Por Charo Alises (@viborillapicara)
El estigma que recae sobre el VIH, puede dar lugar a insultos, amenazas y agresiones por razón del estado serológico de una persona. Cuando esto sucede estamos ante un delito de odio, ya que el acto delictivo se comete en base a un motivo discriminatorio que menoscaba la dignidad de la persona agraviada. En estos casos, se aplicaría la circunstancia del 22. 4 del Código Penal que contempla como agravante cometer el delito por la enfermedad que padezca la víctima.
Igualmente, nuestra legislación (artículo 511.1 del Código Penal) castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, al particular encargado de un servicio público que denegare a una persona con VIH una prestación a la que tuviese derecho por razón de su estado serológico. Si los hechos los cometiese un funcionario público, la pena aplicará en su mitad superior (artículo 511.2 del Código Penal). Por ejemplo, si te deniegan un servicio sanitario por ser una persona con VIH.
En el ámbito empresarial y profesional, quienes deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho a causa de su estado serológico, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio e inhabilitación especial para para el ejercicio de profesión u oficio educativos en ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un período de uno a cuatro años (artículo 512 del Código Penal). Si este delito lo comete un empleado o el dueño de un local que te expulsa de su establecimiento, o te impide la entrada en el mismo, por ser una persona con VIH. En este caso, hay que recordar, que el derecho de admisión no tiene carácter absoluto y no ampara motivos discriminatorios.
En los supuestos anteriores, se pueden denunciar los hechos ante la Policía Nacional, la Policía Local, la Guardia Civil, el Juzgado de Guardia o el/la Fiscal de odio correspondiente a tu provincia. Es recomendable denunciar ante el/la fiscal de odio porque es la persona que, en última instancia, se encargará de la investigación y persecución del delito y ejercerá la acusación frente a quien haya cometido el acto punible.
Con la denuncia es importante adjuntar las pruebas de las que se dispongan: correos electrónicos, partes médicos, grabaciones de audio y video, fotografías, whatsapps, mensajes de texto, capturas de pantalla y otros documentos que acrediten los hechos denunciados, así como el nombre y la dirección de las personas que hayan podido ser testigos de lo sucedido.
El artículo 18.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a la intimidad personal y ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional como el poder de controlar quién tiene acceso a la información sobre el estado de salud. Más si cabe cuando se trata de datos muy sensibles que pueden provocar un reproche social.
Desvelar el estado serológico de una persona sin su consentimiento es un delito castigado en el artículo 197.6 del Código Penal y, por tanto, es denunciable ante los órganos y en los términos que se han mencionado anteriormente.
En los casos en los que una persona con VIH sea atacada a través de las redes sociales, publicándose datos de carácter personal, como puede ser su estado de salud, además de interponer la correspondiente denuncia por vía penal, podrá adoptar las siguientes medidas:
- Acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para denunciar el hecho.
- Dirigirse al responsable del fichero (Facebook, Twitter o cualquier otra red social) mediante carta certificada, correo electrónico con acuse de recibo o burofax para exponer los hechos que han ocurrido y que vulneran su derecho a la privacidad, lo cual será documentado, por ejemplo, con capturas de pantalla.
- Solicitar que lleven a cabo la cancelación de los datos que han sido tratados inadecuada o ilícitamente (art. 16 Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal).
- Solicitar una indemnización de daños y perjuicios en virtud de lo establecido en La Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen ,que desarrolla la protección por la jurisdicción civil de este derecho, que incluye, entre las intromisiones ilegítimas, «la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre» y «la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela» (art. 7).
En el marco de las relaciones laborales, hay que tener en cuenta que la empresa no puede:
- Someter a la persona que se postule a un puesto de trabajo a la prueba del VIH antes de la contratación, aun cuando no haya riesgo real de transmisión.
- Realizar preguntas relacionadas con el estado serológico o el modo de vida en los formularios de selección o durante una entrevista de trabajo.
- Denegar la contratación a una persona por razón de su estado serológico.
- Someter a las personas que trabajen en la empresa, a la prueba del VIH.
- Restringir los derechos de las personas que trabajen en la empresa en base a su estado serológico
- Vulnerar el deber de confidencialidad.
Si ocurren todos o algunos de estos supuestos, la persona afectada puede:
- Acudir a la vía penal, ya que esas conductas podrían ser constitutivas de un delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal, un delito de revelación de secretos del artículo 197.6 del Código Penal y de un delito de discriminación laboral del artículo 314 del mismo texto legal, aunque este último artículo, por su configuración, resulta inaplicable en la práctica.
- Acudir al proceso de tutela de los derechos fundamentales (arts. 177 a 184 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social), para solicitar:
a) Que se declare nula la conducta empresarial y se condene a la empresa a su cese inmediato;
b) Que se reponga a la persona afectada por estas conductas discriminatorias, a la situación anterior a producirse el comportamiento lesivo;
c) Que, en su caso, se condene a la empresa al pago de una indemnización por los daños causados con la lesión de los derechos fundamentales.
En cualquiera de los casos anteriores, y ante un incumplimiento de las obligaciones empresariales, la persona agraviada puede solicitar ante la jurisdicción social la resolución de su contrato de trabajo conforme el artículo 50 del ET, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente y posible indemnización por daños y perjuicios debido a la vulneración de derechos fundamentales.
Si la discriminación se comete en el ámbito de la función pública, se debe acudir a la vía administrativa y, en el caso de que la Administración no actúe, existe la posibilidad de demandarla ante los Juzgados Contencioso-Administrativo.
Si eres una persona con VIH y sufres cualquier tipo de discriminación por tu estado serológico, conoce tus derechos y denuncia, porque lo que no se denuncia no existe.