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La campaña de Hazte Oír: publicidad ilícita e interés superior del menor

Tras los análisis de Charo Alises y Violeta Assiego sobre la Campaña de Hazte Oír, hoy publicamos la última entrega de Néstor Orejón (@NestorOrejon), también abogado.

Foto: EFE

En los últimos días hemos sido testigos del gran revuelo levantado con ocasión del que ha sido calificado como el autobús del odio, dirigido especialmente a niños y niñas así como a sus progenitores con el fin de “informarles” o “alertarles” sobre la “amenaza real” de las leyes que protegen la diversidad afectiva y sexual; campaña que ha sido paralizada primero por el Ayuntamiento de Madrid, entre otros motivos, por infracción de las ordenanzas de publicidad.

Un argumento diferente para este tipo de actuaciones en el que hay que seguir insistiendo. Y es que la publicidad, como la libertad de expresión, tiene límites necesarios para proteger los derechos de los demás y entre otros, y con el fin de permitir el libre desarrollo de la personalidad de los menores, de su derecho a la información, del derecho a la dignidad, etc. debe respetar el interés superior del menor, reconocido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Lee el resto de la entrada »