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Personas, no mercancías

Por Carmen Miguel Carmen Miguel

La semana pasada pudimos escuchar  las duras palabras de Paloma, una mujer mexicana víctima de un cartel que la explotó sexualmente, la obligó a drogarse y a realizar ritos satánicos, la segunda que recientemente ha visto reconocido su derecho de asilo en España por este motivo. La primera, en octubre de 2013, fue una joven nigeriana a la que una mafia le exigía 20.000 euros, a pagar mediante la explotación sexual.

Nuestra sociedad normaliza escandalosamente este crimen y todo lo que conlleva. En consecuencia se invisibiliza el vínculo existente entre estas prácticas y las violaciones de derechos humanos que sufren las mujeres víctimas de trata a las que se obliga a prostituirse.

'Slave' (Esclava). Imagen cedida por Ira Gelb.

‘Slave’ (Esclava). Imagen cedida por Ira Gelb.

La Red Española Contra la Trata estima que existen 50.000 mujeres y niñas víctimas de trata y explotadas sexualmente en nuestro país ¿Por qué hasta ahora sólo se ha concedido derecho de asilo a 2 mujeres? Hasta hace poco en España, la trata se entendía como un delito a perseguir y una cuestión migratoria. La mayor parte de casos se canalizaban a través de la ley de extranjería, concediendo en ocasiones a las víctimas una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

En los últimos años han aumentado los esfuerzos internacionales para combatir la trata de personas y la explotación sexual: El Protocolo de Palermo aprobado en el año 2000 fue un primer paso. 5 años más tarde, el Consejo de Europa promovía un Convenio que centraba la lucha contra la trata en los derechos humanos y la protección de las víctimas.

Pero la piedra angular para la protección a las personas refugiadas es la Convención de Ginebra de 1951 que establece para pedir asilo o refugio la persecución “por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas”. La Convención de Ginebra no menciona explícitamente entre las causas para solicitar asilo el que una persona sea perseguida por motivos de género. Pero desde hace varias décadas el ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados) empezó a recomendar a los Estados que interpretasen que la persecución por motivos de género tenía cabida dentro de las persecuciones por “pertenencia a un determinado grupo social”. Pese a estas recomendaciones, los Estados han sido reacios a reconocer como refugiadas a las mujeres que alegaban ser perseguidas por motivos de género.

La trata de personas es una violación de los derechos fundamentales a la libertad y seguridad, a no ser sometida a esclavitud, a tortura, o a trato inhumano o degradante. A las mujeres víctimas de trata se les rapta, se les viola, se las convierte en esclavas sexuales, se les obliga a prostituirse, a realizar trabajos forzados, se les extirpan órganos, se les maltrata física y psicológicamente, se les priva de alimentos o de atención médica… Estas violaciones de derechos humanos equivalen a persecución, aunque no las lleve a cabo un agente estatal, sino redes criminales o incluso miembros de la familia o de la comunidad. No reconocerlo es un síntoma de la visión androcéntrica, en la que se invisibiliza a las mujeres, que tienen los Estados a la hora de interpretar la normativa internacional de Asilo y Refugio.

La resolución de octubre de 2013 fue un hito en el camino por la defensa y reconocimiento de los derechos de las mujeres. Siete meses después, la concesión de asilo a Paloma afianza este camino. Esperamos que estas resoluciones no sean las últimas, y ayuden a reconocer a la violencia contra las mujeres como persecución por motivos de género y como una violación de sus derechos humanos. Esperamos también que poco a poco, entendamos que las mujeres víctimas de trata son PERSONAS y no mercancías.

 

Carmen Miguel es abogada especialista en Derecho de las personas migrantes y asesora de Alianza por la Solidaridad