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Consentimiento sexual, ¿cuestión de edad?

Por Susana Martínez-Novo SusanaMartinezNovo70

Diversas fuentes gubernamentales han confirmado estos días que la reforma del Código Penal incluirá la elevación de la edad mínima de consentimiento en el delito de agresiones y abusos a menores, de 13 a 16 años. Esta noticia ha sido acogida de forma favorable por alguna organización que trabaja en defensa de los derechos de los menores y criticada por otros sectores que consideran adecuada la edad mínima actual o que piensan que el referente debe estar en la madurez de la persona y no en su edad.

Cuando hablamos de edad mínima en las relaciones sexuales, nos estamos refiriendo a la edad de la víctima de un posible delito y no del agresor que deberá ser juzgado conforme a la legislación que le corresponda según su edad.

Adolescente. Imagen de @despendolada.

Adolescente. Imagen de @despendolada.

Cada persona llega a la madurez  en momentos diferentes de la vida. Nuestra madurez o grado de vulnerabilidad puede variar incluso según las  circunstancias  una vez alcanzada la mayoría de edad. Sin embargo, la ley debe establecer unos mínimos criterios de referencia que nos sirvan para determinar cuándo una conducta es delictiva, pues la indeterminación del delito es contraria a nuestro sistema constitucional, aunque los tribunales tienen un margen de discrecionalidad para actuar según el caso concreto. En estos supuestos, la edad es un criterio válido del que partir, si bien lo que nos estamos cuestionando ahora es si la diferencia entre los 13 y los 16 años es sustancial.

Para empezar,  no existe un criterio objetivo para determinar una edad u  otra , sino el consenso al que se llegue por los políticos en un momento determinado. Es cierto que cuanto menor es una persona más fácil es manipular su voluntad y forzar su consentimiento. En sentido inverso, las secuelas que estos hechos dejan en las víctimas, son mayores cuando más conocimiento y conciencia de lo ocurrido tienen, y en muchos casos son irrecuperables.

En tal sentido si valoramos la medida como mecanismo preventivo y disuasorio frente a los abusos a menores, podríamos pensar que supone un plus de protección frente a estos delitos. Pero  si valoramos esta medida desde un contexto más amplio, nos encontramos con múltiples problemas.

Establecer la edad mínima de consentimiento en los 16 años supone negar la posibilidad de que los jóvenes tengan relaciones sexuales con anterioridad, so pena de incurrir en un delito, lo cual implica desconocer la realidad social en la que nos movemos en la actualidad ya que todos sabemos  que muchas chicas y chicos tienen relaciones antes. En estos supuestos, se prevé según parece la exclusión de la responsabilidad si el autor de los hechos es de edad próxima a la víctima o similar grado de madurez, con lo cual volvemos a la indeterminación del concepto y al arbitrio judicial. Por otra parte habrá que ver en que medida se puede producir como efecto colateral un  incremento en los abortos ilegales. La chica que tenga relaciones con su novio antes de los 16 abortará para ocultar un hecho que puede implicar a su pareja en la comisión de un delito.

Tampoco hay que olvidar lo que puede pasar si la presión de los padres lleva a alguna menor a alegar «abuso» ante el miedo de haber cometido un acto no permitido por la ley o como los padres pueden presionar a los hijos para presentar cargos en estos casos.

Ante todas estas disquisiciones con las que podríamos llenar páginas, personalmente solo puedo decir que percibo en todo esto  un halo de vuelta al proteccionismo del Estado sobre la libertad sexual de las personas, y especialmente de las mujeres, que excede de lo estrictamente jurídico para entrar en la esfera de lo ideológico. 

Quedan muchas preguntas por responder. ¿Qué relación tiene esta medida con las demás  planteadas por el Gobierno? ¿ De qué forma puede afectar la elevación de la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones a la libertad de las mujeres para decidir sobre su sexualidad y sobre su maternidad? ¿Por qué hablamos de 16 y no de 15 ó de 14 años?

No podemos olvidar que ésta forma parte de un paquete de reformas cuyo texto definitivo todavía no conocemos.  Aún así, lo que es preocupante en este caso es que  las pretendidas garantías vengan acompañadas de grandes retrocesos, como el que va a suponer entre otros la reforma  del aborto  para muchas mujeres en nuestro país.

Considero que el gran problema, al margen de la edad, en los casos de agresiones y abusos sexuales, consiste en la prueba sobre los hechos. Los que trabajamos día a día en los pasillos de los juzgados, sabemos lo difícil que es en la práctica probar la existencia o no del consentimiento en las relaciones sexuales, sobre todo cuando estas conductas se desarrollan habitualmente en un ambiente de intimidad sin la concurrencia de testigos. Imaginaos la indefensión de la víctima que solo cuenta con su palabra contra la del agresor.

Más complicada aun es la situación cuando se trata de mujeres jóvenes, cuyo desarrollo físico induce a pensar que tienen una edad o desarrollo madurativo superior al real. Si esto se acompaña de unas copas en un fin de semana “divertido” el tema ya no hay por donde cogerlo y la impunidad es absoluta.

Por ello en lo que yo haría hincapié es en trabajar para reforzar las medidas de prevención, información y educación sexual en igualdad, especialmente entre jóvenes adolescentes, pues la prevención es la mejor manera de luchar contra este tipo de conductas que desgraciadamente son tan comunes en nuestra sociedad.

 

Susana Martínez Novo. Abogada y activista. Presidenta de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.