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"El hombre es el único animal que come sin tener hambre, que bebe sin tener sed, y que habla sin tener nada que decir". Mark Twain

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Cómo se aprueban o rechazan las alegaciones de salud en los alimentos

Tal y como ya habrás comprobado si visitas con cierta frecuencia este blog la cuestión de las alegaciones de salud presentes en los alimentos son un tema habitual. Una alegación de salud presente en los alimentos (en su publicidad, envase, presentación, web del fabricante, etcétera) es, muy en resumen, una afirmación que sostiene que el consumo de ese alimento (o suplemento alimenticio) aporta un beneficio concreto para la salud. Es decir, no todo lo que un fabricante quiera decir lo va a poder decir ya que esas alegaciones están sujetas a una aprobación previa por parte de la Comisión Europea que se basará en los informes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

EFSA

En general son los reglamentos europeos 1924/2006 y 432/2012 los que regulan este tipo de alegaciones en los alimentos o en los suplementos alimenticios. El primero estableciendo unas bases generales relativas a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y; el segundo aportando una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

Por tanto, en el momento que un alimento se propongo como beneficioso para una determinada enfermedad, lo primero que ha de hacer el fabricante es preguntar a la EFSA si lo que pretende alegar lo puede realmente decir. Es entonces cuando sus paneles de expertos se ponen en marcha y siguen un protocolo para establecer la idoneidad, o no, de dicha alegación… ¿Cómo? Muy sencillo, en este video la propia EFSA te lo explica muy claro (puedes seleccionar los subtítulos en castellano).

En resumen: El trabajo de la EFSA, consta de tres partes. La primera comprobar si el nutriente o el alimento sobre el que se pretende hacer la alegación está correctamente identificado. La segunda, contrastar que aquello que se pretende alegar es un beneficio concreto, bien definido, alejado de vaguedades y generalidades. Por último, si las respuestas anteriores son satisfactorias, contrastar si hay una evidencia científica suficiente que sostenga tal alegación.

Un elemento que no suele ser bien entendido por algunas personas, es que el informe de la EFSA, ya sea positivo o negativo al respecto de la alegación, no es vinculante. Es decir, la EFSA emite su informe, pero al final es la Comisión Europea y el resto de estados miembros quienes deciden si autorizan o no la alegación en cuestión. En cualquier caso sería llamativo que la EFSA se expresara en un sentido y que la Comisión Europea obrara en el contrario… algo que no sería lógico que sucediera y que hasta la fecha no ha sucedido.

Sin hacer de menos el buen hacer de la EFSA ni tampoco las buenas intenciones de la Comisión Europea, ni que decir tiene que a pesar de tanto control y tanta legislación, el sistema deja muchos resquicios legales a los que la Industria Alimentaria les tiene perfectamente cogida la medida… y es que, al final, aunque parezca un contrasentido, y tal y como dice Marion Nestlé (una destacada nutricionista del panorama norteamericano con un blog muy recomendable Food Politics): Una buena parte de las versiones saludables de los alimentos pueden ser mejores elecciones, pero no son necesariamente buenas elecciones.

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