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Adorno y el verdadero irlandés

En los últimos meses he participado en varias mesas de debates sobre contratos bilaterales de compraventa de energía, que suelen denominarse PPA, de Power Purchase Agreement.

Siempre son debates muy entretenidos y creo que, a lo largo de los últimos 2-3 años, han ganado mucho en contenido. Hablamos ahora con más concreción, ya que hemos visto una gran proliferación de PPA’s en este periodo tan corto. A veces, parece que el pasado está más lejos de lo que está realmente y algunos sólo quieren PPA’s y no quieren saber ya nada de subastas. Es entendible porque el sector tiene todavía dificultades con la relación entre regulación y expectativas legítimas.

Va más allá, incluso, de querer ver sólo PPA’s. Hay quienes abren los debates con la pregunta: ¿qué es un PPA? En estas ocasiones suelo responder que, regulatoriamente, en España conocemos el contrato bilateral con entrega física de energía eléctrica, regulado por el Real Decreto 2019/1997, pero no diría que fuera el único PPA o, incluso, el verdadero. Es el único con entrega física, eso sí, pero no podemos considerarlo como la única configuración jurídica de un PPA.

Nadie considera la única configuración del PPA como aquella que sea con entrega física, pero, curiosamente, lo contrario sí que ocurre. En este debate semántico, en vez de ver el término PPA como una cesta de significados que contiene muchas subcategorías, algunos mantienen la postura de que aquel PPA que no coincide con el PPA que ellos firmaron, no es un PPA de verdad. Es otra cosa: it’s not the real McCoy.

Es una falacia clásica y tiene nombre: el verdadero irlandés. El verdadero irlandés sólo hace una serie de cosas y si alguna persona no las hace, o hace otras, entonces se dice de ella que no es irlandesa de verdad. El pensador alemán Theodor Adorno ha etiquetado esta forma de proceder como la violencia de las palabras. Nos permite menospreciar aquello que no entra en nuestra categoría por no pertenecernos.

Cualquiera de las configuraciones de un PPA al final del día tiene que plasmarse en un modelo jurídico y como no me limito a asesorar únicamente a un solo sujeto del sistema eléctrico en concreto, he tenido que configurar muchas modalidades de PPA diferentes. Diría que prácticamente todas desde la perspectiva de todas las partes. Para mí, el nombre en cuestión es de importancia subordinada, lo esencial es su finalidad.

reto energético

Firmar un PPA no es una finalidad en sí, pues los clientes que vienen a verme para asesorarse no tienen las mismas necesidades. Un desarrollador de una planta de producción de electricidad puede buscar un PPA que le permita financiar su planta con deuda, mediante un Project Finance, con una contraparte que sea aceptable para su entidad financiera. Si la contraparte es una operadora dominante en el sistema, que tiene limitaciones legales para firmar operaciones con generadores de electricidad a partir de fuentes renovables, tendría que ser un contrato de coberturas financieras. Las grandes eléctricas tienen buenos ratings y, por ello, pueden ser una contraparte para este futuro generador eléctrico. Si las eléctricas dominantes quisieran que sólo se formalizaran PPA’s con ellas, dirían que su PPA es el verdadero. No obstante, no lo dicen.

Si este mismo futuro generador quisiera formalizar con una comercializadora no dominante, podría hacerlo de otra manera: por ejemplo, firmando un contrato de representación indirecta, en su caso también con redención de las garantías de origen al mismo comercializador. Puede que sea la forma más conveniente para aquellas comercializadoras que no están limitadas por ley para hacerlo. Para ellas puede que sea el mejor PPA. Por otro lado, también es posible que existan otras limitaciones, no relacionadas con la regulación del sector eléctrico, cuando tratamos con una comercializadora vinculada a la administración pública, por ejemplo. En tales casos puede ser más conveniente que el contrato sea de representación directa, para que no se le contabilice toda la energía como volumen de negocio, la cual le restaría a la proporción que debe tener como medio propio, debido a las obligaciones que tiene que observar cuando contrata con terceros.

Desde la perspectiva de la comercializadora es muy interesante equilibrar sus obligaciones de venta con las de compra, para estar menos expuesta a la volatilidad del mercado mayorista. Si tiene muchos contratos con consumidores a precios estables, una gran volatilidad repentina en el pool puede causarle serios problemas de tesorería, incluso económicos, a menos que se cubra a largo plazo firmando coberturas con terceros.

El consumidor está cobrando cada vez más importancia en el sistema eléctrico. Hace no mucho tiempo se le consideraba todavía el abonado que tenía que aceptar lo que la eléctrica consideraba mejor. Desde 2013 ya es realmente consumidor, porque puede elegir libremente su comercializadora. Desde la aprobación del actual paquete regulatorio “Winter Package” de la Unión Europea (UE), se propaga la centralidad del consumidor en la transición energética. El prosumidor, en España el autoconsumidor, es un elemento importante en ello.

Este consumidor también busca firmar PPA’s. Los primeros consumidores en interesarse vienen de sectores electro intensivos. Por un lado, están los que constituyeron sus propias comercializadoras y, por otro, los que buscan en los PPA la forma de internalizar un activo de generación. La finalidad aquí no es internalizar este activo en sí, pero sí su coste medio nivelado. Esta parte ya se ha liberalizado mediante el Real Decreto Ley 15/2018, sólo le falta reglamentación. A esto se refiere la redacción vigente de artículo 44 de la Ley del Sector Eléctrico cuando se habilita para firmar PPA’s a aquellos consumidores que no tienen capacidad técnica para ser directos en el sistema.

Todavía no existe en España la posibilidad de firmar PPA’s entre consumidores, los únicos sujetos del sistema que pueden comprar y vender energía entre ellos mismos son, hoy por hoy, las comercializadoras. La Directiva 2018/2001 UE, de energías renovables, que forma parte del “Winter Package” de la UE, ya comentado, nos brinda esta posibilidad. No significa, necesariamente, que otros sujetos, como por ejemplo las comercializadoras, no tengan un rol de mucha relevancia en estos PPA, pero sí que permite que no sean la parte dominante.

Muchas de estas modalidades son novedades económicas, porque es ahora cuando se han hecho económicamente viables; regulatoriamente vienen de finales de la década de 1990. Otras son novedades en el sentido regulatorio, como la parte que pone el énfasis en el consumidor, parte en la que hay más capacidad de desarrollo. Quién consiga mantener el visor abierto y cultivar una actitud adaptiva será quién podrá sacar más partido de todo ello. En mi opinión, hay lugar para todos en el sistema eléctrico y es inevitable su evolución, desde un sistema con abonados hasta un sistema con consumidores emancipados, que logre la plena equiparación de los sujetos consumidores con el resto.

Piet Holtrop – Abogado y socio protector de la Fundación Renovables