Por Hugo Morán – Exdiputado
“El Demandado violó el Artículo 10 (1) del Tratado de la Carta de la Energía al no otorgar un trato justo y equitativo a las Demandantes”. “Dada la violación del TCE por parte del Demandado, se otorga a las Demandantes la suma de EUR 128 millones por concepto de daños, que el Demandado debe pagar”. He aquí la sustancia del Laudo dictado por el CIADI en la demanda interpuesta por Eiser Infraestructure Limited y Energía Solar Luxembourg S.A.R.I. contra el Reino de España, y enviado a las partes el pasado 4 de mayo.
Lo que el “Centro Internacional de Arreglo de diferencias relativas a Inversiones” deja definitivamente sentenciado en su arbitraje, es que los Reales Decretos Ley 2/2013, 9/2013, 413/2014, Ley 24/2013 y Orden Ministerial IET/1045/2014, constituyeron una flagrante vulneración de los derechos internacionalmente reconocidos en el Tratado de la Carta de la Energía.
Pero no es mi intención entrar en el análisis de un Laudo que ha sido sobradamente estudiado y difundido desde el instante en que fue hecho público. Quiero detenerme de forma somera en las consecuencias de orden interno que habrían de derivarse del mismo, en tanto que resultaría políticamente inexplicable, y socialmente inasumible, que los ciudadanos españoles acabasen siendo discriminados por su propio Gobierno precisamente por el hecho de invertir y contribuir al desarrollo de su país.
Ni el Gobierno puede escudarse en las sucesivas sentencias recaídas para justificar el desamparo en el que se encuentran decenas de miles de familias afectadas por sus descabellados (e ilegales) recortes, ni el Parlamento puede ignorar la trascendencia de un Laudo Arbitral al que muy probablemente seguirán bastantes más.
Cierto que ha de implementarse sin mayor demora una transición energética que deje atrás los desatinos de las sucesivas reformas torpemente encadenadas en estos últimos años, pero no debe obviarse en ningún momento que dicha transición ha de ser justa, lo cual implica no dejar en el olvido a los damnificados. Han de ser rescatadas del desahucio energético todas las familias que fueron traicionadas por el Estado de Derecho, y ello conlleva hacer inclusivo a los inversores españoles el reconocimiento de reparación que el CIADI aplica a los extranjeros.
Apelo a la responsabilidad de las Cortes Generales en su deber primero de amparar a la ciudadanía a la cual representan, promulgando sin mayor demora las medidas legislativas necesarias para reparar el daño ilegítimo causado, derogando en primer término las reformas en su día aprobadas en flagrante vulneración del Tratado de la Carta de la Energía suscrito por el Reino de España, y habilitando subsidiariamente las medidas económicas indemnizatorias equivalentes a las arbitradas para quienes, por no ser españoles, no precisaron del Parlamento para recabar la salvaguarda de sus derechos.