Con apenas ocho años: niños ante la violencia de género

Por Flor de Torres Porras

Con  apenas 8 años, una niña presenció el día  24 de Mayo de 2015 unos escalofriantes hechos que  ya son  firmes e indubitados. Están  recogidos del relato acreditado en  la Sentencia del Tribunal Supremo   Nº 447/17 de fecha 26/6/17. El  nombre de María no es real, lo utilizamos para proteger su identidad sobre hechos reales Juzgados y condenados en la referida Sentencia Firme)

María  es hija de Juan Ramón  y Mabel. Tiene diagnosticado un trastorno de espectro autista atípico y trastorno de aprendizaje. Desde la ruptura de sus padres en Junio de 2013  su madre tiene otorgada la custodia con un régimen de visitas a su padre.

A las 20 horas del día 24 de mayo de 2015,  tras estar con su padre en el estipulado ejercicio del derecho de visitas, Juan Ramón fue a entregarla a Mabel, desplazándose hasta el portal del edificio donde ella tiene su domicilio en compañía de su amiga Josefa, dueña del piso donde vive.

Niñas y niños se ven afectados por la tragedia social del maltrato. Imagen de Varshesh Joshi.

Una vez que Mabel recogió a la menor la subió al piso, diciéndole a su ex que esperase porque tenían que hablar de temas relacionados con su hija. Después bajó al portal, donde conversaron. En el curso del diálogo Juan Ramón le pidió, insistiendo en ello, que retirase unas denuncias que le había puesto por impago de pensiones. Le manifestó que quería conocer y hablar con María Josefa, la dueña de la casa donde convivían madre e hija, y a la que el hombre hacía responsable de que Mabel no reanudara su relación con él.

Mabel se negó. Dio por terminada la conversación y se giró para abrir la puerta del ascensor e ir a su domicilio. En ese momento,  Juan Ramón sacó de una bolsa de plástico que portaba un destornillador, cuya punta estaba afilada para convertirlo en punzón. Mientras le decía «Esto era lo que tu querías», se lo clavó inesperadamente en la parte superior del pecho.

Acto seguido le quitó las llaves de la vivienda y la obligó a subir, diciéndole que ahora iba a hablar con Josefa. Una vez que llegaron a la casa la empujó para que entrara. Se encontraron con María Josefa que estaba dando de comer a la niña. Ella se alarmó al ver a Mabel sangrando y a Juan Ramón detrás de ella.

El hombre las arrinconó y las obligó a sentarse en un sofá. Dijo que como no le quería escuchar por las buenas le iba a escuchar por las malas. Cogió una banqueta que había en la mesa de la cocina y se sentó delante de ellas, que creyeron que iba a hablar con ellas.

De forma repentina y con la intención de darles muerte comenzó a apuñalar repetidamente a María Josefa con el destornillador afilado. Hizo lo propio luego con Mabel, a la que también apuñaló reiteradamente con un cuchillo de cocina que llevaba en aquella bolsa de plástico. Lo hizo con tanta vehemencia que llegó a doblarle la hoja al cuchillo.

Estos hechos se desarrollaron en presencia de María, que no dejaba y de gritar y llorar ante esa escena, y pese a las súplicas de las mujeres que pedían que María no lo viera.

Al oír los gritos de socorro, un vecino logró entrar en la vivienda e intervino para desarmar a Juan Ramón, que sujetaba a Mabel por el hombro y a la niña con el otro brazo, mientras sujetaba el destornillador contra el cuello de la menor.

Las lesiones padecidas por Mabel y Josefa habrían tenido un pronóstico fatal de no haber recibido asistencia médica inmediata. Por su parte María, la menor, sufrió lesiones causadas por el trauma psíquico que le provocaron una crisis presentando episodio de fiebre, convulsiones y estrés marcado.

Estos son los hechos tal  cual se produjeron.

El Tribunal Supremo dictamina su repugna legal y moral  para  mantener al padre en la titularidad de unas funciones  de Patria Potestad  que resultan absolutamente incompatibles  en quien, de forma alevosa, ha intentado matar a la madre de la menor y se mostró  indiferente a que se encontrara con el cadáver de su madre. Y especialmente por la intención de privar a una niña tan pequeña de su madre, lo que hubiera supuesto un daño irreparable en la integridad moral y desarrollo de la personalidad de la menor.

Juan Ramón además escenificó la posibilidad de matar a su propia hija  cuando colocó en el cuello de la menor en aquel ambiente de violencia, el punzón con el que había apuñalado a la madre y a su amiga.

Por estos argumentos y por el bien de nuestros menores, que como María presencian y son víctimas directas de la  violencia de género, ese bien superior que necesita protección está en que su padre y maltratador no ostente la condición de patria potestad sobre esas niñas y niños.

Menores que como María son víctimas directas de una tragedia social llamada violencia de género. Menores usados, abusados, instrumentalizados, denigrados, maltratados.

Esa es la mirada del Tribunal Supremo.

Y nuestra mirada debería ser la misma: ver  a través de los ojos de María.

Todo lo que sus ojos vieron  y sintieron ese día 24 de Mayo de 2015, con apenas 8 años.

Flor de Torres Porras es Fiscal Delegada de Violencia de Género de Andalucía, y Fiscal Decana de Málaga.

1 comentario

  1. Dice ser la mujer también juega la fútbol y lo hace genial

    Teledeporte, fútbol femenino ahora mismo, europeo.
    Así se educa en valores, en igualdad, en admiraciónmutua y en buen rollito de prespeto total.
    Y comenta también una pareja. De 10.

    21 julio 2017 | 21:22

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