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La reforma del Código Penal endurece las penas por maltrato animal e incendios forestales

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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Una profunda reforma que revisa nuestro actual sistema penal para dar respuesta a las nuevas exigencias de una sociedad del siglo XXI.

Gracias a su nueva redacción se conseguirá el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes como el maltrato a los animales o los incendios forestales.

Malos tratos a los animales

La reforma aumenta el castigo al maltratador de animales, ya sean domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.

Con la nueva reforma y según ha informado el Partido Animalista PACMA, el artículo 337 del Código Penal, referente al delito de maltrato animal, quedará así:

337.1. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a:

a) un animal doméstico o amansado.

b) un animal de los que habitualmente están domesticados.

c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano.

d) cualquier animal que no viva en estado salvaje, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

337.2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

337.3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

337.4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.

337 bis. El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.

Incendios forestales

La reforma del Código Penal también contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves, como aquellos que afecten a lugares habitados o sean hábitat de especies en peligro de extinción. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, se elevará hasta los seis años.

Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.

También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

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