Por Flor de Torres Porras
Con apenas 8 años, una niña presenció el día 24 de Mayo de 2015 unos escalofriantes hechos que ya son firmes e indubitados. Están recogidos del relato acreditado en la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 447/17 de fecha 26/6/17. El nombre de María no es real, lo utilizamos para proteger su identidad sobre hechos reales Juzgados y condenados en la referida Sentencia Firme)
María es hija de Juan Ramón y Mabel. Tiene diagnosticado un trastorno de espectro autista atípico y trastorno de aprendizaje. Desde la ruptura de sus padres en Junio de 2013 su madre tiene otorgada la custodia con un régimen de visitas a su padre.
A las 20 horas del día 24 de mayo de 2015, tras estar con su padre en el estipulado ejercicio del derecho de visitas, Juan Ramón fue a entregarla a Mabel, desplazándose hasta el portal del edificio donde ella tiene su domicilio en compañía de su amiga Josefa, dueña del piso donde vive.
Una vez que Mabel recogió a la menor la subió al piso, diciéndole a su ex que esperase porque tenían que hablar de temas relacionados con su hija. Después bajó al portal, donde conversaron. En el curso del diálogo Juan Ramón le pidió, insistiendo en ello, que retirase unas denuncias que le había puesto por impago de pensiones. Le manifestó que quería conocer y hablar con María Josefa, la dueña de la casa donde convivían madre e hija, y a la que el hombre hacía responsable de que Mabel no reanudara su relación con él.