La crónica verde La crónica verde

Podrán cortar todas las flores, pero no podrán detener la primavera. (Pablo Neruda)

¿Qué lugar de España permite matar millones de aves protegidas?

La Comunidad Valenciana, especialmente Castellón, es el único lugar de España donde se permite la matanza de millones de aves protegidas. ¿La razón? Una vez más, la tradición es la excusa para justificar este tipo de salvajadas. Y en Castellón cazar pajaritos con liga (pegamento) para luego comérselos es, según algunos políticos y otros lumbreras, cultura. Como los toros.

Lo llaman «parany de tords» que significa trampa para tordos (zorzales). Al no ser un método de caza selectivo, además de tordos en sus pegajosas ramas caen todo tipo de aves insectívoras protegidas como petirrojos, currucas, mosquiteros e incluso rapaces nocturnas.

Según un estudio de la Universidad Politécnica de Valencia se estima que en el mes que dura este tipo de caza, ahora en octubre, se matarán entre 1,5 y 3 millones de aves protegidas.

El Tribunal de Justicia de la UE ya condenó a España por autorizar esta práctica. A pesar de ello, las Cortes Valencianas (con los votos del PP, del PSPV y del Bloc) han aprobado una modificación que declara el parany como modalidad de caza tradicional valenciana, considerando que se trata de una técnica selectiva y no masiva. Lo cual es una falsedad manifiesta.

En estos momentos ya hay más de 4.500 paranyers aplastando las cabezas de pajaritos, método tradicional, pero terriblemente cruel, de sacrificio de las aves capturadas. Esos mismos pajaritos que con mimo y delicadeza han sido cuidados en jardines europeos durante su época de nidificación y que al llegar a Iberia ¡zas!, los echamos a la sartén.



Vídeo realizado por el grupo GECEN sobre la cruel realidad de la caza con parany en la Comunidad Valenciana.


Si este método de caza te resulta intolerable, entra y firma en esta página.

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79 comentarios

  1. Dice ser antonio larrosa

    Antes eramos la reserva espiritual de Europa, ahora debemos ser la reserva salvaje, pues estas injusticias contra la naturaleza no son tolerables en ninguna parte del continente, menos aquí . Asi que solo puedo lanzar mi grito desesperado en favor de los pajaros que son diezmados y esperar que alguien con poder haga algo para terminar con estas costumbres denigrantes .

    Clica sobre mi nombre

    19 octubre 2010 | 22:48

  2. hombre no comparemos estas salvajadas con la fiesta de los toros, no todo es lo mismo y hay que saber diferenciar.

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    19 octubre 2010 | 23:51

  3. Dice ser ANCIANOS PROTEGIDOS

    MATAN ANCIANOS PROTEGIDOS DE FRÍO

    20 octubre 2010 | 08:32

  4. Dice ser d

    Y me pregunto si un millon y medio es mucho, poco o normal.

    20 octubre 2010 | 08:45

  5. Dice ser Thuban

    Ya puestos a respetar las modalidades de caza tradicionales para cuando organizamos batidas de mamuts (ah no, que los extinguimos) o de osos (me parece que todavia quedan algunos por ahi). Tambien podriamos hacer batidas tradicionales de lobos en Andalucia (bueno alguno encontraremos en algun rincon perdido de alguna sierra).

    Asi que con colocar la palabra «tradicional» detras de una barbaridad la cosa hay que respetarla, no?. Vale, hagamos la caza «tradicional» del politico corrupto o del politico inepto o mejor aun, del politico urbanita que la unica hierba que conoce es la del campo de futbol y a veces solo por la tele. Ya que al ser «tradicionales» todas estas barbaridades se pueden cometer.

    Esto es peor que lo de los toros, porque, aun siendo tambien una muestra de barbarie, no esquilmamos la naturaleza, y en este caso, afecta incluso al medio natural de otros paises que estan haciendo esfuerzos por conservarlo.

    Casi siempre he estado orgulloso de ser español, esta es una de esas ocasiones en las que no.

    20 octubre 2010 | 08:47

  6. Dice ser enrique

    PREOCUPAROS REALMENTE DE LA CRISIS DE EL GOBIERNO QUE CADA VEZ NOS ROBA Y NOS ESPRIME MAS CON IMPUESTOS Y ETC….. Y DEJAROS DE TOROS PAJARITOS FUTBOL ETC QUE LO UNICO QUE PRETENDEN ES DESVIAR LA ATENCION A COSAS INSIGNIFICANTES EN RELACION A LO QUE ELLOS HACEN Y QUE EL PUEBLO NO SE TIRE ENCIMA DE ELLOS YA ESTA BIEN DE TONTERIAS Y CENTRESEN EN LO REALMENTE IMPORTANTE PARA TODOS.

    20 octubre 2010 | 09:07

  7. Dice ser Humano

    ¿Quién permite estas cosas?
    Pues los corruPPtos, como siempre….

    MALNACIDOS

    20 octubre 2010 | 09:08

  8. Dice ser Humano

    Enrique, quien te roba son los mismos que tú defiendes: el PP, partido de corruPPtos, cínicos, ladrones, hipócritas y delincuentes. Así que no sé si eres un cretino o simplemente un ladrón como ellos.

    ¡A la cárcel los ladrones!

    20 octubre 2010 | 09:10

  9. Acabemos de una vez con el holocausto animal que estamos provocando en el planeta.

    20 octubre 2010 | 09:13

  10. Dice ser jose

    ¿Eso son aves protegidas? Cuanta demagogia e ignorancia. Lo de la foto son zorzales, y que yo sepa se permite su caza en toda España.

    20 octubre 2010 | 09:15

  11. Dice ser Juankar

    Como nos gusta a los hombres la caza, y todos aquellos hobbies que tengan que ver con matar y destruir.

    20 octubre 2010 | 09:35

  12. Dice ser Rasputin

    «Según un estudio de la Universidad Politécnica de Valencia se estima que en el mes que dura este tipo de caza, ahora en octubre, se matarán entre 1,5 y 3 millones de aves protegidas.» Creo que te has columpiado con la cifra como siempres ¿Sr? César, usted con tal de mentir es capaz de cualquier cosa, la cifra que ha dado no es de animales protegidos, es de zorzales comunes y zorzales alirrojos, animales que se cazan en España, Portugal y Italia y que ademas hacen un daño a los campos de olivar picando la oliva antes de ser recolectada y por tanto pudriendola, daño que usted y sus amigos ecologistas no piensas nunca sufragar, si tanto les gusta la naturaleza en vez de gastarse el dinero de las subvenciones de todos los españoles en pegarse la vida padre inviertanlo en arrendamientos de cotos de caza y en llenarlos de bebederos y comederos todo el año, pero incluso asi el dueño de las fincas los echarian a patadas por no eliminarles las plagas que destrozan sus cosechas. Solo acabar con una frase dicha por usted en este pseudo-articulo.

    «Y en Castellón cazar pajaritos con liga (pegamento) para luego COMERSELOS», pues eso que no son para tirarlos a la basura.

    20 octubre 2010 | 09:40

  13. Dice ser Humano

    Para Jose:

    Si hay algún demagogo ignorante por estos lares eres, sin duda, tú.
    ¿Has visto la otra imagen, la del petirrojo (Erithacus rubecula)? . Para ver si te enteras de algo antes de abrir la bocaza te diré que se trata de un ave insectívora y como tal está protegida EN TODO EL ÁMBITO NACIONAL.

    Lo que se está denunciando es que el método de caza por liga es NO SELECTIVO y, por tanto, es ilegal. Se matan millones de aves pertenecientes a especies protegidas saltándose las leyes nacionales. Leyes que nos afectan a todos menos para los corruPPtos, que se las pasan por el forro.

    A ver si aprendes a leer, entender lo que lees, reflexionar y entonces comentar. Demasiado que pedirle a una mente tan limitadita como la tuya, me temo….

    20 octubre 2010 | 10:08

  14. Dice ser 70n1

    ¿Millones de aves protegidas?
    Yo creo que te has columpiado bastante.
    Para mi esto dista mucho de compararse con la caza tradicional (la de escopeta). La cual esconde como deporte lo que realmente es un salvajismo puro y duro.

    20 octubre 2010 | 10:09

  15. Dice ser Yio

    No puedo creer que siempre me tengo que cabrear por los mismos cazurros paletos de siempre, los mismos incultos cromañones…es que no aprende esta gentuza?

    20 octubre 2010 | 10:12

  16. Dice ser Tania

    si ya lo digo yo, somos unos salvajes…pero lo peor es que encima la mayoría de españoles no están en absoluto interesados, y es que la indiferencia también contribuye a la tortura y muerte de tantos animales en este.país.

    20 octubre 2010 | 10:14

  17. Dice ser Humano

    Rasputín:

    Lo mismo que jose, a ver si aprendes a leer y a comprender lo que lees. ¿Cómo se puede defender que la liga es un método selectivo?. Hay que ser muy cretino…¿O tal vez eres uno de los corruPPtos delincuentes que se benefician de saltarse la ley?

    20 octubre 2010 | 10:14

  18. Dice ser Humano

    70n1:

    Pues la caza con escopeta (que obviamente detesto y abogo por prohibirla) dentro de lo que cabe es más selectiva que los «paranys», pues el cazador DEBERÍA saber sobre qué especie está disparando y evitar hacerlo sobre especies protegidas. La liga engancha por igual a todo pájaro que se acerque por allí, sin hacer distinción entre especies protegidas y cinegéticas.

    Claro que visto el nivelón, me extrañaría mucho que esta gentuza que se autodenomina «deportistas» sepa distinguir un gato de un alcaudón.

    20 octubre 2010 | 10:19

  19. Dice ser Rasputin

    Humano en el 1,5 millones de federados algun Socialisto cazara ¿no? y sino siempre tendremos a Bermejo y a su amigo el corrupto Baltasar, para representaros.

    20 octubre 2010 | 10:23

  20. Dice ser Humano

    Rasputín:

    Evidentemente en ese millón de federados habrá de todo. Menos gente decente y sensible.

    Por cierto, ya te has descubierto. perteneces al grupo de los corruPPtos. No hase falta desir nada más…

    20 octubre 2010 | 10:41

  21. Dice ser coronel

    Me gustaria que pusieran esta pregunta en algun examen, que grupo………..anti parany dice mas mentiras.
    Me gustaria saber donde se han cazado los tordos de las fotografias, pueden estar cazados en escopeta, o en otra modalidad, etc. el tordo cazado con liga que ellos dicen en la fotografia, no se lo creen ni ellos que haya sido cazado en un parany.
    Es muy facil decir que se cazan millones de especies protegidas, desde el ordenador es muy facil porner las cifras, si son las que ellos dicen que lo demuestren, con estudios cientificos.
    En cuanto a las sentencias que ellos argumentan, continuan en su linea de falsear la verdad a la opinión publica.
    Otra cosa seria si empezaramos a pedir cuentas de las subvenciones que reciben, donde se destinan, etc.

    20 octubre 2010 | 10:42

  22. Dice ser Rasputin

    Humano decir que un cazador no sabe diferenciar un animal es demasiado atrevido, creer que cualquier urbanita que llama pajaro a todo lo que vuela sabe mas de naturaleza es de ser un ignorante demasiado grande como para discutir con el. El dia que cualquier pseudo-ecologista de boca, sepa mas que cualquier cazador sobre migraciones, cantos, celos, epocas de cria, alimentacion…., podremos hablar de tu a tu, la ignorancia es un arma demasiado dificil de combatir, cualquier cazador tiene mas respeto por la naturaleza que toda la chusma que pulula por aqui.

    P.D. A mi no hace falta descubrirme no me averguenzo de no ser un partidario del peor presidente de la historia de España, algunos parece que tienen mas estima por un tordo que por una persona que a perdido su trabajo.

    P.D2 Que pasa ¿Sr? Cesar-Javier, asi como artistas, sindicatos y grupos antisistema los ecoloGETAS ven peligrar seriamente el mandato de su gran guru Zp y con ello ven peligrar los millones de subvenciones que recogen cada año por no hacer nada. Al final habeis tenido que sacar la artilleria pesada y para escribir un articulo sobre ¿ecologia? hemos tenido que meter en el mismo las palabras Comunidad Valenciana, para que quede claro que somos unos asesinos y unos desalmados, asi cualquier ignorante con un teclado pueda escribir lo que le venga en gana.

    Pd3- Al igual que no hay nada mejor que un gazpacho alicantino con perdiz y liebre, lo mejor que casa con los ajos tiernos y los esclatasangs son los zorzales o tordets, y al que le pique que se rasca.

    20 octubre 2010 | 11:06

  23. Dice ser Rasputin

    Por cierto si el año pasado se contablizaron 2 millones de zorzales ya me diras como se pueden llegar a matar 3 millones.

    http://www.torcaces.com/conteos-migracion-en-europa/conteo-de-migracion-de-zorzal-2010/

    20 octubre 2010 | 11:12

  24. Dice ser p'lante

    Todo prohibido, incluso respirar.
    Estos ecolojetas de las subenciones, que solo se acercan al mundo rural, para hacese la foto. Que critican hasta lo que ellos mismos exigian no hace mucho, (energia eolica, energia solar, etc) porque deterioran el paisaje. Estos son los que pretende darnos lecciones. Cuanto daño ha hecho Bambi.

    20 octubre 2010 | 11:21

  25. Dice ser enrique

    HUMANO DEBES DE SER MUY TONTO PARA PENSAR QUE SOY DEL PP SOY TOTALMENTE APOLITICO ¿O ACASO ME REFERIA ALGUN PARTIDO EN CONCRETO? CREO QUE DEBES DE APRENDER A LEER Y NO A DECIR MEMECES

    20 octubre 2010 | 11:29

  26. Dice ser ultravox

    ¡eto es una verguenza! españa como siempre permitiendo la caza de animales! somos lo peor de europa, no merecemos estar en la ue. ¡Salvajes, a muchos habría que pisarles la cabeza, xke esos pajarillos indefensos valen mucho mas que mucha de esa gente que los mata!

    20 octubre 2010 | 12:19

  27. Dice ser Humano

    Enrique, a un iletrado de su calibre, contentísimo de pasear su ignorancia y encima sentirse orgulloso de ello, sólo le puedo decir que lea y se instruya un poco, que no sabe ni escribir.
    Pero si lo que pretende es dar a conocer que es un gañán analfabeto, no se esfuerce más, en su primer mensaje quedó clarísimo.

    20 octubre 2010 | 12:22

  28. Dice ser Humano

    Rasputín, no tiene usted ni la más remotísima idea de lo que es un recuento de ejempares migratorios
    Resulta imposible materialmente saber con exactitud el número de ejemplares de determinada especie que migran hacia/desde nuestro territorio. Entre otras cosas porque se extrapola estadísticamente ese número en función de las observaciones directas.
    Como veo que dice saber mucho acerca de la ornitología no será necesario que le hable de lo que son las irrupciones estacionales, las dispersiones post-nupciales y demás fenómenos poblacionales que sufren las distintas especies de nuestra avifauna.
    Hay que tener muchísima cara para pretender dar lecciones de nada cuando se es un completo profano en la materia.
    Y luego afirma que como cazador conoce y respeta muchísimo la naturaleza. A tiros, sí señor, con un par…
    Sólo espero que no ame mucho a su familia, no vaya a liarse a tiros con ellos…

    20 octubre 2010 | 12:34

  29. Dice ser Humano

    Por cierto, para los que no se fijen mucho, en la primera foto sale, además de varios zorzales comunes, una Curruca capirotada (Sylvia atricapilla). Ignoro cómo se le causó la muerte, si por una escopeta «respetuosísima con la naturaleza» o si fue capturada por liga. Tanto uno como otro método constituyen UN DELITO, puesto que como ave insectívora goza de total protección todo el año en nuestro país.

    20 octubre 2010 | 12:38

  30. Dice ser Mariela Silva

    Es increíble que la tradición sea la base para seguir exterminando seres vivos, y que la ley que protege a los ciudadanos no proteja a todos los que habitan en un país, sean humanos o no

    20 octubre 2010 | 12:53

  31. Dice ser Rasputin

    Lo dicho esta tarde media docenita de tordets con esclatasangas a vuestra salud ecologetas de salon. Y vosotros al McDonalds que es donde mejor sabeis moveros y esos animales como nacen para ser esclavos alimenticios pues como os importan una mi….da, con tradicion o sin ella.

    20 octubre 2010 | 13:00

  32. Dice ser ultravox

    rasputin, vete a cagar y deja de molestar, patetico

    20 octubre 2010 | 13:19

  33. Dice ser Pajariten friten mit amigöten

    En Europa cuidan esos pajaritos en los jardines, si, porque allí las cosas están de otro modo, pero aquí, con legiones de gente rebuscando en los contenedores de basura…

    Está la cosa, con el hambre que vamos a pasar, como para hacer ascos a los pajaritos fritos. La naturaleza es generosa. Aprovechémosla.

    20 octubre 2010 | 13:27

  34. Dice ser jose

    Humano, con esta frase lo dices todo: «Evidentemente en ese millón de federados habrá de todo. Menos gente decente y sensible.»
    Sal de los mundos de yuppi en los que vives, deja de lado ese punto de vista tan radical que tienes, conoce a la gente y luego opina. Cómo se nota que no conoces para nada el ámbito rural. Y para ultravox, el de la frase «¡eto es una verguenza! españa como siempre permitiendo la caza de animales! somos lo peor de europa, no merecemos estar en la ue», creo q no has salido nunca de los pirineos para arriba, te llevarías muchas sorpresas viendo como se caza en toda europa…

    20 octubre 2010 | 13:36

  35. Dice ser Europa

    Pues que abrasen a multas a la comunidad valenciana y le salga la chulería a precio de superlujo. A ver si tocando el bolsillito de los contribuyentes se acaba tanta tonteria tradicional y tanta estupidez con el patrimonio natural, ¡¡que es de todos OIGAN!!

    20 octubre 2010 | 14:39

  36. Dice ser yo

    Ah, y los que dicen que esto es culpa de los corruPPtos, parece ser que no saben leer, por si acaso os repito la frase, demagogos:

    «a pesar de ello, las Cortes Valencianas (con los votos del PP, del PSPV y del Bloc) han aprobado una modificación que declara el parany como modalidad de caza tradicional valenciana »

    creo que pone PP, si, pero tambien PSPV y del Bloc…

    20 octubre 2010 | 14:45

  37. Dice ser PARANYES AMUNT

    Si el parany fuese legal ni en Europa, ni en Madrid, ni en Valencia sacarian un € por el, asi es, ahora la multa minima son 300 € solo por tener los espartos parados, y suma y sigue.
    esta caza se practica en otros paises, Francia , Italia, con su reglamentacion y en principio de forma legal, y ahora me pregunto, ¿somos europeos?.
    No creo que las especies sufran grandes daños con el parany, mayor daño hacen los atuneros capturando delfines y otras especies indiscriminadamente, y por otro lado, ya veremos que daños medioambientales causa el vertido en Hungria, pero de esto ya no nos acordamos.

    20 octubre 2010 | 14:49

  38. Dice ser Humano

    ¿300€ por posesión de una trampa ilegal?
    Muy barato me parece. Deberían ser 300.000€ y cárcel para el delincuente, eso mínimo.

    A ver si somos capaces de comprender que este tipo de caza se había ilegalizado hace años en toda España, hasta que los corruPPtos decidieron hacer lo que mejor se les da: saltarse la ley.

    20 octubre 2010 | 14:54

  39. Dice ser Humano

    Es cierto, en Francia se caza con liga una cantidad pequeña de zorzales, pero no se matan sino que se utilizan para la caza con reclamo (con escopeta, modalidad también prohibida en España).

    No confundamos términos, señores, que aquí se permite cazar en grandes cantidades CUALQUIER especie, protegida o no, MATAR a los animales y ENRIQUECERSE vendiéndolos a restaurantes o empresas de alimentación.
    Nada de pequeñas cantidades de especies cinegéticas para consumo propio como pretenden hacernos creer esta GENTUZA cínica, corruPPta y delincuente.

    Menuda desfachatez gastan los energúmenos estos tratando de confundir mediante mentiras a la gente de a pie.

    20 octubre 2010 | 15:04

  40. Dice ser Humano

    Dé usted gracias a que no lo somos, porque si fuésemos europeos las cárceles valencianas estarían a rebosar de corruPPtos criminales, como los presidentes de su comunidad, diputaciones, alcaldes y un largo etcétera.
    Pero todo se andará, sin duda.

    20 octubre 2010 | 15:09

  41. Dice ser Don Pio

    Xe que bó estaben els pardalests que ma fregit la meua donna a migtdia, la mare que em va parir que collons mengarans eixos animalets pa estar tan requetebons.

    20 octubre 2010 | 15:21

  42. Dice ser Tribunal de la Unión Europea.

    Lo que dice la sentencia del Tribunal de la Unión Europea.

    CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
    SR. L.A. GEELHOED
    presentadas el 9 de septiembre de 2004 (1)

    Asunto C-79/03

    Comisión de las Comunidades Europeas
    contra
    Reino de España

    «Incumplimiento de Estado – Artículos 8 y 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres – Tolerancia por las autoridades españolas de la caza, en la Comunidad Valenciana, de cuatro especies de zorzales (Turdus philomelos, T. pilaris, T. iliacus y T. viscivorus) mediante el “parany” (utilizando varetas)»

    I.
    Introducción
    1. El asunto que nos ocupa se refiere a un procedimiento por incumplimiento, iniciado por la Comisión contra el Reino de España por haber infringido varias disposiciones de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2) (en lo sucesivo, «Directiva» o «Directiva sobre las aves»). Como se pondrá de manifiesto más adelante, la Comisión y el Gobierno español sostienen opiniones diferentes al respecto.
    2. El litigio se centra, más en particular, en la aplicación e interpretación de los artículos 8 y 9 de la Directiva sobre las aves a fin de apreciar la licitud de un método de caza tradicional en la Comunidad Valenciana (España) para la captura de algunas especies de zorzales, conocido como el «parany».
    3. El «parany» es una instalación para la captura de aves, compuesta por un entramado de varetas montado en un árbol a las que se atrae a las aves objeto de la caza con el empleo de reclamos. En cuanto las aves rozan una vareta, su plumaje queda adherido a ella. Aquéllas ven imposibilitada su capacidad de vuelo y caen al suelo donde son recogidas por quien maneja la instalación.
    II.
    Marco jurídico
    4. El artículo 8 de la Directiva establece que en lo que se refiere a la caza, la captura o muerte de aves en el marco de dicha Directiva, los Estados miembros prohibirán el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva o que pudiera causar la desaparición local de una especie y, en particular, los que se enumeran en el anexo IV, letra a).
    5. El anexo IV, letra a), se refiere especialmente a las ligas y a los explosivos.
    6. Con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva sobre las aves, los Estados miembros podrán introducir excepciones a los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta Directiva si no hubiere otra solución satisfactoria, por los motivos mencionados en las letras a) a c). En concreto, cabe hacer una excepción «para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas» [letra a)] y «para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades» [letra c)].
    7. La caza de tordos con parany en la Comunidad Autónoma Valenciana está regulada por el Decreto 135/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno valenciano, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de las autorizaciones excepcionales para la caza. (3) Este Decreto regula sucesivamente lo siguiente:

    los requisitos que debe cumplir el parany (entre otros, la distancia mínima entre las varetas, las características de las ligas que deben usarse, etc);

    las especies de aves cuya caza se autoriza: zorzal común (Turdus philomelos), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal alirrojo (Turdus iliacus) y zorzal charlo (Turdus viscivorus);

    la temporada cinegética y el horario hábil para la caza, y

    el número máximo de capturas por parany.
    III.
    Litigio
    8. La Comisión sostiene que la caza con parany constituye un método de caza no selectivo en el sentido del anexo IV, letra a), de la Directiva 79/409 y consiguientemente prohibido con arreglo al artículo 8 de dicha Directiva. En efecto, este método, al usar varetas, no ofrece suficientes garantías de que no se capturen aves de alguna de las especies protegidas mencionadas en el anexo I de la Directiva o ejemplares de otras especies migratorias protegidas o de especies cuya caza esté vedada. En su opinión, las condiciones específicas que los paranys deben cumplir actualmente en virtud del Decreto 135/2000 no permiten calificar la caza con parany de método selectivo.
    9. Asimismo, la Comisión alega que no cabe ampararse en las excepciones específicas establecidas en el artículo 9, apartado 1, letras a) o c), de la Directiva para aplicar este método de caza.
    10. En opinión de la Comisión, no puede prosperar el recurso al artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva. En primer lugar, el Gobierno español no ha demostrado que no haya «otra solución satisfactoria» para prevenir daños a los olivos y vides, que según él son importantes. La Comisión considera que existen alternativas adecuadas para salvaguardar los cultivos agrarios de los perjuicios que causan los zorzales de que se trata, como la utilización de cañones de ruido o la caza con escopeta. Dichos métodos se utilizan igualmente en otras regiones españolas donde se cultivan olivos y/o viñedos, como Andalucía y Castilla-La Mancha, en las que la caza con liga ya no está autorizada y en donde los mencionados métodos alternativos parecen funcionar satisfactoriamente.
    11. En segundo lugar, la Comisión pone en tela de juicio la valoración de daños realizada por el Gobierno español. Las estimaciones, tanto de la supuesta población de los citados zorzales como de su ingestión diaria de alimentos vegetales, resultan excesivas. Además, la Comisión sostiene que los olivares y viñedos, por un lado, y las autorizaciones concedidas para el uso del parany, por otro, se concentran en zonas geográficas totalmente distintas.
    12. Tampoco cabe invocar el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva, cosa que sólo es posible cuando se trata de la captura selectiva de aves «en pequeñas cantidades» y «en condiciones estrictamente controladas».
    13. La Comisión afirma que tampoco los requisitos establecidos en el Decreto 135/2000 hacen de la caza con parany un método selectivo y que del número de autorizaciones concedidas, multiplicado por el cupo permitido por titular, resulta un contingente total de capturas que en absoluto puede ser considerado «pequeño» en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva. La verdadera cifra de aves, capturadas según el Gobierno español desde la entrada en vigor de dicho Decreto, sobrepasa igualmente aquel umbral.
    14. El Gobierno español centra su defensa en tres aspectos:

    el carácter selectivo del método de caza;

    la inexistencia de métodos alternativos adecuados, y

    el criterio de «pequeñas cantidades» del artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva.
    15. El Gobierno español opina que la caza con parany, de conformidad con su regulación actual en el Decreto 135/2000, constituye un método selectivo. En consecuencia, dicho método de captura se ajusta a la Directiva y, por ende, no queda comprendido en el ámbito de aplicación de su artículo 8, en relación con el anexo IV, letra a). La propia exposición de motivos del Decreto 135/2000 destaca que, en sí misma, la liga es un medio de caza no selectivo, pero que deja de serlo si se emplea conforme a las exigencias y restricciones establecidas en el Decreto. A este respecto, el Gobierno español subraya determinadas prescripciones que demuestran que, actualmente, el parany permite la caza de modo selectivo, a saber, la distancia entre las varetas y su colocación, las condiciones que han de cumplir las ligas, el empleo de reclamos de la misma especie cinegética y la altura mínima de los árboles en los que se monta el parany.
    16. Según el Gobierno español, no son satisfactorias las soluciones alternativas sugeridas por la Comisión para la prevención de daños a la agricultura. El uso de cañones de ruido tiene un coste –demasiado– elevado y entraña un peligro demasiado grande de incendios forestales. La caza con escopeta implica un aumento del número de permisos de caza y una extensión de la temporada de caza, al tiempo que provoca un hostigamiento que pueda minar el equilibrio natural de la población de otras aves migratorias cinegéticas.
    17. El Gobierno español, invocando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (4) de que «el criterio de pequeñas cantidades no constituye un valor absoluto, sino que se refiere al mantenimiento de la población total y a la situación reproductiva de la especie de que se trata», niega que la Comisión haya demostrado que la normativa de la Comunidad Valenciana sea contraria a los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, letra c).
    IV.
    Apreciación
    18. En el presente caso se trata, en particular, de la interpretación y aplicación de los artículos 8 y 9 de la Directiva sobre las aves. El artículo 8, apartado 1, prohíbe el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva de una especie y, en particular, los que se enumeran en el anexo IV, letra a), entre otros, las «ligas». El artículo 9 prevé una serie de excepciones, descritas detalladamente, a la prohibición regulada en el artículo 8, entre otros.
    19. En primer lugar, considero insostenible el argumento del Gobierno español de que el parany, regulado en el Decreto 135/2000, no está sujeto a la prohibición del artículo 8, apartado 1.
    20. Con arreglo a lo dispuesto en dicho precepto, los Estados miembros deben prohibir la liga como medio empleado para capturar o matar aves. Esta disposición, en relación con el anexo IV, letra a), no permite afirmar en absoluto que la prohibición en ella prevista no resulte aplicable cuando se usa la liga en un método de captura presuntamente más selectivo.
    21. Por consiguiente, el empleo de este medio de captura únicamente se autoriza en el caso de las excepciones admitidas en el artículo 9 de la Directiva y, por ende, es a la luz de esta disposición que deberá analizarse si el argumento del Gobierno español referente a su carácter selectivo es sostenible.
    22. Para justificar el uso del parany como método de captura, el Gobierno español alega dos motivos de excepción:

    artículo 9, apartado 1, letra a): la prevención de perjuicios importantes a la agricultura;

    artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva: la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo.
    23. Del tenor del artículo 9 de la Directiva, según su interpretación por el Tribunal de Justicia, (5) se deduce que la posibilidad de establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 8 queda sometida a tres requisitos, a saber, que dicha excepción quede limitada para el caso en que no haya otra solución satisfactoria; que se base al menos en uno de los motivos enumerados taxativamente en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) o c) y, en tercer lugar, que la excepción responda a los criterios formales descritos detalladamente en el apartado 2 de dicho artículo. Por lo demás, este último requisito resulta irrelevante en el presente caso.
    24. Para poder acogerse al artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, referente a la prevención de perjuicios importantes a los cultivos, el Gobierno español tendrá que probar sucesivamente que efectivamente es de temer que las cuatro especies de zorzales mencionadas en el Decreto 135/2000 causen graves daños a la agricultura, que resulta imposible prevenir tales daños con los medios y métodos ordinarios permitidos por la Directiva, y, por último, que está justificado recurrir, como alternativa, al método de caza con parany.
    25. El Gobierno español afirma que las referidas especies pasan durante su migración en grandes bandadas por la Comunidad Valenciana, donde causan daños, principalmente, a los olivares y viñedos. Además, el Gobierno español y la Comisión no coinciden en absoluto sobre el número de aves y la naturaleza y alcance de los daños. En su escrito de contestación a la demanda, el Gobierno español habla de 20 millones de ejemplares, cifra que la Comisión reduce luego indiscutiblemente a 5 millones. Los datos proporcionados por el Gobierno español sobre el consumo diario de olivas por ave, quedan rebajados drásticamente en los informes periciales aportados por la Comisión (según los cálculos del Gobierno español, cada zorzal consume alrededor de 30 gramos de oliva al día, mientras que las fuentes de la Comisión sostienen que únicamente come de 6 a 12 gramos de alimento diario y que éste consiste, sólo parcialmente, en olivas y otros frutos). Por último, la Comisión afirma que los zorzales se nutren principalmente de aceitunas caídas, no aprovechables para el consumo o elaboración.
    26. Teniendo en cuenta los datos sobre los que las partes están de acuerdo, en líneas generales, parece incuestionable que las especies de zorzales en cuestión causan ciertos daños a los cultivos. Sin embargo, resulta mucho menos seguro que los hechos alegados por el Gobierno español permitan concluir que se trata de unos «perjuicios importantes», en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), tercer guión, de la Directiva.
    27. Aunque cabe considerar que estamos ante unos «perjuicios importantes», ello, por sí solo, resulta insuficiente para poder invocar la excepción prevista en el artículo 9. Como se desprende inequívocamente de la primera frase de dicha disposición, a tal efecto se debe demostrar que no existe «otra solución satisfactoria» para prevenir y limitar los daños. Por último, es preciso acreditar que el sistema de caza, cuyo uso excepcional se propone, sí ofrece, en cambio, una solución adecuada.
    28. Pues bien, el Gobierno español no ha logrado probar que los métodos que sí son autorizados generalmente para cazar, capturar y ahuyentar aves no ofrezcan solución para la prevención o limitación de los daños supuestamente sufridos.
    29. Parece que en otras regiones, que también poseen extensas superficies de olivares y viñedos y por donde pasa igualmente un elevado número de zorzales, como Andalucía y Castilla-La Mancha, basta con los métodos de caza y espantapájaros ordinarios, como la caza con escopeta y el cañón de ruido.
    30. El motivo por el cual el cañón de ruido no puede ofrecer solución alguna en la Comunidad Valenciana, como su coste y el riesgo que conlleva de incendios forestales, también deberían valer mutatis mutandis para otras regiones en las que la captura con parany no está autorizada. El Gobierno español no ha conseguido demostrar por qué las prácticas aceptadas y manifiestamente satisfactorias en otras regiones no pueden ofrecer una solución en la Comunidad Valenciana.
    31. Tampoco me convencen los argumentos alegados por el Gobierno español en contra de la caza con escopeta, a saber, que este método provoca un hostigamiento excesivo en otras especies cinegéticas y que los cazadores valencianos son menos disciplinados. La caza con escopeta es un método de captura selectivo por excelencia, a condición de que se practique según las reglas. La alegación basada en la falta de disciplina, incluso suponiendo que fuera efectivamente correcta, puede justificar, a lo sumo, la prohibición total de este método de caza. Por otra parte, en los autos no se menciona nada al respecto. Además, el Gobierno español no se pronuncia sobre por qué razón la caza con parany, en cambio, se desarrolla de modo disciplinado.
    32. El Gobierno español tampoco ha logrado probar de modo convincente por qué la captura con paranys, mayoritariamente ubicados en la parte de la Comunidad Valenciana donde no se concentran los cultivos de olivos y vides, puede ofrecer una solución a los daños supuestamente sufridos por estos últimos. Así resulta que el 80 % de los paranys se localiza en la provincia de Castellón, de los que el 69 % se encuentra en zonas donde no se practican dichas modalidades de cultivo. Están instalados bien en terrenos yermos (11,7 %), bien en zonas de monocultivo naranjal. El Gobierno español alega en su defensa que la Comunidad Valenciana tiene una superficie muy extensa y que los paranys deben prevenir daños al cultivo de olivos en toda ella, pero este argumento carece completamente de fundamento, tal como ha precisado acertadamente la Comisión. La caza de tordos únicamente está autorizada en una época determinada, que necesariamente ha de coincidir con la de su migración. Ello significa que los paranys sólo pueden proteger las zonas agrícolas donde estén ubicados. De este modo, falta el fundamento de la relación de causalidad requerida entre los daños ocasionados y la necesidad de usar un método de captura prohibido con arreglo al artículo 8, apartado 1, en relación con el anexo IV, letra a).
    33. Respecto a la excepción del artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva, invocada por el Gobierno español, procede hacer dos observaciones previas.
    34. En primer lugar, de la redacción y del sistema del artículo 9, apartado 1, se deduce que para ampararse en las excepciones enumeradas en las letras a) a c) siempre habrá que cumplir el requisito de que no haya «otra solución satisfactoria».
    35. No resulta claro para qué problema, pendiente de resolución, el Gobierno español se apoya en el artículo 9, apartado 1, letra c). Implícitamente parece que pretende alegar, como base jurídica para acogerse a dicha excepción, la conservación de determinada técnica cinegética tradicional arraigada en la cultura de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, no se desprende, ni de los considerandos ni del texto de la Directiva, que ésta persiga la protección de prácticas de captura tradicionales que sean contrarias a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, en relación con el anexo IV, letra a).
    36. En segundo lugar, la invocación por parte del Gobierno español de la excepción prevista en el artículo 9, apartado 1, letra c), hace que su argumentación a favor de la autorización de la caza de aves con paranys resulte intrínsecamente contradictoria. En el presente caso se trata, o bien de graves daños a los cultivos, lo cual reclama el uso de unos métodos de captura excepcionales, que, de querer ser efectivos, no pueden limitarse a la «captura de aves en pequeñas cantidades», o bien se trata de la autorización de una técnica de caza tradicional que, habida cuenta de los requisitos muy estrictos establecidos al efecto en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva, no pueden ser eficaces, en absoluto, para prevenir o limitar daños importantes a los cultivos.
    37. En caso de que el Tribunal de Justicia desee interpretar el artículo 9, apartado 1, letra c), más o menos con arreglo a sus argumentos expuestos en el asunto C 252/85, (6) apartados 27 y 28, en el sentido de que la conservación de un método de captura tradicional constituye por sí sola una razón suficiente –en el punto 35 ya he señalado que ni la redacción ni el sistema del artículo 9 ofrece elemento alguno en que apoyarse para apreciar dicha interpretación–, procede examinar si en el caso de autos el uso del parany, regulado en el Decreto 135/2000, constituye un método de captura que reúne los requisitos de «pequeñas cantidades» y selectividad.
    38. Según el Gobierno español, el parany constituye un método de captura que garantiza suficientemente la selectividad, gracias a las condiciones a las que queda sujeto en virtud del referido Decreto. El aumento de la distancia entre las varetas, su posicionamiento, el uso de ligas de fácil limpieza y el empleo exclusivo de zorzales como reclamos hacen que la inmensa mayoría de aves capturadas esté constituida, efectivamente, por el zorzal común, el zorzal real, el zorzal alirrojo y el zorzal charlo. Las demás especies son puestas en libertad después de que se haya procedido a su limpieza.
    39. A la luz de los informes aportados por la Comisión, considero que este punto de vista del Gobierno español es insostenible. El empleo de varetas en los paranys constituye por sí solo un método de captura no selectivo, porque quien lo utiliza no puede evitar que otras aves, distintas de las cuatro especies de zorzales para las que se autoriza el uso del parany, se queden adheridas a las varetas. La Comisión señala, sin que ello sea cuestionado, que con los paranys se capturan igualmente ejemplares diferentes de aquellas cuatro especies de zorzales, entre los cuales aves insectívoras como el mosquitero, el petirrojo, el colirrojo tizón y numerosas especies más. Asimismo, varias especies de estrigiformes, como la lechuza común y el mochuelo europeo, son víctimas de esta caza que se practica desde la noche hasta bien entrada la madrugada. No cabe excluir que dichas rapaces nocturnas sigan a las demás especies que se sientan atraídas por las vocalizaciones de los reclamos.
    40. El hecho de que el Decreto ordene que cualquier otro ejemplar capturado inintencionadamente, distinto de las cuatro especies autorizadas, sea limpiado y puesto en libertad, no hace del parany un método de captura selectivo. Antes ya he indicado que, por definición, el empleo de varetas constituye una práctica no selectiva. Ciertamente, se puede intentar superar este obstáculo mediante la imposición de unas exigencias muy estrictas, pero el que éstas produzcan el efecto perseguido dependerá, en primer lugar, de la meticulosidad del titular de la licencia en cumplirlas y, en segundo lugar, de si las aves capturadas accidentalmente resultan o no lesionadas. Por último, existe incertidumbre sobre la probabilidad de supervivencia de los insectívoros, vulnerables y a menudo de pequeño tamaño, cuando son puestos en libertad tras haber recibido el «tratamiento» correspondiente.
    41. El método de captura con paranys, regulado en el Decreto 135/2000, tampoco reúne el requisito de que se cacen aves en pequeñas cantidades. Según un cálculo aportado por la Comisión, se estima que las licencias concedidas para el uso de paranys autorizan la caza de hasta un total de 429.600 ejemplares (2.864 licencias multiplicadas por 150, es decir, el cupo que se puede capturar en cada parany por temporada). En mi opinión, este número, cuya captura es legal, es decisivo para determinar si cabe hablar de una pequeña cantidad. La circunstancia de que en una determinada temporada de caza se capturen menos aves que las autorizadas resulta irrelevante, dado que procede medir el posible daño a la población de las especies afectadas en función del alcance de la excepción admitida a la prohibición establecida en el artículo 8, apartado 1, en relación con el anexo IV, letra a).
    42. En el asunto C 252/85, antes citado, el Tribunal de Justicia declaró acertadamente que, para responder a la cuestión de si se trata de «pequeñas cantidades», no se debe partir de cifras absolutas, sino que se debe tener en cuenta el mantenimiento de la población total y la situación reproductiva de la especie de que se trate.
    43. Pues bien, la Comisión estima la población de la especie de que se trata en el caso de autos en aproximadamente 5 millones de ejemplares, cifra que el Gobierno español no contradice. Las 429.600 aves cuya captura se autoriza en virtud de las licencias concedidas representa más del 8,5 % de dicha población. Siguiendo un criterio estrictamente proporcional, difícilmente puede sostenerse que esta cifra sea pequeña.
    44. En su «Segundo informe sobre la aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres», (7) publicado en 1993, la Comisión elaboró un método para determinar lo que puede considerarse una pequeña cantidad a efectos de aplicación del artículo 9, apartado 1, letra c). Para garantizar la conservación o, en su caso, la estabilidad de una determinada población hay que tener en cuenta la situación reproductiva y la mortalidad total anual de las aves por causas naturales, a las que hay que añadir la caza con técnicas tradicionales para las especies cinegéticas. Si hay un equilibrio entre la capacidad reproductiva y la mortalidad anual y el número de aves se mantiene estable en grandes líneas, la autorización excepcional del uso de un método de captura especial para «pequeñas cantidades» no podrá romper este equilibrio.
    45. Varios estudios ornitológicos llevan a la Comisión a concluir en el referido informe que, para las especies cinegéticas, un nivel de capturas extraordinario de hasta un 1 % de la mortalidad anual normal todavía puede tener la consideración de pequeña cantidad en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva. La estabilidad de la especie no peligra siempre que se respete aquel límite máximo.
    46. Con respecto a las especies de zorzales cuya caza con parany está autorizada en virtud del Decreto 135/2000, la Comisión calcula que el 1 % de la mortalidad anual de la población afectada arroja una cifra aproximada de 83.750 ejemplares. Teniendo en cuenta los márgenes de incertidumbre propios de este tipo de cálculos, procede concluir que entre el número de ejemplares cuya caza está permitida de conformidad con las licencias concedidas, a saber, 429.600, y la cifra de 83.750 resultante de los cálculos de la Comisión existe una diferencia tan grande que resulta insostenible la alegación del Gobierno español de que se trata únicamente de una «pequeña cantidad».
    47. Conforme a cuanto he expuesto, llego a la conclusión de que el Gobierno español no puede invocar la excepción prevista en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva para autorizar la captura de zorzales por medio de paranys en la Comunidad Valenciana. Este método no es suficientemente selectivo como tal e implica la captura de un número de aves que excede considerablemente del criterio de «pequeña cantidad» establecido en dicha norma.
    V.
    Conclusión
    48. En virtud de lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que:
    1)
    Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 1, y 9, apartado 1, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
    2)
    Condene en costas al Reino de España.
    ________________________________________
    1 –
    Lengua original: neerlandés.
    ________________________________________
    2 –
    DO L 103, p. 1; EE 15/02 p. 125.
    ________________________________________
    3 –
    Mediante sentencia de 26 de septiembre de 2001, el Tribunal Superior de Justicia anuló dicho Decreto. Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de casación.
    ________________________________________
    4 –
    Sentencia de 27 de abril de 1988, Comisión/Francia (C-252/85, Rec. p. I-2243).
    ________________________________________
    5 –
    Véase, por ejemplo, la sentencia de 8 de julio de 1987, Comisión/Italia (C-262/85, Rec. p. I 3073).
    ________________________________________
    6 –
    Citado en la nota 4 supra.
    ________________________________________
    7 –
    COM(93)572 final, de 24 de noviembre de 1993.

    20 octubre 2010 | 16:10

  43. Dice ser Natura Hpy

    Es una auténtica crueldad y es necesario que haya portales en internet de este tipo que permitan mostrar la realidad diaria de estas especies protegidas.

    Un saludo desde Natura Hoy

    20 octubre 2010 | 18:02

  44. Dice ser patricia

    no entiendo cómo la gente puede ser tan cruel

    20 octubre 2010 | 18:22

  45. Dice ser Sílver

    Dice el refrán «Otros vendrán que bueno me harán». Y efectivamente estos tramperos del Este, territorio de los inefables Camps (las mato callando) y Fabra (como me tenga que quitar las gafas lo mismo te pego dos tiros), hacen buenos a los escopeteros, casi santos diría yo. Será por eso que estos se dicen amigos y protectores de los animales, que ellos al fin y al cabo a los zorzales les meten en las carnes algunos perdigones de plomo caliente, y que muchos caen al suelo ya muertos, pero otros tantos no, y entonces hacemos como los tramperos: cogemos al bicho con una mano y con la otra le damos un par de vueltas a la cabeza y asunto resuelto. Si te queda en la mano la tiras y a por el siguiente, que no vamos a andarnos con remilgos. Que si luego llego a casa y acaban en la basura porque la señora no quiere desplumarlos, ¡desplúmalos tú! me dice, pero uno no está para eso, un machote está para traer la comida a casa y la señora a lo suyo, que es prepararla, y si le salen ricos y termino satisfecho lo mismo luego le pego un viaje en la siesta que aunque se me está poniendo redonda aún tiene un capricho.

    El próximo domingo, día 24, a las 11,00h, en el Parque Quinto Centenario de San Martín de Valdeiglesias, se celebrará una nueva «Marcha por los derechos del no cazador» coincidiendo con la apertura de la veda, el pistoletazo de salida para la matanza de millones de animales.

    20 octubre 2010 | 20:22

  46. Dice ser Tony

    Estos días se está realizando esta caza en unos 1.000 paranys de la provincia de Castellón.

    Lo gravedel hecho es que esta modalidad de caza que está prohibida, se está permitiendo su uso.

    Y lo peor que es los políticos valencianso del PP, del PSOE y del Bloc, han cometido un fraude de ley y han aprobado una reforma de la Ley Valenciana para intentar autorizar esta cacería tradicional y salvage, que ahora está prohibida por la Legislación Ëspañola y Europea.

    20 octubre 2010 | 23:20

  47. Dice ser Tony

    Más delictiva y sanginaria que la caza del parany es la caza del silvestrismo otañal en Castellón aquí llamada «enfilat otoñal» ( y digo en Castellón).

    Esta caza se practica con redes abatibles y con la falsa excusa de capturar pajarillos fringílidos, para «el canto».
    Los pajareros que cazan pajarillos para el canto lo hacen solo en verano, capturando solo los ejemplares juveniles y los adultos se liberan en el acto.

    Ahora todos son adultos y no aptos para el canto y ( en Castellón) todos se matan directamente para comerselos , como pajaritos fritos y paella depajaritos.

    Y los Agentes Mediambientales y el temible SEPRONA de Burriana y Castellón son perfectos conocedores y se niegan hacer ninguna denuncia y permiten estas matanzas de pajarillos protegidos.

    20 octubre 2010 | 23:29

  48. Dice ser ¡Hmmm que buenos los

    pajaritos fritos!

    Que mala la derecha, uhhhhh es el coco mira que firmar eso. DEMAGOGIA pura y dura es lo que haces.

    21 octubre 2010 | 00:54

  49. Dice ser Ante todo periodista

    ¿has estudiado periodismo o no?

    21 octubre 2010 | 00:55

  50. Dice ser Francisco

    Si españoles fueron los que torturaron y asesinaron a miles de seres humanos en América con el fin de robarles ¿creen que se detendrán en asesinar aves y toros en sus «increíbles» cultura y costumbres?
    Alguien dice por ahí que fueron reserva espiritual de Europa…… (SIC)

    21 octubre 2010 | 11:15

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