La maternidad lésbica en España

Por Charo Alises (@viborillapicara)

Suerte que un amigo gay reconoció a mi hijo, si no me lo hubieran quitado. En aquella época, como madre soltera, me quitaban al niño. Crié a mi hijo con María, mi pareja, a la que el niño consideró siempre  su otra madre.

Este es el testimonio de Luisa sobre la familia que formó durante la dictadura de Franco. Las familias LGTB ya existían antes que se produjeran  los avances legales de los que disfrutamos hoy. Las leyes vinieron  a dotar de derechos civiles a estos núcleos familiares que durante mucho tiempo tuvieron que permanecer  en la clandestinidad. Sin embargo, a pesar de que las lesbianas ya nos podemos casar y formar una familia, todavía tenemos dificultades para acceder a la maternidad en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.

Respecto a las técnicas de reproducción asistida existe en España una discriminación en el acceso a estos métodos si es a través de la Sanidad Pública. No todas las comunidades autónomas reconocen ese derecho a las mujeres lesbianas. Una sentencia  del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha daba la razón a una chica lesbiana a la que se le denegó el acceso a las técnicas de reproducción asistida por no tener ningún problema de infertilidad. En este caso, el Tribunal declaró que la imposibilidad material por parte de una mujer lesbiana de obtener un embarazo de forma natural incluye una relación física heterosexual y por cuanto que ello sería contrario a su dignidad personal.

En lo que atañe a la filiación de los hijos e hijas nacidos en el seno de una pareja de mujeres, la Ley de Reproducción Humana Asistida en su artículo 7.3 establece que las mujeres lesbianas tienen la obligación de casarse para que ambas puedan constar legalmente como madres. No es necesario estar casadas antes de iniciar las técnicas de reproducción asistida, es suficiente con haber contraído matrimonio antes del nacimiento del hijo. Respecto a esto existe una excepción: si se opta por el método ROPA es necesario casarse  antes de iniciar el tratamiento, ya que se produce una donación de óvulos de una mujer a su pareja.

En el caso de no estar casadas cuando nazca el bebé, la única opción que le queda a la madre no gestante para ser reconocida legalmente como progenitora es adoptar al niño. Para adoptar no es necesario contraer matrimonio. En estos casos,  la  adopción es muy sencilla y no presenta ninguna complicación. El procedimiento se sigue por los cauces de la llamada jurisdicción voluntaria y no es preceptiva -aunque si recomendable- la  asistencia letrada. La adopción la tiene que instar la madre no gestante que es la que va a adoptar. Se inicia mediante un escrito en el que se expondrán las circunstancias del caso y se aportará la documentación que acredite el vínculo de la madre no gestante con el niño. A tales efectos, sería conveniente adjuntar a la demanda, además del necesario certificado de nacimiento, los siguientes documentos:

  • Certificado del matrimonio. Aunque no es preceptivo casarse para adoptar, si se ha contraído matrimonio después de nacer el hijo, es importante aportar el correspondiente certificado.
  • Certificado  de la clínica de reproducción asistida en el que conste el consentimiento de ambas mujeres para la inseminación. Ya no es necesario la presentación de este documento pero si se tiene, es positivo  añadirlo.
  • Certificado de empadronamiento en el que consten ambas mujeres.
  • Contrato de alquiler o, en su caso,  título de propiedad, si en dichos  contratos apareciesen  las dos mujeres  como inquilinas o como propietarias del domicilio familiar.
  • Si madre  gestante  hubiese nombrado a su pareja  tutora legal del hijo, sería bueno adjuntar la escritura notarial donde constase ese nombramiento. .
  • Fotografías de carácter familiar.
  • Cualquier otra documentación que acredite los lazos de la adoptante con su hijo.

El escrito concluirá solicitando al juzgado que acuerde la adopción a favor de la madre no gestante y que, por tanto, el hijo se inscriba en el registro civil con los apellidos de las dos progenitoras. Tras la presentación de la demanda junto con los documentos que la acompañan,  el juzgado dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal, como garante del interés del menor, y, si no hay ninguna objeción, se citará a la madre adoptante y a la gestante para que presten su consentimiento ante el juzgado. La prestación del consentimiento consiste en una comparecencia muy sencilla y rápida en la cual las dos madres mostrarán su conformidad con la adopción firmando un acta redactada a tal efecto.

El procedimiento culmina con el dictado de una resolución judicial por la que se acuerda la adopción y  su  posterior inscripción en el registro civil correspondiente.

Uno de los problemas más graves que plantea el requisito del matrimonio para que la  filiación del hijo se determine a favor de una pareja de  mujeres es que, si éstas no se han casado antes de que nazca el niño, solo constaría como progenitora la madre gestante, por lo que si la relación entre ambas se rompiera en malos términos la madre no gestante podría verse obligada a interponer una demanda de filiación por posesión de estado para que se reconociera su maternidad, ya que, legalmente, no tendría ningún derecho sobre su hijo. .

El requisito del artículo 7.3 de la Ley de Reproducción Humana Asistida convierte el derecho a contraer matrimonio en una obligación para las mujeres lesbianas que quieran ser reconocidas legalmente como madres de sus hijos. Esto no ocurre con las parejas heterosexuales, a las que no se les exige casarse para que se les reconozca legalmente como progenitores de su descendencia. La citada norma debe ser derogada por ser  discriminatoria y, por tanto, contraria a los artículos 10 (dignidad) y  14 (igualdad) de la Constitución Española.

A día de hoy, los requisitos que se han eliminado para el reconocimiento legal de las familias formadas por parejas de mujeres son:

  1. La comparecencia previa ante el encargado del Registro Civil. Esta obligación se suprimió con la reforma del registro civil operada en el año 2015.
  2. La obligación de estar casadas para poder adoptar. A partir de la Ley de Infancia y la Adolescencia del año 2015, no se exige  a las parejas del mismo sexo haber contraído matrimonio para acceder a la adopción ni para la inscripción posterior.
  3. El certificado de la clínica de reproducción asistida. La presentación de este certificado dejó de ser preceptiva a partir de la resolución de la Dirección General de los Registros y en Notariado de 8 de febrero de 2017 que interpreta el artículo 44.5 de la Ley del Registro Civil y el artículo 7.3 de la Ley de Reproducción Humana Asistida a la luz del interés superior del menor. Según la citada resolución “la intención del legislador ha sido facilitar la determinación de la filiación de los hijos nacidos en el marco de un matrimonio formado por dos mujeres independientemente de que hayan recurrido o no a técnicas de reproducción asistida, todo ello sin perjuicio de las acciones de filiación que pudieran tener lugar en el caso de que la gestación no hubiera sido como consecuencia de las técnicas de reproducción humana asistida”. Esto significa, que en los casos en los que la inseminación se ha realizado mediante semen de donante anónimo, la filiación no podrá ser impugnada ni la  paternidad del niño reclamada por parte del donante. Sin embargo, si ha optado por la inseminación casera con semen de donante conocido, la filiación si podrá ser impugnada y la paternidad reclamada por quien haya donado el semen. Esto podría ocurrir, si una pareja de mujeres recurriera a un amigo para lograr un embarazo. En este caso, con el fin de evitar problemas, sería conveniente  que, antes de la inseminación, el donante y la pareja de mujeres, manifestaran ante notario que no existe voluntad por ninguna de las partes de que el donante actúe como padre, puesto que la intención es que sean las dos mujeres las que  consten, a todos los efectos, como progenitoras del futuro hijo

En cuanto a  las discriminaciones persistentes que afectan a las parejas de mujeres que quieren acceder a la maternidad:

  1. La obligación de contraer matrimonio antes de que nazca el niño para que ambas puedan constar legalmente como  madres.
  2. La imposibilidad de registrar de forma telemática el nacimiento del hijo. Para inscribir a sus hijos, las parejas de mujeres, deberán comparecer ante el Registro Civil donde les pedirán:
  • El certificado de matrimonio.
  • El certificado de nacimiento.
  • Algunos Registros Civiles hacen firmar a la madre no gestante una declaración en la que consiente que se determine a su favor la filiación del recién nacido. Es decir, que acepta ser madre legal con los derechos y deberes que ello comporta.

Es necesario y urgente poner fin a estas discriminaciones.. Por eso hay que exigir sin descanso, la pronta aprobación de la Ley de Igualdad LGTBI.

1 comentario · Escribe aquí tu comentario

  1. Dice ser product key

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    13 junio 2018 | 09:42

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