Entradas etiquetadas como ‘Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa’

Lo que te llaman mientras te matan importa

Por Charo Alises (@viborillapicara)

 

Dice la OSCE ( Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, que un delito de odio es toda infracción penal, incluidas infracciones contra las personas y contra la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la raza, origen nacional o étnico, idioma, color, religión, edad, discapacidad física o mental, orientación sexual u otros factores similares, reales o supuestos.

Cualquier delito de los contemplados en el Código Penal puede ser considerado un delito de odio si está motivado por un prejuicio.

La consecuencia de calificar una infracción penal como delito de odio es que se producirá un agravamiento de la pena.

La gravedad del delito de odio radica en que no solo afecta a la víctima sino que lanza un mensaje de intolerancia a todo el colectivo al que la víctima pertenece.

Cuando nos encontramos frente a un posible delito de odio, el principal objetivo de la actividad probatoria debe ser acreditar la motivación discriminatoria del hecho punible ya que, solo así, se podrá aplicar al tipo básico la agravante del artículo 22.4 del Código Penal.

Uno de los medios para acreditar la motivación discriminatoria del delito son los llamados indicadores de polarización. Los indicadores de polarización son indicios que señalan que estamos ante un delito de odio:

-Percepción de la víctima.
Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), la sola percepción de la víctima de haber sufrido un delito por motivos discriminatorios, debe llevar a las autoridades a emprender una investigación para confirmar o descartar la naturaleza discriminatoria del delito. Esta percepción no conlleva la automática consideración de los hechos como constitutivos de un delito de odio pero si compele a las autoridades a realizar las diligencias indagatorias que sean necesarias para averiguar el posible móvil discriminatorio del hecho punible.

-Pertenencia de la víctima a un colectivo o grupo minoritario.
Víctima de un delito por motivos étnicos, raciales, religiosos, de orientación o identidad sexual, discapacidad, etc. También puede ocurrir, que una persona no perteneciente a un colectivo vulnerable sea víctima de un delito de odio, bien por asociación (relación de la víctima con ese colectivo por motivos familiares, profesionales o de otra índole) o por error (víctima percibida como miembro de un colectivo vulnerable sin serlo).

-Expresiones o comentarios al cometer el hecho.
En este caso, se recomienda que sean recogidas con toda su literalidad en las declaraciones de la víctima o testigos y destacadas a ser posible usando letras mayúsculas y en negrita.

-Tatuajes o la ropa
La ropa o los tatuajes del autor de los hechos en muchas ocasiones estarán, por su simbología relacionada con el odio, muy gráficos para acreditar el perfil del autor y la motivación del delito. En este sentido, la policía deberá aportar informes fotográficos incorporados a los atestados que reflejen todos estos datos.

– Propaganda, estandartes, banderas, pancartas etc de carácter ultra.
La propaganda, estandartes, banderas, pancartas y otros objetos de carácter ultra que porte el autor o que puedan ser encontrados en su domicilio, son también indicadores de que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito de odio. Todos estos efectos deben ser filmados o fotografiados para su incorporación al atestado. El análisis de estos efectos, requerirá un conocimiento por parte de los investigadores de lo que se denomina la simbología del odio.

– Relación de la persona sospechosa con grupos ultras del fútbol.
En este caso, será necesario cruzar los datos de que dispongan los coordinadores de seguridad de estadios de fútbol en aplicación de la legislación de violencia en el deporte.

– Antecedentes policiales de la persona sospechosa.
Es también un indicador el hecho de que la persona sospechosa haya participado en hechos similares o por sido identificado anteriormente en la asistencia a conciertos de carácter neonazi de música RAC/OI, asistencia a conferencias, reuniones o manifestaciones de carácter ultra caracterizadas por su hostilidad a colectivos minoritarios. En este supuesto, se recomienda solicitar estos datos a los grupos de información de los cuerpos policiales.

– Lugar donde se comete el delito (proximidad centro de culto, bar de ambiente LGBT etc.).

-Relación del sospechoso con grupos o asociaciones caracterizadas por su odio, animadversión u hostilidad contra colectivos de inmigrantes, musulmanes, judíos, homosexuales.

-Fecha de comisión señalada para el colectivo afectado (Día del Orgullo LGTBI), o para el autor de los hechos (día del nacimiento de Hitler).

– La aparente gratuidad de los hechos denunciados.

La aparente gratuidad de los hechos denunciados, particularmente si son violentos y la víctima pertenece a un colectivo minoritario, es el indicador más potente de que nos encontramos frente a un delito de odio. Cuando una agresión o unos daños intencionados no tienen explicación verosímil y la víctima pertenece a un colectivo minoritario por su origen, etnia, religión, orientación o identidad sexual, el color de su piel o sus rasgos físicos, es muy probable que nos encontremos frente a un delito de odio y que la verdadera motivación del delito sea la pertenencia de la víctima o su relación con dicho colectivo.

Ahora bien, la presencia de dichos indicadores no demuestra por si sola la existencia de un delito de odio. Los móviles de odio solo quedarán demostrados tras una investigación rigurosa y exhaustiva cuyo resultado sea ratificado por un órgano judicial.

Si se dan los indicadores de polarización, el hecho debe quedar registrado como un delito de odio y se ha de emprender una investigación más profunda sobre el móvil del delito.

Por tanto, son importantes las expresiones proferidas a la víctima durante una agresión para calificar un hecho como delito de odio. Lo que te llaman mientras te matan importa.

 

«Luta contra a Homofobia. Foto: Guilherme Santos/Sul21» by Brasil de Fato is licensed under CC BY-NC-SA 2.0