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El Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética: una necesidad perentoria

El reciente informe especial sobre 1, 5º C del Panel Intergubernamental de Cambio Climático es demoledor: o actuamos para hacer frente al cambio climático o el futuro de la humanidad es poco halagüeño. Algunos científicos advierten que siguiendo la senda actual nos adentraremos en un estado que denominan “the Hothouse Earth”.

Para hacer frente a este enorme reto al que nos enfrentamos necesitamos una acción colectiva de la sociedad que requiere cambios de conducta, innovación tecnológica y una nueva gobernanza, entre otros. El Acuerdo de París es el inicio de esta nueva gobernanza, pero debe ser aplicado en el plano nacional. Hasta el momento, en nuestro país, no contamos con un marco normativo que permita impulsar esa acción colectiva por parte de la sociedad española. A ello responde el Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética[1] (LCCTE). Así, dicho Anteproyecto introduce medidas que supondrán cambios significativos para nuestro modelo económico, cambios que son necesarios y urgentes y facilitarán una transición justa para toda la ciudadanía.

Esfera de cristal

Es importante señalar que se trata de un texto de una Ley Marco pues muchos de los cambios que impulsará deberán ser desarrollados posteriormente[2]. De ahí, que muchas respuestas no se pueden encontrar directamente en esta Ley.

Los propósitos de la Ley son cuatro:

  1. Poner en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética.
  2. Garantizar la coordinación de las políticas sectoriales para asegurar su coherencia.
  3. Garantizar la cohesión social y territorial promoviendo una transición justa y solidaria.
  4. Poner en marcha instrumentos de gobernanza que aseguren la participación ciudadana.

El Título I introduce el objeto de la Ley, en el que echamos en falta una mención específica a contribuir a la protección del sistema climático, junto con los principios rectores en los que deberían incluirse también el principio de precaución y el principio de no regresión, fundamentales en la lucha contra el cambio climático.

Echamos en falta una mención específica a contribuir a la protección del sistema climático, junto con los principios rectores en los que deberían incluirse también el principio de precaución y el principio de no regresión, fundamentales en la lucha contra el cambio climático.

Los objetivos nacionales de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, energías renovables y eficiencia energética para el año 2030 están en línea con lo acordado en la Unión Europea[3]. Asimismo, el objetivo de reducción de emisiones de GEI para el año 2050 incluido en la proposición es de al menos un 90%, siendo 1990 el año base. Mientras, la Comisión Europea aboga por alcanzar una neutralidad climática en el año 2050.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), exigido por el Reglamento de Gobernanza de la UE[4] es uno de los pilares fundamentales para lograr esos objetivos. El borrador de PNIEC está en proceso de elaboración.

La Ley prevé la adopción de medidas dirigidas a impulsar las energías renovables. Promueve una transición energética empezando por no permitir, desde su entrada en vigor, la concesión de autorizaciones de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, así como la fractura hidráulica, además de establecer 2040 como fecha de caducidad de las autorizaciones vigentes. Al mismo tiempo, prohíbe el establecimiento de nuevos subsidios a los combustibles fósiles, previendo la elaboración de un informe sobre el régimen fiscal de los combustibles fósiles en un año desde su entrada en vigor. Junto con el sector energético, también establece objetivos y medidas para lograr una movilidad sostenible como la prohibición a partir de 2040 de matricular y vender turismos y vehículos comerciales ligeros que emitan CO2 y el impulso de la rehabilitación de edificios existentes con una meta de 100.000 viviendas de media anual entre 2021 y 2030.

Incluye instrumentos para la adaptación al cambio climático, además de la adopción de objetivos y algunas medidas para impulsar el cambio en otros sectores como el financiero o incluso dentro de la propia Administración General del Estado y prevé la elaboración de los denominados contratos de transición justa que realmente serán convenios de transición justa. En materia de gobernanza, establece la creación de un Comité de Cambio Climático y Transición Energética y la aprobación de planes autonómicos locales de energía y clima.

La LCCTE impulsará los cambios necesarios para descarbonizar nuestra economía. Se trata de  un primer paso para poner a nuestro país en la senda correcta. Sin embargo, al tratarse de una Ley marco, es necesario que toda la batería de medidas previstas en la misma se elabore y adopte sin dilación

La LCCTE impulsará los cambios necesarios para descarbonizar nuestra economía. Se trata de  un primer paso para poner a nuestro país en la senda correcta. Sin embargo, al tratarse de una Ley marco, es necesario que toda la batería de medidas previstas en la misma se elabore y adopte sin dilación respetando los plazos previstos y, en aquellos casos en que no se establecen plazos, habrá que evitar retrasos innecesarios. No nos dejemos engañar, la lucha contra el cambio climático no es una cuestión política y menos aún ideológica. Estamos en un momento crucial, por lo que es urgente que no se demore la tramitación de la Ley. La sociedad en su conjunto está obligada a actuar pues la aprobación de leyes, reglamentos y estrategias no resultará eficaz si no nos involucramos todos en la batalla contra el cambio climático. Se trata de una responsabilidad compartida.

[1] Este análisis se basa en la versión de 14 de noviembre de 2018.

[2] Por ejemplo: Estrategia de Bajas Emisiones (Art. 4.6), los Informe sobre el régimen fiscal aplicable a los combustibles fósiles (Art. 12.1), Informes sobre evolución de riesgos climáticos (Art. 19) o  Estrategia de Transición Justa quinquenal (Art. 25.1)

[3] Al menos 20% de reducción de GEI del total de la economía española, siendo 1990 el año base, 35% de cuota de renovables y un sistema eléctrico con al menos 70% de generación a partir de renovables, 35% en mejora de eficiencia energética.

[4] Ver: http://www.iidma.org/attachments/Publicaciones/Analisis_PNIEC.pdf  y http://www.iidma.org/attachments/Publicaciones/PP_PNIEC.pdf

Por Ana Barreira– Directora del IIDMA