, que lavaron sus grandes fortunas en dinero negro pagando sólo un 10% ebn su «amnistía fiscal»… ¡¡¡LAMENTABLE!!!

    25 febrero 2015 | 10:15

  39. Dice ser Pepín

    Añadir a lo anterior que en general es gente mayor,que no disponen de grandes fortunas, que está perdida en estos trámites, que no saben exactamente qué tienen que hacer, cómo, ni dónde. Además, en general, tampoco disponen de la información de las cantidades exactas que han cobrado en esos años.

    Esto supondrá añadir al coste anterior las facturas de asesores etc que les sangrarán una buena minuta por las gestiones…

    25 febrero 2015 | 10:23

  40. Dice ser David Oliver

    Soy británico que ha trabajado en españa desde 1969, Mi pensión en España ha sido reducido 26% por haber trabajado 4 años en Inglaterra y no llega a mil Euros. De Inglaterra recibo menos de 100 €/mes, cantidad después de aplicar las retenciones corespondientes.
    Todas las aportaciones se han hecho conjuntamente con el pago en su día del IRPF correspondientes.
    Al disponer de cantidades de mi plan de pensiones estoy obligado a declarar como IRPF, lo que significa una tasa de más del 30%.
    En mi próxima vida compraré oro!!!

    25 febrero 2015 | 14:46

  41. Dice ser Ana

    POR FAVOR AYUDA, Estoy tirándome de los pelos!!!, mi madre cobra una pensión anual de viudedad de suiza de unos 18000€, y estoy revisando con el programa de hacienda las declaraciones desde el año 2010 que debe presentar ¡¡¡y le sale a pagar de media unos 2500-3000€ ¡¡¡CADA AÑO!!, ¿¿¿eso es normal???? Entonces, la gente que cobra mas de 2000€ mensuales, ¿¿¿cuánto paga en la declaración???

    25 febrero 2015 | 22:50

  42. Dice ser El Predicador

    Para Yia,
    Perdón por mi falta de conocimientos en este tema.
    Hola Yia,
    Entonces solo debemos rehacer las declaraciones de 2011, 2012 y 2013(en esta ya añadimos la pensión alemana)y no presentar la de 2010 o según tu criterio al no recibir nada certificado no hacer nada y arriesgarnos a sanciones?
    Muchas gracias de antemano.

    26 febrero 2015 | 15:04

  43. Dice ser Rafael Rodriguez Rodriguez

    Caudno envie mi escrito del 18 de Febrero 2015 al Diario 20 Mnutos a quines siempre estare agradecido por haberlo publicado desconocia que el mismo, me han avisado mis hijos, pasaría a formar parte de un blog en el que no solo se puede ver sino que además permite el contacto con otros afectados, lo cual me ha producido una gran satisfacción personal. Si ustedes me lo permiten voy a aprovechar esta oportunidad para comentar dentro de mis concoimientos del tema alguno de sus mensajes y lo único que espero y deseo es que en algo pueda ser de utilidad. Saludos,

    26 febrero 2015 | 17:20

  44. Dice ser Rafael Rodriguez Rodriguez

    Mi opinión personal con respecto al ejemplo de «Pepin» del 24 de Febrero 2015 a las 15,36: En primer lugar aclarar que si la Pension de la Seguridad Social Española es de 22.100 anuales y aún sin incluir los 2.200 euros de la pensión alemana, ya existía la obligación de presentar la Declaración de la Renta, por excederse el tope de los 22.000 euros anuales establecidos. Si las declaraciones no se presentaron existe un doble impacto economico muy fuerte, primero porque al declarar la pensión española y si no ha habido retenciones de IRPF ya le saldrá una cantidad a pagar a lo que hay que añadir la regularización como bien dice «Pepin», de los cuatro años anteriores de la pensión alemana que asumo que por su cuantía tampoco estuvo sujeta a retención en Alemania y de ahi mi reiteración de lo injusto que ha sido aplicar esta nueva normativa con carácter retroactivo, dado el gran impacto que representa sobre los ingresos de los pensionistas. Por último aclarar que si se opta por regularizar la situación antes del 30 de Junio 2015 y además de contemplarlo en la Renta de 2014, lo que se tendría que hacer era una declaración complementaria por cada uno de los cuatro años no prescritos (2010, 2011, 2012 y 2013) (es decir, cuatro declaraciones) dado que no es valido incluirlo tambíen en la renta de 2014 porque las tarifas aplicables cada año son diferentes.

    26 febrero 2015 | 17:56

  45. Dice ser Yia

    Para predicador.

    Yo llevo desde 2013 informándome en diferentes sitios, aunque soy dado a ser algo aventurado y preguntar en la misma hacienda. Y no es que no debamos hacerla, es que sí tenemos que hacerla como buenos ciudadanos.

    Solo que si el gobierno puede dejar de meterse en la lista Falciani a fecha de 2010 y dejar que comience el plazo de prescripción, el ciudadano puede hacerlo. Recuerden:

    «La prescripción ganada extingue la deuda tributaria».

    Si no reciben carta alguna formal, escrita, certificada por un inspector o por el cartero a fecha 30 de Junio, pueden actuar como ustedes lo deseen, sabiendo que el día 1 de Julio de 2015 la ley ampara supuestos así. Lo normal, es que sí envíen esas cartas. Por lo que yo prepararía en Junio la declaración. La imprimiría y la dejaría quieta. Si antes obviamente se recibe carta CERTIFICADA sobre ESE año 2010, entonces tienen ustedes 6 meses para finiquitar todo, aunque sí le perdonarían los intereses y las sanciones.

    Seríamos malos ciudadanos, pero solo en ese año 2010. El resto (2011 en adelante) si no se paga, se expone uno a medidas que recomiendo no conocer. Yo sí las he conocido. Sé de lo que hablo.

    Únicamente es «ingeniería fiscal».

    Esta putada es sobre todo para los que cobran más del extranjero que del gobierno español. Los que tienen solo algo presencial, pagan proporcionalmente y quien tiene por ejemplo que pagar 2500 euros al mes por año, necesariamente tiene que negociar un aplazamiento con la AEAT.

    26 febrero 2015 | 18:10

  46. Dice ser Yia

    Una medida para futuros años es pedir que la Seguridad Social les retenga una cantidad al mes, dependiendo de la pensión. De modo que esos pagos a cuenta les servirán como una especie de hucha que haga que una vez se tenga que liquidar ese año se tenga pagado ya una parte. Por ejemplo retener un 10% cada mes, para una pensión española de 700 euros, serían 70 euros x14=980 euros pagados a cuenta.

    Así que hagan cuentas y retengan en España por el IRPF. Se puede y se debe hacer. En la Tesorería de la Seguridad Social. De modo que el golpe es menos golpe. Se cobra menos al mes pero luego la preocupación es muchísimo menor. Y si se cobra del extranjero pues perder un 10% de lo español no es tanto.

    Un asesor fiscal o alguien que tenga alguna base elemental pueden hacer una estimación. Sabiendo que por ejemplo este año la fiscalidad bajará.

    No cobrando más de 15000 euros entre España y Francia , y que por España sean unos 10000, con 1000 euros retenidos, el pago estará más que cubierto, incluso hacienda les devolvería algo. Retienen por pagas extras y por ordinarias.

    Todos conocemos a un yerno listo, a un nieto que estudia economía o que tiene alguien que conoce. No tengan miedo y pregunten por como retener mes a mes en sus pensiones.

    26 febrero 2015 | 18:18

  47. Dice ser El Predicador

    Muchas gracias por la información!!!

    27 febrero 2015 | 11:01

  48. Dice ser pablo

    Cuidado!

    Si usted tiene una pension del extranjero de 1.200 euros anuales y el conjunto de la pensión nacional y la extranjera no llega a 22.000 euros, no está obligado a presentar ninguna declaración, eso tampoco lo dicen.

    Si se pasa de 1.500 euros anuales el límite total baja a 11.200 euros, pero si no, el límite establecido se mantiene en los 22.000.

    Revíselo

    27 febrero 2015 | 13:07

  49. Dice ser Juan

    …¿Y los que cobran tan sólo apenas un centenar de euros al mes de una pension del extranjero como el caso de mi madre? – Durante muchos años, sólo alcanza apenas 1176 euros/año!

    – ¿Encima a declarar? – Que le den por el culo el Sr. Montoro y todos los hijos de putas.

    Que pena siento para la gente jubilada en general, que les tengo mucho respeto.

    Agradecería si alguien leyendo éste mensaje y que sepan del tema, me dijera si mi madre está obligada a declarar.

    Saludos.

    27 febrero 2015 | 16:50

  50. Dice ser Romano

    Hola a todos, cobro 600 €. mes de Alemania y el pasado año ya los incorporé a la declaración del 2013. Ahora y porque me acojona el mareo y las sanciones que superarian lo cobrado estoy confeccionando las de 2010,2011 y 2012, y sorpresa asi como en las de 2011 y 2012 no hay problema, en la de 2010 no admite el programa renta2010 que en la complementaria puedas meter datos en la modalidad conjunta, solo puedes hacerlo como declarante, lo pasas a conjunta y te los borra. La coña pasa de solucionarlo con apenas 200 €. A mas de 2000 €. Y que ademas por ley hay que hacerla igual a la original que fue conjunta.
    Llame al tlfno 901 de la agencia y ni pu.. caso, me remiten a que pida cita y que vaya a un presencial que me lo harian, (?) . Como si tuvieramos una agencia en cada pueblo.
    Esto le pasó a alguien ? Y como lo solucionó ?. ATENCION al que lo quiera regularizar que este programa que descarga al igual que los otros en la web de aeat debe estar tocado. Si alguien me puede ayudar, gracias. La alternativa dejar pasar el tiempo……….. pero no se si al acogerte al beneficio en el11 y al 12 no estaras obligado a hacer el 10 pues la nota pone los no prescritos al 1 de enero de este año. Saludos y suerte romanos. Los patricios y senadores siempre vivieron a nuestra cuenta.

    28 febrero 2015 | 0:50

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