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¿Indultará Rajoy a Matas?

Esta semana se ha informado de que el exministro de Medio Ambiente con Aznar y expresidente del Govern Balear, Don Jaume Matas, había solicitado el indulto tras la sentencia firme de prisión de 9 meses dictada por los Tribunales por un delito de tráfico de influencias cometido durante la legislatura 2003-2007 como presidente de la Comunidad Balear. Las autoridades judiciales han suspendido temporalmente su ingreso en la cárcel hasta que se resuelva la causa del indulto, solicitado inmediatamente por el Sr. Matas argumentando que su ingreso en prisión era contrario al propósito resocializador de la pena (¿?).

La suspensión de su ingreso se realiza al ámparo del artículo 4 del Código Penal, que permite esa congelación de la pena cuando la finalidad del indulto “pudiera resultar ilusoria”, es decir, ante la posibilidad de que el procesado cumpliese la condena en vano por el hecho de que el Ejecutivo central decidiera finalmente perdonarle. Esto me causa estupor pues ello significaría que la sección primera de la Audiencia presupone que va a ser indultado y obvia (posiblemente de forma correcta desde el punto de vista procesal, no lo sé) que el Sr. Matas esta imputado por diversos delitos dentro de la causa general llamada «Caso Palma Arena«, del cual el caso Nóos (Sres. Torres, Urdangarín y sus esposas) es una de las 26 piezas separadas.

Si ese indulto finalmente se concede, el escándalo estará de nuevo servido.

¿Por qué dispone el Gobierno de un instrumento como el indulto? La Ley de 18 de junio de 1870 por la que se establecen las reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto es una Ley arcaica, remanente del absolutismo monárquico antes de que Montesquieu acuñara la teoría de separación de los poderes. Pero no es arcaica en su esencia sino por el uso abusivo que de ella hacen los sucesivos gobiernos para proteger a determinados procesados pertenecientes a su «casta».

¿Y quiénes son los habitualmente indultados de la casta de este Gobierno y de los anteriores? Pues a las pruebas me remito: los suyos (politicos pertenecientes a sus partidos o a sus gobiernos que en el ejercicio de sus cargos son condenados por delitos asociados a la corrupción); banqueros y bancarios relevantes, «conseguidores/especuladores» y «grandes» empresarios; y miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

¿Debe por ello abolirse el indulto? En absoluto. El indulto tiene su función cuando se producen casos de injusticia material, es decir, cuando el procesado sujeto del mismo reúne ya las circunstancias ciertas y objetivas de su rehabilitación, por razones sociales o humanitarias o por errores en sede judicial. «Dura lex sed lex» (Ley dura pero Ley) es el principio que inspira a los jueces y tribunales para dictar sentencias y remarca la inevitabilidad de éstas en aplicación de la Ley contra los procesados por hechos acreditados y probados. El indulto tiene sentido cuando el procesado, en el momento de hacerse firme la sentencia (cuatro o siete años después de cometido el delito) se encuentra plenamente rehabilitado y reinsertado en la sociedad.

Lo que no es tolerable es que en muchos de los casos el Gobierno aplica a los miembros de su casta esta gracia cuando no se dan realmente las exigencias de justicia, de equidad o de utilidad pública del artículo 11 de la Ley del Indulto, o aún cuando el Tribunal sentenciador no lo indique como procedente.

Espero que en el caso del Sr. Matas y de otros miembros de su gabinete o partido, hoy y en el futuro, el Gobierno tenga tanto sentido como la Audiencia de Palma que decía con toda la razón que «en estos casos más que en ningún otro los jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de Derecho, debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen, conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito«.

También espero que el Tribunal Supremo esté ojo avizor y actúe como en el caso del «kamikaze» de Valencia en todos los casos en que el Gobierno indulte con total arbitrariedad aunque piense que actua confiado en su recto proceder.

La gracia del indulto es una instancia extraordinaria de nuestro sistema judicial y por ello ha de ser administrada con el máximo grado de moralidad pública de la que deben dar buena prueba los políticos y en especial los miembros de un Gobierno.

Sr. Gallardón: ¡aplíquese!

2004 | juan Morey

2 de marzo de 2004 | Jaume Morey