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Nos quedamos en casa: estas son las medidas a seguir

Por Charo Alises (@viborillapicara), abogada y colaboradora habitual de 1 de cada 10

Foto: Transformer18

El estado de alarma es un régimen excepcional que se  declara  para asegurar el restablecimiento de la normalidad en circunstancias como las que estamos viviendo derivadas de las consecuencias del coronavirus. Se regula en el artículo 116.2  de la Constitución. Lo declara el Gobierno mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. No podrá ser superior a 15 días aunque se podrá prorrogar si las circunstancias así lo aconsejan. Las medidas acordadas en el Real Decreto que se acaba de promulgar, pretenden proteger a toda la ciudadanía frente al coronavirus y evitar contagios. Las medidas acordadas son las siguientes:

1.- Limitación de la libertad de circulación

Durante la vigencia del estado de alarma solo podremos circular por la vía pública para realizar las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad

b) Asistencia a centros sanitarios

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Lee el resto de la entrada »