Copio y pego. Posteriormente analizaré.
- La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos.
- El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de daños a las personas o bienes.
Estas dos acciones serán, a partir de la aprobación del nuevo texto normativo que ha lanzado el Ministerio del Interior del gobierno de España, delitos. Penados de 100 a 1.000 euros.
¿A que asusta?
Veamos casos en los que yo mismo podría incurrir y que, desde la aprobación de este texto, me convierten en un delincuente en potencia y al que habrá que vigilar.
«La práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas».
Escenario 1. Llueve. Salgo a correr por una acera porque son las 5.45am. La acera no está habilitada para el deporte de correr (¿necesita esto habilitación regulada?), con resultado de resbalar y darme un golpe contra un banco o un coche aparcado. ¿Daños a las personas? ¿Si me hago daño puedo autodenunciarme? ¿No sería más eficaz darme una paliza a mí mismo?
Claro que, si se trata de que haga daño a alguien – nadie lo quiera- en mi caída, me han ligado. De marrón.
«o a los bienes»
Escenario 1b. Cuidado con darte un golpe y romper el banco. O el retrovisor del coche. El banco o retrovisor mismos podrían meterte en un apuro. So acelerado.
«o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas»
Escenario 2. Mamá, cuidado con ese grupo en el que salís a caminar por las mañanas. Si vais cuatro en fondo y obstaculizáis a las personas discurriendo (que los españoles somos muy de discurrir), sanción.
Escenario 3. También habrá que vigilar lo de correr e impedir «la estancia de las personas». Las personas que están. Que están debidamente colocadas. Lo mismo también está penado el deporte de pararse en la acera a charlar con los vecinos. En ese caso el Ministerio del Interior, el Ministerio Fiscal y yo podríamos llegar a un acuerdo tácito.
» o la circulación de los vehículos»
Escenario 3b. Mamá, van a por vosotras. Cuando salís a la calzada porque «las personas están estanciadas/estadas/estacionadas/estantes» en mitad de la acera, ojo con provocar colapsos de la circulación de los coches. De policía. Nacional, se entiende.
En este sentido los que corremos vivimos indefectiblemente apeados de la ley. Hay tan pocos circuitos delimitados debidamente por la normativa que, salvo senda o campo, en las calles somos como Unabomber o el Vaquilla.
«El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas»
Escenario 4. Esto está más pensado por las terrazas de los bares, creo yo. Pero su redacción es tan sibilina que me apetecía ponerlo. No me refiero a tomar una cerveza en una terraza mientras haces deporte. Sino a esa alusión velada a «cómo se ha de circular». Específicamente lo de «circulación peatonal». Hay que ir a paseo ligero, de uno en uno y sin hacer grupos -sediciosos- y en línea recta. Decidida marcha. Nada de hacer eses o dar tirones.
Este punto, bien desarrollado, atacaría a cuanto peatón se saliese de la linde, a cuanto corredor ataje en las esquinas de las carreras, y a cuanto runner sea incapaz de mantener un ritmo sostenido y entorpezca indebidamente cualquier modo de circulación dentro de ese pelotón.
Que cada día es más grande. Y llegará un momento en que tengan que estabularnos. O aniquilarnos selectivamente.
Y hasta aquí este ejercicio de aviso. U os largáis a correr a un lugar debidamente regulado (intentad correr en una pista de atletismo, veréis qué fácil es que os echen), u os empapelarán.