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Ciudadanos pide en el Congreso una Ley Nacional de protección de animales domésticos que incluya, entre otras medidas, el sacrificio cero

Este mismo jueves se ha votado en el Congreso  la Proposición no de Ley (no vinculante por tanto, una pena) que presentó en noviembre Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Ciudadanos, solicitando una ley marco de a la protección y tenencia de animales domésticos. Ha sido aprobada con la abstención del PP.

Guillermo Díaz defendiendo la iniciativa de Ciudadanos en el Congreso.

Que haya una ley de ámbito estatal que unifique unos mínimos para todo el país es imprescindible para intentar frenar una situación insostenible. Una ley así pudo ser realidad hace tres años y al final aquel proyecto impulsado por el PP quedó en nada. Una ley así supondría un paso más adelante en un largo camino.

Este jueves Guillermo Díaz ha defendido en el Congreso la visión que de esa ley tiene Ciudadanos, una ley que recogería lo siguiente:

Cada Comunidad Autónoma e incluso cada municipio, a posteriori, gestiona de forma diferente las medidas de identificación del animal, sanción a los dueños, cuidado del animal en la protectora o refugio, así como los supuestos en los que los animales terminan siendo sacrificados. A día de hoy, la ausencia de una Ley Marco de Protección Animal provoca que cada Comunidad Autónoma regule según su criterio la tenencia de animales domésticos, lo que a su vez conlleva importantes vacíos legales, diferencias y carencias graves en lo referente a su protección. Desde el Grupo Parlamentario de Ciudadanos consideramos que las legislaciones autonómicas no abordan de forma eficaz la protección de los animales domésticos ya que existen deficiencias en el control, la recogida y el sacrificio de perros y gatos, y no existen verdaderas medidas de prevención al abandono y la superpoblación de estos animales.

(…)
También echamos en falta medidas concretas destinadas a controlar la cría y venta de animales, de la cual se calcula que una parte importante de estas actividades se produce ilegalmente. España posee un elevado número de animales de compañía que provienen de la cría ilegal, ya sea autóctona o de la industria de producción en masa de mascotas de los países de Europa del Este donde las condiciones en las que viven los padres de cría son deleznables y, la mayoría de cachorros, al ser criados únicamente para obtener un beneficio, tienen problemas físicos y etológicos como vienen denunciando muchos compradores de estas mascotas.
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No basta con aprobar leyes que protegen a los animales, también hay que hacer que se cumplan

Sacrificio cero, penas más duras ante abandono y maltrato, una sección de derecho animal… esta semana hemos tenido sin duda buenas noticias en la Comunidad de Madrid en materia de protección animal.

Empezaba el martes, cuando contábamos que la Comunidad de Madrid va a prohibir por ley sacrificar animales abandonados, algo a lo que Cristina Cifuentes se comprometió en las instalaciones de El Refugio en plena campaña electoral. Aún no es una realidad, es un borrador pendiente de aprobación y cuya letra pequeña a la hora de aplicarse estoy deseando conocer, porque tengo mis dudas sobre si se aplicará también en animales con enfermedades crónicas como gatos con leucemia felina o en aquellos que requieran costosas intervenciones veterinarias.

Llamadme desconfiada si queréis. Perra vieja también es una opción.

Estoy deseando poner las manos encima de este anteproyecto de Ley de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid para contar aquí lo que vea. Y ojalá no haya más que motivos de celebración.

Este borrador no solo actualiza la norma de 1990 para prohibir el sacrificio, de tal manera que ahora en toda la CC AA no se podrá sacrificar animales, también regula la cría y comercialización, de lo que se ha hablado menos pero es clave, y eleva la cuantía de las sanciones muy graves en los casos de maltrato y abandono: hasta 30.000 euros, el doble que en la actualidad.

El texto pasará ahora a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y volverá al Consejo de Gobierno, que lo enviará ya como proyecto de Ley a la Asamblea de Madrid para continuar con su tramitación.

También me gustaría saber de qué plazos estamos hablando para verlo aprobado definitivamente.
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El anticipo de las elecciones generales supondrá que el Congreso no tramite la Ley de Bienestar Animal

Os dejo aquí con esta estupenda (dicho en modo irónico) noticia:

El diputado y secretario federal de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del PSOE, Hugo Morán, ha señalado a Efe que el Gobierno sacará a delante a lo largo del mes de septiembre el documento de Acción Contra el Cambio Climático pero no tendrá tiempo de tramitar la Ley de Bienestar Animal.

«Para este periodo de sesiones que se inicia en septiembre estaba previsto avanzar en el texto de la proposición de Ley de Bienestar Animal, pero al disolverse las Cortes es imposible tramitarla», ha explicado Morán a Efe.

Morán sí que ha confirmado, por su parte, la aprobación del documento contra el Cambio Climático en los próximos días.

«La comisión mixta acordó la constitución de la ponencia para ese documento, que se reunirá la semana que viene para fijar el procedimiento de aprobación del documento, por lo que es más que previsible que el informe de la comisión mixta de Cambio Climático esté concluido antes de que finalice la legislatura», ha dicho Morán.

Morán se ha lamentado de que el calendario político no permita la aprobación de la Ley de Bienestar Animal.

«Se viene trabajando toda la legislatura en esta ley, y no poder concluirla, como era nuestra intención, no deja de representar una cierta frustración, ya que era uno de los objetivos a cumplir en nuestra comisión», ha afirmado.

Sin embargo, el secretario federal de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del PSOE ha manifestado su esperanza de que la ley, que tiene previsto proteger el derecho de los animales, pueda aprobarse al inicio de la próxima legislatura.

«Queda avanzadísimo el contenido de los trabajos previos y sería uno de los textos legislativos que estarían en condiciones de poder incluirse en la previsión de trabajo del nuevo Parlamento», ha afirmado.

«Esperamos que el nuevo Parlamento que se constituya se lo tome con el mismo interés con el que se lo tomó la comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y se pueda contar con una Ley de Bienestar Animal lo antes posible», ha sostenido Morán.

Yo también lo espero.

Y también espero que se hagan cumplir las leyes de protección animal que ya hay, que aunque imperfectas y hechas un auténtico carajal por las diferencias entre comunidades autónomas, si se cumplieran supondrían un mundo de diferencia.

Legislar bien es importante, pero de nada sirve si luego no hay manos para perseguir a los infractores y hacer que paguen.


En la imagen dos perros de un año, posible cruce de labrador y pointer, que fueron adoptados tras ser rescatados de una carretera y que han sido robados la noche del 7 de agosto en Manzanares el Real. Llevaban chip y chapa con el nombre y teléfono en el collar.

Contacto: miriam2673@hotmail.com

¿Perros peligrosos?

Ayer salió en los comentarios el tema de la tenencia de perros peligrosos.

Aquí tenéis la legislación entera, pero os voy a copiar las cuatro partes que considero más interesantes.

Primero, qué tipo de perros se consideran potencialmente peligrosos y están sujetos a esta normativa.

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

1. Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces.
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.

2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2. Marcado carácter y gran valor.
3. Pelo corto.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
6. Cuello ancho, musculoso y corto.
7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Segundo, los requisitos necesarios para poder tener uno de estos perros.

1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

Por cierto, que cuando aprobaron la ley yo tenía a Mina, mi cruce de pitbull, y fui corriendo al ayuntamiento a sacarme la licencia. La cosa fue de chiste.

Los funcionarios del ayuntamiento no sabían ni de lo que les hablaba. Tuve que pedir certificado de antecedentes penales, el seguro ya lo tenía, la prueba de aptitud psicológica consistió en que me cobraran por decirme «no, si se ve que tú no vas a hacer daño a nadie con el perro». Presenté todo y quedaron en llamarme para darme la licencia. Aún estoy esperando.

Tercero, infracciones muy graves.

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.

f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:
– Infracciones leves, desde 25.000 hasta 50.000 pesetas.
– Infracciones graves, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas.
– Infracciones muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.

9: La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil

Cuarto, tus obligaciones si tienes uno de estos perros

Disposición adicional primera. Obligaciones específicas referentes a los perros.

Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

Ahora voy a dar mi opinión: la normativa se hizo en 1999 después de una oleada de pavor social respecto a este tipo de perros.

Pasó lo de siempre: coincidiendo con que se pusieron de moda esas razas algún caso especialmente terrible saltó a los medios, comenzó la alarma colectiva y los medios empezaron a recoger cualquier caso de mordedura o arañazo de un perro a un ser humano.

Y digo cualquier caso con conocimiento de causa. Hice un seguimiento de todo este tema en la facultad de periodismo, y por ejemplo fue noticia que un niño subido en un árbol cayera como la manzana de Newton sobre un rottweiler, el perro al irse corriendo presa del susto arañó levemente al niño.

Juro que ese incidente fue recogido en letra impresa, aunque no lo contaban exactamente igual que yo.

Así que se aprobó deprisa y corriendo la normativa (muy criticable, desde la elección de razas hasta su cumplimiento) y se dejó su cumplimiento y puesta en marcha en manos de los ayuntamientos. Así que ésto es la casa de tócame Roque.

Yo estoy de acuerdo en que la tenencia de estos perros esté legislada, pero con más cabeza y de modo más efectivo. Que un labrador por ejemplo entraría en esa clasificación según la descripción de su físico.

Y creo que hay infinidad de medidas por aprobar aún más importantes: regulación y control de los perros dedicados a caza y cría, exigencia de pagar impuestos en todas las transacciones de animales, prohibir la exhibición de cachorros en escaparates….

Pero eso sí, no basta con aprobar leyes y dormirse en los laureles, también hay que procurar que se cumplan.

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El primer perro es un cruce de rottweiler de dos años que se llama Goliat. Está esperando un hogar en Animals sense Sostre. (ADOPTADO)

Contacto: animalssensesostre@gmail.com 653 22 84 49/ 636 94 55 33

La segunda es Bossa, una preciosa pitbull buena como el pan que fue abandonada en la puerta de Arca de Noé, Sevilla.

Contacto: nuriaarcadenoesevilla@yahoo.es estrellaarcadenoe@yahoo.es

En la tercera foto veis a Diva, otra perrita muy dócil, obediente y cariñosa. Está acostumbrada a vivir en un piso y es muy limpia. Se lleva muy bien con otros perros, tanto machos como con hembras y también convive muy bien con gatos.

Está recogida en Ciudad animal, de Madrid.

Contacto: ciudadanimal@gmail.com 675 609 818 / 652 89 27 90

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NOVEDADES: 26/12/08

Diva ya está reservada y han preguntado mucho por ella. El día 28 de Diciembre ya se va con su familia.