Tanto protectoras como criadores protestan por el reglamento de protección animal de Madrid

Hace mucho que quiero escribir sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de la ley 4/2016 de protección de animales de compañía de la Comunidad de Madrid. Un borrador del que llevo un par de semanas escuchando quejas procedentes de todas las direcciones, direcciones a veces enfrentadas. Hay por ahí desde entonces un hashtag vinculado a esas quejas: #noreglamentocam.

La última llegó este jueves de un grupo de 59 asociaciones de protección animal madrileñas, la mayoría sin refugio, que se declaran «realmente decepcionadas» con la propuesta de regulación. Y que 59 asociaciones protectoras olviden diferencias y se junten en tal número no deja de ser noticia por sí sola. Ojalá hubiera una mayor unión y colaboración en entidades que se supone que tienen un objetivo importante y común, aunque en el proceso para llegar a él tengan distintas aproximaciones y filosofías.  No es que ese hacer frente común no exista, pero lo hace de manera poco coordinada e insuficiente y, por desgracia, también abundan las rencillas.

Pero esa es otra historia. Volvamos al borrador, para cuya elaboración destacan que «no se ha contado con la participación de ninguna entidad de protección animal de la región».

En un extenso comunicado (disponible para descarga aquí en PDF) exponen su punto de vista y el porqué de sus quejas, añadiendo que «la gran mayoría de asociaciones de la Comunidad de Madrid han presentado extensas alegaciones al texto y esperamos que sean atendidas», destacando que «el sacrificio 0 del que presume el Gobierno regional será inviable» con esta normativa.

Voy a resumir mucho sus quejas:

La principal hace referencia a la distinción que hace el reglamento entre protectoras con y sin refugio, dificultando la labor de las segundas.

Estas 59 protectoras aseguran directamente que «de ser aprobado sin modificaciones concretas, supondría la desaparición de las protectoras que no poseen centro de acogida propio, ya que el texto, por ejemplo, les quita la posibilidad de poner los microchips de los animales a su nombre y, con ello, la gestión de su salud y bienestar y la potestad de buscarles una adopción responsable». Aseguran que en una reunión con director general de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid, José Luis Sanz, se les aseguró que era un error de interpretación y su disposición a añadir la figura de asociaciones sin albergue propio, pero recogen que declaraciones posteriores de Sanz parecen contradictorias.

Muestran además su «absoluta disposición a ser reguladas y a pasar por cuantos controles sean necesarios». Y «no entienden la distinción que, desde la administración, se pretende hacer entre unas entidades y otras, en función de poseer un centro de acogida o no». Para ellas «una regulación real y efectiva debería basarse en puntos como los protocolos veterinarios, el estado de los animales o los procedimientos de adopción que se llevan a cabo» y no en la posesión de un terreno o unas instalaciones.

Aunque tras este post de hoy sigue pendiente mi análisis en profundidad del reglamento (no todo es malo), ya os adelanto que estoy totalmente de acuerdo.

Otra reclamación que comparto, es que piden que no se dejen fuera a otras especies de animales domésticos, que no se realicen «discriminaciones regulatorias a favor de la protección de perros y gatos» ya que «la realidad de los animales de compañía es mucho más amplia». Los «pequeños animales como roedores, aves, reptiles, etc.» defienden que «necesitan estar recogidos en el reglamento para no permanecer en el limbo legal en el que se encuentran, tanto ellos como las asociaciones que se dedican a su protección». En este sentido también destacan que pese a que «la propia Comunidad de Madrid ha admitido en varias reuniones el reconocimiento de los animales de santuario como animales de compañía, se ha perdido la oportunidad de recogerlo en este reglamento».

La norma obliga a la esterilización de los perros y gatos que se den en adopción. Perfecto, de hecho es algo que las asociaciones serias vienen aplicando desde hace años. El problema es que esa obligación no se extiende «en los animales para venta o que formen parte de rehalas o perreras deportivas. Como si estos animales no conllevasen, si cabe, mayor riesgo de ser utilizados para la cría descontrolada y, como consecuencia, posteriores abandonados».

Echan en falta, con razón, que la Administración «promueva campañas de esterilización a bajo coste, así como campañas de información dirigidas a los propietarios explicando las ventajas de esta cirugía». Igual que acusan la falta concreta de medidas de «fomento de la adopción o la realización de actividades divulgativas, educativas e informativas en materia de protección animal y tenencia responsable de animales de compañía».

Y otro aspecto que destacan es «la prohibición de que los mal considerados perros potencialmente peligrosos puedan entrar a establecimientos o al transporte público. Es una medida que los estigmatiza y puede disuadir a sus futuras familias de adoptarlos». Lo tachan de «despropósito». Igual que califican como «desatino», que no se puedan dar en adopción animales que tengan “enfermedad infectocontagiosa o parasitaria transmisible al hombre o a los animales”.

Eso es último es algo que yo ya me planteé en el momento en el que se habló por primera vez del sacrificio cero en Madrid. ¿Enfermedades controlables como la leishmania o la inmunodeficiencia felina harán a un animal inadoptable? Absurdo. Estas asociaciones señalan que desde la Comunidad de Madrid hablan de nuevo de problemas con la interpretación. Veremos…

Resulta interesante que también la Real Sociedad Canina de España haya protestado por este borrador en un comunicado anterior (aquí está el PDF íntegro con las consideraciones de la RSCE) y presentado alegaciones, aunque de un orden muy distinto al de las protectoras, dado que consideran que «las limitaciones que establece este Proyecto de Decreto a la cría de animales son perjudiciales para la mejora y conservación de las razas y podrían provocar el detrimento de la cría en la Comunidad de Madrid, frente a otras CC AA».

También resumo:

La RSCE considera que «la necesidad de una autorización del Ayuntamiento para tener más de cinco perros y/o gatos en un mismo domicilio podría suponer una infracción del derecho constitucional a la propiedad previsto en el art. 33 de la Constitución Española». Y también cree que «las inspecciones en los domicilios previstas en este mismo artículo podrían suponer, en opinión del Comité de Dirección, una vulneración del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio».

Añaden que «este proyecto ignora una realidad que es la cría que particulares realizan como una actividad secundaria, sin fin comercial o lucrativo, sino que se trata de personas “apasionadas” de la cinofilia, que pretenden cruzar sus ejemplares con otros de similares características para mejorar y/o preservar la raza, así como preparar a sus animales para poder participar con ellos en exposiciones, pruebas y actividades diversas».

Hombre, habrá amantes de la cinofilia que obren con cuidado y conocimientos, no digo que no. Tal vez la RSCE también esté obviando aquí la enorme problemática de la cría a tontas y a locas, con y sin ánimo de lucro, y la aún más enorme problemática de los cientos de miles de abandonos anuales.

Pero sigamos con sus reclamaciones. Se quejan, precisamente de las trabas que se pone a la cría al regular la esterilización de los perros potencialmente peligrosos: «En opinión de la Real Sociedad Canina de España, no es una práctica recomendada por los especialistas veterinarios ya que, si el fin es evitar la reproducción incontrolada y compatibilizar esta con el bienestar animal, existen otros medios para ello menos nocivos para el animal que la esterilización; además, los medios que se utilicen deberá establecerlos la Administración sin causar un perjuicio a los animales». Mencionan a un único veterinario, D. Joaquín Cerdeira, coordinador veterinario del Comité Científico de la RSCE. Y hablan de un informe adjunto a las alegaciones, pero no lo han facilitado a los medios.

Habrá especialistas veterinarios que no la recomienden, pero se agradecería mayor concreción respecto al perjuicio que causa la esterilización a los animales o porqué es algo nocivo, porque va en contra de lo que he oído a todos los profesionales cualificados a los que he entrevistado (y cuyo negocio no dependía directamente de la cría). Aquí les dejo enlazado un documento en PDF del Consejo de Colegios Veterinarios de Cataluña recomendando la esterilización de animales de compañía, «como una medida responsable de los propietarios ante la salud de las mascotas y los problemas derivados de la superpoblación. Pero, a menudo, la esterilización de las mascotas ha ido acompañada de una serie de tópicos que dificultan su práctica. Los veterinarios han analizado y desmontado los tópicos con que se encuentran los veterinarios en las clínicas cuando plantean la necesidad de la esterilización».

La norma «exceptúa del concepto de criadero los domicilios particulares en los que convivan un propietario con un máximo de dos hembras de su propiedad» y se quejan de que se limite «la cría a entidades o personas que no tienen la consideración de criadero a dos camadas por hembra«. También protestan porque «las entidades o personas que no tengan la consideración de criadero no pueden proceder a la venta de los animales, sino que solo pueden cederlos de forma gratuita, entendemos que esto infringe no solo el derecho de propiedad».

En un punto concreto recogen que «dado que se establece edad mínima para la cría, también debería establecerse una edad máxima para ello». Eso se agradece, la verdad, porque la mayor parte de sus protestas están enfocadas al negocio de la cría (o a la pasión por las razas y mejorarlas si se prefiere así), pero pocas parecen tener como objetivo el bienestar de los animales.

Pero vamos, volviendo a la norma de la Comunidad de Madrid, lo cierto es que no contenta ni a unos ni a otros.

Iremos viendo y contando cómo se desarrolla definitivamente la ley que protege a los animales de compañía madrileños.

2 comentarios

  1. Dice ser El Andoba

    Lindo conejito para hacerlo al ajillo fritito y el resto una buena paella valenciana … no deben de estar en una vitrina ..

    07 julio 2017 | 19:53

  2. Dice ser Ignotis parentibus

    Acabo de pasar por un escaparate en el que había un dina 6 en el que estaba escrito SE REGALAN CACHORROS, DOS NÚMEROS DE MÓVIL Y LA FOTO DE 4 CRIAS DE PERROS, CADA UNO DE SU MADRE Y DE TRES COLORES. NO CREES QUE DEBERÍA IR A LA CARCEL POR TRAFICAR CON HIJOS DE DIOS TAN SIN PIEDAD?

    09 julio 2017 | 13:36

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