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Adelanto electoral: retraso de derechos LGTBI en Andalucía

A Charo Alises (@viborillapicara), abogada malagueña, doctora no ejerciente y activista en general, le hemos pedido que nos comparta sus impresones sobre cómo cree que afectará el adelanto electoral en Andalucía a los derechos de las personas LGBTI. Tras este acertado análisis nadie negará que la incertidumbre se abre paso a codazos.

Desfile-del-orgullo-gay-Sevilla-2010-

Fotografía de Fabri-Olmedo

Ingobernabilidad, ruptura de pactos, estrategia electoral, cualquiera que sea el motivo para un adelanto de las elecciones, lo cierto es que las consecuencias que éste conlleva suponen una merma para los derechos sociales de la ciudadanía.

Con el Parlamento disuelto y las elecciones convocadas para el 22 de Marzo, en el tintero legislativo andaluz quedan leyes tan importantes como la de atención a personas con discapacidad, la ley de juventud, la de servicios sociales o la ley de renta básica. Todos éstos son instrumentos legales necesarios e imprescindibles en el objetivo de alcanzar mayores cotas de bienestar social para la población andaluza, que en estos momentos sufre una situación de gran vulnerabilidad social. Según datos de la propia Junta de Andalucía, hay un millón de personas usuarias de los servicios sociales en esta Comunidad. Lee el resto de la entrada »

Transexuales: por fin visibles

Nos sumamos con estas entradas a las acciones globales por la despatologización trans                                                                       

                                                    Por Flor de Torres , Fiscal Delegada Autonómica de Andalucía de violencia a la mujer y contra la discriminación por identidad de género.

Quien practique la transfobia no solo comete un hecho delictivo, también esta rechazando con su acto a sus iguales. Proyectará  un odio que se instala en el estigma al que sometemos a un colectivo invisible también en derechos:  el de los y las transexuales.

Y es que  esa persona transfóbica se situará  directamente  fuera del marco Constitucional. Con su conducta ejercerá ataques directos  a la tolerancia y respeto de los derechos humanos con  acciones de acoso,  agresiones, injurias,  violaciones, actos de violencia psicológica,  negación  de sus derechos y hasta del derecho al asilo en nuestro país cuando  en su país de origen se persiga a la persona y se le denigre sus derechos humanos.

Porque la identidad de género que hay que respetar forma parte del catálogo de derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna de la Constitución Española. Al derecho prioritario de la igualdad del Art. 14 de la Constitución  se suman otros derechos desde donde tienen su origen y al que necesariamente han de volver: El derecho al honor, a la  intimidad personal, a la propia imagen, al no sometimiento de actos inhumanos, denigrantes o vejatorios. Todos transitan por el camino de la igualdad y sin que pueda prevalecer ningún acto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Y es que atrás quedan  leyes  vergonzosas, que denigraban los derechos humanos como la Ley de vagos y maleantes de 1954 o la Ley de peligrosidad y rehabilitación social de 1970 que castigaba a las personas que no cumplían los estereotipos del binarismo sexual y de género.

Siguiendo esta  concepción del ser humano plural y con  derecho a su identidad, desde el día 9 de Julio de 2014 la Comunidad Autónoma de Andalucía posee uno de los instrumentos legales  más innovadores en el respeto al derecho del colectivo de Transexuales: La Ley 2/2014, de 8 de julio, Integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Andalucía reconoce en su Estatuto de Autonomía en el Artículo 14 el derecho a la igualdad y no discriminación especialmente aquella que tiene su origen en razón del sexo, características genéticas o cualquier otra circunstancia personal o social.

Una ley que solo podía ser integral por los derechos que pueden verse conculcados y que exigía mirada integral a un problema integral. Abarca el derecho de la autodeterminación del género de personas con identidad  genética distinta a la asignada al nacer. Y por ello desde el respeto a este derecho se establece un catálogo de derechos administrativos, de identificación, sanitarios, de no discriminación  laboral, de educación, de derechos sociales,  y de apoyo y protección a las víctimas  de delitos de odio y de transfobia pero de forma especial a las víctimas de violencia de género con acceso directo  a todos los mecanismos de protección a las victimas de violencia de genero   en el marco Autonómico.

Para la Fiscalía de violencia a la mujer el hecho de ser una mujer transexual no es barrera ni frontera para acceder en situación de idéntica igualdad como victima de violencia de género  en el caso que sobre ella se haya ejercido la violencia de género siempre que conste médicamente tal condición y los mismos requisitos legales que la Legislación del Registro Civil.

De esta forma  Andalucía se ha convertido en la Comunidad que cumple las recomendaciones de la Unión Europea en su informe de 12/12/12 de no discriminar a los y las transexuales. Navarra y País Vasco ya cuentan sus propias normas autonómicas. Pero en la Comunidad Andaluza se ha apostado  por una Ley  Integral  de Transexualidad. Un impulso necesario en discriminación positiva a un colectivo hasta hoy invisible en instituciones y en derechos.

Y como dice la Ley Andaluza: “El concepto de identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente”

Y es que así es el colectivo Transexual: plural, con matices, con colores, con identidades diversas, sin binarismos.

Pero pleno en derechos.

Por fin visible, también en derechos.

Fotografía de Martin Fisch

Hola, soy Norma y soy heterosexual

Por Violeta Assiego

Un hombre británico es condenado a 6 meses de prisión por mantener relaciones homosexuales en Marruecos donde este tipo de relaciones se castigan con penas de hasta 3 años de cárcel. De él sabemos que ha sido puesto en libertad, de su acompañante marroquí no sabemos nada más. En la provincia de Aceh, en Indonesia, se acaba de aprobar una ley que permite el castigo físico de hasta 100 latigazos a aquellos que mantengan relaciones sexuales de mutuo acuerdo con personas de su mismo sexo. En Moscú aparece degollada en su propio coche una mujer de 29 años, profesora de tango y lesbiana, y en twitter un conocido homófobo ruso se jacta de un acto tan indeseable. En París acaba de celebrarse una multitudinaria manifestación que exige al Gobierno francés la derogación con efectos retroactivos del matrimonio entre personas del mismo sexo y que estas parejas no tengan acceso a las técnicas de reproducción asistida para formar su propia familia.

Estos, y muchos otros sucesos, niegan y persiguen la diversidad sexual del ser humano tratandole de imponer la heterosexualidad bajo el paraguas de creencias religiosas, de una identidad cultural o de valores tradicionales. Pero en último caso, son los Estados los que imponen esa heterosexualidad. Lo hacen cuando en sus legislaciones criminalizan —con castigos físicos, penas de cárcel o la muerte— a una persona por su orientación sexual y/o su identidad de género; o cuando no prohíben de manera expresa las terapias reparativas que dicen curar la homosexualidad o la transexualidad y que, además del sufrimiento que provocan, trasladan una imagen distorsionada a la comunidad. Los Estados imponen la heterosexualidad cuando no tienen leyes que  prohiben y castigan cualquier acto de homofobia y transfobia dirigido humillar y menoscabar la dignidad de alguien por el hecho de ser gay, lesbiana, bisexual o trans.

La norma es heterosexual, muy especialmente las normas del Derecho de familia. Lo son cuando no permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo; o cuando permitiéndolo, no dan acceso a los medios de los que dispone la sociedad para formar una familia; o cuando, incluso dándoselos, establecen diferentes requisitos si se trata de una pareja de mujeres por ejemplo, a si se trata de una pareja de hombre y mujer.

Octavio Salazar lo analiza con acierto cuando dice:

Nuestro orden cultural y simbólico, y por tanto nuestro orden jurídico, ha respondido y sigue respondiendo en gran medida a la construcción de un sujeto identificado con los rasgos del varón heterosexual. Él ha sido el parámetro para todo tipo de relación jurídica —‘el diligente padre de familia’ según nuestro Código Civil—, así como el vertebrador de las políticas sexuales y la referencia de simbólica en unas sociedades regidas por ‘hermandades de varones’. Sus atributos esenciales han servido incluso para darle forma a la noción moderna de ‘ciudadanía’ y han condicionado, durante mucho tiempo, la misma concepción de los Derechos Humanos.

Las normas, las leyes, tienen orientación sexual, la heterosexual. Y tienen género, el masculino. Modificar ese heteronormativismo en aras de una mayor igualdad no es, ni debería ser, una lucha exclusiva del mal llamado ‘lobby gay’. Cambiar el trasfondo de ese enfoque jurídico, cambio ya iniciado hace unos años en la propia articulación de los derechos humanos, es simplemente un paso hacia una trasformación social que va más allá de  un cambio puntual en el articulado de una ley. Se trata, nuevamente mencionando a Octavo Salazar, de:

una transformación cultural y política que haga posible la convivencia pacífica de las diferencias —incluidas también las de carácter afectivo y sexual— revisando todas las estructuras jurídicas que han condicionado las fronteras entre ‘mayorías’ y ‘minorías’, entre ‘nosotros’ y ‘vosotros’, entre lo ‘normal’ y lo ‘anormal’.

Del sufrimiento y desigualdad que provoca esta heteronormatividad, de la imperiosa necesidad de superarla y de la construcción de un nuevo modelo de ciudadanía para todos y todas, es de lo que de vez en cuando  algún colega o  yo os vendremos a hablar.

Fotografía de Laura Ramírez

Fotografía de Laura Ramírez