Ciencia, tecnología, dibujos animados ¿Acaso se puede pedir más?

El precio de una canción

¿Cuánto vale una canción? Según iTunes, la tienda online de Apple, 99 centavos. Según las discográficas, unas bastante más y otras algo menos, depende. Para cada persona hay canciones que no tienen precio. Pero para conocer un precio hay un mecanismo infalible, denominado mercado libre: que cada uno ponga el precio que desee y compruebe si hay compradores. Éste es el curioso efecto que puede tener la anunciada iniciativa del MySpace de Murdoch de permitir que los habitantes de este espacio social virtual pongan a la venta la música por ellos mismos producida, al precio que deseen: acabar fijando el verdadero precio de una canción, el que la gente está dispuesta a pagar. Ahora que es inminente el aterrizaje de las descargas comerciales de películas, y que el precio es uno de los principales temas de discusión, este efecto secundario puede ser muy interesante. Mira que si la Fox acaba haciendo algo bueno por la Red…

4 comentarios

  1. Dice ser Carlos Valencia

    Está muy interesante la idea, pero me quedan algunas preguntas. ¿Cobra algo Myspaces por esta transacción?, porque creo que todo lo que se publique en esa web queda bajo licencia de MyspacesSaludos

    05 septiembre 2006 | 18:52

  2. Dice ser Ricardo

    Ante mi enésima protesta a la SGAE por pagarles un cánon (impuesto revolucionario) por los CDs y DVDs en que es paso las lecciones a mis alumnos o mis fotos a mis amigos, o almaceno mis hjas de cálcuo con notas o estadísticas, recibo esta abracadabrante respuesta:Petición:ante el abuso del canon, yo que nunca había copiado o comprado en top manta, he descubierto la posibilidad del p2p, y mientras me cobren un canon por soportes para mis fines privados, me sentiré libre de bajar de internet lo que me plazca. Terminen con el canon y yo volvere a ser el paladín que fui del respeto a los derechos de autor, por favor recuperen la cordura y dejen de robarme.Respuesta:Estimado Ricardo: Gracias por contactar nuevamente con la SGAE. La piratería, a través de la venta ambulante y a través de Internet, está causando graves daños no sólo a los autores de las obras, sino también a la misma industria de la cultura en su conjunto. Para la concienciación y la lucha contra este delito, el Gabinete de Gobierno Corporativo y Relaciones Institucionales de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha elaborado un informe que defiende el canon por copia privada, una mayor persecución de las redes de piratería y la regulación de Internet a través de una legislación más dura. 1. REMUNERACIÓN POR COPIA PRIVADA 1º Naturaleza, justificación y base legal de la copia privada: La vigente Ley de Propiedad Intelectual establece la remuneración por copia privada para compensar a los titulares de las obras contenidas en soportes sonoros, visuales o audiovisuales por la introducción de una limitación al derecho de autor. Este límite al derecho exclusivo del autor permite al consumidor la realización de copias de las obras legítimamente adquiridas, siempre y cuando se realicen en el ámbito doméstico y para el propio uso del copista. Como es lógico, la existencia de esta limitación al derecho de propiedad intelectual conlleva una disminución en los ingresos que se obtendrían por la explotación de la obra. Esta es precisamente la que trata de compensar el legislador con el establecimiento de la retribución indicada. En razón a su objetivo, dicha remuneración recae sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para la grabación de fonogramas, videogramas y otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales. Esta medida se empezó a ejercer en España en el año 1992 y, desde entonces, se viene aplicando sobre todos los equipos y soportes que pueden grabar música y obras audiovisuales (radiocasetes, grabadores de vídeo, cadenas musicales, cintas casetes y videocasetes). Los deudores de la citada remuneración, según el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, son los fabricantes e importadores de estos equipos, aparatos y materiales, pero los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes de los mismos son responsables solidarios de su pago en los casos en que sus proveedores no lo hayan repercutido y hecho constar en factura su importe. Por su parte, los acreedores de la retribución son los autores, artistas y productores, repartiéndose por tanto la recaudación obtenida entre todas las sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura. Según la misma Ley (art. 25.7), sólo se puede percibir la remuneración a través de una entidad de gestión. Decimos todos los autores, ya que, debemos explicarle que la CISAC, Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores -sociedad no gubernamental que agrupa a todas las sociedades de gestión de derechos de autor del mundo- vela por el buen funcionamiento de la cooperación entre las diferentes Sociedades de Autor. Los Convenios Internacionales (Convenio de Berna, Convención Universal, etc.) regulan la protección de los autores, por una parte, garantizando una protección mínima a las obras extranjeras utilizadas en un país determinado, y por otra, garantizando a dichas obras la aplicación de un principio de protección esencial que es el de igualdad de trato con las obras nacionales. Para la protección de las obras en el extranjero, el autor necesita un representante que, sobre el terreno, pueda defender sus derechos, vigilando la utilización de la obras. La SGAE tiene la misión de defender el derecho de autor de estas obras extranjeras en nuestro territorio. Es muy importante subrayar que, según establece el Real Decreto 1434/1992, las entidades de gestión deben destinar el 20% de su recaudación en concepto de remuneración compensatoria por copia privada a la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, y a atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes. Esta labor la cumple la SGAE a través de su Fundación Autor, institución creada en 1997 con el fin de apoyar a los creadores desde una óptica integral, interviniendo a través de múltiples proyectos en el ámbito artístico, profesional, institucional y académico. Como puede observarse, a diferencia de lo que algunos nos quieren hacer pensar, el criticado «canon de copia privada» no sólo tiene una sólida justificación ética y un claro amparo legal, sino que, además, cumple una función asistencial y promocional en beneficio de los autores y, por extensión, de nuestra cultura. Quedando a su entera disposición, reciban un cordial saludo.Atentamente,Atención al cliente SGAEID de incidencia: (26836)

    05 septiembre 2006 | 19:38

  3. Dice ser enkil

    Perdona Ricardo, no me he leído toda la respuesta de estos señores, porque… menudo rollo sueltan para decir simplemente que pagues y calles.

    06 septiembre 2006 | 15:15

  4. Dice ser Amadeus

    Cuando a Ricardo le pase la SGAE la factura por publicar un escrito que le pertenece a ellos… y que cobran por todo…!

    05 octubre 2006 | 21:49

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