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Lo que dicta la ley sobre el maltrato animal

Acaban de publicar un artículo en Consumer titulado Sanciones por maltratar animales que os recomiendo.

Explica muy clarito el panorama que tenemos.

Os dejo un par de fragmentos:

Maltratar a un animal puede suponer penas de cárcel de entre tres meses y un año, pero en la práctica no se ha dado ningún caso en España. En cuanto a las multas y sanciones económicas, en ocasiones alcanzan los 20.000 euros, mientras que otras no pasan de cifras «ridículas» en comparación con el daño causado. Así lo señalan expertos en derecho y defensa animal, que reclaman una mejora de la legislación y el reconocimiento del derecho de los animales a la vida y a no sufrir.

Desde el punto de vista de la legalidad vigente, los animales no tienen derechos, sino que su estatus es el de propiedad y, como tales, hay diversas leyes que los protegen. Además de lo señalado en el artículo 337 del Código Penal, tampoco está permitido abandonar a animales domésticos, ni mantenerlos en instalaciones que carezcan de condiciones higiénicas adecuadas. Por su parte, hay 17 leyes de protección animal, una por cada comunidad autónoma.

Los gatitos de la foto pronto estarán en adopción. Su madre es una gata asilvestrada que lo tiene más difícil.

Vive en la calle pero se cobija en la caseta de un pastor alemán de ocho años (el precioso perro de la primera imagen, que ya disfruta de un buen hogar), duerme con él buscando el calor, disfruta de su pienso y ha parido en su compañía.

El contacto para adoptarlos es Noeliarw@hotmail.com

¿Perros peligrosos?

Ayer salió en los comentarios el tema de la tenencia de perros peligrosos.

Aquí tenéis la legislación entera, pero os voy a copiar las cuatro partes que considero más interesantes.

Primero, qué tipo de perros se consideran potencialmente peligrosos y están sujetos a esta normativa.

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2. Marcado carácter y gran valor.
3. Pelo corto.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
6. Cuello ancho, musculoso y corto.
7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Segundo, los requisitos necesarios para poder tener uno de estos perros.

1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

Por cierto, que cuando aprobaron la ley yo tenía a Mina, mi cruce de pitbull, y fui corriendo al ayuntamiento a sacarme la licencia. La cosa fue de chiste.

Los funcionarios del ayuntamiento no sabían ni de lo que les hablaba. Tuve que pedir certificado de antecedentes penales, el seguro ya lo tenía, la prueba de aptitud psicológica consistió en que me cobraran por decirme «no, si se ve que tú no vas a hacer daño a nadie con el perro». Presenté todo y quedaron en llamarme para darme la licencia. Aún estoy esperando.

Tercero, infracciones muy graves.

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:
– Infracciones leves, desde 25.000 hasta 50.000 pesetas.
– Infracciones graves, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas.
– Infracciones muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.

9: La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil

Cuarto, tus obligaciones si tienes uno de estos perros

Disposición adicional primera. Obligaciones específicas referentes a los perros.

Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

Ahora voy a dar mi opinión: la normativa se hizo en 1999 después de una oleada de pavor social respecto a este tipo de perros.

Pasó lo de siempre: coincidiendo con que se pusieron de moda esas razas algún caso especialmente terrible saltó a los medios, comenzó la alarma colectiva y los medios empezaron a recoger cualquier caso de mordedura o arañazo de un perro a un ser humano.

Y digo cualquier caso con conocimiento de causa. Hice un seguimiento de todo este tema en la facultad de periodismo, y por ejemplo fue noticia que un niño subido en un árbol cayera como la manzana de Newton sobre un rottweiler, el perro al irse corriendo presa del susto arañó levemente al niño.

Juro que ese incidente fue recogido en letra impresa, aunque no lo contaban exactamente igual que yo.

Así que se aprobó deprisa y corriendo la normativa (muy criticable, desde la elección de razas hasta su cumplimiento) y se dejó su cumplimiento y puesta en marcha en manos de los ayuntamientos. Así que ésto es la casa de tócame Roque.

Yo estoy de acuerdo en que la tenencia de estos perros esté legislada, pero con más cabeza y de modo más efectivo. Que un labrador por ejemplo entraría en esa clasificación según la descripción de su físico.

Y creo que hay infinidad de medidas por aprobar aún más importantes: regulación y control de los perros dedicados a caza y cría, exigencia de pagar impuestos en todas las transacciones de animales, prohibir la exhibición de cachorros en escaparates….

Pero eso sí, no basta con aprobar leyes y dormirse en los laureles, también hay que procurar que se cumplan.

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El primer perro es un cruce de rottweiler de dos años que se llama Goliat. Está esperando un hogar en Animals sense Sostre. (ADOPTADO)

Contacto: animalssensesostre@gmail.com 653 22 84 49/ 636 94 55 33

La segunda es Bossa, una preciosa pitbull buena como el pan que fue abandonada en la puerta de Arca de Noé, Sevilla.

Contacto: nuriaarcadenoesevilla@yahoo.es estrellaarcadenoe@yahoo.es

En la tercera foto veis a Diva, otra perrita muy dócil, obediente y cariñosa. Está acostumbrada a vivir en un piso y es muy limpia. Se lleva muy bien con otros perros, tanto machos como con hembras y también convive muy bien con gatos.

Está recogida en Ciudad animal, de Madrid.

Contacto: ciudadanimal@gmail.com 675 609 818 / 652 89 27 90

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NOVEDADES: 26/12/08

Diva ya está reservada y han preguntado mucho por ella. El día 28 de Diciembre ya se va con su familia.