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La pobreza energética y la sentencia del Constitucional

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Joan Herrera – Abogado 

La pobreza energética es algo que ha existido siempre pero que con la crisis se ha agravado aún más. Podríamos definirla como la dificultad o la incapacidad de mantener tu vivienda en las condiciones adecuadas por razones económicas.

Lo más gordo es que, después de ocho años sufriendo los efectos de la crisis, cada día está afectando a más gente, en un escenario en el que se combinan crisis y una subida del precio de la energía muy por encima de la inflación. Un incremento continuo del precio de la energía, que se ha encarecido un 60% en el caso de la electricidad y un 66% en el caso del agua, sólo en los últimos cinco años (106% des de 2004 al 2014 en lo que se refiere al recibo de la luz). Solo las compañías Endesa e Iberdrola realizaron el año pasado más de medio millón de cortes de luz por impago, exactamente 506.481, según ha revelado la organización FACUA-Consumidores en Acción con los datos que las mismas empresas suministradoras han facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Estas cifras suponen un repunte del 6% respecto al 2014.

Pobreza energética - Bruno Mello Teixeira Flickr

Los usuarios españoles en riesgo de pobreza energética únicamente están protegidos por el bono social que se implantó en 2009 y que incluía descuentos en las tarifas en determinados supuestos. No obstante, este bono no es garantía suficiente para solucionar los impagos porque según FACUA el 48% de los consumidores desconocen su existencia. Por desgracia, hoy es más fácil no encender la calefacción que acceder al bono social. Es el ‘pan nuestro de cada día’ encontrar a un vecino que vive sin calefacción o no puede pagar directamente el recibo. Las consecuencias son dramáticas, y están suponiendo una afectación clara a la salud, especialmente para los más vulnerables (mayores y niños).

Y mientras tanto aquí se ha hecho poco y lo poco que se ha hecho ha sido a cargo de Comunidades Autónomas y ayuntamientos. Como muestra, un botón: el Govern de la Generalitat de Catalunya aprobó una normativa específica en 2013, que costó que se desarrollase y que el Gobierno central recurrió ante el Constitucional. La ley tan solo planteaba una moratoria en el corte de suministro para los meses de invierno, teniendo que pagar el afectado en los meses siguientes. Medida claramente insuficiente que ni tan siquiera benefició a un millar de personas. Después se aprobó la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, una Iniciativa Legislativa Popular, promovida por la PAH, Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

Es ahora, meses después, y tras la demanda de muchos actores sociales y políticos, cuando por fin se han comprometido a desarrollar el protocolo de relación entre empresas suministradoras y los servicios sociales de cada ayuntamiento. Pero si la actitud de muchos gobiernos autonómicos es insuficiente, la actitud del Gobierno central es simplemente inaceptable. Éste ni siquiera ha aplicado la transposición al Derecho español de las Directivas Europeas de protección de los consumidores energéticos domésticos (ya han pasado cinco años desde que se aprobaron). Y, además, como el “perro del hortelano”, que ni come ni deja comer, se ha dedicado a recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la tímida e insuficiente normativa autonómica que legislaba sobre la materia, argumentando que rompía el principio de unidad de mercado. Un recurso que hace buenas, e incluso dignas, las legislaciones autonómicas y las actitudes de muchos gobiernos autonómicos, que están muy por detrás de lo que el momento requiere.

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